En congruencia con lo normado en los preceptos y en lo que establecen los artículos 224 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 del Código de Salud, es preciso descentralizar y desconcentrar la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, con el fin de favorecer el acceso de los mismos a la población y aumentar su cobertura y calidad.