EL REGISTRO MERCANTIL

El Registrador Mercantil debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser abogado y notario, colegiado activo.
  2. Guatemalteco natural.
  3. Tener por lo menos 5 años de ejercicio profesional.
  4. Ser nombrado por el Organismo Ejecutivo por órganos del Ministerio de Economía.

El Registro Mercantil debe llevar los libros siguientes:

  1. De comerciantes individuales.
  2. De sociedades mercantiles.
  3. De empresas y establecimientos mercantiles.
  4. De auxiliares de comercio.
  5. De presentación de documentos.
  6. Los que sean necesarios para las demás inscripciones de ley.
  7. Índices y libros auxiliares.

Están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil:

  1. Los comerciantes individuales que tengan un capital igual o mayor de Q2,000.00 (mediante declaración jurada).
  2. Las sociedades mercantiles (de acuerdo con el testimonio de la escritura social).
  3. Las empresas y establecimientos mercantiles.
  4. Los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
  5. Los auxiliares de comercio.

Para organizar e inscribir una sociedad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Autorización de la escritura pública por el notario.
  2. Presentación dentro del mes siguiente a la fecha en que se autoriza el contrato, el testimonio de la escritura pública de constitución al Registro Mercantil, solicitándole la inscripción.
  3. Si la escritura cumple con los requisitos legales, el Registrador Mercantil hace una inscripción provisional y ordena que se publiquen edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Dichas publicaciones se hacen 3 veces, dentro de un mes.
  4. 15 días después de la última publicación, si no hubiere objeción de terceros, se ordena la inscripción definitiva con efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.
  5. Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operar permanentemente, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. Solicitud de autorización que se presenta al Registro Mercantil, acompañando los documentos respectivos.
  2. El registrador califica la legalidad de la documentación y si no hay contravención a la ley guatemalteca, se ordenan las publicaciones correspondientes. No se hace inscripción provisional.
  3. Si no hay oposición, el expediente se eleva al Ministerio de Gobernación para los efectos de la autorización gubernativa.
  4. Concedida la autorización, regresa el expediente al Registro Mercantil, procediéndose a su inscripción y extensión de la patente de comercio.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operaciones temporales, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. 1. Solicitud para realizar operaciones temporales que se presenta al Registro Mercantil.
  2. 2. Publicación de un aviso de la solicitud en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.
  3. 3. El ejecutivo resuelve, por medio del Registro Mercantil, autorizando las operaciones temporales, siempre que se haya cumplido con probar la existencia legal de la sociedad en el país de origen, haber constituido mandatario y constituir el capital adecuado para responder de sus operaciones.

Leer del artículo 332 al 360 del Código de Comercio.

Las acciones al portador y la extinción de dominio

Almuerzo conferencia “Las acciones al portador y la extinción de dominio”