Jurisprudencia Constitucional en materia Penal

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Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales ordinarios y extraordinarios, que se repiten en más de una resolución.

Para ello, es necesario conocer el contenido de las normas vigentes y cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

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La comisión de delito en internet

Formar parte de la red tiene sus riesgos, hay que tener en cuenta que no toda la información que circula puede ser real y ahí están los verdaderos riesgos, ya que controlar la información que se publica es muy complicado.

Algunos sitios como la enciclopedia online Wikipedia se construye con la colaboración de los que internautas y pese a la política de publicación, que suele estar presente para evitar precisamente estos casos, es difícil evitar la publicación de información falsa que pueda dar lugar a la violabilidad de las leyes.

La posibilidad de que hoy en día cualquier usuario aporte contenido a la red unido a la dificultad por parte de las plataformas online de filtrar ese contenido, implica ciertos riesgos como el plagio de contenido o lo que es más grave, la vulneración del derecho al honor. En este segundo, existe jurisprudencia que recoge condenas por este tipo de delitos en Internet a pesar de las dificultades con las que se encuentran los tribunales de identificar los autores directos, a pesar de que es tarea más sencilla el reconocimiento del sistema informático.

La persecución de este tipo de conductas se pueden realizar a través de la vía civil, en el caso de vulneración del derecho al honor, o por vía penal en los casos que exista comisión de un delito.

Todo esto plantea además el problema del derecho al olvido en la red, ya que todo lo que se publica, permanece eternamente e influye a en la reputación de esta persona. Este tema afecta determinantemente en muchos ámbitos de la vida como por ejemplo el laboral, fuente cada vez más importante para la obtención de información por parte de las empresas. Por eso, son muchas las voces que reclaman una ley que proteja el derecho al olvido y se está promoviendo desde la Unión Europea.

Escrito por Marco Esteban, abogado penalista responsable del despacho de abogados Esteban Abogados.

Derecho Guatemalteco

Derecho guatemalteco, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico.

La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

Jerarquía normativa

La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.

La Constitución como norma fundamental del Estado

La Constitución de Guatemala fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1985 y fue reformada luego de un referéndum en 1993. De acuerdo con la misma Guatemala es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo.