El Juicio Oral!

Les compartimos el presente documento de de 11 hojas sobre el Juicio Oral, sus definiciones, características y principios. te compartimos un extracto del documento, la versión completa la puedes descargar en este link: https://www.dropbox.com/s/8pzhhld6ofpw02o/Juicio%20Oral.doc

1.1) Definición:

Juicio oral: Juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado.

Juicio Oral inspirado principalmente en principios de inmediación y publicidad.

El principio de celeridad inspira el proceso penal en Guatemala.

En éste proceso prevalece la oralidad sobre la escritura en virtud de tramitarse a través de peticiones verbales, la concentración puesto que se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas e inmediación puesto que es obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba. .

Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación[1].

1.2) Características:

–          Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos .

–          Predomina la palabra como expresión: exactitud de la palabra durante el desarrollo del debate.

–          Publico. La decisión de los tribunales es transparente, permite dictar sentencia frente a los ciudadanos,

–          Inmediación como principio fundamental: actos y prueba de viva voz, contacto directo con las partes y con el medio de prueba.

1.3) Principios que lo  Informan:

(generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Artículo 127) (juicio oral: oralidad, concentración, brevedad, sencillez, inmediación, economía, eventualidad.)

Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo de este juicio se encuentran:

• El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)

• El principio de concentración: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.

• El principio de inmediación: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.

  • Publicidad. El debate será público, teniendo sus limitaciones.
  • Concentración: el debate debe realizarse en una sola audiencia, o varias proximas. Para que se mantenga la vivencia de la prueba y el fallo se ajuste al contenido de proceso.

1.4) Procedimiento: Demanda, emplazamiento, conciliación, -contestación de demanda y excepciones-, prueba, incidentes y nulidades, sentencia, medios de impugnación.

Según Moretti,  el proceso de conocimiento se realiza en tres períodos:

Primer período: Las partes proponen al tribunal la contienda legal, sobre la que le piden su decisión, de acuerdo con las razones que cada una, en su momento, expone, apoyada en las pruebas que determina.

Segundo período: el tribunal realiza la instrucción o información o prueba de las afirmaciones de las partes.

Tercer período: el tribunal verifica esas afirmaciones a través de la valoración de la prueba y dicta la sentencia definitiva.

A pesar de ser un juicio oral, éste no es eminentemente así, en virtud de que en el segundo momento y en el tercero, especialmente,  se verifica la escritura, tanto en la proposición de la prueba como en la sentencia.

Como antecedente en el caso del juicio oral, éste se desenvolvía mediante audiencias, pero para la recepción de las pruebas se fijaba un término, dentro del que se favorecía las peticiones por escrito, aunque se tenía la facultad  de proponer medio de prueba verbalmente, y así dirigir los interrogatorios  y repreguntas.


[1] Es aquel principio procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas.

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Vicepresidenta Roxana Baldetti se niega una vez más a hacer público su patrimonio.

Redacción > elPeriódico

La vicepresidenta Roxana Baldetti, criticó ayer, en una entrevista con Emisoras Unidas, la declaración patrimonial del presidente de México, Enrique Peña Nieto, se negó una vez más a hacer público su patrimonio y responsabilizó a dos diputados de su partido por la entrega de juguetes con su fotografía a niños del hospital San Juan de Dios.

“Aquí está la (declaración de probidad) de Enrique Peña Nieto. Léanla por favor, la que dijeron que era lo máximo. Yo tengo una copia de (la declaración) de Peña Nieto, me da risa, porque yo sí digo dónde debo, a quién le debo y en cuánto están hipotecadas mis casas”, dijo la funcionaria, cuyo patrimonio asciende a más de US$13.4 millones, según investigaciones realizadas por elPeriódico.

Aunque la legislación mexicana no obliga a hacer público su patrimonio, el presidente Peña Nieto y su Gabinete dieron a conocer sus propiedades y bienes en enero pasado, luego de asumir el Gobierno, tal y como lo informó elPeriódico el sábado último.

“Queremos ser ejemplo para la ciudadanía, la corrupción es un cáncer que no solo afecta los ámbitos públicos, sino también el ámbito privado, pero toca al Gobierno establecer un ejemplo claro y que eso puede permear como un ejemplo de responsabilidad”, dijo el Presidente mexicano, y destacó que, al divulgar su declaración de probidad, “está cumpliendo con un mandato legal y con una obligación ética que normará los actos de quienes somos parte del Gobierno”.

Lo que dijo Baldetti

“Yo traigo aquí mi declaración patrimonial, quieren verla, ahí está, no tengo nada que esconder. Ahora se ha vuelto el capricho de un medio, un chantajista, porque no le dimos dinero, él fue el que empezó esto y ustedes lo siguieron”, dijo Baldetti, en la entrevista con Emisoras Unidas.

A la pregunta “¿usted es millonaria?”, Roxana Baldetti insistió a los entrevistadores que revisaran su declaración jurada, un documento que llevó al programa, pero que no detalló.

Las declaraciones de Baldetti se producen una semana después de que el presidente Otto Pérez Molina afirmara que la Vicepresidenta estaba dispuesta a hacer pública su declaración patrimonial, pero ella se niega a hacerlo, amparándose en el Articulo 21 de la Ley de Probidad.

Baldetti ha reiterado una y otra vez que su declaración está en la Contraloría General de Cuentas (CGC), y que si alguien quería saber el contenido de esta, tendría que dirigirse directamente a la entidad fiscalizadora.

Ayer se preguntó de nuevo sobre el tema a la contralora general de Cuentas, Nora Segura, quien afirmó que Roxana Baldetti está mal asesorada, debido a que nadie puede consultar la declaración patrimonial de un funcionario.

“Yo no puedo dársela a nadie, aunque ella me llamara por teléfono y me pidiera favor, yo no podría. A menos que venga una orden judicial para verificar”, fue la respuesta de Nora Segura.

Diferentes fuentes consultadas por elPeriódico sostienen que Baldetti tiene la facultad de hacer pública su declaración patrimonial, y que la Ley de Probidad no se lo impide, tal y como ella ha declarado. Un ejemplo de esto, agregan las fuentes, lo dio el mismo presidente Otto Pérez Molina, el 23 de febrero de 2012, cuando declaró públicamente que su patrimonio sumaba aproximadamente Q9 millones.

La opinión de los abogados

Para el abogado Mario Fuentes Destarac, la Ley de Probidad incurre en inconstitucionalidad, ya que el Artículo 30 de la Carta Magna indica que los documentos deben ser públicos, a menos de que sean de particulares.

Según Rodolfo Rohrmoser, Baldetti puede hacer público su registro de bienes, si ella así lo decide. “Es derecho del funcionario hacerlo público o no. La ley no se lo impide, si ella quiere, ella puede hacerlo”, explica el abogado.

Alejandro Balsells se suma a estas opiniones, que explican que la ley no impide al funcionario presentar su declaración, e indica que el derecho de publicidad que ella tiene es semejante al derecho a declarar en un juicio.

07:36 a.m.
Fuente: Prensa Libre