Objetivos del Bufete Popular de la USAC

OBJETIVOS DEL BUFETE POPULAR

(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 82 establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica, en su carácter de única universidad estatal en nuestro país, corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

La Universidad cumple con su obligación constitucional, cooperando en la solución de los problemas que aquejan a la sociedad guatemalteca, a través del servicio social que prestan sus diferentes unidades académicas y en especial la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales por intermedio del Instituto del Bufete Popular.

En sí las acciones de servicio universitario hacia la comunidad hacen realidad lo que tradicionalmente se ha llamado servicio social universitario, y que en Guatemala se ha definido como programa permanente multidisciplinario, que contribuirá a la formación de profesionales, y ayuda social al que lo necesita.

En otro proceso objetivo se encuentra la capacitación, la cual se realiza en dos vertientes, una a nivel del estudiante practicante que continúa con sus prácticas y otra en el ámbito comunitario o social, institucionalizando la capacitación hacia el que lo necesita, lo cual, fortalece el lema de “ID Y ENSEÑAD A TODOS“, no importando los alrededores, siempre y cuando se ajusten las técnicas de estudio para el efecto.

Conforme los años transcurridos se han implementado nuevas formas de mejoramiento a los procesos de inducción teniendo el apoyo de las unidades académicas e instituciones ajenas que han fortalecido el proceso de capacitación.

Los objetivos del Bufete Popular son los siguientes:Complementar mediante práctica obligatoria de los alumnos, la enseñanza que se imparte en la cátedra de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;Capacitar al practicante en las actividades relativas al ejercicio profesional de Abogacía y Notariado;Orientar al practicante sobre la correcta aplicación de los conocimientos del derecho;Proporcionar asistencia jurídico profesional, gratuita, previa calificación, a personas de escasos recursos económicos, que no estén en capacidad de pagar dichos servicios.

Los Bufetes Populares están constituidos por oficinas de apoyo legal y cada uno de ellos sirven en forma común para las personas de escasos recursos económicos quienes no sustentan una capacidad de pago por servicios profesionales de un abogado, en el caso del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos, se encuentra adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, es dirigido por un director, así como un grupo de profesionales del derecho, entre supervisores, asesores, profesores y secretarios en las ramas del derecho penal, civil y laboral, todos en el marco de su competencia del ramo que dirigen, no obstante que marcan un proceso en algunos de una especialización por afinidad y en proceso de materializar la misma.

En la actualidad se cuenta con universidades que tienen Bufete Popular, es el caso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Universidad Rafael Landívar, Universidad Mariano Gálvez, Universidad Rural, marcando el hito histórico de asistencia social a la población Guatemalteca. Importante realce el que tienen los Bufetes Populares en nuestro país en virtud del proceso económico que genera al contexto de beneficio en la población cuando se recauda en su favor. No obstante la regla penal que inhibe la participación de estudiantes en procesos penales y que actualmente dicha defensa por mandato legal, la obtiene el Instituto de la Defensa Pública Penal, que es la excepción.

En el marco histórico no está demás contar con lo que ha sido La Gaceta del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, medio de comunicación del instituto, es en el mes de Octubre de 1993, siendo el director de dicha revista el licenciado José Luis Arriola, quien en su primer editorial textualmente señala:
“Con el presente número se inicia la publicación de la Gaceta del Bufete Popular.

Está llamada a ser el portavoz de esta institución de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, a través de ya varios años, en forma silenciosa e ininterrumpidamente ha prestado y continúa prestando, valiosos servicios a la comunidad. Y como portavoz, debe llevar el mensaje del Bufete Popular no sólo a aquellos estudiantes que realizan sus prácticas en el mismo, ni solo aquellos que están vinculados por una u otra razón con el quehacer todo de la universidad, sino también –y quizá, primordialmente-, al público ajeno a la labor, a la misión, al sentido y sustancia del Bufete, para que conozca cuáles son actividades, sus logros y sus limitaciones.

De tal manera, el mensaje tiene dos ámbitos. Uno que se puede llamar introspectivo, para quienes forman el equipo del Bufete Popular –personal administrativo, asesores, supervisores, secretarios de los distintos ramos y los pasantes- puedan percatarse, como parte de un todo, del funcionamiento global de la organización mediante el análisis consciente y la crítica serena para, en un saludable auto examen, lograr remarcar las metas y desbrozar los caminos de la realización efectiva.

El otro ámbito es el que con un poco de libertad se puede determinar extrospectivo, en el que interesa dar a conocer en forma veraz qué beneficios reporta el Bufete a la comunidad, cuáles son los alcances de la asesoría jurídica y social que acá se presta, los problemas que se confrontan, las aspiraciones que se tienen y, en fin, todo aquello que muestre íntegramente las distintas facetas de su vida.

Sirven estas palabras como exposición de motivos de esta paciente publicación que, como queda expresado, trae la determinación de dos destinos, en la síntesis de los cuales encierra su explicación suficiente.

Como toda obra en germen necesita de aliento vital para lograr su perduración; de ahí que confiamos en que ser sepa aquilatar su importancia y se le preste toda la ayuda necesaria, a fin de que su aparición no constituya un efímero ensayo. En realidad, abrigamos la esperanza de que este órgano de difusión tenga una buena acogida puesto que su falta ya se hacía sentir, y no pecamos de optimistas al considerar que viene a llenar ese vacío que en el pasado existiera. (…..)”. regresar al Menú Principal

Fuente: Tesis de licenciatura de Ciencias Jurídicas, Abogado y Notario del Licenciado Jacobo Lemus.

(hacemos la aclaración que no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

Administración Pública Central en Guatemala

La Administración Pública se desenvuelve dentro de un ordenamiento jurídico que va desde la Constitución Política de la República de Guatemala, que ocupa dentro de la pirámide jerárquica el primer lugar, dentro del cual se encuentra estructurado todo el Estado y sus organismos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y la casi totalidad de órganos administrativos (Entidades Descentralizadas y Autónomas), la cual nos da la estructura y el funcionamiento de los mismos, además de la estructura y funcionamiento de los Organismos de Estado, la Constitución regula otros órganos administrativos, como la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Universidad de San Carlos, la Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, etc.

También como fuente importante del Derecho Administrativo, encontramos la Ley Ordinaria la cual tiene una gran importancia pues en ella se encuentra enmarcada la Competencia Administrativa. La ley orgánica es otra fuente importante del Derecho Administrativo y es en la que se encuentra creado un órgano administrativo y la competencia general del mismo.

El Reglamento también es fuente importante porque encontramos los procedimientos a los cuales se tiene que someter la administración pública para su actuar. Los Convenios y Tratados Internacionales regulan muchas de las funciones que desarrolla la Administración Pública. La Administración Pública en si debe someter su actuación estrictamente a la ley y fundamentalmente a los principios de legalidad y juridicidad. Los órganos administrativos no pueden actuar arbitrariamente, pues su actuación debe estar enmarcada dentro de los límites que la misma le otorga.

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Iniciativa de Ley de Portabilidad Numérica

El día de hoy ha trascendido que los diputados Carlos Martínez y Luis Alberto Contreras del Movimiento Reformador (MR), presentaron una Iniciativa de Ley de Portabilidad Num{erica, que se suma a las iniciativa 4835 presentada por Edgar Romeo Cristiani Calderón,  y del ex-diputado Francisco Contreras en 2011, presentó una propuesta similar donde buscaba que los usuarios fueran los propietarios de su número celular. la cual no es sorpresa que al igual que cientos de Iniciativas queden en el olvido como el caso de la iniciativa de Ley de CiberCrimen! (Que dicho sea de paso ya ni figura en el portal del Congreso)
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Dentro de los objetivos de la nueva iniciativa de ley de Portabilidad Numérica están:

  1. Que los usuarios no pierdan su número de teléfono celular si deciden cambiar de compañía y que el saldo no pierda vigencia
  2. lograr un mejor servicio, una mejor calidad, un mejor precio, aparatos más baratos, al poder decidir con que empresa contratar nuestro servicio
  3. Propone que el saldo adquirido por el servicio prepago no tenga fecha de vencimiento
  4. Cada usuario podrá realizar un máximo de cinco cambios durante un mismo año.

La aprobación de esta iniciativa permitiría que los usuarios puedan cambiarse de compañía proveedora del servicio sin perder el número en el momento que deseen hacerlo, siempre y cuando no cuenten con un contrato vigente.

 

Sumario del Diario de Centroamerica 10-02-16

28-2016 20/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Autoriza la modificación del Contrato de Autorización Definitiva para utilizar bienes de dominio público, suscrito con Generadora Nacional, Sociedad Anónima para la instalación de una central generadora hidroeléctrica denominada “El Sisimite”, ubicada en los municipios de Chuarrancho, departamento de Guatemala y El Chol, departamento de Baja Verapaz. Además deroga el Acuerdo Ministerial 225-2015 del 19 de agosto de 2015.

48-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Reforma el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 384-2015 del 18 de diciembre de 2015, sobre la autorización definitiva a favor de Transporte de Energía Eléctrica del Norte, Sociedad Anónima, para prestar el Servicio de Transporte de Electricidad.

(Sin número y sin fecha) Acuerdo de la Municipalidad de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez. Establece la exoneración temporal de multas del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), la que entrará en vigencia a partir del 15 de febrero al 15 de abril de 2016.

Sociedades Mercantiles en Guatemala

Sociedades Mercantiles en Guatemala según el Código de Comercio!

  1. Sociedad Mercantil es una agrupación de personas queorganizadas mediante un contrato en una de las formasestablecidas por la ley, dotada de personalidad jurídica ypatrimonio propio tiene por finalidad ejercer una actividadeconómica y dividir las ganancias.personalidad jurídica traerobligaciones y realizar actividadesque generan plena responsabilidadjurídica, frente a sí mismos y frentea terceros.patrimonio es el conjunto de losbienes y derechos pertenecientes auna persona, física o jurídica.
  2. 3. Sociedades mercantiles(Código de Comercio Artículo 10)• Sociedad Colectiva• Sociedad en Comandita Simple• Sociedad de Responsabilidad Limitada• Sociedad Anónima• Sociedad en Comandita por Acciones
  3. 4. Sociedad Colectiva• Es aquella que existe bajo una razón social y en la cualtodos los socios responden de modo subsidiario, ilimitaday solidariamente, de las obligaciones sociales. Código deComercio artículos 10 y 59. Es un tipo de sociedad en laque algún socio no aporta capital, solo trabajo y sedenomina socio industrial.
  4. 5. Sociedad en Comandita Simple• Es la compuesta por uno o varios socios comanditadosque responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariade las obligaciones sociales; y por uno o varios socioscomanditarios que tienen la responsabilidad limitada almonto de su aportación. Las aportaciones no puedenser representadas por títulos o acciones. Código deComercio artículos 10 y 68.• Sociedad en la que unos aportan capital y otros lomanejan.
  5. 6. Sociedad de Responsabilidad Limitada• Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados alpago de sus aportaciones. Por las obligaciones socialesresponde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en sucaso, la suma que a más de las aportaciones convenga laescritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. Elcapital estará dividido en aportaciones que no podránincorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarseacciones.• Tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad estálimitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que secontraigan deudas, no se responde con el patrimonio personalde los socios.
  6. 7. Sociedad Anónima• Es la que tiene el capital dividido y representado poracciones. La responsabilidad de cada accionista estálimitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.Código de Comercio artículos 10 y 86.• Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidades sinónimo de empresa organizada para acometerimportantes aspectos de la banca, del comercio engeneral y de la industria
  7. 8. Sociedad en Comandita por Acciones• Es aquella en la cual uno o varios socios comanditadosresponden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria porlas obligaciones sociales, y uno o varios socioscomanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada ysolidaria por las obligaciones sociales y uno o variossocios comanditarios tienen la responsabilidad limitada almonto de las acciones que han suscrito, en la mismaforma que los accionistas de una sociedad anónima.Código de Comercio artículos 10 y 195.[slideshare id=20426600&doc=sociedadesmercantiles-130502155430-phpapp01]

Procedicimiento de exhibición de libros y duplicados del Registro General de la Propiedad

  1. El usuario debe comprar una boleta con el valor de un quetzal (Q. 1.00) en el kiosko de información del área de biblioteca virtual ubicada en el primer nivel de la sede central del Registro General de la Propiedad o en las las Oficinas de Servicios Registrales de Petén, Cobán, Estanzuela, Escuintla, Jutiapa y Montufar.
  2. En dicha boleta deberá consignar los datos del solicitante y del documento personal de identificación. De igual forma, deberá proporcionar el número de finca, folio, libro y departamento.
  3. Si fuere notario deberá identificarse con el carné de Colegiado Activo.
  4. Si la consulta se efectúa en la sede central del Registro General de la Propiedad, la persona encargada toma los datos de la boleta y le asigna un exhibidor quien es la persona que muestra el libro virtual, por cada consulta de libro deberá cancelar al exhibidor Q.1.00.
  5. Si necesita el usuario impresión de la consulta, deberá cancelar en la Caja, por cada hoja impresa el valor de Q.1.00 y allí mismo le entregan las copias de dicha consulta.

CONSULTA ELECTRÓNICA


 

  1. Los usuarios que desean realizar una consulta electrónica, únicamente deben acudir al área de las consultas electrónicas ubicadas en el primer nivel de la sede Central del Registro General de la Propiedad o bien a cualquiera de las Oficinas de Servicios Registrales de Petén, Cobán, Estanzuela, Escuintla, Jutiapa y Montufar.
  2. Se solicita que se entregue en el área correspondiente una boleta “Solicitud de Consultas Electrónicas”.
  3. Se llena la solicitud con los datos de número de finca, folio, libro y departamento, que se desea consultar
  4. Se cancela el costo de hasta cuatro imágenes Q10.00 y por cada hoja adicional Q. 2.00 en Cajas números 18 o 19 si el trámite se efectúa en la Sede Central del Registro General de la Propiedad, o bien en la oficina de servicios registrales de su elección.

Actualización de datos de notario en el Registro de Notarios del Registro General de la Propiedad.

Presentarse a la Sala de Atención a Notarios “Arturo Peralta Azurdía” ubicada en la sede central del Registro General de la Propiedad o a las Oficina de Servicios Registrales de Petén, Jutiapa, Estanzuela, Cobán y Escuintla.

1. Presentar:

1.1. Aviso de inscripción del notario extendido por el Archivo General de Protocolos donde consta la firma y sello registrada.

1.2. Carné de miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y/o carné de colegiado activo.

1.3. Documento Personal de Identificación.

1.4. Sello de Abogado y Notario.

2. Llenar el formulario “Registro y Actualización de Datos de Abogados y Notarios” el que debe firmarse y sellarse en presencia de la persona encargada de dicho registro.