CONCEPTO: es una rama de las ciencias jurídicas a través de la cual se estudian las normas jurídicas que regulan el desarrollo y eficacia del proceso de lo contencioso administrativo, como el mecanismo para la resolución de los conflictos que surjan entre la administración pública y los particulares.
Administrativa |
Judicial |
Constitucional |
Procedimiento administrativo: serie de pasos que se llevan a cabo ante un órgano de la administración pública para que se desarrolle el bien común
Recursos administrativos: medios de control directo que los particulares pueden utilizar para impugnar administrativamente las resoluciones de la administración pública. |
Proceso Contencioso Administrativo: proceso de conocimiento mediante el cual, el particular, luego de agotar la vía administrativa acude al tribunal de lo contencioso administrativo para que este controle la juridicidad de los actos y resoluciones de la administración pública.
Juicio de Cuentas: proceso de conocimiento que sigue la CGC para demostrar en forma definitiva, ante un órgano jurisdiccional que un funcionario o empleado público ha causado daños y perjuicios al patrimonio nacional debido a la inadecuada administración de bienes públicos, buscando obtener una sentencia en la que se ordene al funcionario o empleado el pago de las responsabilidades correspondientes.
Proceso Económico Coactivo: proceso de ejecución que utiliza el estado para cobrar de forma ejecutiva las deudas que tengan particulares, funcionarios o empleados públicos que se hubieren negado a pagar voluntariamente |
Amparo: medio de control constitucional que la ley concede a los habitantes para protegerse frente a amenazas de violaciones a sus derechos por parte del poder público, así como restaurar el imperio de los derechos que les han sido violados, siempre y cuando no hubiere otro mecanismo, procedimiento recurso o medio en la ley ordinaria para dicha protección.
Inconstitucionalidad: medio de control constitucional que se utiliza para proteger el principio de supremacía de la constitución, velando porque ninguna ley, reglamento o disposición de carácter general viole, tergiverse o restrinja los derechos que la CPRG establece. |
Principio de juridicidad | CPRG 221
LCA 15, 45 |
los órganos de la administración pública tributaria, al realizar cualquiera de sus actos o al emitir cualquier resolución, se pueden basar en | Ley |
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Principios generales del derecho
ü Bien común ü Interés general prevalece ü Justicia ü Igualdad ü Dignidad ü Seguridad |
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Instituciones del derecho administrativo |
Principio de legalidad | CPRG 239,
CPRG 152-156 C Trib 3 C Mun 101 |
Exclusivamente en la Ley |
JERARQUÍA
i. A petición de parte, por medio de un recurso administrativo planteado por el particular. ii. De oficio, antes que las resoluciones hayan sido consentidas por el particular
Observaciones: Los tres órganos del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) se rigen por el Principio de independencia de los organismos del estado y principio de no subordinación de los organismos del estado, que se complementan con la teoría de los frenos y contrapesos CPRG 141 |
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COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Excepciones:
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