Proceso de lo Contencioso Administrativo


DEFINICIÓN
: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.

NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.

Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.

Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.

PROCEDENCIA LCA 19

  1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19
  2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
  3. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4

 

  1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)

 

  1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.

 

PRESUPUESTOS LCA 20

  1. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)
  2. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior

 

IMPROCEDENCIA LCA 21

1)    En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

2)    En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

3)    En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;

4)    En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;

5)    En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.

 

INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.

 

 

PARTES

DEMANDANTE actor

DEMANDADO

Particular

Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,

Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo

 

Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública

 

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo

 

Corte Suprema de Justicia 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil

4 ramo penal

4 amparo y antejuicio

Salas de la corte de apelaciones 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes

 

Los nombra la CSJ por 5 años

Tribunales militaresTribunales de Cuentas

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo

1ª. Instancia Vía administrativa (procedimiento administrativo)
Paz Nombrados por 5 años

 

SALA

CONOCE DE ASUNTOS

UBICACIÓN

LA DEMANDA SE PRESENTA EN

Sala primera No tributario Torre Marfil

Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia

Torre de tribunales 5º. nivel

Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro

LCA 30

Sala segunda Tributario Torre Marfil
Sala tercera Tributario Torre Marfil
Sala cuarta Tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio
Sala quinta No tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio

 

 

DEMANDA

CALIFICACIÓN

SOLICITUD DE ANTECEDENTES

REMISIÓN DE ANTECEDENTES

RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado

 

Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia

 

Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado

No llena los requisitos

Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)

 

Error insubsanable: rechaza de plano

 

Si llena los requisitos

Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.

Plazo para resolver: 5 días

 

Se notifica la resolución

 

Plazo 10 días

Con informe circunstanciado

 

Si no los remite:

El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)

 

El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento

LCA 28, 30CPCyM 63 LCA 31LOJ 49 LCA 32 párrafo 1 LCA 32

 

 

 

 

 

 

CALIFICACIÓN DE FONDO

ADMISIÓN

EMPLAZAMIENTO

ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS

Se examina la demanda con vista en los antecedentes

Si no llena los requisitos se debe rechazar

 

Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes

Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.

Puede decretar providencias precautorias

 

Si no llena los requisitos se rechaza

 

Plazo: 3 días

 

 

A los demandados

Órgano que emitió la resolución

 

PGN

 

Personas que tengan interés legítimo

 

CGC si es fiscal

 

Plazo: 15 días comunes a todos

 

 

Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día

Incidente misma pieza

De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días

 

De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días

Se suspende el emplazamiento

Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días

 

Rebeldía (contumacia)

Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas

 

Allanamiento

Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos)

1 Memorial con firma legalizada

2 Memorial normal que se debe ratificar

 

Se dicta sentencia si todos se allanan

 

Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias

Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

 

Reconvención

Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda

LCA 33 LCA 33 LCA 35 LCA 36-40

 

 

PERÍODO DE PRUEBA

VISTA

AUTO PARA MEJOR RESOLVER

SENTENCIA

Plazo: 30 días

Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente

 

Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración

 

Se puede declarar vencimiento anticipado

 

Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo

 

Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales

Plazo: 15 días

 

 

Plazo 10 días

Solo si el tribunal lo estima necesario

 

 

Plazo: 15 días

Examina la juridicidad

 

Resuelve

Confirma

Revoca

Modifica

 

Se puede interponer

CASACIÓN

CPCyM por integración

15 interponer

15 vista

15 sentencia

 

Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración

CPCyMLCA 41, 42 LOJ 142LCA 43 LCA 44 LOJ 142LCA 45

CENTRALIZACIÓN,DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA

DESCRIPCIÓN

CENTRALIZACIÓN

DESCONCENTRACIÓN

DESCENTRALIZACIÓN

AUTONOMÍA

Organización jerárquica Presidente

Vicepresidente

Ministros

Vice-ministros

Directores generales

Jefe de departamento

Jefe de sección

Presidente

Vicepresidente

Ministros

Vice-ministros

Directores generales

Jefe de departamento

Jefe de sección

D D E

Supervisores

C T A

Presidente

Vicepresidente

Ministros

SAT   CGC   MP

Establecidos en la CPRG

USAC 82 (5% ingresos ordinarios del estado),

Municipalidades 253 (10% ingresos ordinarios del estado),

CDAG 92,        COG 92,

IGSS 100,        JM 132,

ENCA 79

Otros

FONAPAZ, FONTIERRA, FODIGUA

Características Existe un órgano superior jerárquico

En este órgano se concentra o centraliza todo el poder administrativo

Todos los demás órganos se colocan jerárquicamente bajo el superior

Los órganos centralizados no tienen personalidad jurídica propia

Se mantiene la organización centralizada

Se crean órganos administrativos y se les asigna una competencia administrativa propia (independencia técnica)

Siempre están bajo el control político del órgano centralizado.

No tienen personalidad jurídica propia

Se crean órganos con personalidad jurídica propia, lo desliga del órgano superior

Órgano con independencia técnica plena (decide procedimientos, trámites, etc).

Se ejerce indirectamente algún control sobre estos órganos.

El directorio de la SAT se compone por el Ministro de Finanzas, el Superintendente (nombrado por el presidente), 4 directores titulares (los nombra el presidente)

El Contralor General de Cuentas es electo por el Congreso de la República

Fiscal General del MP nombrado por el presidente

El presupuesto lo define el Congreso

Personalidad jurídica propia

Patrimonio propio

Elige sus propias autoridades

Emite sus propias disposiciones internas

Tienen plena independencia económica

Tienen independencia técnica

Tienen independencia política plena

 

Tiene que cumplir con las 7 características para ser autónomas

 

Hay entidades que cumplen con los requisitos, menos la elección de autoridades propias e independencia política que  la CC ha considerado semi autónomas

Ejemplo Organismo Ejecutivo DDE

Unidades ejecutoras

SAT

Contraloría General de Cuentas

 
Ventajas Mayor control interno

Existe unidad de mando

Existe uniformidad de procedimientos (requisitos, criterios, trámites)

     
Desventajas Genera abuso de poder

Los trámites se vuelven my extensos por tener la decisión final el órgano superior

Hay concentración geográfica de los órganos

Tiende a la corrupción

     
Ejemplo de trámites Licencia de transporte extra urbano Autorización de colegio Solo el Congreso puede crear o disolver entidades descentralizadas con el voto de las 2/3 partes del total de diputados (la disolución solo aplica a entidades no creadas por la constitución) Solo el Congreso puede crear o disolver entidades autónomas con el voto de las 2/3 partes del total de diputados (la disolución solo aplica a entidades no creadas por la constitución)

ACTOS, CONTRATOS Y HECHOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

  1. Actos administrativos: Declaración unilateral de voluntad del estado, realizada a través del órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos generales o concretos.
  2. Contratos administrativos: es un acuerdo de voluntades entre el estado, a través de uno de sus órganos administrativos, y un particular, que crea, modifica o extingue obligaciones. Para su celebración se deben seguir los procedimientos de la Ley de Contrataciones el Estado. El control de la juridicidad le corresponde al tribunal de lo contencioso administrativo.
  3. Hechos administrativos: es cualquier acontecimiento durante la tramitación de un expediente administrativo que puede o no surtir efectos jurídicos, pero que no contiene declaración de voluntad del estado

Concesión administrativa: contrato administrativo por medio del cual un órgano de la administración pública autoriza a un particular para que preste un servicio público, cobrando por el mismo, bajo el control y fiscalización del órgano administrativo

 

Descripción ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS HECHOS ADMINISTRATIVOS
Definición Declaración unilateral de voluntad del estado, realizada a través del órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos generales o concretos. Acuerdo de voluntades entre el estado, a través de uno de sus órganos administrativos, y un particular, que crea, modifica o extingue obligaciones. Para su celebración se deben seguir los procedimientos de la Ley de Contrataciones el Estado. El control de la juridicidad le corresponde al tribunal de lo contencioso administrativo. Cualquier acontecimiento durante la tramitación de un expediente administrativo que puede o no surtir efectos jurídicos, pero que no contiene declaración de voluntad del estado
Ejemplos Actos que producen efectos generales:

Acuerdos gubernativos

Acuerdos ministeriales

Reglamentos

 

Actos que producen efectos concretos:

Resolución municipal de licencia de construcción

Resolución del MTPS donde reconoce la personalidad jurídica, aprueba estatutos y ordena inscripción de sindicato

Resolución MINEDUC autorizando colegio

Contrato de obra pública

Contrato de suministro de servicios

Contrato de compraventa o arrendamiento

Dictamen Administrativo  (estudio técnico de asesor)

Inspección administrativa

Avalúo

Reconocimiento

Pago de tributos

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Contrato administrativo por medio del cual un órgano de la administración pública autoriza a un particular para que preste un servicio público, cobrando por el mismo, bajo el control y fiscalización del órgano administrativo.

Ejemplo Concesión administrativa (peaje puerto)

Construcción de puentes

Construcción de carretera

Concesión de servicio de transporte público

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

CONCEPTO: es una rama de las ciencias jurídicas a través de la cual se estudian las normas jurídicas que regulan el desarrollo y eficacia del proceso de lo contencioso administrativo, como el mecanismo para la resolución de los conflictos que surjan entre la administración pública y los particulares.

 

Administrativa

Judicial

Constitucional

Procedimiento administrativo: serie de pasos que se llevan a cabo ante un órgano de la administración pública para que se desarrolle el bien común

 

Recursos administrativos: medios de control directo que los particulares pueden utilizar para impugnar administrativamente las resoluciones de la administración pública.

Proceso Contencioso Administrativo: proceso de conocimiento mediante el cual, el particular, luego de agotar la vía administrativa acude al tribunal de lo contencioso administrativo para que este controle la juridicidad de los actos y resoluciones de la administración pública.

 

Juicio de Cuentas: proceso de conocimiento que sigue la CGC para demostrar en forma definitiva, ante un órgano jurisdiccional que un funcionario o empleado público ha causado daños y perjuicios al patrimonio nacional debido a la inadecuada administración de bienes públicos, buscando obtener una sentencia en la que se ordene al funcionario o empleado el pago de las responsabilidades correspondientes.

 

Proceso Económico Coactivo: proceso de ejecución que utiliza el estado para cobrar de forma ejecutiva las deudas que tengan particulares, funcionarios o empleados públicos que se hubieren negado a pagar voluntariamente

Amparo: medio de control constitucional que la ley concede a los habitantes para protegerse frente a amenazas de violaciones a sus derechos por parte del poder público, así como restaurar el imperio de los  derechos que les han sido violados, siempre y cuando no hubiere otro mecanismo, procedimiento recurso o medio en la ley ordinaria para dicha protección.

 

Inconstitucionalidad: medio de control constitucional que se utiliza para proteger el principio de supremacía de la constitución, velando porque ninguna ley, reglamento o disposición de carácter general viole, tergiverse o restrinja los derechos que la CPRG establece.

 

 

Principio de juridicidad CPRG 221

LCA 15, 45

los órganos de la administración pública tributaria, al realizar cualquiera de sus actos o al emitir cualquier resolución, se pueden basar en Ley

+

Principios generales del derecho

ü  Bien común

ü  Interés general prevalece

ü  Justicia

ü  Igualdad

ü  Dignidad

ü  Seguridad

+

Instituciones del derecho administrativo
Principio de legalidad CPRG 239,

CPRG 152-156

C Trib 3

C Mun 101

Exclusivamente en la Ley

 

JERARQUÍA

  1. Definición: es la relación que existe entre dos órganos administrativos, en la cual uno de ellos se encuentra subordinado al otro.
  2. 2.        Poderes o facultades que derivan de la jerarquía:
    1. De Mando:
    2. De Revisión: facultad que tiene el órgano superior de supervisar, controlar y vigilar que el órgano esté realizando las actividades.
    3. De Revocación: es el poder que tiene el órgano superior de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el órgano inferior.

i.      A petición de parte, por medio de un recurso administrativo planteado por el particular.

ii.      De oficio, antes que las resoluciones hayan sido consentidas por el particular

  1. Disciplinario: Ley de Servicio Civil
  2. Delegación: es un poder o facultad de la jerarquía administrativa, según el cual un órgano superior le traslada parte de su competencia a un órgano inferior, conservando la facultad de revisar y revocar lo que el inferior haga. En la ciudad de Guatemala los matrimonios los autoriza el Departamento de Matrimonios por delegación del Alcalde.
  3. Avocación: es un poder o facultad derivado de la jerarquía, en el cual un órgano superior atrae para sí la resolución o tramitación de un expediente que le corresponde al órgano inferior.
  4. 3.        Clases de relaciones jerárquicas
    1. De Grado: de superior a inferior, se le llama relación vertical. Ejemplo: Ministro con vice-ministros, mientras más grados haya, mayor es la jerarquía.
    2. En línea: mismo nivel jerárquico, se le llama relación horizontal. Solo funciona con iguales jerárquicos del mismo órgano. Ejemplo: Ministros entre ellos mismos, vice-ministros entre ellos mismos, directores generales entre ellos mismos.

Observaciones: Los tres órganos del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) se rigen por el Principio de independencia de los organismos del estado y principio de no subordinación de los organismos del estado, que se complementan con la teoría de los frenos y contrapesos CPRG 141

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

  1. Definición: es la serie de atribuciones y de facultades que la ley le asigna a cada órgano administrativo.
  2. Atribuciones: son las obligaciones que la ley le asigna al órgano administrativo, lo que el órgano debe hacer.
  3. Facultades: son las potestades, derechos o poderes que la ley le asigna al órgano administrativo.
  4. Características:
    1. Únicamente puede ser otorgada por la ley, porque los órganos administrativos no pueden hacer nada que la ley no los autorice a hacer.
    2. No se puede ampliar, si la ley asigna cierta competencia el órgano no puede ir más allá, porque incurriría en un abuso de poder.
    3. Es irrenunciable, el servidor público, desde el momento de tomar posesión del cargo, está obligado a cumplir con las obligaciones del cargo.
    4. No se puede ceder a otro órgano de la administración pública cuando la ley regula que es una COMPETENCIA EXCLUSIVA.

Excepciones:

  1. Casos de delegación
  2. Casos de avocación