¿Cuál es el origen del Miércoles de Ceniza?

El miércoles de Ceniza recibe en la tradición litúrgica de la Iglesia el nombre de “miércoles al inicio del ayuno” (in capite ieiunii). Comienza con el austero rito de la imposi
ción de la ceniza, y, de este modo, inaugura la Cuaresma. La Cuaresma representa, en el Año litúrgico, el ciclo de preparación a celebrar el misterio de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.

El miércoles de Ceniza se halla estrechamente unido con la idea de la penitencia,  que ya se expresaba entre los hebreos cubriéndose la cabeza de ceniza y vistiéndose de aquel áspero paño llamado cilicio.

Judit, antes de emprender la ardua empresa de liberar Betulia, “entró en su oratorio y, vestida con el cilicio, cubrió de cenizas su  cabeza  y,  postrándose  delante  de  Dios, oró” (Jud 9, 1). Jesús mismo, deplorando la impenitencia de las ciudades de Corozaín y de Betsaida, dice que merecerán el mismo fin que Tiro y Sidón, si no hacen penitencia con ceniza y cilicio (Mt 11, 21).

He aquí por qué Tertuliano, San Cipriano, San Ambrosio, San Jerónimo y otros Padres y escritores cristianos antiguos aluden frecuentemente a la penitencia in cinere et cilicio; y la Iglesia, cuando en los siglos V y VI organizó la “penitencia pública”, escogió la ceniza y el saco para señalar el castigo de aquellos que habían cometido pecados graves y notorios.

El período de esa penitencia canónica comenzaba precisamente en este día y duraba hasta el Jueves Santo.  En Roma del siglo VII, los penitentes se presentaban a los presbíteros, hacían la confesión de sus culpas y, si era del  caso,  recibían un vestido de cilicio impregnado de ceniza, quedando excluidos de la iglesia, con la prescripción de retirarse a alguna abadía para cumplir la penitencia impuesta en aquella Cuaresma. En otras partes, los penitentes  públicos  cumplían su pena privadamente, es decir, en su propia casa.

Era general la costumbre de comenzar la Cuaresma con la confesión, no sólo para purificar el alma, sino también para recibir más frecuentemente la sagrada Comunión. La confesión de los propios pecados estaba siempre orientada a tener “comunión con el altar”, es decir, a poder acceder al Sacramento eucarístico, pues la Iglesia vive de la Eucaristía.

El primer formulario de bendición de cenizas data del siglo XI. El rito de imponer cenizas sobre la cabeza de los penitentes, gesto de gran carga simbólica, se extendió rápidamente por Europa. Las cenizas, que provienen de la combustión de los ramos de olivo del Domingo de Ramos del año anterior,  se depositaban sobre la cabeza de los varones. A las mujeres se les hacía una cruz sobre la frente.

Fuente: http://es.aleteia.org/2015/02/17/cual-es-el-origen-del-miercoles-de-ceniza/

Tràmite para inmovilización de bienes

¿Qué es la inmovilización de bienes?

La inmovilización es un acto por medio del cual el propietario de derechos reales, previene que otra persona que no es el dueño, realice en el Registro General de la Propiedad, inscripciones en su propiedad. Decreto Número 62-97 del Congreso de la República.

¿Qué Derechos Reales se pueden inmovilizar?

  • La propiedad
  • Los Derechos de Copropiedad
  • El usufructo

¿Quiénes pueden solicitar la inmovilización?

  • El propietario;
  • El representante legal de personas jurídicas (sociedades anónimas, asociaciones, fundaciones, etc.);
  • El nudo propietario, usufructuario, copropietario (s) en forma separada o conjunta con relación a su respectivo derecho;
  • Los mandatarios que tengan facultades suficientes para solicitar la inmovilización de los bienes del mandante;
  • Representante legal del menor de edad que ejerza la patria potestad o tutela;
  • El representante legal del ausente o incapaz;
  • Administrador o representante de la mortual o albacea;
  • Ejecutores especiales.

¿Por cuánto tiempo puede inmovilizar?

Puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

¿Qué documentos debe presentar?

1. Solicitud escrita que contenga:

1.1. El nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e identificación con el documento de identificación del solicitante.

1.2. Identificación de los bienes a inmovilizar, número de finca, folio, libro y departamento.

1.3. Declaración bajo juramento de decir verdad, que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.

1.4. Plazo por el cual desea inmovilizar el bien o derecho.

1.5 Lugar y fecha de la solicitud.

1.6 Firma e impresión dactilar del solicitante.

1.7 La solicitud deberá contar con legalización notarial de la firma del solictante.

1.8 Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

2. Ingresar los documentos en caja.

Si la inmovilización es biométrica, previo al ingreso de los documentos en caja, el solicitante deberá presentarse a Seguridad Registral, en la sede central del Registro General de la Propiedad o en las Oficinas de Servicios Registrales a fin de proporcionar las impresiones dactilares y crear un código biométrico único e inviolable.

Nota: En caso de representante legal, deberá acreditarse la representación con la que actúa.

 

¿Cómo se cancela la inmovilización?

En tanto permanezca vigente la anotación de inmovilización se podrá pedir la cancelación, presentando lo siguiente:

  1.  Acta notarial de declaración jurada, en la que conste la decisión del propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien, dejando su impresión dactilar en la misma.
  2. Certificación de la propiedad, extendida por el Registro General de la Propiedad.
  3. Certificación del documento personal de identificación del solicitante, extendida por el Registro Nacional de las Personas, la fecha de emisión de la certificación no debe ser mayor a los 6 meses.
  4. Informe de experto en dactiloscopia, que corrobore la autenticidad de la impresión dactilar.
  5. Original y duplicado de la solicitud y documentos adjuntos, duplicado firmado y sellado en original.

Si la inmovilización fue solicitada de forma biométrica, la verificación de la impresión dactilar, se hará en el Registro General de la Propiedad, no será necesario presentar el informe de experto en dactiloscopia. Será suficiente con que el solicitante acuda a la Dirección de Seguridad Registral, ubicada en el Primer Nivel en la sede central del Registro General de la Propiedad o a cualquier Oficina de Servicios Registrales.

Nota: Si el plazo de la solicitud de inmovilización ya hubiese vencido, únicamente deberá presentar memorial de cancelación de anotación donde conste la inmovilización.

¿Cuánto se cancela de honorarios al Registro General de la Propiedad?

Los honorarios del Registro para la solicitud de inmovilización de un bien o derecho, o de la cancelación de la misma son de Q.160.00 por cada uno, (Artículo 2 Arancel para los Registros de la Propiedad, Acuerdo gubernativo 325-2005).

Preguntas más frecuentes

¿Se puede desde el extranjero inmovilizar los bienes o derechos?

Si, por medio de mandatario cumpliendo con los requisitos de documentos provenientes del extranjero .

¿Se puede inmovilizar una propiedad o derecho por menos de 3 años?

Si, puede solicitar la inmovilización por días, meses o años, hasta un máximo de 3 años. También puede prorrogarse la inmovilización por un período igual.

Importante:

1. La inmovilización de bienes no afecta las operaciones inscritas, ni impide que se efectúen inscripciones, anotaciones o cancelaciones originadas por orden judicial.

2. Si aún no tiene derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad, pero está por presentar una inscripción, puede acompañar la solicitud de inmovilización o incluirla en el instrumento público en que se adquieren los derechos o cualquier título.

Fuente: https://www.rgp.org.gt/index.php/inmovilice-su-bien-inmueble

Guia de Empresas (Registro Mercantil)

COMERCIANTE INDIVIDUAL El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida. Se entiende pues como comerciante individual a aquella persona que con capacidad legal para ejercer el comercio hace de él su ocupación habitual, lo que supone la compra y venta de productos y/o servicios con el único objeto de producir ganancias, pudiendo actuar para ello como intermediario de quien produce o comercializa los productos y con quien será el consumidor final de los mismos. El Código de Comercio se refiere al comerciante individual en el artículo 335.

“ARTÍCULO 335 Código de Comercio. COMERCIANTE INDIVIDUAL. La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil.”


EMPRESA MERCANTIL: La Empresa Mercantil es una organización del factor capital y el factor trabajo, con destino a la producción de bienes o servicios o a la mediación de los mismos para el mercado.

En el Código de Comercio de la República de Guatemala se define lo que es loa empresa mercantil en el artículo 655.

“ARTÍCULO 655 Código de Comercio. EMPRESA MERCANTIL. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. “ Empresa Mercantil Propiedad de Persona Individual: Es la empresa cuyo propietario es una sola persona.

1. Cuales son los requisitos para inscribir una empresa Individual; Se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil

2. El formulario de inscripción de comerciante individual y empresa debe llevar firma legalizada? Si, en base al artículo 335 del Código de Comercio El formulario de inscripción de Comerciante Individual y Empresa solo puede presentarse firmado por el propietario de la empresa, o su mandatario.

Si la solicitud la presenta una sociedad, únicamente puede presentarse firmado por el representante legal o el mandatario de la misma, pues en él se contiene una declaración jurada que otra persona no puede prestar por el propietario, representante legal o mandatario. En consecuencia, el notario no puede firmar el formulario a ruego de los solicitantes.

3. ¿En qué caso debe pagarse multa previo a la inscripción de la empresa mercantil?

Cuando ha transcurrido más de un mes desde la fecha consignada en el formulario como fecha de inicio de actividades de la empresa; La multa por presentación extemporánea es de Q 25.00 a Q 1,000.00, Artículos 334 y 356 del Código de Comercio.

“ARTÍCULO 356 Código de Comercio. SANCIÓN PECUNIARIA. Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará como multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador.”

4. ¿En qué caso la empresa es de categoría única y en qué caso es sucursal? Cuando el propietario (persona individual o jurídica) inscribe por primera vez una empresa la categoría es única. Si posteriormente desea inscribir más empresas con la misma actividad y nombre comercial que la primera ya es considerada sucursal.

Si el comerciante desea inscribir otra empresa con el mismo nombre y objeto, pero está ubicada en distinto lugar que la matriz, su categoría será sucursal. Si el comerciante desea inscribir una nueva empresa con el nombre comercial y objeto diferentes a los que ya tiene inscrita, esta será de categoría única.


Nombre Comercial: Es un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad (Art.4 ley de Propiedad Industrial).

Su protección se obtiene con el primer uso. Si el nombre comercial hace referencia específica a una determinada actividad comercial, el objeto deberá ceñirse a dicha actividad.

5. ¿Se puede utilizar libremente un nombre comercial? Sí, siempre que no se considere inadmisible por atentar contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; Por consistir en los nombres y apellidos de una persona sin indicar el objeto; Por que contiene cualquier palabra que sugiere asociación, agrupación.

6. ¿Puede incluirse en el nombre comercial de una empresa la palabra “profesionales”? Sí, siempre que no hagan referencia a una profesión liberal, pues el artículo 9 inciso 1ero. Del Código de Comercio establece que los profesionales liberales no son comerciantes. Por ejemplo: Limpieza Profesional de Alfombras; (Si). Servicios Médicos Profesionales; (No).

“ARTÍCULO 9 Código de Comercio. NO SON COMERCIANTES. 1º. Los que ejercen una profesión liberal. 2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.”

No pueden inscribirse empresas mercantiles cuyo propietario sea el estado, un comité, una municipalidad o una cooperativa, una iglesia o asociación no lucrativas.

 


Objeto de la empresa: El objeto de una empresa puede ser la industria dirigida a la fabricación, producción, transformación o comercialización en general de bienes y prestación de servicios, asi como la intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios, o la banca, seguros y fianzas, o las auxiliares de las anteriores con fines de lucro. Art.2 Código de Comercio.

No obstante para las actividades de banca seguros y fianzas debe obtenerse las autorizaciones especiales de las entidades administrativas correspondientes previamente a la constitución de la sociedad. La actividad comercial en los términos expresados por la ley, corresponde con la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes y/o servicios desde el productor o prestador de los mismos al público consumidor.

La comercialización involucra actividades tales como pero no circunscritas a la compra-venta al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas de ventas, información de mercado, transporte, almacenaje, financiamiento y comercialización en general.

7. ¿Puede llevar el nombre comercial el nombre del propietario? Si, siempre y cuando se le agregue al mismo la actividad mercantil de la empresa.

8. ¿Puede llevar signos el nombre comercial? Si, ya que puede formarse libremente.

9. ¿Para inscribir una empresa que requisitos debe llevar el objeto y/o la actividad de la misma?

El objeto de una empresa mercantil deberá concretarse a la actividad principal y actividades conexas con ella, y siempre ser actividades lícitas y dentro del orden público y moral.

Actividades que no pueden inscribirse como objeto:

Actividades que riñan con la ley la moral, orden público y las buenas costumbres. Art.72 inciso b. ley de Propiedad Industrial.

10. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto se refiere a las siguientes actividades: casas de cambio, servicios de seguridad privada, actividades bancarias, afianzadoras, aseguradoras?

No, sólo puede inscribirse si es propiedad de una sociedad mercantil que ha obtenido las autorizaciones previas correspondientes. Art.337 del Código de Comercio. 11. ¿Puede inscribirse una empresa que se dedique a juegos de azar? No, ya que es una actividad calificada como ilícita por el artículo 477 del Código Penal.

ARTICULO 477 Código Penal. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.

12. ¿Qué requisitos se deben consignar cuando se solicita la inscripción de una empresa mercantil en relación a la dirección de la misma?

El número de casa o apartamento u oficina que identifica al inmueble, calle, avenida, o sendero, colonia, residencial, caserío, cantón, zona, barrio, aldea, municipio y departamento. Artículo 336 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 336. EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior (art. 335 del Código de Comercio), que comprenderá:

1º. Nombre de la empresa o establecimiento.

2º. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante.

3º. Dirección de la empresa o establecimiento.

4º. Objeto.

5º. Nombres de los administradores o factores.


Dirección Comercial: Se entiende que es el lugar en donde se encuentra ubicada la empresa o el o los establecimientos comerciales.

Dirección Fiscal de la Empresa Mercantil: La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

13. ¿Cuáles son los motivos más comunes de suspensión de la inscripción de una empresa mercantil?

1. Dirección comercial incompleta. 2. Omisión de la firma del propietario. 3. Si es una sucursal, y el objeto no se concreta y no contiene actividades que sean relacionadas con el objeto principal de la sociedad.

14. ¿Puede inscribirse un comisionista?

COMISIONISTA. Quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.” ART. 303 Código de Comercio. Si el comisionista actuare como tal habitualmente, deberá obtener patente de acuerdo con el reglamento respectivo. ART. 304 Código de Comercio.

15. ¿Puede inscribirse en el Registro Mercantil un comisionista?

Si, una vez haya obtenido la licencia para dedicarse a esa actividad que otorga el Ministerio de Economía de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la obtención de licencia para ejercer las funciones de Comisionista, Acuerdo Gubernativo No. M de E 16-72. y cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 303 y 304 del Código de Comercio.

16. ¿Puede inscribirse como comerciante individual un extranjero?

No, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Migración Decreto número 95-98. salvo que acredite con certificación de la resolución en que se le haya otorgado residencia temporal en el país es decir deberá contar con el permiso tanto de residencia como para laborar dentro del país.

“Artículo 15 de la Ley de Migración. (…) Durante su estadía en territorio guatemalteco, los turistas o visitantes no podrán ocupar ningún puesto de trabajo público o privado, ni establecerse comercialmente. Los turistas o visitantes que deseen cambiar su condición migratoria deberán regirse por lo que para el efecto establece la presente ley y su reglamento, sin que para ello tengan necesariamente que salir de Guatemala.”

16. ¿Puede una empresa individual otorgar créditos?

Solo si es propiedad de una sociedad y siempre que la escritura constitutiva de ésta establezca que puede otorgar créditos con fondos propios.

17. ¿Puede inscribirse una empresa que va a dedicarse a cambiar moneda nacional o extranjera y actividades conexas?

Sí, toda vez no se utilice en el nombre comercial la denominación “Casa de Cambio” y en el objeto no se indique que constituirá casa de cambio.

18. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto sea la compra y venta o arrendamiento de bienes?

Si, un comerciante individual puede dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio, entre ellos el arrendamiento de bienes muebles, inmuebles así como la compra y venta de los mismos siempre y cuando en su objeto se haga constar tal extremo.

 

 

 

 

 

GUIA REGISTRAL AUXILIARES DE COMERCIO

Definición: Auxiliares de Comercio: Son aquellas personas individuales que ejercer una actividad de colaboración al comerciante (individual o jurídico), y que desenvuelven su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil, por cuenta del comerciante y en nombre de él o en nombre propio, y por lo general, tienen como obligación permanecer en el establecimiento y la subordinación al comerciante, al cual puede unirlos una relación mercantil o laboral o ambas.

1. ¿Cuáles son los motivos de rechazo más frecuentes en la inscripción de nombramientos de auxiliares de comercio? *Cuando no se cita en el acta de nombramiento del auxiliar de comercio lo acordado en el punto resolutivo del acta de asamblea general en donde se le nombra. *No se establece el plazo por el que se le nombró. Art. 162 de Código de Comercio. *Se le nombra por un período mayor al establecido en el Código de Comercio cuando se trata de administradores o bien un período mayor al establecido en la escritura constitutiva siempre y cuando este período no sea mayor al establecido por ley. *Cuando se pretende inscribir un nuevo nombramiento en un cargo en el que aún está vigente el anterior nombramiento sin haberse solicitado la cancelación del mismo. *No se adjunta duplicado del nombramiento que se va a inscribir. *Cuando el formulario respectivo no se cumple con los requisitos para su validez (legalización de firma etc) *Si la sociedad no dio el respectivo aviso de conversión de acciones, que reportó al portador y el nombramiento fue acordado en asamblea. *Cuando se nombra un factor por acuerdo de una asamblea de copropietarios, ya que la empresa individual en copropiedad no constituye persona jurídica. Y cuando se nombra el factor haciendo relación a un contrato de copropiedad. *Cuando se nombra un ejecutor especial para ejecutar acuerdos tomados en otras asambleas diferentes a los que para su ejecución se le nombró en una asamblea

2. ¿Cuál es el plazo máximo para los cargos de los administradores de la sociedad? En la sociedad anónima, tres años. Art. 162 de Código de Comercio. No obstante, los administradores pueden continuar en el ejercicio de sus funciones aun cuando hubieren concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión. Asimismo la escritura de constitución de la sociedad puede establecer que el período sea menor al de la ley.

3. ¿Quiénes pueden firmar el formulario de solicitud de auxiliares de comercio? Pueden firmarla los propios interesados, los notarios que autoricen los actos susceptibles de registro, los notarios que autorizaron los documentos susceptibles de registro, a ruego del solicitante y cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o autenticar un hecho susceptible de inscripción Arts. 340 del Código de Comercio.

4. ¿Quiénes pueden solicitar la certificación de la cancelación de nombramiento? El representante legal vigente de la sociedad, el nuevo representante legal designado, el notario que autorizó los documentos, un juez de primera instancia mediante la remisión del despacho correspondiente y el propio interesado que quiera cancelar su nombramiento adjuntando la resolución de cancelación del órgano correspondiente.

5. ¿Se puede solicitar la inscripción de la cancelación de un nombramiento sin que hubiese un representante legal vigente inscrito? No, debe inscribirse primero un nuevo representante legal. En caso de ser un Administrador Unico y Presidente del Consejo no es posible ya que la sociedad no puede quedar acéfala, en caso de Gerentes Generales o específicos la ley no lo prohíbe a menos que lo establezca la escritura de constitución.

6. ¿Cuándo se puede solicitar un segundo razonamiento de nombramiento? *Pérdida o deterioro del nombramiento inscrito. *Cuando haya error de forma en el acta de nombramiento inscrita. Nota aclaratoria: El plazo para que fue otorgado el nombramiento debe estar vigente y el acta de nombramiento que se presente debe tener fecha actual. En el memorial en el que se solicite el segundo razonamiento debe indicarse la razón por la que se está solicitando. La razón contendrá los mismos datos de la original y conservará el plazo inicial. Definición Mandatos: Contrato civil por medio del cual una persona individual o jurídica encomienda una o varias actividades específicas de índole mercantil a otra, que actuará en representación de ella. Revocatoria de Mandato: Acto administrativo de declaración de voluntad a través del cual el mandante deja sin efecto el mandato.

7. ¿Quiénes pueden firmar el formulario para la inscripción de un mandato? Los propios interesados (el mandatario y mandante), los notarios que autoricen los actos susceptibles de registro o a ruego del interesado, el notario que autorizó el documento. Arts. 340 del Código de Comercio.

8. ¿En qué casos procede la inscripción de un mandato proveniente del extranjero? Cuando el mandato sea para solicitar la inscripción de una sucursal de una sociedad extranjera para operar en el país o tener en él sucursales o agencias. Y en el caso en que la sucursal ya esté inscrita en el Registro Mercantil. Art.215 y 221 del Código de Comercio.

9. ¿Debe indicarse en el formulario de solicitud de inscripción de mandato el plazo por el que solicita la inscripción? Si debe de indicarse en la solicitud asi como la clase de Mandato si es General o Especial.

10. ¿Cómo se consigna en el formulario de solicitud de inscripción la fecha de vencimiento de un mandato que fue otorgado con fecha específica de terminación? Si el mandato fue otorgado con una fecha de terminación establecida el requirente deberá consignar en la casilla del plazo del formulario de solicitud de inscripción la duración del mismo en años, meses y días según corresponda, artículo 1717 inciso 1) del Código Civil.

11. ¿Cuál es el plazo máximo por el cual se puede otorgar un mandato especial? Puede ser indefinido atendiendo a que puede ser otorgado hasta la conclusión del asunto para el cual se otorgó. Art.1717 inciso 2) del Código Civil. Definición: Actas de Asamblea Generales: Documento por medio del cual la Asamblea General de Accionistas legalmente convocada y reunida como órgano supremo de la sociedad expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Arts. 132 133 134 135 del Código de Comercio. Las Actas de Asambleas pueden ser levantadas en el libro de Actas de la sociedad o ante Notario.

12. ¿Cuáles son los motivos más frecuentes de rechazo en las solicitudes de inscripción de actas de asamblea extraordinaria? *No se indica quien preside la asamblea ni quien actúa como secretario. *En caso de ser totalitaria no se indica que la agenda fue aprobada por unanimidad. art.156 del Código de Comercio. *No se indica correctamente el tipo de asamblea. *El quórum no corresponde al tipo de asamblea de que se trata. *Cuando en el acta se consigna que uno o varios de los accionistas están siendo representados por otra persona y no se indica con qué documento acreditan la representación. *Que en el acta del libro o el acta notarial en que se hace constar la asamblea no se cumple con los requisitos de ley.

13. ¿Cuándo inicia la vigencia del nombramiento? El plazo inicia a partir de la fecha establecida en la asamblea general de accionistas, sesión del consejo de administración o disposición del administrador único en la cual se le confiere el nombramiento o bien si en el acta se establece como fecha de inicio la inscripción ante el Registro. Art. .339 del Código de Comercio.

14. ¿puede el notario firmar únicamente y a ruego del requiriente un acta de nombramiento? Si. Definición: Aviso de Emisión de Acciones: Documento por medio del cual se da aviso al Registro Mercantil de la emisión de acciones. La cancelación de un aviso de emisión de acciones no puede ser parcial, en todo caso si hay error o se operaron cambios al que se presentó e inscribió, éste debe cancelarse presentando a la vez nuevo aviso.

15. ¿Qué requisito se debe consignar en el acta notarial de nombramiento de ejecutores especiales? Al solicitar la inscripción de ejecutores especiales, se debe transcribir en el acta de nombramiento el acto específico para el cual fue designado por la asamblea. Art. 136 Código de Comercio. Además de los requisitos establecidos en el código de notariado que debe llevar un acta notarial, se debe hacer constar el acto específico para el cual fue designado por la asamblea. Art. 136 Código de Comercio. Definición: Factores: Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o establecimiento. Art.263 del Código de Comercio.

16. ¿Cómo se nombra al factor de una empresa individual y por cuanto tiempo? 1. El propietario o copropietarios de una empresa individual comparecen ante el notario y en el mismo acto nombran al factor de la empresa individual; b.) Por medio de un mandato con representación, c.) Por contrato de trabajo escrito. Art. 263, 265 Código de Comercio. 2. El plazo puede ser definido o indefinido.

17. ¿Quién puede ser factor de una empresa individual? Puede ser uno de los copropietarios u otra persona ajena a la empresa. Art. 264 del Código de Comercio. Definición: Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes: Son las personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquéllos. Art.280, 283, del Código de Comercio.

18. ¿Qué requisitos deben llenarse para inscribir los Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes? Para inscribirlos es necesario presentar un memorial solicitando la inscripción y acompañando una copia del contrato de Agencia, Distribución o Representación.

Fuente: http://www.registromercantil.gob.gt/tramites_registrales/Guia_Registral_Auxiliares_de_Comercio.pdf

Aplicaciones de la web 2.0 para el Derecho

El mundo de las tecnologias de la información nos provee cada día herramientas y formas de interactuar diariamente, y está en cada uno el evolucionar o ser uno más del rebaño! La competencia y el aprendizaje está en constante desarrollo, y las condiciones actuales nos empujan a la evolución digital, creando reputación a nivel estudiantil, docente y profesional, les compartimos algunas herramientas para evolucionar en el ámbito digital!

[slideshare id=354159&doc=derecho2-1208259842165099-8]

Sumario DCA 10-2-16

Les compartimos el Sumario del Diario de Centroamérica del diez de febrero de 2016!

9-2016 04/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la IGLESIA MISIÓN CRISTIANA MONTE CARMELO.

 

44-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Fija provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de febrero de 2016.

 

45-2016 27/01/2016 Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas. Ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional fijado provisionalmente para el mes de diciembre de 2015.

 

39-2015 Punto Décimo Segundo 28/09/2015. Acuerdo de la Municipalidad de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos. Autoriza el parqueo en la calle salida a Antiguo Tutuapa.

 

5-2016 Punto Quinto 09/01/2016. Acuerdo de la Municipalidad de Momostenango, departamento de Totonicapán. Autoriza la creación de la Alcaldía Comunitaria del Paraje Chuinajtajuyup de la Aldea Xequemeyá, con el fin de atender los servicios básicos comunitarios.

El derecho y la Informática

El derecho y la Informática

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.

[slideshare id=12788703&doc=unidadii-elderechoylainformtica-120503120212-phpapp02&type=d]

Libro Crear o Morir de Andrés Oppenheimer

En este libro, Andrés Oppenheimer ofrece al lector un notable catálogo de experiencias innovadoras de éxito en ámbitos como la educación, el deporte, la salud y la tecnología!

En su recientemente publicada obra “Crear o Morir”, Andres Oppenheimer propone como las 5 grandes claves para impulsar la innovación en América Latina impulsar una cultura de la innovación, reorientar la educación a ese fin, modificar las leyes que la inhiben, estimular la inversión en innovación, y por último, globalizarla.

Luego de repasar algunos números que resultan reveladores del brutal rezago que nuestros países presentan en el lanzamiento de nuevos productos y servicios, y el mejoramiento de procesos, frente a países industrializados, Oppenheimer se hace las preguntas correctas para intentar encontrar los factores que en las economías de los países industrializados apoyan la generación constante y de alto impacto económico de la innovación.

Fuentes: http://www.openmediaco.com/news/sigra/invensigra/Crear_o_Morir.Oppenheimer.pdf

Crear o morir

Trámites y Requisitos que se realizan en el Registro Mercantil de Guatemala

FUNCIONES

Desde el año de 1,971, el Registro Mercantil General de la Republica tiene la misión de Registrar, Certificar, dar Seguridad Jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas. En nuestra institución se inscriben todas las sociedades nacionales y extranjeras, los respectivos representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se quieran inscribir.

OBJETIVOS

El balance entre la certeza jurídica y la agilidad en el servicio a nuestros usuarios, es sin duda la mejor mezcla que nuestra organización presta a todos los ciudadanos que los solicitan. Con la disponibilidad de nuevas herramientas tecnológicas, el Registro Mercantil arranca una nueva era, acercando los servicios registrales a los requerimientos de los usuarios.

PDF_Documents_Icon_96

Guia Registral de Auxiliares de Comercio
Guia Registral de Empresas
Guia Registral de Sociedades
Autorización De Libros
Manual de Consultas en Linea
Cambio de dirección fiscal de sociedad patente de comercio de sociedad
Cambio de dirección comercial y fiscal de una empresa mercantil individual
Cambio de propietario de empresa mercantil por proceso sucesorio
Cancelación del aviso de emisión de acciones
Cancelación Nombramiento del representante legal
Certificación Negativa de Patente
Clausura de empresa mercantil
Disolución y liquidación de sociedad
Inscripción de sucursal de sociedad extranjera por plazo indefinido
Inscripción de actas de asamblea Generales
Inscripción de auxiliares de comercio
Inscripción de aviso de emision de acciones
Inscripción de Empresa mercantil en la ventanilla agil plus (cuando el comerciante no tiene NIT)
Inscripción de empresa mercantil y comerciante individual
Inscripción de fusion de sociedad
Inscripción de Mandato
Inscripción de Modificación de cambio de nombre comercial empresa individual
Inscripción de Modificación de cambio o ampliación de objeto de empresa mercantil
Inscripción de Sociedades Mercantiles en ventanilla Agil Plus
Inscripción de Sucursal de Sociedad extranjera temporal 2 años
Modificación de Sociedad
Modificación de sucursales de sociedades extrajeras
Reducción de Capital de Sociedades
Reposición de Patente de Empresa o Sociedad
Retiro de Sucursal de Sociedad Extranjera
Revocaoria de Mandato
Segundo razonamiento de auxiliares de comercio o de testimonios de escritura constitutiva de sociedad
Transformación de Sociedad
Traspaso de Empresa