Doctrina relacionada al curso de Derecho notarial I
DERECHO NOTARIAL I por LIBNI JUAREZ en Scribd
fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
DERECHO NOTARIAL I por LIBNI JUAREZ en Scribd
Es una declaración de voluntad bilateral del Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública con el compromiso del primero de pagar honorarios por la actividad, servicio que le presta el contratante.
LA TEORÍA DE LA IMPREVISION: Se da cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extrañas a las partes que vienen hacer mas onerosa la situación del con- tratante. Lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato.
LA ECUACION FINANCIERA (INDEXACION): Consiste en la fluctuación de precios, en mas (incremento) o en menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuraban en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato.
1.- CONTRATOS DE OBRA, SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS:
La autoridad administrativa superior de la Entidad o dependencia interesada, reconocerá y autorizara el pago de sobre costos al contratista y en su caso requerirá del mismo las diferencias a favor del Estado.
2.- BIENES IMPORTADOS.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO:
AFECTACION Y DESAFECTACION:
AFECTACION: Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público al que se destina.
DESAFECTACION: Se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad por el procedimiento de la subasta pública.
REGULACION LEGAL: La adquisición y disposición de los bienes del Estado esta regulado, del Decreto número 57-92 Congreso
de la República (Ley de contrataciones del Estado).
CONTRATO ABIERTO: art. 46 contrataciones. Regula lo relativo a la exoneración de los requisitos de licitación y cotización, la que puede hacerse directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Públicas previa calificación del proveedor de cotización y adjudicación hubiere celebrado contratos abiertos. El art.25 del Reglamento, preceptúa que la compra de suministros de uso común o de considerable demanda puede hacerse mediante el contrato abierto.
NOTA: El Ministerio de Finanzas, deberá anunciar los precios por una sola vez en el diario oficial y otra en otro diario de mayor circulación en el país.
SUSCRIPCION DEL CONTRATO: Cumplidos los requisitos se suscribirá el contrato, dentro de un plazo de diez días contados a partir de la adjudicación definitiva.
APROBACION DEL CONTRATO: Se hará por medio de autoridad superior del organismo del estado o dependencia que se trate.
FORMA DEL CONTRATO: En papel membretado de la empresa contratante, en caso de que tengan que inscribirse o anotarse en los registros deben de constar en escritura pública autorizada por el escribano de gobierno. Los contratos pueden suscribirse ante notario siempre que el estado no deba pagar los honorarios.
OMISION DEL CONTRATO: art.50 Ley de Contrataciones.
PRORROGA CONTRACTUAL: El plazo contractual para la terminación de la obra podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor. art. 27 del reglamento.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
ACLARACION Y AMPLIACION: Se plantean contra la resolución de adjudicación por la junta de licitación o Comisión de cotización; el de aclaración cuando la resolución sea obscura, ambigua o contradictoria y el de ampliación si se hubiere omitido resolver sobre algún aspecto que incida en la negociación.
SU INTERPOSICION: Art.99 seg. párrafo. Ley Contrataciones.
DEFINICION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Es una declaración unilateral, concreta o general de voluntad, de un órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales.
Porque las decisiones administrativas no son sometidas al consenso de voluntades, el Derecho Administrativo es de imposición y no de coordinación, significa que para la emisión del acto administrativo, no es necesario coordinar con los particulares, sino que la Administración Pública impone a los administrados sus determinaciones.
La declaración es concreta cuando va dirigida a persona o personas determinadas, en la cual se autoriza, se prohibe o restringe un derecho. Y es General cuando va dirigida a toda la colectividad.
Porque se necesita que el órgano administrativo que emite el acto tiene que estar investido de esa facultad, poder o potestad para poder actuar (competencia administrativa) para que el acto sea válido y perfecto.
Porque todo acto de la administración produce efectos jurídicos (es el elemento más importante), los que son directos y concretos cuando van dirigidos a persona o personas determinadas.
Porque produce efectos jurídicos, los cuales también pueden ser generales cuando van dirigidos a toda la colectividad.
Son los acontecimientos de los cuales pueden o no producir efectos, pero en el caso de producirse efectos es la voluntad expresa del órgano administrativo, pues si es expresada voluntariamente la voluntad de la administración, será acto administrativo. (Dictámenes técnicos o jurídicos)
El acto administrativo es reglado, cuando la ley señala el procedimiento, los requisitos y el sentido de la resolución negativa o positiva (de limitación o ampliación). La ley indica al funcionario como debe resolver como norma de observancia obligatoria.
Son aquellos en que se aplican preceptos que concede al órgano administrativo cierta libertad de actuación, pues la norma fija un ámbito de acción y la facultad de elegir entre varias formas posibles de tomar una decisión, naturalmente dentro de los parámetros que la misma ley le fija.
DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.
NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.
Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.
Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.
PROCEDENCIA LCA 19
PRESUPUESTOS LCA 20
IMPROCEDENCIA LCA 21
1) En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
2) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
3) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;
4) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;
5) En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.
INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.
PARTES
DEMANDANTE actor |
DEMANDADO |
Particular |
Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,
Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo
Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública |
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Corte Suprema de Justicia | 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil
4 ramo penal 4 amparo y antejuicio |
|
Salas de la corte de apelaciones | 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes
Los nombra la CSJ por 5 años |
Tribunales militaresTribunales de Cuentas
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo |
1ª. Instancia | Vía administrativa (procedimiento administrativo) | |
Paz | Nombrados por 5 años |
SALA |
CONOCE DE ASUNTOS |
UBICACIÓN |
LA DEMANDA SE PRESENTA EN |
Sala primera | No tributario | Torre Marfil |
Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia Torre de tribunales 5º. nivel Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro LCA 30 |
Sala segunda | Tributario | Torre Marfil | |
Sala tercera | Tributario | Torre Marfil | |
Sala cuarta | Tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio | |
Sala quinta | No tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio |
DEMANDA |
CALIFICACIÓN |
SOLICITUD DE ANTECEDENTES |
REMISIÓN DE ANTECEDENTES |
RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado
Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia
Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado |
No llena los requisitos
Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)
Error insubsanable: rechaza de plano
Si llena los requisitos |
Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.
Plazo para resolver: 5 días
Se notifica la resolución
|
Plazo 10 días
Con informe circunstanciado
Si no los remite: El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)
El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento |
LCA 28, 30CPCyM 63 | LCA 31LOJ 49 | LCA 32 párrafo 1 | LCA 32 |
CALIFICACIÓN DE FONDO |
ADMISIÓN |
EMPLAZAMIENTO |
ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS |
Se examina la demanda con vista en los antecedentes
Si no llena los requisitos se debe rechazar
Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes |
Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.
Puede decretar providencias precautorias
Si no llena los requisitos se rechaza
Plazo: 3 días
|
A los demandados
Órgano que emitió la resolución
PGN
Personas que tengan interés legítimo
CGC si es fiscal
Plazo: 15 días comunes a todos
|
Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día
Incidente misma pieza De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días
De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días Se suspende el emplazamiento Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días
Rebeldía (contumacia) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas
Allanamiento Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos) 1 Memorial con firma legalizada 2 Memorial normal que se debe ratificar
Se dicta sentencia si todos se allanan
Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.
Reconvención Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda |
LCA 33 | LCA 33 | LCA 35 | LCA 36-40 |
PERÍODO DE PRUEBA |
VISTA |
AUTO PARA MEJOR RESOLVER |
SENTENCIA |
Plazo: 30 días
Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente
Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración
Se puede declarar vencimiento anticipado
Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo
|
Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales
Plazo: 15 días
|
Plazo 10 días
Solo si el tribunal lo estima necesario
|
Plazo: 15 días
Examina la juridicidad
Resuelve Confirma Revoca Modifica
Se puede interponer CASACIÓN CPCyM por integración 15 interponer 15 vista 15 sentencia
Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración |
CPCyMLCA 41, 42 | LOJ 142LCA 43 | LCA 44 | LOJ 142LCA 45 |