Donde se debe presentar la solicitud de derechos post mortem en guatemala?

La solicitud de pago de Derechos Post Mortem la puede presentar en la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) o en la institución en donde laboró el servidor público fallecido.

Este trámite es gratuito. Lea aquí los requisitos ?http://bit.ly/2tDvNMn

Acceda al CEO para hacer el trámite en línea ?https://bit.ly/3OZ50Fg

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Derechos Post Mortem

DESCRIPCIÓN:

Proceso que consiste en la recepción y análisis de las solicitudes de prestaciones póstumas presentadas por los beneficiarios, acción que se determina por medio de la emisión de un dictamen en el que se establece la procedencia o improcedencia  de dicha solicitud.

El interesado deberá presentar el formulario de solicitud de pago de prestaciones póstumas  ante la Oficina Nacional de Servicio Civil o ante la Dependencia en donde prestó sus servicios el trabajador (a)  fallecido (a).

REQUISITOS:

Los requisitos que debe presentar el solicitante se encuentran en el instructivo detallado al anverso del formulario de solicitud de prestación post mortem, que también se debe adjuntar y que puede descargar a continuación:Instructivo y formulario de solicitud de pago de derechos post mortem

PRESCRIPCIÓN PARA EL PAGO:

Vacaciones, Aguinaldo, Prestación Póstuma y Gastos de Funeral: tienen 3 meses contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.

Bono Vacacional, Bonificación Anual, Salarios, Otras prestaciones: tienen 2 años contados a partir del día siguiente que de origen al derecho de la prestación.

Se recomienda plantear la solicitud de pago de prestaciones póstumas, en el menor tiempo posible, para no perder el derecho a percibir el pago de las mismas.

El pago de todas las prestaciones póstumas puede requerirse en una sola solicitud.

Tiempo de respuesta:

Ya con el expediente completo para la solicitud de prestaciones Post Mortem, si fuera necesario hacer algún requerimiento a la dependencia donde laboraba el servidor público fallecido, la Dirección de Asuntos Jurídicos hace la diligencia y concede el plazo de 5 a 10 días para responder. De acuerdo con la Ley de Servicio Civil y el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala se tienen 30 días para emitir el dictamen correspondiente, a partir de que el expediente se encuentra en estado de resolver. 

Seguimiento a expedientes:

Para dar seguimiento a este trámite el interesado debe enviar su consulta detallada y número de expediente al correo postuma@onsec.gob.gt, o bien comunicarse por teléfono al PBX. 2321-4800 ext. 1411.

Normativa aplicable al trámite:

Artículos: 10, 21, 25 numerales 1, 7 y 8; 61 numeral 2, 6, 93 de la Ley de Servicio Civil; 51, 52, 65, 73 y 74 de su Reglamento; Decreto 42-92 del Congreso de la República; Acuerdo Gubernativo 642-89; Ley de Salarios de la Administración Pública; Acuerdo Gubernativo No. 838-92; Decreto 1633 del Congreso de la República; entre otras que resultan ser accesorias.

EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE PRESTACIONES POST MORTEM ES GRATUITO

Trifoliar derechos post mortem

Derechos y Obligaciones de los Abogados en Guatemala!

La carrera de la Abogacía es una de las mas bendecidas y lindas que existen, pero como todo  principio debe fundamentarse en un sustento legal, siendo ésta la Ley del Organismo Judicial la cual entre otros aspectos resalta los más importantes, como lo son las calidad para ejercer la profesión, la actuación de los abogados, derechos, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones para ejercer la noble profesión, por lo que les compartimos esta parte especial!

ABOGADOS

ARTICULO 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión.  Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley.

ARTICULO 197.  Actuación de los abogados.  Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  El abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.  No es necesaria la intervención de un abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando el cargo no esté servido por profesional; y en los demás casos previstos por otras leyes.      

ARTICULO 198.  Derechos de los abogados. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Los tribunales y jueces dejarán a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes.  Los abogados deben proceder con arreglo a las leyes y con el respecto debido a los tribunales y autoridades; serán citados por éstas con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá ni desconcertará cuando hablen en estrados, ni se coartará directa ni indirectamente el libre desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Pública de cualquier jerarquía.   Los tribunales darán a los abogados el trato respetuoso inherente a su investidura.

ARTICULO 199.  Impedimentos. (Reformado por Decretos 64-90; 75-90 y 112-97  del Congreso de la República).  No podrán actuar como abogados:

  1. Los incapacitados.
  2. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el   tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrán hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley.
  3. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de     que actúen en caso propio, de su cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita  en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad.
  4. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la Ley.
  5. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.  Los Diputados al Congreso de la República, no están comprendidos en esta prohibición.
  6. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, sólo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios.

ARTICULO 200.  Obligaciones.  Son obligaciones de los abogados:

  1. Guardar  lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta pública y profesional con decencia, honorabilidad y decoro.  Su vida privada debe ser  compatible con tales calificaciones.
  2. Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las disposiciones  legales.
  3. Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor.  Los jueces cuidarán  de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber.

ARTICULO 201.  Prohibiciones.  (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).   Es prohibido a los abogados:

  1. Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.
  2. Invocar leyes supuestas o truncadas.
  3. Revelar el secreto de su cliente.
  4. Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.
  5. Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado.
  6. Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.
  7. Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.
  8. (Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la República). 
  9. Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.

Los tribunales están obligados a proceder conforme a ésta Ley, en los casos de infracción de éste articulo.

ARTICULO 202. Responsabilidad. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobadas.

ARTICULO 203. Sanciones.  Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados,  en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.

Contra la resolución  que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, sólo cabe la reposición.  Tal recurso no interrumpirá  el curso del asunto en trámite.  Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada.

ARTICULO 204. Consecuencias de las sanciones. Todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotación en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.

 

Guía de Estudio (LA PATRIA POTESTAD)

LA PATRIA POTESTAD

  1. Explique en que consiste la Patria Potestad?

Es  el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre la persona y patrimonio de cada uno de los hijos emancipados menores, como medio de realizar la función natural que les incumbe proteger y educar.

  • Fundamento Doctrinario

2. Explique sobre quienes se ejerce la Patria Potestad?

Sobre los hijos menores de edad y los mayores declarados en estado de interdicción.

  • Fundamento legal articulo 252 del Código Civil

3. Explique quienes ejercen la Patria Potestad en el Matrimonio y en la Unión de Hecho?

Conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho

  • Fundamento legal articulo 252 del Código Civil

4. Enumere los derechos y obligaciones que nacen del ejercicio de la Patria Potestad con relación a los Padres?

  • Están obligados a cuidar y a sustentar a sus hijos , sean o no de matrimonio
  • Educarlos y corregirlos empleando medios prudentes de disciplina
  • Serán responsables conforme a las leyes penales si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad.
  • Representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil
  • Administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.
  • Fundamento legal articulo 253,254 y 255 del Código Civil

5. Enumere los derechos y obligaciones que nacen del ejercicio de la Patria Potestad con relación a los hijos

  • Los mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento.
  • Los hijos menores de edad deben vivir con sus padres, o con el padre o la madre que los tenga a cargo, no pueden sin permiso de ellos dejar casa paterna o materna o aquella en que sus padres los han puesto, debiendo en todos los casos ser auxiliada la autoridad doméstica por la publica, para hace volver a los hijos al poder y obediencia de sus progenitores.
  • Los hijos aun cuando sean mayores de edad y cualquiera que sea su estado y condición deben honrar y respetar a sus padres y están obligados a presentarles asistencia en todas las circunstancias de la vida
  • Fundamento legal articulo 259,2600 y 263del Código Civil

6.  Enumere los casos en que se suspende la Patria Potestad:

  • Por ausencia del que la ejerce, declarada Judicialmente
  • Por interdicción declarada en la misma forma
  • Por ebriedad consuetudinaria , y
  • Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas y estupefacientes.
  • Fundamento legal articulo 273del Código Civil.

7. Escriba los casos en que la Patria Potestad se pierde de conformidad con la Ley.

  • Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares.
  • Por dedicar a los hijos la mendicidad, o darles órdenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores.
  • Por delito cometido por uno de los padres contra el otro contra la persona de alguno de sus hijos.
  • Por la exposición o abandono que el padre o la madre hiciere de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; y
  • Por haber sido condenado dos o mas veces por delito del orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito
  • También se pierde la patria  potestad cunado el hijo es adoptado por otra persona
  • Fundamento legal articulo 274del Código Civil

8. Explique dos casos en los cuales se puede restablecer al padre o a la madre en el ejercicio de la Patria Potestad:

Esta se puede restablecer a petición de parte, al padre o a la madre en el ejercicio de la patria potestad en los siguientes casos:

  • Cuando la causa o causas de la suspensión o pendida hubiere desaparecido y no fuere por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos;
  • Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge a que se refiere el inciso 3º  del artículo 274 no haya habido reincidencia y hubiere existido circunstancias atenuantes y ,

En todos los casos debe probarse la buena conducta del que se intente rehabilitar, por lo menos en los tres años anteriores a la fecha en que se presente la solicitud respectiva

  • Fundamento legal articulo 277 del Código Civil

9. Explique quienes ejercen la patria potestad cuando la madre es soltera:

Los hijos estarán en poder de la madre, salvo que ésta convenga en que pasen a poder del padre, o que sean internados en un establecimiento educativo

  • Fundamento legal articulo 261 del Código Civil

10. Enumere los derechos del menor de edad regulaos en la Convención sobre los Derechos del Niño:

  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad
  • Derecho a la Integridad Personal
  • Derecho a la Libertad, Identidad Respeto, Dignidad y Petición Art. Del 12 al 17
  • Derecho a la Familia y a la Adopción Art. 18 al 24
  • Derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud art. Del 25 al 35
  • Derecho a la Educación, Cultura y Deporte y Recreación. Art. Del 36 al 45
  • Derecho a la protección de la niñez y adolescencia con Discapacidad-. Art. Del 46 al 49
  • Derecho a la protección Contra el Trafico ilegal, Sustracción Secuestro, Venta y Trata de niños y niñas adolescente. Art. 40.
  • Derecho a la protección contra la Explotación Económica Art. 51
  • Derecho a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia. Art. 52.
  • Derecho a la protección por el maltrato. Art. Del 53 al 55
  • Derecho a la protección por la explotación y abusos sexuales . Art. 56
  • Derecho a la protección por conflicto armado. Art. 57
  • Derecho a la proyección de los niños y niñas y adolescentes refugiados. Art. 58
  • Derecho a la protección contra toda información  y material perjudicial para el bienestar de la niñez y adolescencia. Art. Del 59 al 61

  • Fundamento legal articulo 9 al 61 del Código Civil del Decreto 27-2003