El Consejo de Ministros es el órgano colegiado deliberatorio del Organismo Ejecutivo, también es denominado Gabinete de Gobierno o Gabinete. Está conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos, en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.1
Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo de Ministros.
Base Legal
El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene su fundamento en las siguientes normativas:
Funciones
El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene las funciones siguientes que le asigna la Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 17:
a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.
b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
Ministerios de la República de Guatemala
Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado, los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son:
Ministro de Estado
Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.
Requisitos
Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitución Política de la República, los cuales son los siguientes:
a. Ser guatemalteco;
b. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y
c. Ser mayor de treinta años.
Prohibiciones
Asimismo se prohíbe acceder al cargo de ministro:
a. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
b. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades;
c. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
d. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y
e. Los ministros de cualquier religión o culto.
En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.
Funciones
Constitución Política de la República
Las funciones de los ministros, según la Constitución, son las siguientes:
a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;
b. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;
c. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
d. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;
e. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio;
f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
g. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;
h. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su cartera. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Legislativo No. 114-97
Además de las que asigna la Constitución y otras leyes, los ministros tienen las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.
b) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo.
c) Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley.
d) Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley.
e) En la ejecución de la política general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de la administración pública, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonomía de los gobiernos municipales.
f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos.
g) Gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y conforme a la ley.
h) Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.
i) Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal.
j) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho.
k) Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad.
l) Cuando así se considere, los Ministros de Estado elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno del Ministerio a su cargo.
m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
n) Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener, además, la ejecución presupuestaria de su Ministerio.
o) Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la Presidencia de la República sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las labores correspondientes a su ramo en los departamentos.
p) Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales.
q) Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo.
r) Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo.
Memoria de Actividades de los Ministerios de Estado
Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso de la República de Guatemala, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que debe contener además la ejecución presupuestaria de su Ministerio.
Comparecencia Obligatoria a Interpelaciones
Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule.
Responsabilidad de los Ministros y Viceministros
Los ministros y viceministros son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo que determina la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.