INICIATIVA: 5440. INICIATIVA DE LEY QUE DISPONE APROBAR LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS.

No. INICIATIVA: 5440. INICIATIVA DE LEY QUE DISPONE APROBAR LEY DE AVISOS ELECTRÓNICOS.

Ponentes y comisión que dictamina: Fernando Linares Beltranena

Comisión Ordinaria de Legislación y Puntos Constitucionales

Fecha conocimiento en el pleno: 08 Mayo, 2018

Categoría:Civil

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Descripcion:

Iniciativa de ley que dispone aprobar Ley de Avisos Electrónicos.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO

En el estado actual de la tecnología debemos replantearnos, en función de la eficiencia, la forma adecuada de cumplir con el principio jurídico de la publicidad.
La publicidad como principio tienen una doble proyección: desde un punto de vista formal se refiere al derecho que tienen todas las personas de acceder a la información contenida en los Registros Públicos, y desde una perspectiva material queda subsumido en los principios de legitimación social y fe pública.

Para la vida en sociedad es necesario un marco jurídico que se adapte al diario vivir de quienes participamos en ella y parte esencial de ese marco jurídico son las instituciones de Estado. Actualmente el Diario de Centroamérica cumple una función esencial como publicista que provee de probanza de la verdad o de la calidad de actos jurídicos de los gobernados. Las publicaciones, que por mandato de ley se realicen en el Diario de Centro América, tienen una significación legal sobre determinados actos jurídicos y hechos vinculados a personas o cosas.

 

Los matrimonios, trámites de nacionalidades, líneas de transporte, títulos supletorios, edictos, remates, avisos, licitaciones y acuerdos son algunos de los actos cuya publicidad y validez depende esencialmente de las páginas del Diario de Centroamérica.

 

Dada la importancia del principio de publicidad para la vida en sociedad y las limitaciones tecnológicas de la época, pasadas legislaturas se vieron obligadas a apoyarse en el sector privado para cumplir con la función del Estado de proveer de publicidad a determinados actos jurídicos añadiendo la frase “y en un diario de mayor circulación” en varios textos legales. En su momento, por las
limitaciones tecnológicas o incluso presupuestarias, el Estado se vio en la necesidad de obligar a los ciudadanos a asumir el costo adicional de publicar en un diario de mayor circulación.

Afortunadamente en el estado actual de la tecnología el Estado puede liberar a los ciudadanos, de esta innecesaria carga económica para asuntos jurídicos del diario vivir de los guatemaltecos. Internet WorldStats estima que la cantidad de usuarios de internet en Guatemala llega a 5.3 Millones de usuarios, una penetración del 31 .2% para una población de más de 17 millones. Esto significa que con el portal electrónico público del Diario de Centroamérica se brinda acceso a una tercera parte de la población, un alcance mucho mayor que el número combinado total de ejemplares impresos y los lectores de todos los diarios de mayor circulación.

 

El Diario de Centroamérica ya cuenta con un portal electrónico de edictos pero su acceso actualmente es pagado, lo cual atenta contra la publicidad de los actos. Lo que se propone es que el acceso sea gratuito y que permita que el Diario de Centro América cobre por las certificaciones extendidas y otros servicios conexos como podrían ser las alertas.

 

En resumen, basta con el portal electrónico para dotar de publicidad todos los actos para los cuales la ley ordena publicaciones. De aprobarse la ley propuesta  y publicarse electrónicamente los avisos legales, los costos legales y el plazo para la publicación se reducirán, lo cual tendrá un impacto positivo en los índices de competitividad y calidad de vida de los guatemaltecos. Además, cabe
mencionar el ahorro que supone para el erario público, así como los beneficios ambientales de reducir el consumo de papel y tinta que implica prescindir de las anticuadas, costosas e innecesarias publicaciones impresas.

 

 

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 I FASE: CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 INICIATIVA DE LEY 
 La iniciativa de ley
es la exclusiva facultad concedida a terminadas personas,organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso de laRepública, para su discusión y aprobación, proyectos de ley de rango ordinario.Conforme al Artículo 174 de la Constitución, tienen iniciativa
a. Los diputados 
b. Organismo Ejecutivo
c. Corte Suprema de Justicia
d. Universidad de San Carlos de Guatemala
e. Tribunal Supremo Electoral

 PRESENTACIÓN 

Conforme al artículo 176 de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su presentación, toda iniciativa de ley debe seguir el siguiente procedimiento.
a.Forma de presentación y órgano ante quien se presenta:
El proyecto deberá presentarse redactado en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.Debe presentarse ante la secretaría para que sea incluido dentro de los puntos de agenda de la sesión plenaria inmediata siguiente a su presentación del Congreso. (Art. 110LOL)
b. Lectura:
1.Si la iniciativa es presentada por uno o más diputados:La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,luego de su lectura el Diputado ponente, si lo solicita, hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta.
Concluida la lectura de la iniciativa o en su caso, finalizada la intervención del Diputado ponente, la propuesta pasará sin más trámite a comisión. (Art. 110 LOL.)
2.Si la iniciativa es presentada por instituciones que tienen ese derecho

La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,después pasará a la comisión correspondiente sin necesidad de otros trámites.En la sesión en que se conozcan iniciativas de ley presentadas por el Organismo Ejecutivo, podrá presentarse al Pleno y hacer uso de la palabra elMinistro de Estado respectivo para explicar la iniciativa. En caso de otrosórganos del Estado, el presidente del Congreso, podrá invitar a un funcionario desuficiente jerarquía para que haga uso de la palabra al introducirse la iniciativa.(Art. 111 LOL)


c. Dictamen de la Comisión:

La comisión a que se le haya enviado el proyecto de ley debe examinarlo y puede escuchar opiniones. Si como resultado de su trabajo emite dictamen favorable, seenviará de regreso a la secretaría del Congreso para que se someta a discusión del plenoel contenido del dictamen y el proyecto de ley.Si el dictamen es desfavorable se someterá a conocimiento del pleno, el que enuna sola lectura y votación resolverá lo que proceda. (art. 112 ult. Párr. LOL)El dictamen de la Comisión solo podrá obviarse mediante el voto favorable delas dos terceras partes del número de diputados que integran el Congreso.


3 . ADMISIÓN 

De conformidad con el artículo 112 LOL Últ. Párr. vuelto al pleno del Congresode la Reblica el dictamen favorable y el proyecto, se someten ambos a suconsideración.Tanto en éste como en el caso de que se hubiese obviado el requisito dedictamen de la comisión, el sometimiento al pleno del proyecto de ley en esta fase,implica su admisión

DISCUSIÓN 

Admitido el proyecto de ley, se somete a su discusión en tres sesiones celebradasen distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido enla tercera sesión. (art. 176 Const.) y (art. 112 últ. Párr. LOL)Se exceptúan aquellos casos en que el Congreso declare de urgencia nacionalcon el voto favorable de las dos terceras partes de diputados que lo integran.En las primeras dos sesiones o debates de un proyecto de ley éste será discutido en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad, importancia,conveniencia y oportunidad del proyecto, al finalizar cualquiera de los debates cualquier  diputado podrá proponer al pleno del Congreso el voto en contra del proyecto de ley a discusión por ser inconstitucional; por el voto en contra el proyecto será desechado.Después de la tercera sesión o debate, el pleno del Congreso votará si se siguediscutiendo por artículos o si por el contrario, se desecha el proyecto.En la discusión por artículos, que será de artículo en artículo. Se tendrá por suficientemente discutido cada artículo cuando ya no hubieran diputados que conderecho a hacerlo pidan la palabra para referirse a él y se pasa a votar seguidamente.

Dictamen Obligatorio de la Corte de Constitucionalidad 
Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por discutido en el tercer debate deberárecabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad.

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte deConstitucionalidad.Dicho dictamen podrá se recabado si cinco diputados lo proponen al pleno cuando trate de la constitucionalidad de Tratados, convenios o proyectos de ley en discusión lo cual será aprobado con la mayoría de los diputados que integran el Congreso


APROBACIÓN 
Agotada la discusión se entrará a votar sobre la redacción final y en esta formaquedará aprobado el texto. (Art. 177 Const. y 125 LOL)La votación podrá ser:
• Votación breve o sencilla (levantando la mano) Art.94 LOL

• Votación Nominal (Por lista) Art. 95 LOL. Para que un proyecto de ley pueda ser aprobado, es necesaria la concurrencia dela mayoría de votos compuesta por la mitad más uno del total de Diputados.


La aprobación de un proyecto de ley, se ubica al final de toda ley con la formula siguiente:“DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA_________________ DEL MES DE________________DELDOS MIL _______________.PRESIDENTE SECRETARIO

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República,deberá enviarlo en un plazo no mayor de diez días al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.


II FASE: EJECUTIVO… Ver el documento completo! by Claudia Castro