REGLAMENTO VISTAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 46-86 La Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: Que en los recursos de casación de los cuales conoce este Tribunal, es imperativo señalar dí­a y hora para la vista, a efecto de que puedan concurrir las partes y sus abogados y alegar de palabra o por escrito.

[scribd id=14455221 key=key-2clukvv89mfx4ool5jco mode=list]

Intercambio de Archivos

Bienvenido a la Seccion de Intercambio de Archivos.
En este espacio puedes enviarnos tus archivos en formato electrónico para poder intercambiarlos con otros usuarios. Por favor no olvides respetar los Derechos de Autor y recuerda que nos regimos por las condiciones legales en las cuales no nos hacemos responsables de la informacion que nos envías. Gracias y ayuda al estudiantado con documentos, Leyes y contenidos para sus privados

ACTA D MATRIMONIO.doc [26 KB]
Anlisis de la constitucin.docx [14 KB]
ANTECEDENTE HISTORICO PDH.doc [203 KB]
Constitucion con fallos de la corte.pdf [917 KB]
constitucionpolitica1991 COLOMBIA.doc [337 KB]
declaracion universal de los derechos humanos.ppt [1.822 KB]
derecho administrativo2.doc [226 KB]
derecho procesal constitucional como disci. jurid. autonoma.pdf [135 KB]
el mandatoo.pdf [24 KB]
esquema demanda laboral.doc [441 KB]
ESQUEMA Proceso de Amparo.doc [490 KB]
Juicio Oral.doc [75 KB]
libro de derecho.rtf [330 KB]
NERY MUOZ LIBRO I.doc [60 KB]
NERY MUOZ LIBRO II.doc [53 KB]
Notariado 2 Primer Examen.doc [35 KB]
Preguntas y respuesta Procesal Agrario.doc [140 KB]
TEORIA GENERAL DEL PROCESO II.doc [210 KB]
Tramite de nacionalizacin.doc [27 KB]
Subir archivos: 

Calendario Primera Retrasada 2010!

Se vienen las retrasadas jóvenes así que por este medio les trasladamos la información:

Para Generar la Boleta de Pago debes de seguir los siguientes pasos:

Paso 1: Generar boleta

Pagina Principal —> ENLACES –> Pagos en Linea.

Paso 2:

Realizar el Pago en los bancos del sistema  (BANRURAL  y  G&T CONTINENTAL)

Realizar el pago antes de la fecha del examen.

Attachment Size
Primer Semestre.doc 45 KB
Fuente: www.Derecho.usac.edu.gt

Etapas de la formación de la Ley: Proceso Legislativo

Estudiantes por Derecho!

Sumario:

  • Elementos De La Ley
  • Características De La Ley
  • Etapas De La Formación De La Ley
  • Decretos De Emergencia
  • Tratados Internacionales
  • Tratados Contratos
  • Tratados Leyes
  • Reglamentos Jurídicos Y Administrativos

LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PORQUE CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

ELEMENTOS DE LA LEY:

A- Una ordenación racional= prescripción de la razón.

B- En orden del bien común= el bien de la sociedad.

C- Sanción = confirmación.

D- Promulgación = comunicación.

CARACTERISTICAS DE LA LEY:

Obligatoriedad, coercibilidad, permanencia,  generalidad y novedad.

LEGISLACION: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.

ETAPAS DE LA FORMACION DE LA LEY:  -PROCESO LEGISLATIVO-

Artículos 174 y 181 de la CPRG.

Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicidad y vigencia.

INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.

QUIENES TIENEN INICIATIVA:

Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.

DISCUSION: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.

APROBACION: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.

SANCION: Aceptación por el Ejecutivo.  Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

PUBLICACION: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

VIGENCIA: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.

LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.

Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso Couture lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora. Dentro del orden de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.

También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepción ésta recogida igualmente por el Diccionario de la Academia.

TRATADOS INTERNACIONALES: Todo acuerdo de voluntades entre dos o más estados  sobre derechos de soberanía o recíprocos.

TRATADOS CONTRATOS: Los que regulan materias que afectan a las partes que intervienen. ej.: límites, alianzas.

TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derecho en una materia común. derechos individuales. esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.

DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.

DECRETOS LEYES DE FACTO: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica la constitución vigente.

REGLAMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS:

REGLAMENTOS JURÍDICOS Aquellos que el Presidente dicta para el cumplimiento de la competencia que la constitución le otorga.

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados  para organizar la administración.

LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constitucionales.

LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.

ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivo, la que concede un derecho  o impone una obligación, permite o prohibí ciertos actos.

REGLAMENTARIA: Esta sujeta al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.

LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.

REGLAMENTO: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.

NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.

DIFERENCIA ENTRE LEY Y REGLAMENTO:

– La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.

– La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.

– Son diferentes por los órganos que los emiten.

LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:

La comunicación entre el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a prestación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.

Clases de Personas Jurídicas

Sumario

  • Clases De Personas Jurídicas
  • De Derecho Publico
  • De Carácter Industrial Y Comercial
  • De Carácter Social
  • Personalidad Politica Del Estado
  • Teorias De La Personalidad Politica Del Estado
  • Teoría Del Estado Absoluto
  • Teoría Del Estado Gendarme

CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS:

1. DE DERECHO PUBLICO: El Estado, El Municipio, Las empresas estatales y municipales (GUATEL-EMPAGUA), y las sociedades de economía mixta (EGSA).

2. DE CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Sociedades civiles y mercantiles (S.A.,R.LTDA.)

3. DE CARÁCTER SOCIAL: Las asociaciones no lucrativas.

POSICIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL ESTADO EN LA  LEGISLACIÓN GUATEMALTECA: Art. 115 código civil.

En el derecho guatemalteco se reconocen varias clases pero aunque no dentro del derecho administrativo sino dentro del derecho civil.

PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO: Es la actuación del estado a través de la manifestación del poder público.

TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO:

Teoría del estado absoluto, teoría del estado gendarme y la teoría del estado de derecho.

TEORÍA DEL ESTADO ABSOLUTO: Se refiere a la monarquía, en donde el monarca está encima de la ley, por ser la fuente de la misma. Es el gobierno de  uno solo.

TEORÍA DEL ESTADO GENDARME: Es aquel cuya función única es mantener el orden público, vigilando y protegiendo la recíproca libertad de los individuos dentro de la ley.  Es un estado totalitario.

ESTADO DE DERECHO O CONSTITUCIONAL: Es el que organizado en los tres poderes de gobierno representa la voluntad del pueblo, garantiza la libertad como finalidad suprema del estado.

Vínculos

En esta página he preparado algunos vínculos interesantes para usted. Además de los textos legales y la jurisprudencia actual, también encontrará aquí las páginas web de mis socios cooperadores.

Diccionarios

Arquitectura
Lunfardo
Arte y Diseño (términos)
Diccionario de Astronomía
Diccionario de Sexo
Glosario de Biología Vegetal
Diccionario de Bolsa
Diccionario de Buceo (multilingüe)
Glosario conductual (conceptos relacionados con la teoría del aprendizaje e introducción a la terapia de conducta)
Glosario del Cuero
Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados
Diccionario de términos de drogas (español, alemán, inglés, francés)
Diccionario de la droga (jerga)
Glosario de términos estadísticos (Español-Inglés)
Diccionario Filosófico
Vocabulario Forestal
Glosario de términos de genética
Diccionario de Genotoxicología (Español-Francés; Español-Inglés)
Glosario de Geometría
Vocabulario Heráldico
Terminología multilingüe de máqunas y herramientas (español, alemán, francés, inglés)
Diccionario de jazz clásico (quién es quién)
Diccionario de términos y modismos latinoamericanos
Diccionario Literario
Diccionario Marinero
Diccionario de Matemáticas
Diccionario de Matemáticas bilingüe (Inglés- Español)
Diccionario Médico-biológico etimológico
Diccionario de términos médicos
Diccionarios de temas médicos
Diccionario de Medicamentos
Glosario de términos meteorológicos
Glosario de términos mineros
Diccionario de Mitos y Leyendas
Diccionario terminológico de Oftalmología
Glosario de términos operísticos
Glosario del petróleo
Diccionario de Psicología
Diccionario de los santos
Diccionario de Scout en español
Diccionario de Sociología
Glosario de términos usados en tecnología y sociedad de la información
Glosario del tiempo
Vocabulario de términos y siglas usadas en turismo
Diccionario del vino español

Sabias que tenemos nuestra propia comunidad en Facebook?

Pues bueno, como les contaba, ahora tenemos nuestra propia comunidad en Facebook, esto gracias a la aceptación de los usuarios de nuestras publicaciones y contenidos, ya hace algunos dias hemos tenido limitación en nuestro perfil por que solo nos permite añadir o gestinar hasta 5,000 amigos, y por este crecimiento tenemos nuestra FanPage http://www.facebook.com/EstudiantesporDerecho a la cual les invitamos a visitar y a recomendarla entre sus amistades para seguir creciendo y recomendando los mejores contenidos gratuitos para ustedes!

Por si lo desean estos son nuestros Fanpage y Perfil para que nos agreguen a su Comunidad!  http://www.facebook.com/EstudiantesporDerecho

http://www.facebook.com/EstudiantesxDerecho