Iniciativa de Ley de Portabilidad Numérica

El día de hoy ha trascendido que los diputados Carlos Martínez y Luis Alberto Contreras del Movimiento Reformador (MR), presentaron una Iniciativa de Ley de Portabilidad Num{erica, que se suma a las iniciativa 4835 presentada por Edgar Romeo Cristiani Calderón,  y del ex-diputado Francisco Contreras en 2011, presentó una propuesta similar donde buscaba que los usuarios fueran los propietarios de su número celular. la cual no es sorpresa que al igual que cientos de Iniciativas queden en el olvido como el caso de la iniciativa de Ley de CiberCrimen! (Que dicho sea de paso ya ni figura en el portal del Congreso)
.

Dentro de los objetivos de la nueva iniciativa de ley de Portabilidad Numérica están:

  1. Que los usuarios no pierdan su número de teléfono celular si deciden cambiar de compañía y que el saldo no pierda vigencia
  2. lograr un mejor servicio, una mejor calidad, un mejor precio, aparatos más baratos, al poder decidir con que empresa contratar nuestro servicio
  3. Propone que el saldo adquirido por el servicio prepago no tenga fecha de vencimiento
  4. Cada usuario podrá realizar un máximo de cinco cambios durante un mismo año.

La aprobación de esta iniciativa permitiría que los usuarios puedan cambiarse de compañía proveedora del servicio sin perder el número en el momento que deseen hacerlo, siempre y cuando no cuenten con un contrato vigente.

 

Sumario del Diario de Centroamerica 10-02-16

28-2016 20/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Autoriza la modificación del Contrato de Autorización Definitiva para utilizar bienes de dominio público, suscrito con Generadora Nacional, Sociedad Anónima para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “El Sisimite”, ubicada en los municipios de Chuarrancho, departamento de Guatemala y El Chol, departamento de Baja Verapaz. Además deroga el Acuerdo Ministerial 225-2015 del 19 de agosto de 2015.

48-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Reforma el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 384-2015 del 18 de diciembre de 2015, sobre la autorización definitiva a favor de Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima, para prestar el Servicio de Transporte de Electricidad.

(Sin número y sin fecha) Acuerdo de la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez. Establece la exoneración temporal de multas del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), la que entrará en vigencia a partir del 15 de febrero al 15 de abril de 2016.

Actualización de datos de notario en el Registro de Notarios del Registro General de la Propiedad.

Presentarse a la Sala de Atención a Notarios “Arturo Peralta Azurdía” ubicada en la sede central del Registro General de la Propiedad o a las Oficina de Servicios Registrales de Petén, Jutiapa, Estanzuela, Cobán y Escuintla.

1. Presentar:

1.1. Aviso de inscripción del notario extendido por el Archivo General de Protocolos donde consta la firma y sello registrada.

1.2. Carné de miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y/o carné de colegiado activo.

1.3. Documento Personal de Identificación.

1.4. Sello de Abogado y Notario.

2. Llenar el formulario “Registro y Actualización de Datos de Abogados y Notarios” el que debe firmarse y sellarse en presencia de la persona encargada de dicho registro.

Tràmite para inmovilización de bienes

¿Qué es la inmovilización de bienes?

La inmovilización es un acto por medio del cual el propietario de derechos reales, previene que otra persona que no es el dueño, realice en el Registro General de la Propiedad, inscripciones en su propiedad. Decreto Número 62-97 del Congreso de la República.

¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?

  • La propiedad
  • Los Derechos de Copropiedad
  • El usufructo

¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?

  • El propietario;
  • El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.);
  • El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho;
  • Los mandatarios que tengan facultades suficientes para solicitar la inmovilización de los bienes del mandante;
  • Representante legal del menor de edad que ejerza la patria potestad o tutela;
  • El representante legal del ausente o incapaz;
  • Administrador o representante de la mortual o albacea;
  • Ejecutores especiales.

¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?

Puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

¿Qué documentos debe presentar?

1. Solicitud escrita que contenga:

1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación con el documento de identificación del solicitante.

1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.

1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

1.4. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.

1.5 Lugar y fecha de la solicitud.

1.6 Firma e impresión dactilar del solicitante.

1.7 La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solictante.

1.8 Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

2. Ingresar los documentos en caja.

Si la inmovilización es biométrica, previo al ingreso de los documentos en caja, el solicitante deberá presentarse a Seguridad Registral, en la sede central del Registro General de la Propiedad o en las Oficinas de Servicios Registrales a fin de proporcionar las impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.

Nota: En caso de representante legal, deberá acreditarse la representación con la que actúa.

 

¿Cómo se cancela la inmovilización?

En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización se podrá pedir la cancelación, presentando lo siguiente:

  1.  Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
  2. Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
  3. Certificación del documento personal de identificación del solicitante, extendida por el Registro Nacional de las Personas, la fecha de emisión de la certificación no debe ser mayor a los 6 meses.
  4. Informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
  5. Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

Si la inmovilización fue solicitada de forma biométrica, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad, no será necesario presentar el informe de experto en dactiloscopia. Será suficiente con que el solicitante acuda a la Dirección de Seguridad Registral, ubicada en el Primer Nivel en la sede central del Registro General de la Propiedad o a cualquier Oficina de Servicios Registrales.

Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación donde conste la inmovilización.

¿Cuánto se cancela de honorarios al Registro General de la Propiedad?

Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Artículo 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005).

Preguntas más frecuentes

¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?

Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero .

¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?

Si, puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

Importante:

1. La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.

2. Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.

Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble

Guia de Empresas (Registro Mercantil)

COMERCIANTE INDIVIDUAL El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida. Se entiende pues como comerciante individual a aquella persona que con capacidad legal para ejercer el comercio hace de él su ocupación habitual, lo que supone la compra y venta de productos y/o servicios con el único objeto de producir ganancias, pudiendo actuar para ello como intermediario de quien produce o comercializa los productos y con quien será el consumidor final de los mismos. El Código de Comercio se refiere al comerciante individual en el artículo 335.

“ARTÍCULO 335 Código de Comercio. COMERCIANTE INDIVIDUAL. La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil.”


EMPRESA MERCANTIL: La Empresa Mercantil es una organización del factor capital y el factor trabajo, con destino a la producción de bienes o servicios o a la mediación de los mismos para el mercado.

En el Código de Comercio de la República de Guatemala se define lo que es loa empresa mercantil en el artículo 655.

“ARTÍCULO 655 Código de Comercio. EMPRESA MERCANTIL. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. “ Empresa Mercantil Propiedad de Persona Individual: Es la empresa cuyo propietario es una sola persona.

1. Cuales son los requisitos para inscribir una empresa Individual; Se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil

2. El formulario de inscripción de comerciante individual y empresa debe llevar firma legalizada? Si, en base al artículo 335 del Código de Comercio El formulario de inscripción de Comerciante Individual y Empresa solo puede presentarse firmado por el propietario de la empresa, o su mandatario.

Si la solicitud la presenta una sociedad, únicamente puede presentarse firmado por el representante legal o el mandatario de la misma, pues en él se contiene una declaración jurada que otra persona no puede prestar por el propietario, representante legal o mandatario. En consecuencia, el notario no puede firmar el formulario a ruego de los solicitantes.

3. ¿En qué caso debe pagarse multa previo a la inscripción de la empresa mercantil?

Cuando ha transcurrido más de un mes desde la fecha consignada en el formulario como fecha de inicio de actividades de la empresa; La multa por presentación extemporánea es de Q 25.00 a Q 1,000.00, Artículos 334 y 356 del Código de Comercio.

“ARTÍCULO 356 Código de Comercio. SANCIÓN PECUNIARIA. Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará como multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador.”

4. ¿En qué caso la empresa es de categoría única y en qué caso es sucursal? Cuando el propietario (persona individual o jurídica) inscribe por primera vez una empresa la categoría es única. Si posteriormente desea inscribir más empresas con la misma actividad y nombre comercial que la primera ya es considerada sucursal.

Si el comerciante desea inscribir otra empresa con el mismo nombre y objeto, pero está ubicada en distinto lugar que la matriz, su categoría será sucursal. Si el comerciante desea inscribir una nueva empresa con el nombre comercial y objeto diferentes a los que ya tiene inscrita, esta será de categoría única.


Nombre Comercial: Es un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad (Art.4 ley de Propiedad Industrial).

Su protección se obtiene con el primer uso. Si el nombre comercial hace referencia específica a una determinada actividad comercial, el objeto deberá ceñirse a dicha actividad.

5. ¿Se puede utilizar libremente un nombre comercial? Sí, siempre que no se considere inadmisible por atentar contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; Por consistir en los nombres y apellidos de una persona sin indicar el objeto; Por que contiene cualquier palabra que sugiere asociación, agrupación.

6. ¿Puede incluirse en el nombre comercial de una empresa la palabra “profesionales”? Sí, siempre que no hagan referencia a una profesión liberal, pues el artículo 9 inciso 1ero. Del Código de Comercio establece que los profesionales liberales no son comerciantes. Por ejemplo: Limpieza Profesional de Alfombras; (Si). Servicios Médicos Profesionales; (No).

“ARTÍCULO 9 Código de Comercio. NO SON COMERCIANTES. 1º. Los que ejercen una profesión liberal. 2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.”

No pueden inscribirse empresas mercantiles cuyo propietario sea el estado, un comité, una municipalidad o una cooperativa, una iglesia o asociación no lucrativas.

 


Objeto de la empresa: El objeto de una empresa puede ser la industria dirigida a la fabricación, producción, transformación o comercialización en general de bienes y prestación de servicios, asi como la intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios, o la banca, seguros y fianzas, o las auxiliares de las anteriores con fines de lucro. Art.2 Código de Comercio.

No obstante para las actividades de banca seguros y fianzas debe obtenerse las autorizaciones especiales de las entidades administrativas correspondientes previamente a la constitución de la sociedad. La actividad comercial en los términos expresados por la ley, corresponde con la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes y/o servicios desde el productor o prestador de los mismos al público consumidor.

La comercialización involucra actividades tales como pero no circunscritas a la compra-venta al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas de ventas, información de mercado, transporte, almacenaje, financiamiento y comercialización en general.

7. ¿Puede llevar el nombre comercial el nombre del propietario? Si, siempre y cuando se le agregue al mismo la actividad mercantil de la empresa.

8. ¿Puede llevar signos el nombre comercial? Si, ya que puede formarse libremente.

9. ¿Para inscribir una empresa que requisitos debe llevar el objeto y/o la actividad de la misma?

El objeto de una empresa mercantil deberá concretarse a la actividad principal y actividades conexas con ella, y siempre ser actividades lícitas y dentro del orden público y moral.

Actividades que no pueden inscribirse como objeto:

Actividades que riñan con la ley la moral, orden público y las buenas costumbres. Art.72 inciso b. ley de Propiedad Industrial.

10. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto se refiere a las siguientes actividades: casas de cambio, servicios de seguridad privada, actividades bancarias, afianzadoras, aseguradoras?

No, sólo puede inscribirse si es propiedad de una sociedad mercantil que ha obtenido las autorizaciones previas correspondientes. Art.337 del Código de Comercio. 11. ¿Puede inscribirse una empresa que se dedique a juegos de azar? No, ya que es una actividad calificada como ilícita por el artículo 477 del Código Penal.

ARTICULO 477 Código Penal. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.

12. ¿Qué requisitos se deben consignar cuando se solicita la inscripción de una empresa mercantil en relación a la dirección de la misma?

El número de casa o apartamento u oficina que identifica al inmueble, calle, avenida, o sendero, colonia, residencial, caserío, cantón, zona, barrio, aldea, municipio y departamento. Artículo 336 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 336. EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior (art. 335 del Código de Comercio), que comprenderá:

1º. Nombre de la empresa o establecimiento.

2º. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante.

3º. Dirección de la empresa o establecimiento.

4º. Objeto.

5º. Nombres de los administradores o factores.


Dirección Comercial: Se entiende que es el lugar en donde se encuentra ubicada la empresa o el o los establecimientos comerciales.

Dirección Fiscal de la Empresa Mercantil: La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

13. ¿Cuáles son los motivos más comunes de suspensión de la inscripción de una empresa mercantil?

1. Dirección comercial incompleta. 2. Omisión de la firma del propietario. 3. Si es una sucursal, y el objeto no se concreta y no contiene actividades que sean relacionadas con el objeto principal de la sociedad.

14. ¿Puede inscribirse un comisionista?

COMISIONISTA. Quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.” ART. 303 Código de Comercio. Si el comisionista actuare como tal habitualmente, deberá obtener patente de acuerdo con el reglamento respectivo. ART. 304 Código de Comercio.

15. ¿Puede inscribirse en el Registro Mercantil un comisionista?

Si, una vez haya obtenido la licencia para dedicarse a esa actividad que otorga el Ministerio de Economía de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la obtención de licencia para ejercer las funciones de Comisionista, Acuerdo Gubernativo No. M de E 16-72. y cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 303 y 304 del Código de Comercio.

16. ¿Puede inscribirse como comerciante individual un extranjero?

No, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Migración Decreto número 95-98. salvo que acredite con certificación de la resolución en que se le haya otorgado residencia temporal en el país es decir deberá contar con el permiso tanto de residencia como para laborar dentro del país.

“Artículo 15 de la Ley de Migración. (…) Durante su estadía en territorio guatemalteco, los turistas o visitantes no podrán ocupar ningún puesto de trabajo público o privado, ni establecerse comercialmente. Los turistas o visitantes que deseen cambiar su condición migratoria deberán regirse por lo que para el efecto establece la presente ley y su reglamento, sin que para ello tengan necesariamente que salir de Guatemala.”

16. ¿Puede una empresa individual otorgar créditos?

Solo si es propiedad de una sociedad y siempre que la escritura constitutiva de ésta establezca que puede otorgar créditos con fondos propios.

17. ¿Puede inscribirse una empresa que va a dedicarse a cambiar moneda nacional o extranjera y actividades conexas?

Sí, toda vez no se utilice en el nombre comercial la denominación “Casa de Cambio” y en el objeto no se indique que constituirá casa de cambio.

18. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto sea la compra y venta o arrendamiento de bienes?

Si, un comerciante individual puede dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio, entre ellos el arrendamiento de bienes muebles, inmuebles así como la compra y venta de los mismos siempre y cuando en su objeto se haga constar tal extremo.

 

 

 

 

 

Sumario DCA 10-2-16

Les compartimos el Sumario del Diario de Centroamérica del diez de febrero de 2016!

9-2016 04/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA MISIÓN CRISTIANA MONTE CARMELO.

 

44-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Fija provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de febrero de 2016.

 

45-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional fijado provisionalmente para el mes de diciembre de 2015.

 

39-2015 Punto Décimo Segundo 28/09/2015. Acuerdo de la Municipalidad de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos. Autoriza el parqueo en la calle salida a Antiguo Tutuapa.

 

5-2016 Punto Quinto 09/01/2016. Acuerdo de la Municipalidad de Momostenango, departamento de Totonicapán. Autoriza la creación de la Alcaldía Comunitaria del Paraje Chuinajtajuyup de la Aldea Xequemeyá, con el fin de atender los servicios básicos comunitarios.

Libro Crear o Morir de Andrés Oppenheimer

En este libro, Andrés Oppenheimer ofrece al lector un notable catálogo de experiencias innovadoras de éxito en ámbitos como la educación, el deporte, la salud y la tecnología!

En su recientemente publicada obra “Crear o Morir”, Andres Oppenheimer propone como las 5 grandes claves para impulsar la innovación en América Latina impulsar una cultura de la innovación, reorientar la educación a ese fin, modificar las leyes que la inhiben, estimular la inversión en innovación, y por último, globalizarla.

Luego de repasar algunos números que resultan reveladores del brutal rezago que nuestros países presentan en el lanzamiento de nuevos productos y servicios, y el mejoramiento de procesos, frente a países industrializados, Oppenheimer se hace las preguntas correctas para intentar encontrar los factores que en las economías de los países industrializados apoyan la generación constante y de alto impacto económico de la innovación.

Fuentes: http://www.openmediaco.com/news/sigra/invensigra/Crear_o_Morir.Oppenheimer.pdf

Crear o morir

Herramientas del Sitio

HERRAMIENTAS DEL SITIO
Para tu comodidad, proporcionamos este directorio de vínculos para aplicaciones Web GRATUITAS que pueden hacer tu experiencia en Estuderecho.com más divertida, informativa y práctica. Estas herramientas son fáciles de descargar y apoyan nuestras características y funciones más avanzadas de video, sonido y descarga de documentos.

Acrobat® Reader

Acrobat®Reader de Adobe es gratis y te permite descargar, ver e imprimir documentos de alta calidad en formato PDF.

Descarga gratis Acrobat Reader.  

 

Adobe® Flash Player

Adobe® Flash Player es gratis y te permite ver gráficos animados atractivos en Internet.

Descarga gratis Flash Player.  

 

QuickTime® Player

El plug-in de QuickTime® Player gratuito te permite ver videos, animaciones, sonidos y efectos gráficos en formato QuickTime.

Descarga el plug-in de QuickTime Player gratis.  
Windows Media® Player

The free Windows Media® Player es una aplicación gratis de Microsoft® que te da acceso en tiempo real a video y audio en Internet.

Descarga gratis Windows Media Player.  

 

Plug-in de Java

El plug-in de Java™ dentro del Entorno Runtime de Java (JRE, por sus siglas en inglés), te permite a su computadora ejecutar aplicaciones y applets que la tecnología Java™ utiliza en navegadores populares como Internet Explorer®, Firefox®, Safari® y Netscape®.

Descarga gratis el plug-in de Java.  

Los Contratos Administrativos

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CIVILES Y MERCANTILES.

Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación administrativa, por ejemplo la licitación, mientras que en el derecho civil o mercantil lo que importa es únicamente la voluntad de las partes.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:

  1. Preferencia del Estado. Condiciones de la administración pública para contratar y obligar al cumplimiento coactivo del contrato.
  2. Exorbitación de sus cláusulas. Significa que algunas de sus condiciones contenidas en las cláusulas serían inválidas en un contrato civil o mercantil, pero no en lo administrativo, debido al fin que se persigue, el bienestar común. 3. Principios especiales. Se aplica el principio de que el interés público prevalece sobre el derecho privado.
  3. Jurisdicción especial. Los conflictos son sometidos a una jurisdicción especial privativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art. 14 Ley de lo Contencioso.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO:

  1. A) SUJETOS. En este contrato necesariamente existen dos partes, porque es bilateral, donde interviene el estado y sus entidades y una persona privada individual o jurídica.
  2. B) MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS SUJETOS. Debe ser expresa y voluntaria.
  3. C) CONTENIDO. Debe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestión patrimonial del estado.
  4. D) FORMA: Constar por escrito con o sin intervención notarial.

PRINCIPIOS:

  1. A) Igualdad del Estado frente a particulares.
  2. b) Manifestación de voluntad.
  3. C) No alterar el Orden Publico
  4. D) Cumplimiento de Formalidades (del Derecho Adtvo.)
  5. E) Cumplimiento de los procedimientos
  6. F) Debe ir dirigido al cumplimiento de las Finalidades del Estado.