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El Derecho Administrativo es una de las ciencias mas extensas y guarda estrecha relación con la mayoría de disciplinas jurídicas, entre las cuales destacan el derecho penal, civil, procesal, informático, mercantil, marítimo, aeronáutico, filosofía, entre otros!
Relaciones del Derecho Administrativo Con Otras Ciencias by edvinomar
EL DICTAMEN: 1 Articulo 252, Constitución Política de la República de Guatemala. Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” –
– El dictamen significa el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate. Manuel Ossorio, dice que dictamen es: “La opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito”.2 Aunque el dictamen de un abogado es jurídico, también dentro de la administración pública pueden darse los dictámenes eminentemente técnicos, no necesariamente jurídicos.
CLASES DE DICTÁMENES: En la doctrina existen tres clases de dictámenes: facultativo, obligatorio y vinculante.
EL DICTAMEN FACULTATIVO O DISCRECIONAL: Este dictamen es aquél a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no obliga a pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen.
EL DICTAMEN OBLIGATORIO: Este es el dictamen que la ley obliga a que el administrador lo requiera; pero no obliga a basar su resolución o acto administrativo en el contenido del mismo. Éste es el caso de los recursos administrativos de revocatoria y de reposición cuando la ley obliga a darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación antes de emitir la resolución del recurso administrativo. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:…..A…..B….C. A la Procuraduría General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.
3 EL DICTAMEN VINCULANTE: Este es el dictamen que la ley obliga al órgano consultivo que lo pida y también lo obliga a basar su resolución o acto administrativo en el mismo. Esta clase de dictámenes es cuestionable, por cuanto la responsabilidad en las decisiones administrativas es del administrador y da la impresión que si los dictámenes fueran todos vinculantes no le queda al órgano con competencia la decisión final; ésta quedaría en manos del consultor, que no tiene ningún tipo de responsabilidad frente a los particulares.
Citado dentro del texto de Derecho Administrativo del Doctor Hugo Aroldo Calderón Morales (Ver artículos 7, 9 y 12 literal C de la Ley de lo Contencioso Administrativo.) Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” – 4 – Esta clase de dictámenes no existe en Guatemala, por las razones apuntadas.
Únicamente se da el caso de los dictámenes facultativos y los obligatorios. Las formas de las resoluciones administrativas las que serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Y establece claramente que: “Es prohibido tomar como resoluciones los dictámenes que hay emitido un órgano de asesoría técnica o legal”.4 “…órgano administrativo es el conducto, el medio o el instrumento de que dispone el Estado, para manifestar su voluntad.” Esta función primordialmente que tiene la PGN, la realiza a través de la Consultoría, que es una de las Secciones más importantes de la Institución.
Fuente: http://190.104.117.163/2013/Noviembre/legalidadacut/contenido/ponencias/Edwin%20Rolando%20de%20Paz/Funcion%20de%20asesoria.pdf
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El equipo de Estudiantes por Derecho
Archivo con preguntas del curso de Derecho Administrativo 1. 17 hojas de preguntas y respuestas. Enviado por José Crisanto Gómez
DE UNA DEFINICIÓN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
Es un proceso en virtud del cual la ley faculta a los particulares para oponerse a las decisiones y resoluciones de la administración pública, ante el órgano jurisdiccional competente.
CUAL ES LA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
Arto. 221 C.P.R. Dto. 45?83 del Presidente “Ley de lo Contencioso Administrativo”, Código Tributario, Código Municipal, Ley de Gobernación.
CUANDO PROCEDE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?
CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PLANTEAR LA DEMANDA?
Supletoriamente 61 del CPCYM
SEÑALE QUE AUDIENCIA SE LE DA AL DEMANDADO?
? según el arto. 84 del 1126 3 días o rebeldía, si se opone o interpone excepciones dentro del mismo término se manda oír al MP y al Demandado por 5 días.
? según el Arto. 174 del 6-91 5 días para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si se trata de ejecución de sentencias solo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.
QUE EXCEPCIONES SE PUEDEN PLANTEAR Y EN QUE TERMINO?
Todas las necesarias y si se aplica el 1126 en 3 dias pero si se aplica el 6?91 en 5 días habiles.
CUAL ES EL PERIODO DE PRUEBA DEL ECONOMICO COACTIVO?
? Si se usa el 1126, Arto. 86 el periodo de prueba de las excepciones puede ser de 6 días, no se señalará día para la vista al vencimiento del mismo y resuelve.
? Si se usa el 6-91, Arto. 176 el plazo de prueba es de 10 días, no hay plazo extraordinario de prueba.
EXPLIQUE LAS TERCERIAS EN EL ECONOMICO COACTIVO?
? Aplicando el 1126 Artos. 91,92,93 y 94.
? Aplicando el 6-91 Artos. 179, 180 y 181.
EN QUE PLAZO SE DICTA LA SENTENCIA EN EL ECONOMICO?COACTIVO?
? Dto. 1126, Arto. 86 después de los seis días de prueba sin día para la vista.
? Dto. 6-91, Arto. 178 vencido el plazo para oponerse o el de prueba.
QUE RECURSOS PROCEDEN EN EL ECONOMICO COACTIVO?
? Apelación Arto. 101 del 1126 y 183 del 6?91
? Aclaración y Ampliación Arto. 100 del 1126 y 183 del 6-91.
? Revisión, Arto. 102 del 1126.
COMO SE REGULAN LAS COSTAS EN EL ECONOMICO COACTIVO?
? Dto. 1126 no expresa nada así que supletoriamente el CPCYM
? Dto. 6-91 Arto. 182.
QUE ES EL ECONÓMICO COACTIVO?
Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de
plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.
CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ECONÓMICO?COACTIVO?
? es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a favor del Estado.
? La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos
? Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir por la fuerza.
? La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo economico?coactivo y las salas del tribunal de cuentas.
CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO?COACTIVO?
se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del estado.
DONDE SE REGULA EL ECONOMICO?COACTIVO?
Decreto 1126 del Congreso “Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas” y Decreto 6?91 del Congreso “Código Tributario”
El proceso económico?coactivo tiene como fin exclusivo conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del Fisco, las
municipalidades, las entidades autónomas y las entidades descentralizadas.
CUALES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL ECONOMICO?COACTIVO?
? Impulso de oficio (Arto. 104 del 1126)
? Es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de urgencia puede gestionarse vebalmente aunque debe ser por escrito.
? Supletoriedad de Otras Leyes: CPCYM, LOJ (Arto.107 del 1126 y 185 del 6?91).