Procedimiento económico coactivo

Procedimiento económico coactivo:

Dentro de las actividades que desarrolla el Estado, se encuentra la fnanciera, yes a través de ella, que se adquieren los medios necesarios para la existencia,sostenimiento y el cumplimiento de la fnalidad que se propone, a través de susórganos administrativos.
“Las consecuencias de la actividad fnanciera del Estado son:
a) Los impuestos necesarios para cubrir los gastos públicos,b) Los impuestos son necesarios para que el Estado pueda mantener una contraprestación de servicios a los particulares?c) Los impuestos los establece el Estado ejerciendo prerrogativas inherentes ala soberanía
El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado, implica necesariamente gastos que éste debe atender procurandose los recursos pecuniarios indispensables.El Estado puede obtener por dos medios diferentes los recursos pecuniarios indispensables para su sostenimiento? en virtud de un acto de colaboración delos particulares, o por un acto unilateral del poder público obligatorio para los particulares.
CONCEPTO
El Abogado guatemalteco Calderón Morales, define el proceso económico+coactivo, como un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública. En cuanto a la naturaleza jurídica, Calderón Morales expresa que- del juicio económico-coactivo, se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.
NATURALEZA JURÍDICA
Se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.

Procedimiento económico coactivo.

Clases de dictámenes que aplica el Estado de Guatemala a través de la PGN

EL DICTAMEN: 1 Articulo 252, Constitución Política de la República de Guatemala. Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” –

– El dictamen significa el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate. Manuel Ossorio, dice que dictamen es: “La opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito”.2 Aunque el dictamen de un abogado es jurídico, también dentro de la administración pública pueden darse los dictámenes eminentemente técnicos, no necesariamente jurídicos.

CLASES DE DICTÁMENES: En la doctrina existen tres clases de dictámenes: facultativo, obligatorio y vinculante.

EL DICTAMEN FACULTATIVO O DISCRECIONAL: Este dictamen es aquél a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no obliga a pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen.

EL DICTAMEN OBLIGATORIO: Este es el dictamen que la ley obliga a que el administrador lo requiera; pero no obliga a basar su resolución o acto administrativo en el contenido del mismo. Éste es el caso de los recursos administrativos de revocatoria y de reposición cuando la ley obliga a darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación antes de emitir la resolución del recurso administrativo. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:…..A…..B….C. A la Procuraduría General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.

3 EL DICTAMEN VINCULANTE: Este es el dictamen que la ley obliga al órgano consultivo que lo pida y también lo obliga a basar su resolución o acto administrativo en el mismo. Esta clase de dictámenes es cuestionable, por cuanto la responsabilidad en las decisiones administrativas es del administrador y da la impresión que si los dictámenes fueran todos vinculantes no le queda al órgano con competencia la decisión final; ésta quedaría en manos del consultor, que no tiene ningún tipo de responsabilidad frente a los particulares.

Citado dentro del texto de Derecho Administrativo del Doctor Hugo Aroldo Calderón Morales  (Ver artículos 7, 9 y 12 literal C de la Ley de lo Contencioso Administrativo.) Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” – 4 – Esta clase de dictámenes no existe en Guatemala, por las razones apuntadas.

Únicamente se da el caso de los dictámenes facultativos y los obligatorios. Las formas de las resoluciones administrativas las que serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Y establece claramente que: “Es prohibido tomar como resoluciones los dictámenes que hay emitido un órgano de asesoría técnica o legal”.4 “…órgano administrativo es el conducto, el medio o el instrumento de que dispone el Estado, para manifestar su voluntad.” Esta función primordialmente que tiene la PGN, la realiza a través de la Consultoría, que es una de las Secciones más importantes de la Institución.

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Fuente: http://190.104.117.163/2013/Noviembre/legalidadacut/contenido/ponencias/Edwin%20Rolando%20de%20Paz/Funcion%20de%20asesoria.pdf

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Casaciones Relevantes de la Cámara Penal 2010-2012

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Cuestión Prejudicial

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Femicidio

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Injusticia Notoria

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Determinación de la Pena

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Promoción y Fomento

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Reconocimiento Derecho Indigena

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Estafa Procesal

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Estupro Mediante Inexperiencia o Confianza

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Facilitación de Medios

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Derecho Indígena

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No. de Proceso 1524-2012

No. de Proceso 1848-2012

Consulta la Jurisprudencia del Tribunal de Casación

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El portal web del Organismo Judicial pone a disposición de los internautas un programa que le permite visualizar la doctrina de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Casación, a partir de octubre de 2009. También podrá relacionar su búsqueda usando los criterios fácticos y los correspondientes epígrafes.

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Oscar Cruz y Bonerge Mejía van a segunda vuelta por la Magistratura de la Corte de Constitucionalidad

El día de ayer se llevó a cabo el proceso electoral por parte del Colegio de Abogados y Notarios para Magistrado Titular y Suplente, los candidatos  a la alta magistratura constitucional fueron los profesionales: Óscar Cruz, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Marco Antonio Villeda Sandoval, Carlos Rafael Rodriguez-Cerna Rosada, Bonerge Mejía y Ricardo Alvarado Sandoval.

 

Según el recuento del día de ayer, los profesionales Bonerge Mejía y  Oscar Cruz  obtuvieron la mayor cantidad de votos, sin embargo no fue suficiente para ganar en primera vuelta, por lo que se programó la segunda vuelta para el día miércoles 9 de marzo en los mismos centros de votación! Muchos éxitos a los profesionales y esperamos que la segunda vuelta sea una elección a la altura donde prime el respeto y las buenas costumbres.

RESULTADOS:

Bonerge Mejía 29.2% de votos

Oscar Cruz  22.9%.