Informática Forense para Organismos de Seguridad, Fiscales, Jueces y Abogados
Day: 8 noviembre, 2013
Procesal Penal. Actos del debate.
Durante las diferentes fases del proceso, el juzgador modifica su apreciación respecto a la confesión.
Es de suma importancia valorar la confesión mediante los principios de concordancia y de verosimilitud.
La concordancia se refiere a la comparación de las afirmaciones entre si, de que resultará su acuerdo o desacuerdo.
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REQUISITOS DE VALIDEZ.
Cafferata señala como requisitos indispensables:
Que el que confiera esté en condiciones intelectuales necesarias, que debe producirse en forma libre, que debe prestarse ante el órgano judicial competente; según nuestra legislación no se admitirá la confesión producida ante la policía.
Una confesión obtenida mediante el quebrantamiento a las garantías constitucionales utilizando medios compulsivos, físicos o morales, es una prueba ilegal e inadmisible.
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EFECTOS DE LA CONFESIÓN.
Cuando no se ha producido conforme a la ley puede tener varios efectos:
– producida debe continuar la investigación y si se produce durante el juicio, el debate debe continuar.
– Puede provocar la ampliación de la imputación y de la intimación.
– No permite que se prescinda de otros elementos probatorios.
– No podría obligar al juez a dictar sentencia sin otras pruebas que confirmen o contradigan la confesión.
RETRACTACIÓN.
Consiste en que el imputado niega la supuesta verdad que narró en su declaración anterior.
VALORACIÓN DE LA CONFESIÓN.
Se valora de conformidad con las reglas de ala sana crítica racional, en este sistema el juez no tiene reglas que limiten sus posibilidades de convencerse.
Los estados intelectuales del juzgador pueden ser:
ü Verdad
ü Certeza
ü Duda
ü Probabilidad
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PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL I
CONCEPTOS BÁSICOS:
1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO.
1.1. Conceptos: Es usual que en el medio forense se utilice indistintamente como sinónimos los conceptos jurídicos de Derechos, garantías y principios. Sin embargo, los unos se diferencias de los otros, por cuanto que, procesalmente hablando, los derechos son normas de carácter subjetivo que dan facultades de exigir su aplicación; las garantías están concebidas en función de proteger que los derechos establecidos en favor de todo ciudadano sean respetados dentro de toda relación procesal; y, los principios, inspiran y orientan al legislador para la elaboración de las normas o derechos, les sirven al juez para integrar el derecho como fuente supletoria, en ausencia de la ley; y, operan como criterio orientador del juez o del intérprete.
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Características: Según el autor guatemalteco, José Mynor Par Usen, “las garantías, pues, son medios técnicos jurídicos, orientados a proteger las disposiciones constitucionales cuando éstas son infringidas, reintegrando el orden jurídico violado. Entre estos derechos y garantías constitucionales, se pueden citar las siguientes: derecho a un debido proceso, derecho de defensa, derecho a un defensor letrado, derecho de inocencia, a la igualdad de las partes, a un Juez natural, a la improcedencia de la persecución penal múltiple, a no declarar contra sí mismo, a un Juez independiente e imparcial y al de legalidad entre otros.
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Derecho al Debido Proceso: La primera de las garantías del proceso penal es la que se conoce como “juicio previo” o debido proceso; por el cual no se puede aplicar el poder penal del Estado si antes no se ha hecho un juicio, es decir, si el imputado no ha tenido oportunidad de defenderse, si no se le ha dotado de un defensor, si no se le ha reconocido como “inocente” en tanto su presunta culpabilidad no haya sido demostrada y se le haya declarado culpable. (Art. 12 Constitucional y 4 segundo párrafo de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de C.);
Derecho De Defensa: El derecho constitucional de defensa en los procesos es uno de los más elementales y al mismo tiempo fundamentales del hombre, y su reconocimiento, forma parte imprescindible de todo orden jurídico y de cualquier Estado de derecho. Este derecho corresponde al querellante como al imputado, a la sociedad frente al crimen como al procesado por éste. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 numeral 2 inciso d), señala que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. (Art. 12 Constitucional)
Derecho a un Defensor Letrado: La Constitución en el artículo 8 prescribe que todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sea comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales.
Derecho de Inocencia o no Culpabilidad: El artículo 14 de la Constitución establece: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declaro responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada.
Derecho a la Igualdad de las Partes: El fundamento legal de este derecho se encuentra en el artículo 4 de la Constitución que reza: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
Derecho a un Juez Natural y Prohibición de Tribunales Especiales: El artículo 12 de la Constitución en su último párrafo indica: Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Se entiende por Juez natural o Juez legal, aquel dotado de jurisdicción y competencia.
Derecho a no Declarar Contra sí mismo: Esta garantía procesal encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución, que establece: En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra si misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.
La Independencia Judicial Funcional: La Constitución en el artículo 203 establece: Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes.
La Garantía de Legalidad: Esta garantía está expresamente regulada en la norma constitucional 17 que dice: No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.
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Elección de Representante ante el Consejo Superior Universitario
Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo
Congreso Iberoaméri cano de Derecho del Trabajo
Congreso Iberoamericano y europeo que reúne, no sólo a Presidentes, Directores Ejecutivos y miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones de cada país, sino que a Magistrados y Jueces del Derecho del Trabajo de Guatemala, altas autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, Lideres de opinión, empresarios y conferencistas guatemaltecos y extranjeros de reconocida trayectoria.
El tema central será “El Trabajo en un Mundo en Recesión”, con subtemas de mucha importancia para el sector empleador en Guatemala, entre otros: ¿Qué es el outsourcing? Ventajas y desventajas de la subcontratación; La subcontratación y el ambiente jurídico-legal. La responsabilidad contractual en la subcontratación; Los principios del Convenio 175 (Trabajo a tiempo parcial y por hora) y su adaptación a la realidad nacional.
www.asociacioncabanellasguatemala.org