Decretos de Salud Pública

Decretos de Salud Pública

Exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de Arquidiócesis de Guatemala.DC 26-04 


Aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del Tabaco. DC 47-2005 


Reformas al Código de Salud, Decreto del Congreso número 90-97. DC 50-2000 


Reformas a la Ley de Tabacos y sus Productos, Decreto número 61-77 DC 53-95 


Exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a las importaciones de alimentos realizadas por la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala. DC 62-2005 


Se condona el pago del IVA y los Derechos Arancelarios a la Importación, correspondientes a las importaciones de alimentos o mercancías efectuadas por la Fundación de Asistencia Social Caritas Arquidiocesana. DC 62-2005 


Reformas a la Ley de Tabacos y sus Productos, Decreto Numero 61-77 del Congreso de la República. DC 65-2001


Se reforma el artículo 1 del decreto Número 47-2005 del Congreso de la República, por el cual se aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, para el control del Tabaco. DC 80-2005 


Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación Familiar y su Integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva. DC 87-2005 


Código de Salud. DC 90-97 


Ley de Tabacos y sus Productos. DC:61-77 


Reformas a la Ley de Tabacos y sus Productos. DC:65-79 


Modifica el Decreto del Congreso número 65-79, que modifica al Decreto del Congreso número 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos. DL:75-83 


Ordena la inscripción del Sindicato Nacional de Filiales por Gremio de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de Guatemala. RES 051-2007 

 

 

Marco legal Salud Pública Guatemala

En congruencia con lo normado en los preceptos y en lo que establecen los artículos 224 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 del Código de Salud, es preciso descentralizar y desconcentrar la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, con el fin de favorecer el acceso de los mismos a la población y aumentar su cobertura y calidad.

Salario Mínimo 2015

Salario Mínimo 2015

De conformidad con el Acuerdo Gubernativos No. 470-2014 publicado en el Diario de Centroamérica el 19 de diciembre de 2014, se establece el nuevo salario mínimo que regira a partir del uno de enero de 2015.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA  DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO SALARIO TOTAL
NO AGRÍCOLAS Q. 9.85 Q. 11.25 Q. 13.12 Q.78.72 Q.2,394.40 Q.250.00 Q.2,644.40
AGRÍCOLAS Q. 9.85 Q. 11.25 Q. 13.12 Q.78.72 Q.2,394.40 Q.250.00 Q.2,644.40
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.9.04 Q.10.34 Q.12.06 Q.72.36 Q.2,200.95 Q.250.00 Q.2,450.95

DECRETO NÚMERO 74-2008 “LEY DE CREACIÓN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO”

DECRETO NÚMERO 74-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud -OMS- ha estimado al tabaquismo como una epidemia que constituye un problema mundial por las graves consecuencias para la salud pública y que el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco en el mundo entero, particularmente en los países en desarrollo constituyen un grave riesgo para la salud y las economías familiares por la carga que impone a las familias más pobres y los sistemas nacionales de salud.

CONSIDERANDO: Que numerosos estudios científicos han demostrado que el consumo de tabaco y la exposición al humo de segunda mano, son causas de morbilidad y discapacidad y que los efectos de éstos sobre la salud ocurren con breves y pequeñas dosis al estar expuesto al humo del tabaco, por lo que es necesario tomar las medidas preventivas y prohibitivas para alejar a la población del consumo o exposición al mismo.

CONSIDERANDO: Que importantes y concluyentes estudios relacionados con el consumo del tabaco y la exposición al humo de segunda mano, revelan que éste es un importante contribuyente a la polución en ambientes cerrados, causando graves daños a la salud a los no fumadores o fumadores de segunda mano, quienes pueden sufrir enfermedades graves como ataques del corazón, derrames cerebrales, enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud, han determinado que es de vital importancia proteger a los no fumadores de los daños del humo de segunda mano y que los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco han probado ser una medida costo efectiva para disminuir la prevalencia y el consumo de tabaco, la mortalidad por enfermedad cardiaca y la incidencia de cáncer de pulmón.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

“LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO”

ARTICULO 1. Objeto. La presente ley, tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población no fumadora o no consumidora de tabaco.

ARTICULO 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley, se entenderán las siguientes definiciones: 1. Tabaquismo: Se entiende por tabaquismo la intoxicación crónica producida por la adicción al tabaco. 2. Fumador pasivo, fumador de segunda mano: La persona de cualquier sexo o edad, expuesta al humo producido por el tabaco sea por su cercanía respecto a fumadores o su exposición o permanencia en ambientes cenados en los que se consume tabaco. 3. Humo de segunda mano: Mezcla del humo exhalado por el fumador y por el extremo encendido del cigarrillo o cualquier otro producto de tabaco. 4. Trabajador o empleado: Toda persona individual que presta a un patrono o empleador, sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en virtud de contrato o relación de trabajo. 5. Patrono o empleador: Toda persona individual o Jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores o empleados, en virtud de contrato o relación de trabajo. 6. Clínica: Oficina, instalación o institución que provee cuidados o tratamientos para las enfermedades físicas, psíquicas, mentales o emocionales u otros males físicos, psíquicos, psicológicos, incluyendo clínicas de control de peso, casas pediátricas, salas de agonía o enfermedades crónicas, laboratorios y oficinas para médicos cirujanos, quiroprácticos, terapia psicológica, psiquiatras, cirujanos dentistas, fisioterapistas y todos los especialistas dentro de estas profesiones. Quedan comprendidas igualmente, cuartos de espera, pasillos, habitaciones privadas, semi privadas, y con todas las facilidades para el cuidado y recuperación de la salud. 7. Lugar de empleo o trabajo: El área bajo el control de un empleador o patrono, individual o jurídico, público o privado, en la que se realizan los trabajos para los que fueren contratados los trabajadores o empleados, incluyendo las áreas de descanso, baños, salones de conferencias, salones de reuniones, clases, cafeterías o vehículos. 8. Club: Organización dueña u ocupante de un edificio o local para el uso exclusivo a propósitos del club, el cual opera para actividades recreacionales, fraternales, sociales, deportivas o de beneficencia. 9. Lugar público: Ambiente abierto o cerrado de libre acceso al público, incluyendo, centros educacionales, de la salud, el transporte público, áreas de lobby y recepción en hoteles y moteles, restaurantes, centros de producción de comida al menudeo, lugares de mercadeo, centros comerciales, teatros y salas de espera. La denominación de lugar público a que se refiere el presente inciso, no limita a sus propietarios o encargados, de limitar el acceso por razones de seguridad o reservarse el derecho de admisión. 10. Restaurante: Establecimiento en el cual se sirven o despachan alimentos y bebidas, tiendas de café, cafeterías públicas y privadas, cafeterías de escuelas, institutos, universidades y demás centros de estudio, o aquellos establecimientos que dan u ofrecen a la venta comida al público o empleados o trabajadores. 11. Centro comercial: Significa un lugar cerrado público con pasillos en un área de servicios de venta o de establecimientos comerciales y/o profesionales. 12. Fumar: Significa inhalar y exhalar, quemar o encender cualquier tipo de puro, cigarro, cigarrillo o pipa o cualquier producto, que de cualquier forma contenga tabaco. 13. Lugar cerrado: Cualquier lugar cubierto por un techo o cerrado por uno o más muros o paredes independientemente del tipo de material usado para el techo, muros o paredes e independientemente de si la estructura es permanente o temporal.

ARTICULO 3. Prohibición expresa. Se prohíbe fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco: a. En cualquier espacio de lugares públicos cerrados. b. En cualquier espacio de lugares de trabajo. c. En cualquier medio de transporte de uso público, colectivo o comunitario.

ARTICULO 4. Áreas no prohibidas. Se consideran áreas exentas de prohibición de fumar, las siguientes: a. Habitaciones de hoteles y moteles, que sean destinadas a huéspedes en áreas de fumar, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento del total de las habitaciones del hotel. Todas las habitaciones de fumar deben estar en el mismo piso, ser continuas, y el humo de esas habitaciones no debe infiltrarse en otras áreas donde fumar está prohibido, bajo las previsiones de este artículo. El estatus de la habitación de no fumar no puede ser cambiado, exceptuando si se adiciona una habitación de no fumar adicional.

ARTICULO 5. Señalización. Todos aquellos lugares, que de conformidad con la presente ley sean ambientes libres de tabaco y en los cuales está prohibido fumar, deberán ser señalizados con los símbolos internaciones de no fumar, consistentes en un círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja a los bordes del círculo. La señal de no fumar deberá ser clara y puesta en todo lugar público y lugar de empleo, donde fumar está prohibido por esta ley. Cuando el lugar, sitio, negocio o establecimiento, etc., a que se refiere esta ley, haya sido declarado ambiente libre de tabaco y sea prohibido fumar, la señal deberá colocarse visiblemente en el lugar de entrada o acceso a los mismos.

ARTICULO 6. Sanciones. La inobservancia a las normas prohibitivas establecidas en la presente ley, serán sancionadas con lo siguiente: 1. Por incumplir con la prohibición de fumar en cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, con sanción pecuniaria equivalente a diez (10) salarlos mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda Infracción por el mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. Y por cada infracción posterior se duplicará el monto de la sanción anterior. 2. Al propietario o encargado de cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, en que se infrinjan las normas prohibitivas, se sancionará con sanción pecuniaria equivalente a cien (100) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción por el mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. La tercera infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. 3. Por faltar a lo establecido en el artículo 5 de esta ley, se impondrá sanción pecuniaria equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. 4. Por establecer áreas para fumadores, en forma distinta a la que determina la presente ley, sanción pecuniaria equivalente a doscientos (200) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. Sin perjuicio de otras sanciones que establezca el reglamento de la presente ley, el cual deberá ser emitido dentro de los sesenta días siguientes de la entrada en vigencia de esta ley. El procedimiento para la aplicación de sanciones en cuanto no contraríe la presente ley, será el establecido en el Capítulo Tercero del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República. Código de Salud.

ARTICULO 7. Autoridad responsable e Ingresos. Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley, por conducto del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, así como presentar las denuncias correspondientes y la aplicación de las multas que establezca la ley y el reglamento en coordinación con el Ministerio de Gobernación y sus dependencias, bajo su más estricta responsabilidad. Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de fondos privativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y se destinarán exclusivamente a programas de prevención y control de tabaco.

ARTICULO 8. Derogatorias. Se deroga expresamente la literal b) del artículo 51 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República y sus reformas, así como cualquier otra norma o disposición legal que se refiera a la autorización para habilitar áreas de fumadores en establecimientos de expendio o consumo de alimentos.

ARTICULO 9. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS PRESIDENTE

Advierten de estafas en Internet en Guatemala

Ante la falta de una ley que condene los delitos informáticos en Guatemala, los delincuentes utilizan la Internet para estafar a los ciudadanos guatemaltecos e instituciones financieras en el país. 

Así como la tecnología avanza, las estrategias para delinquir también. Ahora los malhechores en Guatemala están utilizando la Internet para llevar a cabo sus actos delictivos como estafas, fraudes y robos de identidad vía electrónica tanto a personas particulares como instituciones financieras.

Según las autoridades guatemaltecas estos delitos informáticos no solo los cometen las personas que viven en el país, sino otras que están fuera de Guatemala, por ello, es importante que exista una legislación a nivel internacional que lo condene.

Sin embargo, el especialista en seguridad informática, Víctor Peñaloza, dice que en el país debe existir una legislación seria que castigue este tipo de casos y también es necesario que las empresas mejoren sus protocolos de seguridad.

Mientras que este flagelo continúa en aumento, la iniciativa de ley de Delitos Informáticos que tiene como objetivo dar protección a la información de las personas que se almacena, espera aún en el Congreso de Guatemala.

Desde el 18 de agosto de 2009 la iniciativa de ley fue conocida por los parlamentarios y enviada a una Comisión, donde recibió un dictamen favorable, pero hasta a la fecha está, se encuentra engavetada en el congreso de Guatemala. Mientras los guatemaltecos continúan siendo víctimas de estafas y fraudes en la Internet.

Héctor Chinchilla, Ciudad de Guatemala

Fuente: Emisoras Unidas 89.7 FM

CC declara sin lugar tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin lugar las solicitudes de inconstitucionalidad de tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012, presentadas por las Cámaras del Agro y de Comercio.

Con ello queda vigente la normativa contenida en el artículo 4 numeral 2, literal “b” de esa ley, que se refiere a que las jubilaciones, pensiones y montepíos son rentas afectas al impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, las personas que reciben este tipo de ingresos no tienen que pagar el ISR porque en un decreto posterior a esas reformas (14-2013), se estableció que, aunque sean rentas afectas, tienen exención, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

También la CC dejó vigente la tabla del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por venta o permuta de motocicletas usadas, con lo cual por esas transacciones no se tiene que pagar el 12% del IVA.

Según el artículo 156 del decreto 10-2012, deben pagar Q300 si son de modelos dos o tres años anteriores al año en curso, y Q200 si son de cuatro o más años de antigüedad.

Otra norma que queda vigente es el pago de 3% de timbres fiscales por la transacción de la segunda venta en adelante de bienes inmuebles. Antes debía pagarse el 12% del IVA.

Para dicha normativa la CC emitió su criterio acerca de qué es considerada la segunda venta.

La Cámara del Agro refirió cuando presentó la acción que esos requisitos limitan la libertad de contratación de bienes inmuebles.

POR ROSA MARíA BOLAñOS 

07:46 a.m.
Fuente: Siglo 21

Acuerdos y Tratados Internacionales

GUATEMALA-Y-EL-MUNDO.jpgUn Tratado de Libre Comercio (TLC) es un Acuerdo mediante el cual dos o mas países reglamentan de manera comprensiva sus relaciones comerciales, con la finalidad de incrementar los flujos de comercio e inversiones, y por esa vía su nivel de desarrollo económico y social.

Los TLC´S contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles.

Una parte de los Acuerdos consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes importados originarios de un país parte; y acuerdos en materia de servicios.  Estos acuerdos se rigen por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por reglas establecidas de mutuo acuerdo entre los países participantes.

Para Guatemala los tratados de libre comercio, involucran diferentes aspectos, desde factores estrictamente económicos y financieros hasta factores geográficos, demográficos y culturales.


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Título del artículo
TLC – Panamá/Guatemala
TLC – Rep. Dominicana/Centroamérica/EUA -RD CAFTA
TLC – Chile/Guatemala
TLC – Colombia/Guatemala
TLC – Taiwan/Guatemala
TLC – México/Centroamérica
Unión Aduanera Centroamericana
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC) de la OMC
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

CAUCA IV y su Reglamento

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA) fue  aprobado por medio de la Resolución número 223-2008 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), el 25 de abril de 2008.  (Si desea consultar la resolución dar clic sobre el nombre de la misma)

Puede consultarlos acá:

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV  -CAUCA IV-
  • Reglamento del Código Aduenro Uniforme Centroamericano IV  -RECAUCA IV-

Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/tramites-o-gestiones/aduanas/30-legislaci-normativa-aduanera/7867-cauca-iv-y-su-reglamento.html

Decreto Número 8-2014 ordena liberar 3 mil 785 túmulos de las carreteras de Guatemala

Guatemala, el país de los 3 mil 785 túmulos que ahora debe remover

Por Ximena Villagrán

Este viernes se ha publicado el Decreto Número 8-2014 que ordena liberar las carreteras de Guatemala de los 3 mil 785 túmulos. Si colocarlos fue un proceso discrecional y antojadizo, la remoción no lo será tanto. En Guatemala hay túmulos donde quiera: en los ingresos a los cascos urbanos, cruces a fincas, y en las rutas de tránsito de decenas de poblaciones.

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) presentó al Congreso una iniciativa de ley para regular su construcción, la cual fue aprobada y según el Decreto ya publicado en el diario oficial, entra en vigencia mañana sábado 16 de marzo.

Según la ley, el CIV se hará cargo de quitar todos los obstáculos que no tengan autorización de la Dirección General de Caminos. Esto implica un costo por eliminar el túmulo y además volver a asfaltar el área.

Según Rubén Mejía, Viceministro de Comunicaciones, el costo estará entre 500 y 600 quetzales por cada túmulo que sea removido, aunque se haga dentro del plan de mantenimiento de carreteras que ya existe.

Por destruir los 3 mil 785 túmulos que existen se tendrían que gastar 1 millón 892 mil 500 quetzales.

Pero, según el funcionario, el plan del CIV va más allá de solo eliminar los túmulos. Planean construir pasarelas e instalar reductores de velocidad en los lugares donde sea necesario.

Una ruta lenta y tortuosa

La iniciativa de ley presentada por el CIV y que fue aprobada por el congreso, estuvo motivada por la baja velocidad a la que deben transitar los vehículos que transportan mercadería y que deben hacer una tortuosa ruta entre 17 y 40 kilómetros por hora, lo que reduce la competitividad económica del país comparado con otros países deCentroamérica donde la velocidad llega hasta 90 kilómetros por hora.

Según Mejía, el problema va más allá de la competitividad porque “los túmulos son una respuesta social a problemas de inseguridad y falta de educación vial”.

La planificación para remover los obstáculos tiene un período de 3 años de duración y se prevé que cause problemas en varios municipios.

Las interpretaciones de la ley

Claudia Samayoa, coordinadora de la Unidad de Protección de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos, lanzó una campaña en internet para solicitar al presidente Otto Pérez Molina que vete la “ley para la circulación de carreteras libre de cualquier tipo de obstáculo”.

Samayoa considera que el artículo 6 que impone multas que van desde los 1 mil a 5 mil quetzales o una sanción de un año de cárcel a quien “coloque o construya talanqueras, garitas, barandas, vallas, túmulos, toneles u otros obstáculos en las carreteras sin autorización de la Dirección General de Caminos” busca evitar las manifestaciones y es una manera de limitar el derecho constitucional a reunirse y manifestarse.

El Viceministro de Comunicaciones afirma que la ley no se hizo con esa intención y que es “una interpretación errónea”.

09:32 a.m.
Fuente: La Gente