Los Contratos Administrativos

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CIVILES Y MERCANTILES.

Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación administrativa, por ejemplo la licitación, mientras que en el derecho civil o mercantil lo que importa es únicamente la voluntad de las partes.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:

  1. Preferencia del Estado. Condiciones de la administración pública para contratar y obligar al cumplimiento coactivo del contrato.
  2. Exorbitación de sus cláusulas. Significa que algunas de sus condiciones contenidas en las cláusulas serían inválidas en un contrato civil o mercantil, pero no en lo administrativo, debido al fin que se persigue, el bienestar común. 3. Principios especiales. Se aplica el principio de que el interés público prevalece sobre el derecho privado.
  3. Jurisdicción especial. Los conflictos son sometidos a una jurisdicción especial privativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art. 14 Ley de lo Contencioso.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO:

  1. A) SUJETOS. En este contrato necesariamente existen dos partes, porque es bilateral, donde interviene el estado y sus entidades y una persona privada individual o jurídica.
  2. B) MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS SUJETOS. Debe ser expresa y voluntaria.
  3. C) CONTENIDO. Debe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestión patrimonial del estado.
  4. D) FORMA: Constar por escrito con o sin intervención notarial.

PRINCIPIOS:

  1. A) Igualdad del Estado frente a particulares.
  2. b) Manifestación de voluntad.
  3. C) No alterar el Orden Publico
  4. D) Cumplimiento de Formalidades (del Derecho Adtvo.)
  5. E) Cumplimiento de los procedimientos
  6. F) Debe ir dirigido al cumplimiento de las Finalidades del Estado.