Corte de Constitucionalidad otorga amparo provisional para que Comisionado de CICIG ingrese a Guatemala

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad por Unanimidad resolvieron otorgar el amparo provisional para que el Comisionado de CICIG ingrese a Guatemala!

Los detalles a continuación:

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POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

I. Incorpórense al expediente respectivo los escritos que anteceden, contentivos de informes circunstanciados y documentos adjuntos, cuyo ingreso quedó registrado en este Tribunal con los números catorce mil trescientos sesenta y cinco-dos mil dieciocho (14365-2018), catorce mil trescientos setenta y tres-dos mil dieciocho (14373-2018) y catorce mil trescientos setenta y ocho-dos mil dieciocho (14378-2018), que remitieron, en el orden, Jimmy Morales Cabrera, Presidente de la República de Guatemala; Raquel María Vicente, Coordinadora de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migración, y Carlos Emilio Morales Cancino, Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, autoridades denunciadas en el amparo.

II. Con base en la documentación acompañada, se reconocen las calidades que ejercen los comparecientes.

III. Se toma nota de que los presentados actúan con el auxilio de los abogados propuestos, así como de los lugares que señalaron para recibir notificaciones.

IV. En cuanto al acto cuestionado que emitió el Presidente de la República de Guatemala, se otorga el amparo provisional solicitado, con los siguientes efectos: i) el Presidente de la República de Guatemala, como representante de la unidad nacional y obligado a velar por los intereses de toda la población de la República y responsable de dirigir la política exterior, con el fin de preservar el bien común y la armonía ciudadana, debe realizar las negociaciones con el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, hasta agotar las vías de diálogo previstas en el artículo 12 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, a efecto de que sea mediante esos mecanismos que se defina cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del citado Acuerdo. Lo anterior en debida observancia de lo previsto en los artículos 1, 140, 149, 182 y 183, literal o), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y ii) permita el ingreso al territorio nacional del Comisionado o la Comisionada de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el cual deberá realizarse en armonía con lo que establece el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, entre ambas partes.

V. Se considerará incumplida la orden contenida en la literal anterior, en el momento en el que no se permita el ingreso al territorio guatemalteco del Comisionado o de la Comisionada, el cual deberá efectuarse, como se afirmó, atendiendo lo regulado en el Acuerdo internacional mencionado. VI. En cuanto al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración y la Coordinadora de la Subdirección de Control Migratorio, se otorga el amparo provisional en el sentido de ordenar a tales funcionarios que, en el marco de sus funciones, conforme lo normado en el Acuerdo internacional relacionado, permitan el ingreso al territorio nacional de la o el citado Comisionado. De la misma forma que se previó en la literal que antecede, esta orden se considerará incumplida en el momento en el que no se permita el ingreso al territorio guatemalteco del Comisionado o la Comisionada, derivado de la inobservancia de lo que establece el Acuerdo internacional multicitado.

VII. El incumplimiento de las órdenes dispuestas en el presente auto irrogará a los funcionarios responsables las sanciones que corresponden de conformidad con la Ley de la materia.

VIII. Se tienen como terceros interesados y, por lo tanto, como partes en el amparo a: i) Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, ii) Procurador de los Derechos Humanos, iii) Procuraduría General de la Nación y iv) Ministra de Relaciones Exteriores.

IX. De los informes circunstanciados que remitieron las autoridades denunciadas se da vista al solicitante del amparo, a las terceras interesadas mencionadas y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por el término común de cuarenta y ocho horas.

X. Notifíquese.

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Que es la CICIG

La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) fue creada el 12 de diciembre de 2006 por medio del acuerdo firmado entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, tras la opinión consultiva favorable de la Corte de Constitucionalidad en mayo de 2007. Fue ratificado posteriormente por el Congreso de la República de Guatemala el 1 de agosto de 2007.

La CICIG fue establecida como un órgano independiente de carácter internacional, cuya finalidad es apoyar al Ministerio Público, la Policía Nacional Civil y a otras instituciones del Estado, tanto en la investigación de los delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, como en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos, mediante el apoyo a la investigación y persecución penal de un número limitado de casos complejos, así como mediante otras acciones dentro de su mandato, destinadas a fortalecer a las instituciones del sector Justicia para que puedan continuar enfrentando a estos grupos ilegales en el futuro.

El mandato de la CICIG, según lo establecido en el Acuerdo, está compuesto de tres objetivos principales:

  • Primero, la CICIG deberá investigar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad que cometen delitos que afectan a los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Guatemala, e identificar las estructuras de estos grupos ilegales (incluyendo sus vínculos con funcionarios del Estado), actividades, modalidades de operación y fuentes de financiación.
  • Segundo, la CICIG deberá colaborar con el Estado en la desarticulación de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad y promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes;
  • Tercero, la CICIG hará recomendaciones al Estado de Guatemala para la adopción de políticas públicas destinadas a erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin.

Para cumplir tales funciones, según lo previsto en el Acuerdo, la CICIG está facultada para asesorar técnicamente a los organismos estatales encargados de la investigación penal, particularmente al Ministerio Público. Asimismo, la CICIG está facultada para actuar como querellante adhesivo de conformidad con el Código Procesal Penal. La Comisión también está facultada para hacer las denuncias administrativas contra los funcionarios públicos, en particular respecto de los que han cometido actos con el propósito de obstaculizar el cumplimiento del mandato de la CICIG, y puede actuar como un tercero interesado en los procedimientos disciplinarios iniciados contra estos funcionarios. La CICIG está además facultada para garantizar confidencialidad a las personas que colaboren en las investigaciones que se desarrollen, ya sea en calidad de testigos, peritos o colaboradores, así como promover su protección ante las autoridades correspondientes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución “La situación en Centroamérica: progresos para la configuración de una región de paz, libertad, democracia y desarrollo” (A/63/L.18) Expresó su agradecimiento a los países que han apoyado a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, instándolos a que continuasen apoyándola. Asimismo, la Asamblea General agradeció al Secretario General de las Naciones Unidas por haber proporcionado ayuda efectiva y eficiente a la Comisión, pidiéndole que continuase prestándole apoyo “de manera que la comisión pueda cumplir su mandato y hacer frente a los desafíos que se le presenten”.

El 24 de marzo de 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala solicitó, por medio de una carta personal dirigida al Secretario General, la prórroga del mandato de la CICIG por otros dos años. La prórroga fue confirmada el 15 de abril de 2009 cuando el Secretario General Ban Ki-moon envió una respuesta personal al Ministro de Relaciones Exteriores, expresando el deseo de Naciones Unidas de que la Comisión continuara su importante labor de apoyo a las instituciones nacionales durante otros dos años. Por lo tanto, la CICIG seguirá trabajando hasta el 4 de septiembre de 2011 para ayudar al Estado en su rol de desmantelar las organizaciones criminales y combatir la impunidad en Guatemala.

Página web oficial: www.cicig.org