Elección para el Tribunal Electoral 2014-2017 del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

El grupo Ética y Derecho, Dignificación profesional, Abogados Independientes, Abogados Jóvenes, Juristas por la Ley y el Derecho, Universitarios en Acción, Jóvenes por el Derecho y otros les hacen la cordial invitación a emitir el Voto por la Planilla 2 este 31 de enero de 2014 en el parque de la Industria y sedes departamentales para elegir el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala!

Muchas gracias!

 

Felíz día de la Secretaria!

Dios bendiga a todas las damas nacidas en esta tierra bendita, en especial a las secretarias en este día tan especial!
Atte, @estuderecho
Fundamento legal del día Nacional de la Secretaria:
DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA
DECRETO 25-94 *
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el sector secretarial guatemalteco es un factor decisivo y trascendental dentro del funcionamiento de las entidades públicas y privadas, coadyuvando al desarrollo económico y social del país, razón por la cual resulta apropiado motivar su organización y estimular su esfuerzo.
CONSIDERANDO:
Que el 26 de abril de cada año se viene celebrando en nuestro país el Día de la Secretaria, sin que exista regulación legal, por lo que se hace necesario dictar la respectiva disposición legal que norme dicha actividad.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 157 y con base en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Artículo 1. Se instituye el 26 de abril de cada año, como el “DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA”.
Artículo 2. La celebración del “DÍA NACIONAL DE LA SECRETARIA”, se realizará conforme a las disposiciones internas de cada institución o empresa y en todo caso, los patronos y las autoridades nominadoras cancelarán día de asueto laboral o goce de salarios a el personal secretarial, en el equivalente de un día extraordinario, sin constituir adición de otras prestaciones laborales.
Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
Publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 1994.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
EDUARDO MÉNDEZ PINELO FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DE LEÓN CARPIO
LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
GLADYS ANABELLA MORFIN MANSILLA