Declarada con lugar la inconstitucionalidad sobre “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la SAT

1898-2012 11/07/2013 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara con lugar la inconstitucionalidad de: a) artículo 31 que adiciona el artículo 16 “A” del Código Tributario; b) artículo 44 que reforma el artículo 94 del Código Tributario, en el numeral 19, en las partes que dicen: “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la Administración Tributaria…”; y “SANCIÓN: Multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00)…”; y c) del artículo 50 que adiciona el artículo 120 “A” del Código Tributario, en la palabra “…profesionales…” del primer párrafo; todos del Decreto 4-2012 del Congreso de la República que contiene las Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, los cuales dejarán de surtir efecto desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Habiéndose decretado la suspensión provisional del artículo 31 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, tal norma dejó de tener efecto positivo a partir del día siguiente de la publicación del auto correspondiente en el Diario Oficial de 25 de mayo de dos mil doce

CONTROL Y FISCALIZACION TRIBUTARIA.

La Administración Tributaria:

Concepto: Es la Superintendencia de Administración Tributaria u otra dependencia o entidad del Estado a la que por ley se le asignan funciones de administración, recaudación, control y fiscalización de tributos. Art. 98 Cod. Trib.

Funciones especificas:

A)   Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, recaudación, control y fiscalización  de los tributos internos y los que gravan el comercio exterior. (No se incluyen los que administran y gravan las municipalidades).

B)   Administrar el sistema Aduanero.

Contraloría y Tribunal de Cuentas

Está regulado por el Decreto Número 1126 del Congreso de la República.

Contraloría de Cuentas:

Función: esta fiscaliza la hacienda pública y la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos de la Nación. Art. 1

A quienes puede fiscalizar:

1. Personas que tengan custodia y manejo de fondos públicos y bienes del Estado, municipio, universidades, entidades autónomas y semiautónomas.

2. Personas que reciban fondos del estado.

3. Personas que realizan colectas públicas.

4. Liquidadores, fiscalizadores, interventores de fondos del Estado.

No puede fiscalizar a instituciones privadas que según sus leyes la vigilancia se atribuye a otras dependencias gubernamentales.

Integración:

Jefe y Subjefe son nombrados por el Organismo Ejecutivo.

Funcionarios y empleados.

Departamentos:

a) Administrativo.

b) Fiscalización.

Examen de cuentas:

Este examen establece si se ha incurrido en errores matemáticos, se han aplicado correctamente las leyes o si han habido pérdida de valores.

Finiquito:

Es la solvencia de toda persona sujeta a glosa o juicio de cuentas.

Esta puede ser expedida cuando han sido aprobadas las cuentas, la cual debe ser extendida en un término que no exceda de 3 meses desde su solicitud.

Tribunal de Cuentas

Este tribunal se encarga de realizar las funciones judiciales en materia de cuentas.

Integración:

a) Tres jueces propietarios.

b) Tres jueces suplentes.

Estos son elegidos por el Congreso de la República.

Dependencias:

a) Secretaria: es el órgano de comunicación.

b) Departamento de Estadística y Archivo.

c) Otras necesarias.

El tribunal de cuentas es el encargado de nombrar los jueces de primer grado, económico- coactivo y personal administrativo.

Jurisdicción en materia de cuentas:

a) Tribunal de Cuentas

b) Jueces de Primer grado

c) Jueces de primera instancia

Naturaleza: es privativo e improrrogable.

Tribunal de cuentas conoce:

La jurisdicción en materia económico- coactiva

En el departamento de Guatemala los jueces privativos de la materia del tribunal de cuentas

En los departamentos de la República conocen en primera instancia los Jueces de Primera Instancia.

Finalidad del tribunal de cuentas:

Conoce de los adeudos a favor del fisco, municipalidades y entidades descentralizadas

Instancias

1. Jueces de Primera Instancia

2. Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas

Ante quien se presenta las demandas en materia económico-coactivo?

Ante los jueces de primer grado en la capital

Ante los jueces de primera instancia en los departamentos.

Juicio de Cuentas

Objeto:

Establecer de manera definitiva si el patrimonio nacional o las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalización han sufrido pérdidas en su hacienda, restitución o pago.

Procedimiento:

1. Después de interpuesta la demanda hay 20 días para la solicitud del expediente.

2. Recibido este se dan 15 días de Audiencia a las partes.

3. A) Si el demandado no se defiende se dicta sentencia en 8 días.

B) Si se opone, el tribunal tiene 15 para emitir el decreto que abre a periodo de prueba.

4. El periodo de prueba es de 60 días.

5. Al finalizar este, se emite sentencia a los 8 días.

Contra esta sentencia cabe el recurso de Apelación:

1. 3 días para interponer el recurso.

2. Se da audiencia a las partes por 48 horas.

3. 6 días para recibir las pruebas.

4. 8 días para dictar sentencia.

Ejecución de las sentencias

Se rige por el procedimiento de los económico- coactivo.

Jueces competentes.

Son los mismos de primer y segundo grado  que conocieron el juicio de cuentas

Procedimiento:

1. Se manda el requerimiento de pago y embargo de bienes.

2. Audiencia por 3 días al ejecutado.

3. Si interpone excepciones se escucha por 5 días al ejecutante y Ministerio Publico.

4. Si hay pruebas se reciben por 6 días.

5. Sentencia se dicta en 15 días.

Recurso que cabe contra esta sentencia es de Apelación:

1. 3 días para interponer el recurso.

2. 15 para señalar la vista.

3. 8 días para dictar sentencia.

Otros órganos de control

La administración Tributaria puede delegar su control de fiscalización a otros órganos como lo es La Dirección General de Aduanas, que es un ramo de hacienda o finanzas y este tiene a su cargo la dirección técnica y administrativa de las aduanas, la cual tiene su propia organización interna.