Principio de Especialidad Normativa!

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA (LEX SPECIALIS) Y SUS APLICACIONES JURISPRUDENCIALES (*)


Por JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO

 

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA.—III. EXPLICACIONES DE SU DESPLIEGUE Y DE SU JUSTIFICACIÓN. SU COMPATIBILIDAD CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.—IV. SU CONSIDERACIÓN COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.—V. EL PROBLEMA DE LA RELATIVIDAD DE LA DUALIDAD GENERAL-ESPECIAL.—VI. ESPECIALIDAD DENTRO DE UN MISMO TEXTO NORMATIVO.—VII. ESPECIALIDAD CON TEXTOS NORMATIVOS DIFERENTES, QUE GENERA ANTINOMIAS DE SEGUNDO GRADO: A) Si la norma general y la norma especial se encuentran en dos documentos normativos de distinta cronología e idéntico rango jerárquico. B) El segundo supuesto problemático se presenta cuando la norma general y la norma especial aparecen en dos documentos normativos distintos de diferente jerarquía.—VIII. SUPUESTO PARADIGMÁTICO DE INTERACCIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y ESPECIALIDAD NORMATIVA: LA STC 82/1994 Y LAS CORRELATIVAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.—IX. LA DISTINCIÓN ENTRE NORMAS ESPECIALES Y NORMAS EXCEPCIONALES Y LA CUESTIÓN DE SI CABE INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS NORMAS ESPECIALES.


I. INTRODUCCIÓN El principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), que ha sido calificado por nuestra jurisprudencia como principio general del Derecho —tal como comprobaremos infra—, junto con el de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori) y el de temporalidad o cronología de las normas (lex posterior derogat legi priori), es considerado como un criterio tradicional de solución de las antinomias (1), entendiendo por éstas las contradicciones normativas que se producen cuando, ante unas mismas condiciones fácticas, se imputan consecuencias jurídicas que no pueden observarse simultáneamente (2). Si bien, en determinadas ocasiones, entra, asimismo, en tensión con los otros dos principios señalados, en aquellos casos en los que nos encontramos ante las denominadas «antinomias de segundo grado», que son definidas como «conflictos normativos que, en principio, pueden ser resueltos por aplicación de dos o más criterios con resultados diferentes» y suscitan la cuestión de determinar cuál de ellos debe utilizarse (3) o prevalecer.

Nuestro objetivo en el presente estudio consiste en analizar cuáles son los rasgos fundamentales de la configuración del principio de especialidad normativa; su compatibilidad con el principio de igualdad; su relación con los otros dos principios indicados de resolución de antinomias, en el marco de las referidas antinomias de segundo grado; y, sobre todo, cómo opera en nuestro Ordenamiento jurídico, a la vista de su aplicación por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo e incluso de nuestro Tribunal Constitucional, con la intención de probar cómo el referido principio no sólo tiene importancia desde el prisma de las exposiciones teóricas de la Teoría General del Derecho, sino que es plenamente operativo para resolver problemas jurídicos cotidianos, en virtud de la invocación de las normas o jurisprudencia que lo acogen.

Porque, cuando hemos tenido la necesidad de acudir a tal principio, para determinar si era aplicable en los casos controvertidos, hemos comprobado la escasez en nuestro país de tratamientos doctrinales del mismo, si excluimos, sobre todo, los realizados por J. L. VILLAR PALASÍ (4). Desde luego, no conocemos investigaciones que se hayan preocupado de comprobar la aplicación jurisprudencial del referido principio (5), aspecto en el cual hemos querido hacer hincapié en el presente trabajo, no sólo como contribución al acervo doctrinal sobre el mismo, sino también para facilitar su uso por los operadores jurídicos. Y, además, se aportan aquí supuestos de aplicación que pertenecen a todas las disciplinas jurídicas, con especial referencia a los del Derecho Público (incluso del denominado Derecho Público europeo), y no solamente a los concernientes al Derecho Privado, que son los únicos que suelen aparecer en las exposiciones al uso, al explicar la denominada Parte General del Derecho Civil.


II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA

El principio de especialidad normativa —como destaca N. BOBBIO— hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma (6), y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género (7). Es decir —apostillamos nosotros—, la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad.

Se destaca en la misma línea que la norma que representa el género y la que regula la especie poseen elementos comunes, pero la norma especial añade un dato ulterior a la que representa el género (8). Otra de las exposiciones del presente principio es la aportada por ENNECERUS, KIPP y WOLFF, que definen el Derecho Especial como aquel que se contrapone al Derecho General, es decir, el «que se aparta de la regla general y es relativo a clases especiales de personas, cosas y relaciones». Su esencia consiste en que «aparta a esas clases determinadas de la esfera de imperio de una regla general […], para someterlas a una disposición especial, formando así un Derecho Especial, un jus proprium de esas clases, que diverge del jus commune aplicable a lo demás». Ponen como ejemplo el Derecho Mercantil con relación al Derecho Civil, al ser aquél un Derecho especial de los comerciantes y del tráfico mercantil (9).

Y otra definición bastante utilizada es la que nos ofreció F. DE CASTRO, al enfrentar Derecho Común y Derecho Especial. El primero se refiere al «conjunto de las disposiciones destinadas a reglamentar la vida social considerada en su totalidad». Y el segundo es «aquel que contiene normas sólo sobre una institución o una serie de relaciones determinadas» (10). Una manifestación práctica de esta última conceptuación, la encontramos en el Decreto de la Presidencia decisorio de competencias de 17 de septiembre de 1964 (Ar. 5920), al que volveremos a hacer referencia más adelante. Ver Documento completo…


Principio de Especialidad Normativa. by Rossy Tirado La Matta