Estructura de una Escritura Pública:

INTRODUCCIÓN o PROEMIO

Es la primera parte de una Escritura y está formado por:

1.  El encabezamiento: Que contiene:

a)        Número de la escritura29-1;

b)        Lugar y fecha29-1;

c)         Hora si se trata de testamento o donaciones por causa de muerte42-1;

d)        Las palabras ante mí;

e)        Nombre del Notario autorizante y su calidad.

2.  La comparecencia en sentido estricto: Contiene:

a)        Los nombres y apellidos completos de los otorgantes29-2;

b)        Edad en años cumplidos29-2;

c)         Estado civil29-2;

d)        Nacionalidad29-2;

e)        Profesión29-2;

f)          Ocupación u oficio29-2;

g)        Domicilio29-2;

3.  La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, o la identificación por los medios

legales, cuando no los conozca el Notario29-3/4;

4.  Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro[1] (si fuere el caso)29-5;

5.  La intervención de intérprete (si fuere necesario)29-6.

6.  Declaración de los comparecientes que aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles29-3; y

7.  La nominación del acto o contrato que se otorga.

descarga el archivo digital completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx


[1] Esta, junto a la introducción de un testamento, son las dos excepciones al artículo 34 del Código de Notariado, pues es preciso que el Notario exprese que da fe de esas circunstancias.

Introducción a la Técnica Notarial en el Derecho Guatemalteco

El Derecho Notarial exige la aplicación de ciertos principios y reglas fundamentales propios en la redacción de los instrumentos públicos. Si la técnica constituye las reglas para constituir algo adecuadamente; la técnica notarial vendría a ser las reglas de carácter notarial en la redacción de la escritura pública y actas notariales para que estas nazcan a la vida jurídica, sino que surtan los efectos legales deseados por las partes.

En la redacción a través de los tiempos ha existido una serie de cláusulas o estipulaciones o frases sacramentales, muchas de las cuales no tiene carácter lógico o carecen de sustento legal.  Muchos notarios por la mala formación académica de la que son producto se han acostumbrado a repetir lo que otros Notarios han hecho, sin analizar si es correcta o no la forma notarial que se le otorga a los instrumentos públicos por ellos elaborados, empleando por tal efecto los mal llamados machotes o modelos.

En la actualidad la informática jurídica ha revolucionado las diferentes disciplinas de la ciencia del derecho, incluyendo entre ellas al Derecho Notarial, lamentablemente en la actualidad, existen paquetes de documentos notariales en disquetes a través de los cuales los Notarios tiene acceso a un sin número de instrumentos públicos en forma de modelos, los cuales pueden ser utilizados en forma casi inmediata, bastando para ello sustituir los nombres de los otorgantes y los datos esenciales de cada contrato.  Lo anterior ha traído un efecto negativo, la pérdida de creatividad notarial y algo pero aún, la falta de adecuación de la voluntad de las partes al momento de formalizar notarialmente el negocio jurídico deseado.

En ese orden de ideas, el Primer Congreso Internacional de Notariado Latino celebrado en Buenos Aires, Argentina, el año 1948, establece que: El Notario Latino es un profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad y conservando los originales y expidiendo las copias  que den fe de su contenido.

La técnica notarial exige que el Notario conozca el derecho, principalmente el Derecho civil, como pilar fundamental o piedra angular sobre la que gira toda la ciencia del derecho; pero también debe de ser sabedor del Derecho mercantil, laboral, procesal penal, administrativo, entre otros.

El Notario debe conocer, también, otras áreas del saber humano, tales como la gramática, para redactar con claridad, precisión y sencillez; sin perder la técnica científica de las cosas, el Notario debe de evitar las redundancias o el uso de frases o términos inadecuados, además el Notario debe de conocer matemática fundamental, medidas aritméticas y sobre todo, aplicar en su que hacer notarial, la lógica jurídica y el sentido común.

La técnica notarial la podemos explicar o describir a través de la estructura interna y externa, tanto de las escrituras públicas, actas notariales o protocolaciones.

Ver o descargar el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx