Convocatoria del Consejo Superior Universitario para movilización del ciudadana 20s. (Resolución del Consejo Superior Universitario, contenida en Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta No. 28-2018)

Resolución del Consejo Superior Universitario, contenida en Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta No. 28-2018.

ACUERDO de Consejo Superior Universitario, en funcio?n de sus dos u?ltimos pronunciamientos pu?blicos emitidos sobre la crisis actual que atraviesa el pai?s, y debido al agravamiento de la situacio?n social y poli?tica, en la cual se encuentran en amenaza las garanti?as constitucionales y el respeto al Estado de Derecho por las Autoridades del Organismo Ejecutivo y Legislativo de Guatemala.

Congreso: Diputado del Movimiento Reformador presenta paquete de leyes para “erradicar desnutrición crónica”

Esta mañana ha trascendido la noticia que han sido presentadas al Organismo Legislativo  un paquete de Iniciativas de Ley para erradicar la desnutrición Crónica. Se trató de acceder a las iniciativas de ley, sin embargo estas no todas estaban disponibles en el apartado respectivo https://www.congreso.gob.gt/iniciativa-de-ley-general/ Sin mas preámbulo compartimos el artículo publicado Por Isabel Mazariegos en el portal del Congreso de la república de Guatemala.

Puntualizar acciones para combatir la desnutrición crónica es el objetivo del paquete de leyes presentado este día por el diputado Luis Hernández Azmitia de la bancada Movimiento Reformador (MR).

El mismo consta de cuatro iniciativas; la primer de ellas es la propuesta denominada Salud Por Impuestos (5336) que pretende un plan para financiar con un 20% del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las obras de infraestructura dirigidas al sistema de Salud, siendo el sector privado el encargado de los proyectos.

La segunda iniciativa está enfocada a la Dignificación del Trabajador de Salud (5204). Propone mejoras salariales para los médicos, enfermeras, comadronas y técnicos para reconocer su labor humanitaria.

A ellas se suman la iniciativa de ley de Programas Sociales para Erradicar la Desnutrición Crónica, la cual tiene por objetivo la fiscalización y transparencia en la entrega de los beneficios de los programas promediando a la población más necesitada.

Por último, el legislador presentó una Reforma al Código Municipal, que da capacidad a los Concejos Municipales para invertir en proyectos de agua y saneamiento, evitando así enfermedades y un mejor tratamiento del recurso hídrico.

\”Es necesario combatir este flagelo, este tipo de desnutrición es multicasual por ello es necesario legislar en función de reducir los índices a corto plazo por medio de acciones concretas\”, puntualizó el diputado…

 

Dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por parte de la Corte de Constitucionalidad

Solicitud del Pleno de diputados del Congreso de la República de Guatemala para emitir dictamen respecto de la iniciativa de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos aprobada por el Pleno de ese Organismo el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, por medio del Acuerdo 4-2018, el cual fue discutido en tercer debate el dictamen favorable con modificaciones a las Iniciativas 5059 y 5158 concedido por la Comisión de Asuntos Electorales. La propuesta de reforma fue enviada a la Corte con la finalidad de que se emita el dictamen que exigen los artículos 175 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 123 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, los cuales establecen que las leyes de rango constitucional requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, Neftaly Aldana Herrera, quien expresa el parecer de esa Corte.

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DICTAMEN
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, respecto del proyecto que pretende reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos, aprobado por el Pleno del Congreso de la República por medio del Acuerdo 4-2018, se pronuncia en los términos siguientes y EMITE:

A) DICTAMEN FAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos:
I) del artículo 2 del Proyecto que propone reformar el artículo 19, literal a), primer párrafo;
II) del artículo 3 del proyecto, únicamente en cuanto a las reformas de la literal e) del artículo 20;
III) del artículo 4 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 20 Bis;
IV) del artículo 5 del proyecto, que pretende reformar el artículo 21 Bis, únicamente en cuanto a: a) el párrafo de la literal c) que dice: “Los secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.”; b) el párrafo de la literal c) del artículo 21 Bis, del proyecto de reforma que dice: Los secretarios departamentales deben enviar su presupuesto anual al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.”; c) el tercer párrafo del artículo 21 Bis que establece: “En el año que coincide con las elecciones, los partidos podrán destinar el total de la cuota anual del financiamiento público que les corresponde, para cubrir gastos de campaña electoral”; d) el cuarto p
árrafo que propone: “Previa solicitud justificada, el Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar al Comité Ejecutivo Nacional, una variación a la proporción establecida en las literales b) y c) de este artículo de hasta un veinte por ciento (20%)”; f) el quinto párrafo del artículo 21 Bis del proyecto de reforma que establece: “El pago del financiamiento de los partidos políticos se efectuará en cuatro cuotas iguales dentro del período presidencial correspondiente, una por año en el mes de enero.”; g) el sexto párrafo del artículo 21 Bis del proyecto de reforma que propone: “Los bancos del sistema tienen la obligación de abrir y mantener cuentas a todos los órganos permanentes de los partidos políticos; a nivel nacional, departamental y municipal.”
V) del artículo 7 del proyecto, únicamente en cuanto a la frase: “Remitir al Registro de Ciudadanos, dentro de los treinta días posteriores a la reunión de toma de posesión de cada órgano permanente y cada vez que se modifique, el cronograma de reuniones ordinarias del respectivo órgano permanente en el que se incluya lugar, fecha y hora de su realización. El Registro de Ciudadanos podrá nombrar un delegado para constatar la realización de las reuniones programadas.”; y “Los órganos permanentes podrán realizar sesiones extraordinarias, para lo cual se deberá convocar a todos los miembros que integran dicho órgano e informar al Registro de Ciudadanos, simultáneamente, para proceder de la manera establecida en el párrafo anterior.”, que se pretende adicionar por vía de la literal ñ) al artículo 22;

VI) del artículo 8 del proyecto, que pretende adicionar al final del primer párrafo al artículo 25 de la Ley Electoral la frase: “Los secretarios departamentales podrán participar en las asambleas nacionales con voz y voto”;
VII) del artículo 9 del proyecto, que pretende reformar la literal d) del artículo 27 y a la adición de la literal l) del artículo 27, el cual, en su redacción final, deberá omitir la alusión a “los delegados del Tribunal Supremo Electoral”;
VIII) del artículo 11 del proyecto, que pretende reformar el primer párrafo del artículo 31;
IX) del artículo 12 del proyecto que propone reformar el primer párrafo y adicionar dos párrafos finales al artículo 32, únicamente en cuanto a los enunciados que buscan: i) reducir el período de funciones en el cargo de Secretario General Nacional de tres a dos años; ii) impedir al Secretario General en funciones optar a la candidatura presidencial; iii) prohibir que familiares del Secretario General ocupen cargos de los altos órganos del partido;
X) del artículo 13 del proyecto, que pretende reformar el primer párrafo del artículo 43;
XI) del artículo 14 del proyecto, que pretende reformar el último párrafo del artículo 50;
XII) del artículo 15 del proyecto, únicamente en cuanto a la adición de la frase “salvo lo estipulado en el Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Guatemala” y la supresión de las palabras “propietarios” y “tampoco” que se pretenden con la reforma del artículo 124;
XIII) del artículo 16 del proyecto, que pretende reformar la literal u) del artículo 125 de y adicionarle la literal y);
XIV) del artículo 17 del proyecto, que pretende reformar la literal c) y adicionar un último párrafo al artículo 154;
XV) del artículo 18 del proyecto, que pretende reformar la expresión “departamento de Guatemala” por la de “Distrito de Guatemala” en la literal a) del artículo 165;
XVI) del artículo 26 del proyecto, que pretende reformar el segundo párrafo del artículo 204 de la Ley Electoral;
XVII) del artículo 27 del proyecto, que pretende reformar el artículo 205 de la Ley Electoral, únicamente en cuanto al primer párrafo y los últimos tres párrafos que buscan: a) fijar un número determinado de diputados por distrito electoral; b) exigir que el candidato a diputado en representación de un distrito se encuentre empadronado en uno de los municipios incluidos en la demarcación política, con la sugerencia de que en el último párrafo propuesto se regule tomando en consideración el municipio en el cual ejerce su derecho al voto el ciudadano en cuestión;
XVIII) del artículo 28 del proyecto, que pretende reformar el séptimo párrafo del artículo 206;
XIX) del artículo 32 del proyecto, que pretende reformar el artículo 231 de la Ley Electoral;
XX) del artículo 33 del proyecto, que pretende reformar la primera oración del artículo 238, con la sugerencia de que se establezca que la audiencia de revisión de escrutinios “tendrá verificativo dentro de los siete días de la votación”;
XXI) del artículo 34 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 239 Bis;
XXII) del artículo 35 del proyecto, que pretende reformar el artículo 250 Bis, únicamente respecto de los plazos fijados para que el Tribunal Supremo Electoral convoque y realice el procedimiento consultivo, así como prohibir hacer proceso consultivo durante el año en que se realicen las elecciones generales;
XXIII) del artículo 36 del proyecto, que pretende la adición del artículo 250 Ter.
XXIV) del artículo 37 del proyecto, que pretende reformar el artículo 258;

B) DICTAMEN DESFAVORABLE respecto de las siguientes propuestas de reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos:

I) del artículo 1, que pretende reformar el 15 Bis;
II) del artículo 3 del proyecto, para la reforma de la literal c) y la literal h) del artículo 20;
III) del artículo 5 del proyecto, que pretende reformar el artículo 21 Bis, en cuanto a: a) al aumento del financiamiento público a tres dólares de los Estados Unidos de América; b) las expresiones: “compromisos financieros internacionales por afiliación a redes u organizaciones internacionales de partidos políticos” “o en representación del partido en el extranjero” y el párrafo: “El año posterior a que se realicen las elecciones este recurso podrá ser destinado a pago de deuda de campaña recién pasada;” contenidos en la literal b) de la reforma del artículo 21 Bis; c) suprimir la obligación de acreditar la forma en que se distribuyó el financiamiento como requisito previo para la entrega de la asignación correspondiente; d) la exclusión de la frase “Los secretarios generales de los comités ejecutivos nacionales, departamentales y municipales, serán personalmente responsables del manejo de los fondos a los que se refiere el presente artículo.”; e) el párrafo que dice: “así como saldos que hubieren quedado de la ejecución en años anteriores, los cuales sólo podrán ser contabilizados a partir del inicio oficial de la respectiva campaña electoral”, contenido en el tercer párrafo del artículo 5 de la reforma que modifica el 21 Bis de la Ley Electoral.
IV) del artículo 6 del proyecto, en cuanto a la reforma de las literales c) y k) del artículo 21 Ter;
V) del artículo 7 del proyecto, que pretende reformar la literal n) del artículo 22 y de las frases que dicen: “La reunión del órgano permanente del que se trate, se llevará a cabo sin la presencia del delegado antes mencionado.”, que se pretenden adicionar por vía de la literal ñ) al artículo 22;

VI) del artículo 10 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 27 Bis;
VII) del artículo 12 del proyecto que propone reformar el primer párrafo y adicionar dos párrafos finales al artículo 32, únicamente en cuanto a la intención de sustituir la frase actual “…siempre que transcurra un período de por medio…” por la frase propuesta: “…siempre que haya transcurrido el mismo tiempo por el que lo desempeñó…”;
VIII) del artículo 15 del proyecto, que pretende reformar las calidades y responsabilidades de los miembros del Tribunal Supremo Electoral por reforma del artículo 124;
IX) las propuestas relacionadas con el tema de la “subdistritación”, por ser contrario con el artículo 157 de la Constitución:
i. del artículo 16 del proyecto, que pretende adicionar la literal z) al artículo 125 las frases: “Definir después de cada censo poblacional la conformación de subdistritos electorales. El acuerdo que oficializa la conformación de los subdistritos al menos seis (6) meses antes de la siguiente convocatoria a elecciones generales”;
ii. del artículo 18 del proyecto, que pretende adicionar de la frase “así como en sus respectivos subdistritos” en la literal a) del artículo 165;
iii. del artículo 20 del proyecto, que pretende reformar el antepenúltimo párrafo del artículo 196;
iv. del artículo 21 del proyecto, que pretende adicionar la palabra “subdistritos” a la literal c) del artículo 197;
v. del artículo 26 del proyecto, que pretende adicionar la frase “o de alguno de sus subdistritos” al segundo párrafo del artículo 204;
vi. del artículo 27 del proyecto, en cuanto a la adición al artículo 205 de los párrafos: “Los distritos que eligen más de cinco diputados se dividirán en subdistritos a partir de los criterios poblacionales, geográficos y culturales. En cada subdistrito electoral deberá elegirse como mínimo tres diputados. El Tribunal Supremo Electoral debe oficializar la conformación de los subdistritos después de cada censo poblacional y como mínimo seis meses antes de la convocatoria a elecciones”; “Si el Congreso de la República aprobara la creación de un nuevo municipio, este quedará dentro del subdistrito al cual pertenece el territorio del cual se desglosa. Si el nuevo municipio se formara en el territorio de dos o más subdistritos este se adjuntará al subdistrito que menos empadronados tenga.” y “Si el Congreso de la República aprobara la creación de un nuevo departamento, este elegirá diputados según su peso poblacional, y ese número de diputaciones será restada del total de diputados que se eligen en el departamento del que se desprendiera.”;
vii. del artículo 29 del proyecto, que pretende adicionar la palabra “subdistritales” al primer párrafo del artículo 209;
X) del artículo 19 del proyecto, que pretende reformar el artículo 195 Bis;
XI) las disposiciones relacionadas con la propuesta de fórmula o “regla de decisión” que combinaría de forma ponderada la votación al partido y el voto al candidato en la elección de diputados distritales, por violar los principios constitucionales de igualdad y efectividad del sufragio, dada la sobrevaloración del voto por lista frente al voto directo, y la falta de previsiones legales para garantizar el efectivo resultado al momento de la realización del escrutinio de votos y el cómputo de resultados, entre otros aspectos:
i. del artículo 22 del proyecto, que pretende reformar el artículo 200;
ii. del artículo 24 del proyecto, que pretende suprimir la frase “por planilla distrital” del primer párrafo del artículo 203;
iii. del artículo 25 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 203 Ter;

XII) del artículo 23 del proyecto, que pretende reformar el artículo 202;
XIII) del artículo 28 del proyecto, que pretende reformar el segundo y el cuarto párrafos del artículo 206;
XIV) del artículo 30 del proyecto, que pretende adicionar un penúltimo párrafo al artículo 216;
XV) del artículo 31 del proyecto, que pretende adicionar el artículo 219 Bis a la Ley Electoral;
XVI) del artículo 35 del proyecto, que pretende reformar el artículo 250 Bis, respecto de la propuesta que conlleva limitar los motivos para convocar a consulta popular a “asuntos políticos de especial trascendencia nacional”;
XVII) del artículo 38 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones transitorias para el decreto de reformas;
XVIII) del artículo 39 del proyecto, que pretende incorporar disposiciones de entrada en vigencia de los artículos 24, 25 y 27, los cuales obtuvieron dictamen desfavorable.

 

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Corte de Constitucionalidad otorga amparo provisional para que Comisionado de CICIG ingrese a Guatemala

Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad por Unanimidad resolvieron otorgar el amparo provisional para que el Comisionado de CICIG ingrese a Guatemala!

Los detalles a continuación:

Amparo Provisional para que Comisionado de CICIG ingrese a Guatemala by Estudiantes por Derecho on Scribd

POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:

I. Incorpórense al expediente respectivo los escritos que anteceden, contentivos de informes circunstanciados y documentos adjuntos, cuyo ingreso quedó registrado en este Tribunal con los números catorce mil trescientos sesenta y cinco-dos mil dieciocho (14365-2018), catorce mil trescientos setenta y tres-dos mil dieciocho (14373-2018) y catorce mil trescientos setenta y ocho-dos mil dieciocho (14378-2018), que remitieron, en el orden, Jimmy Morales Cabrera, Presidente de la República de Guatemala; Raquel María Vicente, Coordinadora de la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección General de Migración, y Carlos Emilio Morales Cancino, Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, autoridades denunciadas en el amparo.

II. Con base en la documentación acompañada, se reconocen las calidades que ejercen los comparecientes.

III. Se toma nota de que los presentados actúan con el auxilio de los abogados propuestos, así como de los lugares que señalaron para recibir notificaciones.

IV. En cuanto al acto cuestionado que emitió el Presidente de la República de Guatemala, se otorga el amparo provisional solicitado, con los siguientes efectos: i) el Presidente de la República de Guatemala, como representante de la unidad nacional y obligado a velar por los intereses de toda la población de la República y responsable de dirigir la política exterior, con el fin de preservar el bien común y la armonía ciudadana, debe realizar las negociaciones con el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, hasta agotar las vías de diálogo previstas en el artículo 12 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, a efecto de que sea mediante esos mecanismos que se defina cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del citado Acuerdo. Lo anterior en debida observancia de lo previsto en los artículos 1, 140, 149, 182 y 183, literal o), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y ii) permita el ingreso al territorio nacional del Comisionado o la Comisionada de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el cual deberá realizarse en armonía con lo que establece el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, entre ambas partes.

V. Se considerará incumplida la orden contenida en la literal anterior, en el momento en el que no se permita el ingreso al territorio guatemalteco del Comisionado o de la Comisionada, el cual deberá efectuarse, como se afirmó, atendiendo lo regulado en el Acuerdo internacional mencionado. VI. En cuanto al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración y la Coordinadora de la Subdirección de Control Migratorio, se otorga el amparo provisional en el sentido de ordenar a tales funcionarios que, en el marco de sus funciones, conforme lo normado en el Acuerdo internacional relacionado, permitan el ingreso al territorio nacional de la o el citado Comisionado. De la misma forma que se previó en la literal que antecede, esta orden se considerará incumplida en el momento en el que no se permita el ingreso al territorio guatemalteco del Comisionado o la Comisionada, derivado de la inobservancia de lo que establece el Acuerdo internacional multicitado.

VII. El incumplimiento de las órdenes dispuestas en el presente auto irrogará a los funcionarios responsables las sanciones que corresponden de conformidad con la Ley de la materia.

VIII. Se tienen como terceros interesados y, por lo tanto, como partes en el amparo a: i) Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, ii) Procurador de los Derechos Humanos, iii) Procuraduría General de la Nación y iv) Ministra de Relaciones Exteriores.

IX. De los informes circunstanciados que remitieron las autoridades denunciadas se da vista al solicitante del amparo, a las terceras interesadas mencionadas y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por el término común de cuarenta y ocho horas.

X. Notifíquese.

Acuerdo Gubernativo 155-2018. Permiso laboral con goce de salario para servidores públicos!

El día de ayer fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 155-2018, el cual concede Permiso laboral con goce de salario para servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la Administración Pública el 14 de septiembre de 2018!

AUTO DE AMPARO PROVISIONAL, JEFES DE BLOQUES Y PRESIDENTES DE COMISIONES DE TRABAJO TRÁNSFUGAS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (AUTO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2018)

2. AUTO DE AMPARO PROVISIONAL, JEFES DE BLOQUES Y PRESIDENTES DE COMISIONES DE TRABAJO
TRÁNSFUGAS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AUTO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2018 DENTRO DE EXPEDIENTE 1171-2018

La Corte de Constitucionalidad, dictó una resolución de amparo provisional, en la acción instada por la Asociación Civil Acción Ciudadana contra los Bloques Legislativos: i) Alianza Ciudadana, ii) Movimiento Reformador, iii) Todos, iv) Frente de Convergencia Nacional y, v) el Congreso de la República de Guatemala.

La Asociación amparista promovió el amparo contra las autoridades anteriormente citadas reclamando en contra de: i. el acto de los Bloques Legislativos de designar como Jefes y Subjefes de Bloques a diputados del Congreso de la República que tienen prohibición expresa para presidirlos; ii. el acto de los Bloques Legislativos de designar como Presidentes de Comisiones Ordinarias de Trabajo a diputados del Congreso de la República que tienen prohibición expresa para presidirlas, y iii. el acto del Congreso de la República de omitir verificar la idoneidad de los diputados designados por sus respectivos Bloques Legislativos para ser Jefes y Subjefes de Bloque y Presidentes de Comisiones Ordinarias de Trabajo.

El tribunal, al realizar un análisis de lo establecido en los artículos 6, 27, 51, 52 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo y la prohibición establecida en el artículo 50 de la ley citada, que tienen los diputados de ejercer cargos de representación en el Organismo Legislativo, cuando hayan renunciado al partido político por el que fueron electos en concordancia con lo también establecido en el artículo 60 Transitorio que contiene reformas a la Ley Orgánica de dicho organismo, en consonancia con lo que también regula la Ley Electoral y de Partidos Políticos, específicamente en el artículo 205 Ter, manifestó: “…conforme la normativa vigente, el transfuguismo es considerado como el acto por el que un diputado renuncia por cualquier motivo a un partido político o al bloque legislativo al que pertenece, incorporándose a otro o declarándose independiente o sin afiliación, según sea el caso… (…) Por ello y del análisis de los datos reseñados con antelación, esta Corte determina que existe un vicio en la designación de los diputados de los que se denuncia su nombramiento como Presidentes de Comisiones Ordinarias de Trabajo o, Jefes o Subjefes de Bloque Legislativo –últimos que en ejercicio de ese cargo integran la Junta de Jefes de Bloque, que constituye un órgano del Congreso conforme lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo–. Esto, en virtud de que los diputados relacionados incurrieron en Transfuguismo….

El Tribunal Constitucional otorgó el amparo provisional solicitado, con los siguientes efectos positivos:
“…que en el plazo de cinco días, contado a partir de notificada la presente resolución: a. el Congreso de la República deje sin efecto los nombramientos de los diputados Sandra Ester Cruz Ramírez, Eva Nicolle Monte Bac, Elza Leonora Cú Isem, Nery Orlando Samayoa Barrios, Mike Ottoniel Mérida Reyes y Ronald Ramiro Sierra López, como Presidentes de Comisiones Ordinarias de Trabajo; b. que el Congreso de la República de Guatemala, por medio de los Bloques Legislativos denunciados en amparo, deje sin efecto los nombramientos de Delia Emilda Bac Alvarado de Monte, Luis Enrique Hernández Azmitia, José Alejandro de León Maldonado y Mario Fermín De León Ramírez, como Jefes o Subjefes de esos Bloques Legislativos.

En ambos casos, las autoridades denunciadas deberán elegir o designar a diputados que no tengan prohibición legal para ostentar esos cargos y, posteriormente, hacerlo de conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República. Esta decisión se emite bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se deducirán las responsabilidades que correspondan…”

Fuente: Boletin de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala

Pronunciamiento de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la no renovación de la prórroga del plazo del Acuerdo de vigencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG

El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Licenciado Gustavo Bonilla y la Junta Directiva, en el marco de las declaraciones vertidas por el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, referentes a la no renovación de la prórroga del plazo del Acuerdo de vigencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG-, ante la comunidad universitaria y pueblo en general:

 

Fuente: www.gustavobonilla.org

Neto Velásquez electo como nuevo vocal estudiantil V de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

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Durante 2 días se llevó a cabo un nuevo proceso electoral para elegir vocal V ante la Junta directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la primera vuelta participación 10 candidatos, pasando a segunda vuelta los candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos, siendo estos Neto Velasquez candidato de la agrupación Derecho Unido (Planilla número 3) y Miguel León de la agrupación AED (Planilla número 5)

En la primera vuelta los resultados fueron los siguientes:

Planilla 1: 175

Planilla 2: 70

Planilla 3: 695

Planilla 4: 423

Planilla 5: 427

Planilla 6: 97

Planilla 7: 169

Planilla 8: 85

Planilla 9: 21

Planilla 10: 82

Nulos: 15

En blanco: 1

En la segunda vuelta, los resultados fueron los siguientes:

Planilla 3: 1237 votos

Planilla 5: 676 votos

Por lo que el estudiante ganador fue Neto Velasquez al obtener la mayoría absoluta con 1237 votos contra 676 votos del estudiante Miguel León.

Muchas felicidades en primer lugar a los estudiantes que se acercaron a las urnas y ejercieron el ejercicio democrático y escogieron y depositaron su confianza y representación estudiantil en el estudiante de la facultad de Derecho Neto Velásquez. Muchos éxitos a la administración del Decano de la facultad, a la Junta Directiva, a la agrupación Derecho Unido y al nuevo Vocal Estudiantil V, Neto velasquez,  exhortamos a la nueva autoridad estudiantil  que en base a los principios de honestidad, capacidad y trabajo, se ponga en práctica a favor de la academia y de los estudiantes que son el ser de la Universidad.

INICIATIVA: 5491. DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018

No. INICIATIVA: 5491

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Ponentes y comisión que dictamina:Universidad de San Carlos de Guatemala

Comisión Ordinaria de Finanzas Públicas y Moneda

Fecha conocimiento en el pleno:29 Agosto, 2018

Categoría:Presupuestario

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Readecuación y Apoyo Presupuestario a la Universidad de San Carlos de Guatemala, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.

La Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta una crisis financiera que pone en riesgo la educación superior a nivel nacional a partir del mes de octubre del año en curso, afectando a miles de jóvenes guatemaltecos. La crisis deviene de la acumulación de diversos factores entre ellos: la cuota financiera dejada de percibir en forma completa durante varios años; el aumento de la población estudiantil, así como la apertura de nuevos centros y carreras a nivel nacional, con el objeto de atender solicitudes de la población y de las autoridades locales; la no aprobación del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por las razones expuestas, a partir del 3 de agosto, se iniciaron acciones para solventar la situación financiera, tales como la adopción de diversas medidas de contención del gasto en las diferentes unidades académicas; no obstante, el monto necesario para solventar la situación asciende a la cantidad de setecientos dieciocho millones setecientos cuarenta mil quetzales (Q.718,740,000.00) de tal forma que las medidas adoptadas no solventan la problemática.

• Entre las diferentes acciones que se decidió tomar, se estableció que el camino más viable y que permitirá sanear las finanzas de la Universidad, es la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la USAC. Es por ello, que el Consejo Superior Universitario aprobó hacer uso del derecho de iniciativa de ley que le otorga la Constitución Política de la República, y presentar la Iniciativa de READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Esta información obra en el punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4. l.2 del Acta No. 22-2018 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14
de agosto del año en curso.

En razón del constante crecimiento de la cobertura de educación superior, las solicitudes adicionales de presupuesto que realizan las Unidades Ejecutoras también aumentan. En ese sentido, es oportuno referirse al incremento de la población estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los últimos nueve años, tanto en pregrado como grado, un aumento que se ha traducido en un cuarenta y dos ( 42%) por ciento.

Es la Universidad estatal con mayor población estudiantil a nivel centroamericano, teniendo inscritos en el ciclo lectivo 2018 un total de ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho (188,798) estudiantes.  No obstante, este crecimiento sostenido de la población estudiantil y el mejoramiento del nivel educativo antes indicado, no ha conllevado el incremento constante en materia presupuestaria para cubrir de esa manera las principales necesidades de funcionamiento.

En los últimos años, no se ha incrementado el presupuesto universitario en la justa medida tal y como está preceptuado en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Este desfinanciamiento afecta directamente el alcance de las metas y objetivos institucionales de esta Casa de Estudios Superiores, en prácticamente todas las áreas, centros universitarios, facultades, escuelas no facultativas, unidades de investigación y gastos relativos a la acreditación regional.

El desfinanciamiento presupuestario se debe, en parte, a que desde el año 2015 al año 2017 se dejó de trasladar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a la Universidad Q. 293.2 millones, que pudieron haber sido invertidos en los diferentes centros universitarios; adicionalmente, con la no aprobación por parte del Honorable Congreso de la República del Presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por el Organismo Ejecutivo para el ejercicio 2018, se produjo la falta de asignación de aproximadamente Q. 228.00 millones para el presente ejercicio fiscal.

Es de resaltar que el Honorable Consejo Superior Universitario, luego de analizar la situación financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto PRIMERO, del Acta No. 20-2018, de sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto del presente año, aprobó nueve políticas de austeridad, cuya aplicación es obligatoria en todas las dependencias de la Universidad, a partir del propio tres de agosto.

En adición a las medidas adoptadas, el Consejo Superior Universitario ha convocado a todas sus Unidades Ejecutoras (Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios y Direcciones Generales) a fin de analizar y consensuar medidas urgentes para aprobar un plan de contención del gasto y de austeridad, eliminando gastos no emergentes y priorizando las acciones con mayor impacto docente, extensión e investigación.

En el pasado reciente la Universidad de San Carlos se ha visto en la necesidad de defender su autonomía, fundamentalmente desde la perspectiva presupuestaria, incluso acudiendo a la Corte de Constitucionalidad, presentando acciones en contra de legislación o de interpretaciones de la ley que lesionan, mediante la restricción presupuestaria, la autonomía de la Universidad. La libertad financiera de esta casa de estudios implica el ejercicio de una verdadera autonomía, sobre el particular ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.

Con la presente iniciativa de ley se desea subsanar el déficit presupuestario acumulado, así como hacer de la proyección de los estudios superiores una labor que beneficie en efecto a más guatemaltecos en todos los departamentos del país.

 

La fuente del financiamiento, tal y como indica el segundo párrafo del artículo uno de la presente iniciativa, provienen de la emisión de Bonos del Tesoro, que de hecho ya se encuentran autorizados en el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República. Por lo tanto, no se producirá un aumento en el presupuesto general, pues tal y como se indica en el artículo correspondiente, será el Ministerio de Finanzas Públicas, el responsable de realizar las operaciones presupuestarias y contables a efecto de identificar, las diferentes entidades del Estado que presentan deficiente ejecución presupuestaria al inicio de la vigencia del presente decreto, requerirles que realicen la respectiva cesión de espacio presupuestario destinado para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Para fundamentar la presente iniciativa, se adjuntan a la misma un resumen del informe financiero de la proyección del gasto que se ha realizado durante los últimos años y la asignación realizada por el Congreso de la República y finalmente lo que realmente ha percibido la USAC. De no autorizarse la ampliación presupuestaria que por la presente propuesta legislativa se realiza, compromete severamente la prestación de los servicios que presta la universidad a partir del mes de octubre.

Finalmente, esperamos que el Honorable Congreso de la República, apoye significativamente la presente iniciativa de ley y, tal como se propone en el último de los artículos que la conforman, la aprueben con el carácter que se plantea: de urgencia nacional. Tal es el imperativo de la educación superior en Guatemala para coadyuvar efectivamente en el desarrollo integral del país .