Horarios de clases primer semestre 2014. Derecho, USAC

Buenos días, les compartimos los horarios de clases del primer semestre, tercer semestre, quinto semestre, séptimo semestre, noveno semestre, los archivos están en formato PDF, saludos, atte, @estuderecho

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Horario _Semestre_3_2014.pdf 65.57 KB
Horario_Semestre_5_2014.pdf 59.92 KB
Horario_Semestre_7_2014.pdf 61.43 KB
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Inicio de clases Facultad de Derecho USAC “15 de enero”

Fuente: http://avidanortiz.com/blog/?p=34

Nota Importarte: INICIO DE CLASES 15 DE ENERO

Asignación de cursos:

pasos para asignarte: Menú Principal –> Control Académico Virtual –> Primer Semestre 2014

 

Quienes cursaron Escuela de Vacaciones en Diciembre 2013, habrá una fecha posterior para la asignación de cursos.

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Programación de actividades de la Facultad de Derecho de la -USAC 2014-

Buenos días compañeros universitarios, es para nosotros un gusto saludarles en este nuevo año, deseando toda clase de éxitos en sus actividades personales, laborales y principalmente en sus estudios, queremos recordarles que en este sitio ustedes podrán encontrar materiales de estudios para toda la carrera de Derecho, Documentos para el estudio de los privados, leyes y noticias con el acontecer jurídico nacional!

A partir del día de mañana dan inicio las actividades laborales/administrativas en la Universidad de San Carlos de Guatemala,

La programación y calendarización de actividades académicas para este 2014 es la siguiente:

Programación de actividades 2014 -USAC-

Buenos días compañeros universitarios, es para nosotros un gusto saludarles en este nuevo año, deseando toda clase de éxitos en sus actividades personales, laborales y principalmente en sus estudios, queremos recordarles que en este sitio ustedes podrán encontrar materiales de estudios para toda la carrera de Derecho, Documentos para el estudio de los privados, leyes y noticias con el acontecer jurídico nacional!

A partir del día de mañana dan inicio las actividades laborales/administrativas en la Universidad de San Carlos de Guatemala,

La programación y calendarización de actividades académicas para este 2014 es la siguiente:

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

 —   ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

 

Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

 

—   ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?

 

a.-  Es un Derecho Público;

b.-  Es un Derecho Instrumental;

c.-  Es un Derecho Autónomo.

 

—   ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

 

Los principios generales son:

1. Equilibrio;            2. Desjudicialización;    3. Concordia;

4. Eficacia;              5. Celeridad;             6. Sencillez;

7. Debido Proceso;        8. Defensa;               9. Inocencia;

10 Favor rei;             11 Favor libertatis;

12 Readaptación social;  13 Reparación civil;

 

 

—   ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?

 

Sistemas: Inquisitivo;                     Acusatorio; y, Mixto.

 

 

—   ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

leer el archivo completohttps://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc

MEDIATO:

Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;

 

INMEDIATO:

El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

 

—   ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

 

Los principios especiales son:

1. Oficialidad; 2. Contradicción;    3. Oralidad;

4. Concentracion;    5. Inmediación; 6. Publicidad;

7. Sana Crítica Razonada;            8. Doble Instancia;

9. Cosa juzgada.

 

 

—   ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

 

a)   Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;

b)   Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;

c)   Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;

d)   Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;

e)   Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;

f)   Garantía de publicidad; Art. 30 Const.

g)   Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;

h)   Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

 

 

—   ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?

 

a)   Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;

 

b)   Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.

 

—   ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?

 

a)   Criterio de Oportunidad;

b)   Conversión;

c)   Suspensión Condicional de la Persecución Penal;

d)   Procedimiento Abreviado;

e)   La Mediación.

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—   ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?

 

El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

 

—   ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

 

1.   Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;

2.   Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;

3.   En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;

4.   Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;

5.   Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;

6.   A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.

 

 

—   ¿En que consiste la Conversión?

 

Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.

 

—   ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

 

Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.

 

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Historia, antecedentes de la teoría de la acción penal y del proceso penal

El presente documento incluye los siguientes temas:

Evolución histórica del Proceso Penal.

Los tres puntos esenciales de todo procedimiento penal

Función del Ministerio Público.

La averiguación previa

Orden de aprehensión o comparecencia

Proceso y procedimiento penales, sus clases y fases teórico y legal.

La jurisdicción y competencia del Derecho Procesal Penal.

Formalidades y requisitos procesales.

La instrucción, su objeto, contenido, sus términos procesales

Concepto y contenido del termino de plazo constitucional

El juicio penal, su contenido, las conclusiones, la audiencia de vista constitucional y la sentencia.

Las resoluciones judiciales penales 

 

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Material de apoyo del curso Teoria del Proceso – La Prueba –

Existen varias clasificaciones de la prueba, entraremos a conocer de estas la de Guillermo Cabanellas de Torres:

a)    Por su confesión

b)   Por testigos o prueba testifical

 
d)   Inspección ocular o reconocimiento judicial

c)    Prueba pericial

e)   Documental

f)    Prueba Conjetural

 

Las presunciones legales pueden ser:

  • Juris Et De Jure
  • Juris Tantum

Ingresa al archivo y descarga la versión completa: https://www.dropbox.com/s/ap9hx85zin8s82a/Teoria%20del%20Proceso%20-%20La%20Prueba%20-.doc

LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

Constitución Política de  la Republica de Guatemala,

Código de Notariado,

Ley de Organismo Judicial,

Código Procesal Civil y Mercantil,

Código Civil,

Código de Ética Profesional,

Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos,

Ley del Impuesto único sobre inmuebles,

Ley del timbre forense y timbre notarial,

Ley de parcelamieno urbanos

Ley de Herencias, Legados y donaciones

Ley del impuesto al Valor Agregado.

El Juicio Oral!

Les compartimos el presente documento de de 11 hojas sobre el Juicio Oral, sus definiciones, características y principios. te compartimos un extracto del documento, la versión completa la puedes descargar en este link: https://www.dropbox.com/s/8pzhhld6ofpw02o/Juicio%20Oral.doc

1.1) Definición:

Juicio oral: Juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado.

Juicio Oral inspirado principalmente en principios de inmediación y publicidad.

El principio de celeridad inspira el proceso penal en Guatemala.

En éste proceso prevalece la oralidad sobre la escritura en virtud de tramitarse a través de peticiones verbales, la concentración puesto que se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas e inmediación puesto que es obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba. .

Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación[1].

1.2) Características:

–          Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos .

–          Predomina la palabra como expresión: exactitud de la palabra durante el desarrollo del debate.

–          Publico. La decisión de los tribunales es transparente, permite dictar sentencia frente a los ciudadanos,

–          Inmediación como principio fundamental: actos y prueba de viva voz, contacto directo con las partes y con el medio de prueba.

1.3) Principios que lo  Informan:

(generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Artículo 127) (juicio oral: oralidad, concentración, brevedad, sencillez, inmediación, economía, eventualidad.)

Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo de este juicio se encuentran:

• El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)

• El principio de concentración: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.

• El principio de inmediación: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.

  • Publicidad. El debate será público, teniendo sus limitaciones.
  • Concentración: el debate debe realizarse en una sola audiencia, o varias proximas. Para que se mantenga la vivencia de la prueba y el fallo se ajuste al contenido de proceso.

1.4) Procedimiento: Demanda, emplazamiento, conciliación, -contestación de demanda y excepciones-, prueba, incidentes y nulidades, sentencia, medios de impugnación.

Según Moretti,  el proceso de conocimiento se realiza en tres períodos:

Primer período: Las partes proponen al tribunal la contienda legal, sobre la que le piden su decisión, de acuerdo con las razones que cada una, en su momento, expone, apoyada en las pruebas que determina.

Segundo período: el tribunal realiza la instrucción o información o prueba de las afirmaciones de las partes.

Tercer período: el tribunal verifica esas afirmaciones a través de la valoración de la prueba y dicta la sentencia definitiva.

A pesar de ser un juicio oral, éste no es eminentemente así, en virtud de que en el segundo momento y en el tercero, especialmente,  se verifica la escritura, tanto en la proposición de la prueba como en la sentencia.

Como antecedente en el caso del juicio oral, éste se desenvolvía mediante audiencias, pero para la recepción de las pruebas se fijaba un término, dentro del que se favorecía las peticiones por escrito, aunque se tenía la facultad  de proponer medio de prueba verbalmente, y así dirigir los interrogatorios  y repreguntas.


[1] Es aquel principio procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas.

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