Actualización de datos de notario en el Registro de Notarios del Registro General de la Propiedad.

Presentarse a la Sala de Atención a Notarios “Arturo Peralta Azurdía” ubicada en la sede central del Registro General de la Propiedad o a las Oficina de Servicios Registrales de Petén, Jutiapa, Estanzuela, Cobán y Escuintla.

1. Presentar:

1.1. Aviso de inscripción del notario extendido por el Archivo General de Protocolos donde consta la firma y sello registrada.

1.2. Carné de miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y/o carné de colegiado activo.

1.3. Documento Personal de Identificación.

1.4. Sello de Abogado y Notario.

2. Llenar el formulario “Registro y Actualización de Datos de Abogados y Notarios” el que debe firmarse y sellarse en presencia de la persona encargada de dicho registro.

Tràmite para inmovilización de bienes

¿Qué es la inmovilización de bienes?

La inmovilización es un acto por medio del cual el propietario de derechos reales, previene que otra persona que no es el dueño, realice en el Registro General de la Propiedad, inscripciones en su propiedad. Decreto Número 62-97 del Congreso de la República.

¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?

  • La propiedad
  • Los Derechos de Copropiedad
  • El usufructo

¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?

  • El propietario;
  • El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.);
  • El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho;
  • Los mandatarios que tengan facultades suficientes para solicitar la inmovilización de los bienes del mandante;
  • Representante legal del menor de edad que ejerza la patria potestad o tutela;
  • El representante legal del ausente o incapaz;
  • Administrador o representante de la mortual o albacea;
  • Ejecutores especiales.

¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?

Puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

¿Qué documentos debe presentar?

1. Solicitud escrita que contenga:

1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación con el documento de identificación del solicitante.

1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.

1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

1.4. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.

1.5 Lugar y fecha de la solicitud.

1.6 Firma e impresión dactilar del solicitante.

1.7 La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solictante.

1.8 Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

2. Ingresar los documentos en caja.

Si la inmovilización es biométrica, previo al ingreso de los documentos en caja, el solicitante deberá presentarse a Seguridad Registral, en la sede central del Registro General de la Propiedad o en las Oficinas de Servicios Registrales a fin de proporcionar las impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.

Nota: En caso de representante legal, deberá acreditarse la representación con la que actúa.

 

¿Cómo se cancela la inmovilización?

En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización se podrá pedir la cancelación, presentando lo siguiente:

  1.  Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
  2. Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
  3. Certificación del documento personal de identificación del solicitante, extendida por el Registro Nacional de las Personas, la fecha de emisión de la certificación no debe ser mayor a los 6 meses.
  4. Informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
  5. Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

Si la inmovilización fue solicitada de forma biométrica, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad, no será necesario presentar el informe de experto en dactiloscopia. Será suficiente con que el solicitante acuda a la Dirección de Seguridad Registral, ubicada en el Primer Nivel en la sede central del Registro General de la Propiedad o a cualquier Oficina de Servicios Registrales.

Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación donde conste la inmovilización.

¿Cuánto se cancela de honorarios al Registro General de la Propiedad?

Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Artículo 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005).

Preguntas más frecuentes

¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?

Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero .

¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?

Si, puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

Importante:

1. La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.

2. Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.

Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble

Guia de Empresas (Registro Mercantil)

COMERCIANTE INDIVIDUAL El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida. Se entiende pues como comerciante individual a aquella persona que con capacidad legal para ejercer el comercio hace de él su ocupación habitual, lo que supone la compra y venta de productos y/o servicios con el único objeto de producir ganancias, pudiendo actuar para ello como intermediario de quien produce o comercializa los productos y con quien será el consumidor final de los mismos. El Código de Comercio se refiere al comerciante individual en el artículo 335.

“ARTÍCULO 335 Código de Comercio. COMERCIANTE INDIVIDUAL. La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil.”


EMPRESA MERCANTIL: La Empresa Mercantil es una organización del factor capital y el factor trabajo, con destino a la producción de bienes o servicios o a la mediación de los mismos para el mercado.

En el Código de Comercio de la República de Guatemala se define lo que es loa empresa mercantil en el artículo 655.

“ARTÍCULO 655 Código de Comercio. EMPRESA MERCANTIL. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. “ Empresa Mercantil Propiedad de Persona Individual: Es la empresa cuyo propietario es una sola persona.

1. Cuales son los requisitos para inscribir una empresa Individual; Se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil

2. El formulario de inscripción de comerciante individual y empresa debe llevar firma legalizada? Si, en base al artículo 335 del Código de Comercio El formulario de inscripción de Comerciante Individual y Empresa solo puede presentarse firmado por el propietario de la empresa, o su mandatario.

Si la solicitud la presenta una sociedad, únicamente puede presentarse firmado por el representante legal o el mandatario de la misma, pues en él se contiene una declaración jurada que otra persona no puede prestar por el propietario, representante legal o mandatario. En consecuencia, el notario no puede firmar el formulario a ruego de los solicitantes.

3. ¿En qué caso debe pagarse multa previo a la inscripción de la empresa mercantil?

Cuando ha transcurrido más de un mes desde la fecha consignada en el formulario como fecha de inicio de actividades de la empresa; La multa por presentación extemporánea es de Q 25.00 a Q 1,000.00, Artículos 334 y 356 del Código de Comercio.

“ARTÍCULO 356 Código de Comercio. SANCIÓN PECUNIARIA. Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará como multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador.”

4. ¿En qué caso la empresa es de categoría única y en qué caso es sucursal? Cuando el propietario (persona individual o jurídica) inscribe por primera vez una empresa la categoría es única. Si posteriormente desea inscribir más empresas con la misma actividad y nombre comercial que la primera ya es considerada sucursal.

Si el comerciante desea inscribir otra empresa con el mismo nombre y objeto, pero está ubicada en distinto lugar que la matriz, su categoría será sucursal. Si el comerciante desea inscribir una nueva empresa con el nombre comercial y objeto diferentes a los que ya tiene inscrita, esta será de categoría única.


Nombre Comercial: Es un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad (Art.4 ley de Propiedad Industrial).

Su protección se obtiene con el primer uso. Si el nombre comercial hace referencia específica a una determinada actividad comercial, el objeto deberá ceñirse a dicha actividad.

5. ¿Se puede utilizar libremente un nombre comercial? Sí, siempre que no se considere inadmisible por atentar contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; Por consistir en los nombres y apellidos de una persona sin indicar el objeto; Por que contiene cualquier palabra que sugiere asociación, agrupación.

6. ¿Puede incluirse en el nombre comercial de una empresa la palabra “profesionales”? Sí, siempre que no hagan referencia a una profesión liberal, pues el artículo 9 inciso 1ero. Del Código de Comercio establece que los profesionales liberales no son comerciantes. Por ejemplo: Limpieza Profesional de Alfombras; (Si). Servicios Médicos Profesionales; (No).

“ARTÍCULO 9 Código de Comercio. NO SON COMERCIANTES. 1º. Los que ejercen una profesión liberal. 2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.”

No pueden inscribirse empresas mercantiles cuyo propietario sea el estado, un comité, una municipalidad o una cooperativa, una iglesia o asociación no lucrativas.

 


Objeto de la empresa: El objeto de una empresa puede ser la industria dirigida a la fabricación, producción, transformación o comercialización en general de bienes y prestación de servicios, asi como la intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios, o la banca, seguros y fianzas, o las auxiliares de las anteriores con fines de lucro. Art.2 Código de Comercio.

No obstante para las actividades de banca seguros y fianzas debe obtenerse las autorizaciones especiales de las entidades administrativas correspondientes previamente a la constitución de la sociedad. La actividad comercial en los términos expresados por la ley, corresponde con la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes y/o servicios desde el productor o prestador de los mismos al público consumidor.

La comercialización involucra actividades tales como pero no circunscritas a la compra-venta al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas de ventas, información de mercado, transporte, almacenaje, financiamiento y comercialización en general.

7. ¿Puede llevar el nombre comercial el nombre del propietario? Si, siempre y cuando se le agregue al mismo la actividad mercantil de la empresa.

8. ¿Puede llevar signos el nombre comercial? Si, ya que puede formarse libremente.

9. ¿Para inscribir una empresa que requisitos debe llevar el objeto y/o la actividad de la misma?

El objeto de una empresa mercantil deberá concretarse a la actividad principal y actividades conexas con ella, y siempre ser actividades lícitas y dentro del orden público y moral.

Actividades que no pueden inscribirse como objeto:

Actividades que riñan con la ley la moral, orden público y las buenas costumbres. Art.72 inciso b. ley de Propiedad Industrial.

10. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto se refiere a las siguientes actividades: casas de cambio, servicios de seguridad privada, actividades bancarias, afianzadoras, aseguradoras?

No, sólo puede inscribirse si es propiedad de una sociedad mercantil que ha obtenido las autorizaciones previas correspondientes. Art.337 del Código de Comercio. 11. ¿Puede inscribirse una empresa que se dedique a juegos de azar? No, ya que es una actividad calificada como ilícita por el artículo 477 del Código Penal.

ARTICULO 477 Código Penal. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.

12. ¿Qué requisitos se deben consignar cuando se solicita la inscripción de una empresa mercantil en relación a la dirección de la misma?

El número de casa o apartamento u oficina que identifica al inmueble, calle, avenida, o sendero, colonia, residencial, caserío, cantón, zona, barrio, aldea, municipio y departamento. Artículo 336 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 336. EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior (art. 335 del Código de Comercio), que comprenderá:

1º. Nombre de la empresa o establecimiento.

2º. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante.

3º. Dirección de la empresa o establecimiento.

4º. Objeto.

5º. Nombres de los administradores o factores.


Dirección Comercial: Se entiende que es el lugar en donde se encuentra ubicada la empresa o el o los establecimientos comerciales.

Dirección Fiscal de la Empresa Mercantil: La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

13. ¿Cuáles son los motivos más comunes de suspensión de la inscripción de una empresa mercantil?

1. Dirección comercial incompleta. 2. Omisión de la firma del propietario. 3. Si es una sucursal, y el objeto no se concreta y no contiene actividades que sean relacionadas con el objeto principal de la sociedad.

14. ¿Puede inscribirse un comisionista?

COMISIONISTA. Quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.” ART. 303 Código de Comercio. Si el comisionista actuare como tal habitualmente, deberá obtener patente de acuerdo con el reglamento respectivo. ART. 304 Código de Comercio.

15. ¿Puede inscribirse en el Registro Mercantil un comisionista?

Si, una vez haya obtenido la licencia para dedicarse a esa actividad que otorga el Ministerio de Economía de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la obtención de licencia para ejercer las funciones de Comisionista, Acuerdo Gubernativo No. M de E 16-72. y cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 303 y 304 del Código de Comercio.

16. ¿Puede inscribirse como comerciante individual un extranjero?

No, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Migración Decreto número 95-98. salvo que acredite con certificación de la resolución en que se le haya otorgado residencia temporal en el país es decir deberá contar con el permiso tanto de residencia como para laborar dentro del país.

“Artículo 15 de la Ley de Migración. (…) Durante su estadía en territorio guatemalteco, los turistas o visitantes no podrán ocupar ningún puesto de trabajo público o privado, ni establecerse comercialmente. Los turistas o visitantes que deseen cambiar su condición migratoria deberán regirse por lo que para el efecto establece la presente ley y su reglamento, sin que para ello tengan necesariamente que salir de Guatemala.”

16. ¿Puede una empresa individual otorgar créditos?

Solo si es propiedad de una sociedad y siempre que la escritura constitutiva de ésta establezca que puede otorgar créditos con fondos propios.

17. ¿Puede inscribirse una empresa que va a dedicarse a cambiar moneda nacional o extranjera y actividades conexas?

Sí, toda vez no se utilice en el nombre comercial la denominación “Casa de Cambio” y en el objeto no se indique que constituirá casa de cambio.

18. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto sea la compra y venta o arrendamiento de bienes?

Si, un comerciante individual puede dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio, entre ellos el arrendamiento de bienes muebles, inmuebles así como la compra y venta de los mismos siempre y cuando en su objeto se haga constar tal extremo.

 

 

 

 

 

GUIA REGISTRAL AUXILIARES DE COMERCIO

Definición: Auxiliares de Comercio: Son aquellas personas individuales que ejercer una actividad de colaboración al comerciante (individual o jurídico), y que desenvuelven su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil, por cuenta del comerciante y en nombre de él o en nombre propio, y por lo general, tienen como obligación permanecer en el establecimiento y la subordinación al comerciante, al cual puede unirlos una relación mercantil o laboral o ambas.

1. ¿Cuáles son los motivos de rechazo más frecuentes en la inscripción de nombramientos de auxiliares de comercio? *Cuando no se cita en el acta de nombramiento del auxiliar de comercio lo acordado en el punto resolutivo del acta de asamblea general en donde se le nombra. *No se establece el plazo por el que se le nombró. Art. 162 de Código de Comercio. *Se le nombra por un período mayor al establecido en el Código de Comercio cuando se trata de administradores o bien un período mayor al establecido en la escritura constitutiva siempre y cuando este período no sea mayor al establecido por ley. *Cuando se pretende inscribir un nuevo nombramiento en un cargo en el que aún está vigente el anterior nombramiento sin haberse solicitado la cancelación del mismo. *No se adjunta duplicado del nombramiento que se va a inscribir. *Cuando el formulario respectivo no se cumple con los requisitos para su validez (legalización de firma etc) *Si la sociedad no dio el respectivo aviso de conversión de acciones, que reportó al portador y el nombramiento fue acordado en asamblea. *Cuando se nombra un factor por acuerdo de una asamblea de copropietarios, ya que la empresa individual en copropiedad no constituye persona jurídica. Y cuando se nombra el factor haciendo relación a un contrato de copropiedad. *Cuando se nombra un ejecutor especial para ejecutar acuerdos tomados en otras asambleas diferentes a los que para su ejecución se le nombró en una asamblea

2. ¿Cuál es el plazo máximo para los cargos de los administradores de la sociedad? En la sociedad anónima, tres años. Art. 162 de Código de Comercio. No obstante, los administradores pueden continuar en el ejercicio de sus funciones aun cuando hubieren concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión. Asimismo la escritura de constitución de la sociedad puede establecer que el período sea menor al de la ley.

3. ¿Quiénes pueden firmar el formulario de solicitud de auxiliares de comercio? Pueden firmarla los propios interesados, los notarios que autoricen los actos susceptibles de registro, los notarios que autorizaron los documentos susceptibles de registro, a ruego del solicitante y cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o autenticar un hecho susceptible de inscripción Arts. 340 del Código de Comercio.

4. ¿Quiénes pueden solicitar la certificación de la cancelación de nombramiento? El representante legal vigente de la sociedad, el nuevo representante legal designado, el notario que autorizó los documentos, un juez de primera instancia mediante la remisión del despacho correspondiente y el propio interesado que quiera cancelar su nombramiento adjuntando la resolución de cancelación del órgano correspondiente.

5. ¿Se puede solicitar la inscripción de la cancelación de un nombramiento sin que hubiese un representante legal vigente inscrito? No, debe inscribirse primero un nuevo representante legal. En caso de ser un Administrador Unico y Presidente del Consejo no es posible ya que la sociedad no puede quedar acéfala, en caso de Gerentes Generales o específicos la ley no lo prohíbe a menos que lo establezca la escritura de constitución.

6. ¿Cuándo se puede solicitar un segundo razonamiento de nombramiento? *Pérdida o deterioro del nombramiento inscrito. *Cuando haya error de forma en el acta de nombramiento inscrita. Nota aclaratoria: El plazo para que fue otorgado el nombramiento debe estar vigente y el acta de nombramiento que se presente debe tener fecha actual. En el memorial en el que se solicite el segundo razonamiento debe indicarse la razón por la que se está solicitando. La razón contendrá los mismos datos de la original y conservará el plazo inicial. Definición Mandatos: Contrato civil por medio del cual una persona individual o jurídica encomienda una o varias actividades específicas de índole mercantil a otra, que actuará en representación de ella. Revocatoria de Mandato: Acto administrativo de declaración de voluntad a través del cual el mandante deja sin efecto el mandato.

7. ¿Quiénes pueden firmar el formulario para la inscripción de un mandato? Los propios interesados (el mandatario y mandante), los notarios que autoricen los actos susceptibles de registro o a ruego del interesado, el notario que autorizó el documento. Arts. 340 del Código de Comercio.

8. ¿En qué casos procede la inscripción de un mandato proveniente del extranjero? Cuando el mandato sea para solicitar la inscripción de una sucursal de una sociedad extranjera para operar en el país o tener en él sucursales o agencias. Y en el caso en que la sucursal ya esté inscrita en el Registro Mercantil. Art.215 y 221 del Código de Comercio.

9. ¿Debe indicarse en el formulario de solicitud de inscripción de mandato el plazo por el que solicita la inscripción? Si debe de indicarse en la solicitud asi como la clase de Mandato si es General o Especial.

10. ¿Cómo se consigna en el formulario de solicitud de inscripción la fecha de vencimiento de un mandato que fue otorgado con fecha específica de terminación? Si el mandato fue otorgado con una fecha de terminación establecida el requirente deberá consignar en la casilla del plazo del formulario de solicitud de inscripción la duración del mismo en años, meses y días según corresponda, artículo 1717 inciso 1) del Código Civil.

11. ¿Cuál es el plazo máximo por el cual se puede otorgar un mandato especial? Puede ser indefinido atendiendo a que puede ser otorgado hasta la conclusión del asunto para el cual se otorgó. Art.1717 inciso 2) del Código Civil. Definición: Actas de Asamblea Generales: Documento por medio del cual la Asamblea General de Accionistas legalmente convocada y reunida como órgano supremo de la sociedad expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Arts. 132 133 134 135 del Código de Comercio. Las Actas de Asambleas pueden ser levantadas en el libro de Actas de la sociedad o ante Notario.

12. ¿Cuáles son los motivos más frecuentes de rechazo en las solicitudes de inscripción de actas de asamblea extraordinaria? *No se indica quien preside la asamblea ni quien actúa como secretario. *En caso de ser totalitaria no se indica que la agenda fue aprobada por unanimidad. art.156 del Código de Comercio. *No se indica correctamente el tipo de asamblea. *El quórum no corresponde al tipo de asamblea de que se trata. *Cuando en el acta se consigna que uno o varios de los accionistas están siendo representados por otra persona y no se indica con qué documento acreditan la representación. *Que en el acta del libro o el acta notarial en que se hace constar la asamblea no se cumple con los requisitos de ley.

13. ¿Cuándo inicia la vigencia del nombramiento? El plazo inicia a partir de la fecha establecida en la asamblea general de accionistas, sesión del consejo de administración o disposición del administrador único en la cual se le confiere el nombramiento o bien si en el acta se establece como fecha de inicio la inscripción ante el Registro. Art. .339 del Código de Comercio.

14. ¿puede el notario firmar únicamente y a ruego del requiriente un acta de nombramiento? Si. Definición: Aviso de Emisión de Acciones: Documento por medio del cual se da aviso al Registro Mercantil de la emisión de acciones. La cancelación de un aviso de emisión de acciones no puede ser parcial, en todo caso si hay error o se operaron cambios al que se presentó e inscribió, éste debe cancelarse presentando a la vez nuevo aviso.

15. ¿Qué requisito se debe consignar en el acta notarial de nombramiento de ejecutores especiales? Al solicitar la inscripción de ejecutores especiales, se debe transcribir en el acta de nombramiento el acto específico para el cual fue designado por la asamblea. Art. 136 Código de Comercio. Además de los requisitos establecidos en el código de notariado que debe llevar un acta notarial, se debe hacer constar el acto específico para el cual fue designado por la asamblea. Art. 136 Código de Comercio. Definición: Factores: Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o establecimiento. Art.263 del Código de Comercio.

16. ¿Cómo se nombra al factor de una empresa individual y por cuanto tiempo? 1. El propietario o copropietarios de una empresa individual comparecen ante el notario y en el mismo acto nombran al factor de la empresa individual; b.) Por medio de un mandato con representación, c.) Por contrato de trabajo escrito. Art. 263, 265 Código de Comercio. 2. El plazo puede ser definido o indefinido.

17. ¿Quién puede ser factor de una empresa individual? Puede ser uno de los copropietarios u otra persona ajena a la empresa. Art. 264 del Código de Comercio. Definición: Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes: Son las personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquéllos. Art.280, 283, del Código de Comercio.

18. ¿Qué requisitos deben llenarse para inscribir los Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes? Para inscribirlos es necesario presentar un memorial solicitando la inscripción y acompañando una copia del contrato de Agencia, Distribución o Representación.

Fuente: http://www.registromercantil.gob.gt/tramites_registrales/Guia_Registral_Auxiliares_de_Comercio.pdf

Trámites y Requisitos que se realizan en el Registro Mercantil de Guatemala

FUNCIONES

Desde el año de 1,971, el Registro Mercantil General de la Republica tiene la misión de Registrar, Certificar, dar Seguridad Jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas. En nuestra institución se inscriben todas las sociedades nacionales y extranjeras, los respectivos representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se quieran inscribir.

OBJETIVOS

El balance entre la certeza jurídica y la agilidad en el servicio a nuestros usuarios, es sin duda la mejor mezcla que nuestra organización presta a todos los ciudadanos que los solicitan. Con la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas, el Registro Mercantil arranca una nueva era, acercando los servicios registrales a los requerimientos de los usuarios.

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Guia Registral de Auxiliares de Comercio
Guia Registral de Empresas
Guia Registral de Sociedades
Autorización De Libros
Manual de Consultas en Linea
Cambio de dirección fiscal de sociedad patente de comercio de sociedad
Cambio de dirección comercial y fiscal de una empresa mercantil individual
Cambio de propietario de empresa mercantil por proceso sucesorio
Cancelación del aviso de emisión de acciones
Cancelación Nombramiento del representante legal
Certificación Negativa de Patente
Clausura de empresa mercantil
Disolución y liquidación de sociedad
Inscripción de sucursal de sociedad extranjera por plazo indefinido
Inscripción de actas de asamblea Generales
Inscripción de auxiliares de comercio
Inscripción de aviso de emision de acciones
Inscripción de Empresa mercantil en la ventanilla agil plus (cuando el comerciante no tiene NIT)
Inscripción de empresa mercantil y comerciante individual
Inscripción de fusion de sociedad
Inscripción de Mandato
Inscripción de Modificación de cambio de nombre comercial empresa individual
Inscripción de Modificación de cambio o ampliación de objeto de empresa mercantil
Inscripción de Sociedades Mercantiles en ventanilla Agil Plus
Inscripción de Sucursal de Sociedad extranjera temporal 2 años
Modificación de Sociedad
Modificación de sucursales de sociedades extrajeras
Reducción de Capital de Sociedades
Reposición de Patente de Empresa o Sociedad
Retiro de Sucursal de Sociedad Extranjera
Revocaoria de Mandato
Segundo razonamiento de auxiliares de comercio o de testimonios de escritura constitutiva de sociedad
Transformación de Sociedad
Traspaso de Empresa

¿Por qué hacer una pasantía en la OEA?

Porque la Organización de Estados Americanos (OEA) es el principal foro político de la región que promueve y apoya la Democracia, los Derechos Humanos, la Seguridad Multidimensional y el Desarrollo Integral en las Américas. La OEA busca prevenir conflictos y brindar estabilidad política, inclusión social y prosperidad en la región a través del diálogo y acciones colectivas.

¿Qué ofrece la Organización de Estados Americanos (OEA) ?

Ofrecen una oportunidad única de adquirir experiencia laboral en distintas áreas de especialidad, en un ambiente internacional y multicultural mejorando tus posibilidades de establecer redes.Además tendrás la posibilidad de obtener aprendizaje significativo sobre la OEA, su misión, pilares, estructura y proyectos en el hemisferio.

¡Aplica Ahora!

http://www.oas.org/es/saf/drh/pasantias/indexES.asp

 

Pasantías en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) – Convocatorias Abiertas

Buenas tardes, les compartimos este interesante artículo que nos compartieran mediante inbox sobre pasantías en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos!

Pasantías en la CIDH. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.  La Comisión Interamericana cuenta con un programa de pasantías que se encuentra administrado en conjunto con el Programa de Pasantías de la OEA y ofrece la oportunidad a jóvenes estudiantes o recién graduada/os, provenientes de los Estados Miembros de la OEA, de conocer y trabajar en la Comisión Interamericana en aplicación de los mecanismos de protección y promoción que brinda el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Uno de los beneficios de este programa es que posteriormente, el conocimiento adquirido durante la pasantía se aplica en el país de origen del pasante. Las convocatorias están abiertas!

Fuente: http://trabajohumanitario.org/425-2/

OBJETIVO
El objetivo de las pasantías es que estudiantes y recién graduados en derecho (o alguna otra disciplina arriba relacionada), tengan la posibilidad de conocer el trabajo de la Comisión, así como también de realizar una práctica profesional en el campo de los derechos humanos.

Durante la pasantía, los participantes tienen la oportunidad de trabajar junto a los abogados de la Secretaría Ejecutiva en las distintas actividades que desarrolla la CIDH.

CÓMO PRESENTARSE

Los interesados deben postularse a través de la página del Programa de Pasantías de la OEA. En dicha página podrán acceder en línea al formulario electrónico de postulación. El acceso al formulario electrónico es posible solamente durante los períodos de aplicación previamente determinados que están indicados en la página del Programa. En dicho formulario por favor indique su interés en realizar la pasantía en la CIDH. Es importante que interesados revisen los requisitos para postularse y que adjunten toda la documentación requerida al formulario electrónico.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

El programa de pasantías de la CIDH/OEA no es remunerado.
Si es aceptado para realizar la pasantía, recibirá una carta oficial de la OEA que lo ayudará en los trámites correspondientes para la obtención de la visa. Se requiere un visado especial que podrá ser solicitado una vez sea aceptado oficialmente al programa.

El programa de pasantías tiene fechas y duraciones establecidas. Para los participantes que estuvieran cumpliendo un requisito universitario con una duración específica, se requiere documentación de la universidad detallando la duración.

Para información adicional visite la página del Programa o haga click aquí : http://www.oas.org/es/cidh/empleos/pasantias.asp

 

Recuerda que para conocer más oportunidades de becas en el exterior, convocatorias ycursos consulta la página  www.masoportunidades.org o en Facebook la página “Quiero salir del país”   https://www.facebook.com/quierosalirdelpais

Para conocer oportunidades de trabajo y pasantías en el sector humanitario con Naciones Unidas y  ONGs consulta la página www.trabajohumanitario.org o en Facebook la página “trabajo humanitario” https://www.facebook.com/Trabajo-Humanitario

Convocatoria de Becas 2016 FUNIBER Guatemala

FUNIBER Guatemala realizará, el próximo viernes 12 de febrero, la presentación de la Convocatoria de Becas 2016 en el Hotel Hilton Garden Inn de Guatemala, a partir de las 18:00 hrs.

El Presidente de la Fundación Universitaria Iberoamericana (FUNIBER) presentará el de la Fundación, con el objetivo de impulsar la educación superior y la investigación entre la población de Guatemala.

Durante el evento, informará sobre las facilidades de financiamiento, modalidades de pago y los requisitos para acceder al Programa de Becas de la Fundación. Además, también expondrá la amplia variedad de programas académicos que promueve la Fundación a través de titulaciones con universidades de Europa, Estados Unidos y Latinoamérica.

Con esta actividad, FUNIBER Guatemala busca fortalecer la profesionalización y actualización curricular de los interesados, para formar profesionales de alto nivel y excelencia en las diversas áreas de conocimientoque ofrece FUNIBER. Asimismo, se dará a conocer la metodología de enseñanza de la Fundación, basada en la formación a distancia.

La jornada pretende reunir a profesionales interesados en cursar Especializaciones, Maestría y Doctorados, y promover la educación como parte fundamental del desarrollo de cada persona y país.

Con esta iniciativa, FUNIBER sigue trabajado para ofrecer una educación superior de calidad a la población de Guatemala, así como una nueva oportunidad para afianzar la presencia de la institución en el país.

El acceso al evento es gratuito.

Más información a través del teléfono (502) 22043222 o mediante el correo electrónicoguatemala@funiber.org

Estudiantes por Derecho!

Top 10 Universidades de Guatemala

Analizamos el ranking web de las Universidades de Guatemala tomando como referencia el sitio: Webometrics.info http://www.webometrics.info/es/Latin_America_es/guatemala, el cual coloca presenta los siguientes resultados:

Ranking Ranking Mundialorden descendente Universidad Det. Presencia (Posición*) Impacto (Posición*) Apertura (Posición*) Excelencia (Posición*)
1
2685
Universidad de San Carlos de Guatemala
1189
3672
245
3935
2
2845
Universidad Francisco Marroquín
685
3028
3715
3935
3
3455
Universidad del Valle de Guatemala
6871
7599
5864
2930
4
4294
Universidad Rafael Landívar
995
4735
1132
5439
5
6540
Universidad Galileo
3663
6605
7802
5439
6
9132
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
11034
10825
1651
5439
7
10208
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP
13392
9989
7951
5439
8
11839
(1) Universidad del Istmo Guatemala (Instituto Femenino de Estudios Superiores)
15690
12150
5886
5439
9
11839
FLACSO Guatemala Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
4182
12764
14185
5439
10
13754
(3) Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Oriente
15389
14876
6012
5439
11
14175
Universidad Rural de Guatemala
11132
14554
14250
5439
12
15267
Universidad Panamericana de Guatemala
18771
15306
11287
5439
13
15455
Universidad Mesoamericana Guatemala
7720
15902
18127
5439
14
17338
Universidad de San Pablo de Guatemala
16348
17227
16704
5439
15
18108
Escuela Nacional Central de Agricultura
16298
18363
16363
5439
16
18630
Universidad InterNaciones
19403
18957
13790
5439
17
18859
Universidad Mesoamericana Quetzaltenango
13273
19437
16814
5439
18
22117
Centro Universitario de Nor Occidente
19011
21915
16993
5439

Declaraguate

Declaraguate. Sistema por medio del cual los contribuyentes pueden llenar vía web los formularios electrónicos para la declaración y el pago de impuestos. Ingrese a los formularios de Declaraguate aquí!

Que ventajas brinda Declaraguate al usuario?

  • Llenar un formulario, no requiere de contraseña.
  • Declarar, no requiere contrato de adhesión.
  • Pagar, no requiere tener cuenta bancaria.
  • Pueden pagar, Vía ATM, Caja o Teléfono.
  • Facilita la gestión del contador y/o auditor.
  • Permite envíos de declaraciones voluminosas.
  • Reduce costos y tiempos de espera en los bancos.

Que ventajas brinda Declaraguate a la SAT? (con relación a los formularios en papel)?

  • Reduce Costos.
  • Reduce la evasión.
  • Respeta la contribuyente por errores de digitalización en bancos.
  • Elimina sanciones a bancos.
  • Elimina paquetería.

Si tienes tu cuenta de banca virtual puedes realizar tu gestión desde la comodidad de tu casa u hogar!

Entre los formularios que se encuentran en el sitio están:

1. IVA
IVA GENERAL Mensual SAT-2237 Impuesto al Valor Agregado. Régimen General. Contribuyentes que realizan operaciones locales y de exportación. Declaración jurada y pago mensual. Válido para períodos de imposición septiembre – 2013 en adelante.
ANEXO AL SAT-2157 o 2237 Anexo al formulario SAT-2157 o 2237 Detalle de las facturas especiales emitidas.
IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Mensual SAT-2046 Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Pequeño Contribuyente. Declaración jurada simplificada y pago mensual. Válido para períodos de imposición septiembre – 2013 en adelante.
IVA CONTRATOS PAGO DIRECTO SAT-2799 Impuesto al Valor Agregado. Contratos documentados en escritura pública. Pago realizado directamente por las partes. Formulario de pago.
IVA FACTURAS ESPECIALES SAT-2085 Impuesto al Valor Agregado. Retenciones efectuadas al emitir facturas especiales. Recibo de pago. Válido para períodos de imposición septiembre – 2013 en adelante.
2. ISR
ISR OPCIONAL MENSUAL Mensual SAT-1311 Impuesto Sobre la Renta. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. Declaración jurada y pago mensual.
ISR CAPITAL MENSUAL Mensual SAT-1321 Impuesto Sobre la Renta. Del capital inmobiliario, mobiliario, ganancias y pérdidas de capital. Declaración jurada y pago mensual.
ISR TRIMESTRAL Trimestral SAT-1361 Impuesto Sobre la Renta. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Declaración Jurada y Pago Trimestral.
ISR SORTEOS Mensual SAT-1341 Impuesto Sobre la Renta. Por loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares. Declaración jurada y pago mensual.
ISR RETENCIONES Mensual SAT-1331 Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual.
ISR NO RESIDENTES RETENCIONES Mensual SAT-1352 Impuesto Sobre la Renta. Retención efectuada a no residentes sin establecimiento permanente. Declaración jurada, constancia y pago mensual.
ISR NO RESIDENTES PAGO DIRECTO Mensual SAT-1371 Impuesto Sobre la Renta. Pagos en forma directa por no residentes sin establecimiento permanente que no fueron objeto de retención. Declaración jurada y pago mensual.
ISR ANUAL Anual SAT-1411 Impuesto Sobre la Renta. Para los Régimenes, Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos. Declaración jurada y pago anual.
ISR RELACIÓN DE DEPENDENCIA Anual SAT-1431 Impuesto Sobre la Renta. Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia, Declaración jurada y pago anual.
3. ISO
ISO Trimestral SAT-1608 Impuesto de Solidaridad. Recibo de pago trimestral.
4. ESPECÍFICOS
CEMENTO Mensual SAT-9208 Impuesto específico. Distribución de Cemento. Declaración jurada mensual. Válido para períodos enero 2001 a la fecha.
CABLE Mensual SAT-9031 Impuesto a la distribución de señales por cable. Declaración jurada y pago mensual.
IMPUESTO DEL TIMBRE SAT-7130 Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Recibo de pago.
5. VEHÍCULOS
VEHÍCULOS TRASPASOS GESTIÓN SAT-8611 Vehículos terrestres. Pago del trámite de traspaso e impresión del documento de traspaso.
VEHÍCULOS TRASPASOS IVA SAT-2311 Vehículos terrestres. Trámite de traspaso. Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado
IPRIMA UNITARIO SAT-4041 Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Declaración jurada y pago.
IPRIMA MÚLTIPLE SAT-4081 Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Pago múltiple de vehículos importados. Declaración jurada y pago.
VEHÍCULOS CIRCULACIÓN SAT-4091 Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV). Vehículos terrestres.
6. ADUANAS
ADUANA ATC SAT-8540 Servicio Aduanero. Admisión Temporal de Equipos de Carga (Impuesto Sobre Circulación de Vehículos) Recibo de pago.
ADUANA ESPECÍFICOS Y OTROS SAT-8530 Servicio Aduanero. Impuestos específicos, Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y multa por omisión del SAT-3091 o equivalente.Recibo de pago.
7. VARIOS
SOLVENCIA FISCAL SAT-8421 Solicitud de solvencia de estar al día en el cumplimiento de obligaciones Tributarias.
GESTIONES VARIAS SAT-8028 Gestiones diversas que incluyen la compra de bienes o la contratación de servicios de la SAT. Recibo de pago.
AUTOCAPACITACIÓN SAT-9911 Entrenamiento en el uso del sistema Declaraguate