Acuerdo Gubernativo 155-2018. Permiso laboral con goce de salario para servidores públicos!

El día de ayer fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 155-2018, el cual concede Permiso laboral con goce de salario para servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la Administración Pública el 14 de septiembre de 2018!

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 48-2018. permiso laboral con goce de salario a los Servidores Públicos

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 48-2018

Guatemala, 14 de marzo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere las funciones y atribuciones al Presidente del Organismo Ejecutivo, quien por disposición de la ley es la autoridad administrativa superior y ejerce la máxima jerarquía en materia de servicio civil, correspondiéndole otorgar las condiciones que permitan a los servidores públicos ejercer sus derechos.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo Electoral estableció el quince de abril de dos mil dieciocho para que se realice la consulta popular sobre el diferendo territorial, insular y marítimo entre Guatemala y Belice.
CONSIDERANDO
Que muchos ciudadanos que a las vez son servidores públicos, participan como miembros de las Juntas Receptoras de Votos y/o Juntas Electorales departamentales y municipales; asimismo, para tal evento, se utilizan edificios públicos donde funcionan instituciones de la administración central y descentralizada, para cuyo efecto debe acondicionarse mobiliario, y además algunas personas deben votar en diferente lugar a aquel donde habitualmente desarrollan su trabajo. Por lo anterior se hace necesario dar las facilidades de movilización de personas y de la disponibilidad de los bienes inmuebles públicos en todo el país, por lo que se justifica conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Servicio Civil.
ACUERDA

ARTICULO 1.
Conceder permiso laboral con goce de salario a los Servidores Públicos de las entidades centralizadas y
descentralizadas de la Administración Pública, el 16 de abril de 2018.
ARTICULO 2. 
Como consecuencia del permiso que se concede mediante este Acuerdo Gubernativo, se considera como día
inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública el 16 de abril de 2018.
ARTICULO 3.
El presente Acuerdo Gubernativo surte sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro
América.

COMUNÍQUESE
JIMMY MORALES CABRERA
ALVARO ENRIQUE SAMAYOA ARANA
VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO-FINA NCIERO
ENCARGADO DEL DESPACHO
CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Definición del Proceso Contencioso Administrativo

Estudiantes por Derecho!

DE UNA DEFINICIÓN DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

     Es un proceso en virtud del cual la ley faculta a los particulares para oponerse a las decisiones y resoluciones de la administración pública, ante el órgano jurisdiccional competente.

 

CUAL ES LA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

     Arto. 221 C.P.R. Dto. 45?83 del Presidente “Ley de lo Contencioso Administrativo”, Código Tributario, Código Municipal, Ley de Gobernación.

 

CUANDO PROCEDE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

  1. a) Contra las resoluciones de un recurso administrativo, con lo cual se   agote la via administrativa.
  2. b) Cuando el órgano de la administración no resuelva un recurso administrativo, tal como lo señala el Arto. 8 de la Ley de lo Contencioso   Administrativo y 157 del Código Tributario.
  3. c) Cuando se revoque una resolución ya consentida por los interesados, por haberse incurrido en error de cálculo o en error de hecho.
  4. d) Para la interpretación de contratos administrativos

 

Administración Pública Central en Guatemala

La Administración Pública se desenvuelve dentro de un ordenamiento jurídico que va desde la Constitución Política de la República de Guatemala, que ocupa dentro de la pirámide jerárquica el primer lugar, dentro del cual se encuentra estructurado todo el Estado y sus organismos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y la casi totalidad de órganos administrativos (Entidades Descentralizadas y Autónomas), la cual nos da la estructura y el funcionamiento de los mismos, además de la estructura y funcionamiento de los Organismos de Estado, la Constitución regula otros órganos administrativos, como la Procuraduría de los Derechos Humanos, la Universidad de San Carlos, la Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, etc.

También como fuente importante del Derecho Administrativo, encontramos la Ley Ordinaria la cual tiene una gran importancia pues en ella se encuentra enmarcada la Competencia Administrativa. La ley orgánica es otra fuente importante del Derecho Administrativo y es en la que se encuentra creado un órgano administrativo y la competencia general del mismo.

El Reglamento también es fuente importante porque encontramos los procedimientos a los cuales se tiene que someter la administración pública para su actuar. Los Convenios y Tratados Internacionales regulan muchas de las funciones que desarrolla la Administración Pública. La Administración Pública en si debe someter su actuación estrictamente a la ley y fundamentalmente a los principios de legalidad y juridicidad. Los órganos administrativos no pueden actuar arbitrariamente, pues su actuación debe estar enmarcada dentro de los límites que la misma le otorga.

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

CONCEPTO: es una rama de las ciencias jurídicas a través de la cual se estudian las normas jurídicas que regulan el desarrollo y eficacia del proceso de lo contencioso administrativo, como el mecanismo para la resolución de los conflictos que surjan entre la administración pública y los particulares.

 

Administrativa

Judicial

Constitucional

Procedimiento administrativo: serie de pasos que se llevan a cabo ante un órgano de la administración pública para que se desarrolle el bien común

 

Recursos administrativos: medios de control directo que los particulares pueden utilizar para impugnar administrativamente las resoluciones de la administración pública.

Proceso Contencioso Administrativo: proceso de conocimiento mediante el cual, el particular, luego de agotar la vía administrativa acude al tribunal de lo contencioso administrativo para que este controle la juridicidad de los actos y resoluciones de la administración pública.

 

Juicio de Cuentas: proceso de conocimiento que sigue la CGC para demostrar en forma definitiva, ante un órgano jurisdiccional que un funcionario o empleado público ha causado daños y perjuicios al patrimonio nacional debido a la inadecuada administración de bienes públicos, buscando obtener una sentencia en la que se ordene al funcionario o empleado el pago de las responsabilidades correspondientes.

 

Proceso Económico Coactivo: proceso de ejecución que utiliza el estado para cobrar de forma ejecutiva las deudas que tengan particulares, funcionarios o empleados públicos que se hubieren negado a pagar voluntariamente

Amparo: medio de control constitucional que la ley concede a los habitantes para protegerse frente a amenazas de violaciones a sus derechos por parte del poder público, así como restaurar el imperio de los  derechos que les han sido violados, siempre y cuando no hubiere otro mecanismo, procedimiento recurso o medio en la ley ordinaria para dicha protección.

 

Inconstitucionalidad: medio de control constitucional que se utiliza para proteger el principio de supremacía de la constitución, velando porque ninguna ley, reglamento o disposición de carácter general viole, tergiverse o restrinja los derechos que la CPRG establece.

 

 

Principio de juridicidad CPRG 221

LCA 15, 45

los órganos de la administración pública tributaria, al realizar cualquiera de sus actos o al emitir cualquier resolución, se pueden basar en Ley

+

Principios generales del derecho

ü  Bien común

ü  Interés general prevalece

ü  Justicia

ü  Igualdad

ü  Dignidad

ü  Seguridad

+

Instituciones del derecho administrativo
Principio de legalidad CPRG 239,

CPRG 152-156

C Trib 3

C Mun 101

Exclusivamente en la Ley

 

JERARQUÍA

  1. Definición: es la relación que existe entre dos órganos administrativos, en la cual uno de ellos se encuentra subordinado al otro.
  2. 2.        Poderes o facultades que derivan de la jerarquía:
    1. De Mando:
    2. De Revisión: facultad que tiene el órgano superior de supervisar, controlar y vigilar que el órgano esté realizando las actividades.
    3. De Revocación: es el poder que tiene el órgano superior de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el órgano inferior.

i.      A petición de parte, por medio de un recurso administrativo planteado por el particular.

ii.      De oficio, antes que las resoluciones hayan sido consentidas por el particular

  1. Disciplinario: Ley de Servicio Civil
  2. Delegación: es un poder o facultad de la jerarquía administrativa, según el cual un órgano superior le traslada parte de su competencia a un órgano inferior, conservando la facultad de revisar y revocar lo que el inferior haga. En la ciudad de Guatemala los matrimonios los autoriza el Departamento de Matrimonios por delegación del Alcalde.
  3. Avocación: es un poder o facultad derivado de la jerarquía, en el cual un órgano superior atrae para sí la resolución o tramitación de un expediente que le corresponde al órgano inferior.
  4. 3.        Clases de relaciones jerárquicas
    1. De Grado: de superior a inferior, se le llama relación vertical. Ejemplo: Ministro con vice-ministros, mientras más grados haya, mayor es la jerarquía.
    2. En línea: mismo nivel jerárquico, se le llama relación horizontal. Solo funciona con iguales jerárquicos del mismo órgano. Ejemplo: Ministros entre ellos mismos, vice-ministros entre ellos mismos, directores generales entre ellos mismos.

Observaciones: Los tres órganos del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) se rigen por el Principio de independencia de los organismos del estado y principio de no subordinación de los organismos del estado, que se complementan con la teoría de los frenos y contrapesos CPRG 141

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

  1. Definición: es la serie de atribuciones y de facultades que la ley le asigna a cada órgano administrativo.
  2. Atribuciones: son las obligaciones que la ley le asigna al órgano administrativo, lo que el órgano debe hacer.
  3. Facultades: son las potestades, derechos o poderes que la ley le asigna al órgano administrativo.
  4. Características:
    1. Únicamente puede ser otorgada por la ley, porque los órganos administrativos no pueden hacer nada que la ley no los autorice a hacer.
    2. No se puede ampliar, si la ley asigna cierta competencia el órgano no puede ir más allá, porque incurriría en un abuso de poder.
    3. Es irrenunciable, el servidor público, desde el momento de tomar posesión del cargo, está obligado a cumplir con las obligaciones del cargo.
    4. No se puede ceder a otro órgano de la administración pública cuando la ley regula que es una COMPETENCIA EXCLUSIVA.

Excepciones:

  1. Casos de delegación
  2. Casos de avocación
 

 

 

Normas y disposiciones de importancia general publicadas en el diario de centro américa durante el mes de septiembre 2013

Normas y disposiciones de importancia general publicadas en el diario de centro américa durante el mes de septiembre 2013 -CENADOJ-

DIARIO DEL 03/09/2013

25/03/2013 Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje de Notas mediante el cual se extiende la vigencia por un período adicional de dos años, a comenzar el 4 de septiembre de 2013, del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad –CICIG-.

DIARIO DEL 04/09/2013

35-2013 PUNTO CUARTO. 14/08/2013 Acta de la Corte Suprema de Justicia. Designa como Titular por parte del Sector Laboral a la señora LOLITA GONZÁLEZ PÉREZ y como Primer Suplente a la señora MARGARITA PÉREZ COBO, para integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.

35-2013 PUNTO CUARTO. 14/08/2013 Acta de la Corte Suprema de Justicia. Designa como Primer Suplente por parte del Sector Patronal a la señora MÓNICA ROXANA POZUELOS PONCE, para integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los JUZGADOS PRIMERO Y NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

DIARIO DEL 05/09/2013

312-2013 09/08/2013 Acuerdo Gubernativo. Adscribe a favor del Organismo Judicial las fincas rústicas, ubicadas en la manzana F-B-I, lotificación San Vicente, municipio de San José, departamento de Escuintla, para el funcionamiento del Juzgado de Paz de ese municipio.

141-2013 23/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Reforma el Acuerdo de Directorio 99-2012, que contiene el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación –DPI-.

DIARIO DEL 09/09/2013

133-2013 12/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Aprueba que el costo del Documento Personal de Identificación –DPI- en el extranjero, sea de US$ 40.00. El servicio de mensajería (Courier) para el envío del DPI, será contratado y pagado por el ciudadano.

143-2013 27/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Requisitos para las inscripciones de guatemalteco de origen, guatemalteco naturalizado y extranjero domiciliado.

144-2013 27/08/2013 Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas –RENAP-. Criterio Registral para la inscripción de nacimiento de los hijos de padres guatemaltecos nacidos en las zonas fronterizas o adyacentes al territorio nacional.

DIARIO DEL 10/09/2013

360-2013 29/08/2013 Acuerdo Gubernativo. Adscribe a favor del Organismo Judicial, la finca ubicada en la comunidad El Manantial, municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Suchitepéquez, para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz de ese lugar.

DIARIO DEL 13/09/2013

6-2013 03/09/2013 Decreto del Congreso de la República. Reforma el Código Procesal Penal, Decreto 51-93 del Congreso de la República, en su artículo 264, cuarto párrafo, con respecto al otorgamiento de medidas sustitutivas.

390-2013 12/09/2013 Acuerdo Gubernativo. Concede permiso laboral con goce de salario a los servidores de la Administración Pública y de las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas del Estado, el día 16 de septiembre de 2013, por lo que se considerará como día inhábil para los efectos del cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la Administración Pública.

DIARIO DEL 17/09/2013

44-2013 09/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea los Juzgados de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y los Tribunales de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer de los departamentos de Escuintla e Izabal.

45-2013 11/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Rebaja del renglón de gasto 991 “Créditos de reserva” con fuente de financiamiento 31 “ingresos propios” la cantidad de Q.5,346,993.00 para fortalecer renglones de gasto de la Gerencia Administrativa y regional en Quetzaltenango para la construcción del Juzgado de Paz de Olopa, Chiquimula, Edificio Auditórium y Aulas Virtuales de la Escuela de Estudios Judiciales, Juzgados de Paz de los municipios de San José Ojetenam y Rio Blanco del departamento de San Marcos y Tectitán del departamento de Huehuetenango.

DIARIO DEL 19/09/2013

El Archivo General de Tribunales del Organismo Judicial, es la Unidad del Organismo Judicial que depende administrativamente de la Dirección de Gestión Tribunalicia; y, presenta INFORME sobre funcionamiento, finalidad, sistemas de registro, categorías de información, procedimientos y facilidades de acceso al mismo.

DIARIO DEL 23/09/2013

395-2013 20/09/2013 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Reglamento de Tránsito, contenido en Acuerdo Gubernativo 273-98.

47-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Organiza en pluripersonal el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Alta Verapaz, con sede en el municipio de Cobán, iniciando funciones como tal, el 26 de septiembre de 2013.

48-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Designa al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para la asignación equitativa, aleatoria e inmediata de los amparos y procesos nuevos, no contenidos en el Acuerdo 61-2012 de la Corte Suprema

de Justicia, que corresponda conocer a las Salas de la Corte de Apelaciones de Familia con sede en el departamento de Guatemala.

49-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea como política del Organismo Judicial el Sistema de Integridad Institucional, denominado SIIOJ, que involucra a todo el personal y está orientada al cumplimiento de la misión y la visión, así como al fortalecimiento ético-cultural del capital humano del Organismo Judicial.

DIARIO DEL 26/09/2013

8 29/08/2013 Acuerdo Gubernativo de Nombramiento. Reforma el Acuerdo Gubernativo número 3, donde se nombran a los miembros de la Comisión Nacional del Salario y las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas, No Agrícolas y las Actividades exportadoras y de Maquila, en el sentido de nombrar a las personas que se indican.

DIARIO DEL 27/09/2013

46-2013 18/09/2013 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Crea la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, que tendrá competencia territorial en todo el departamento de San Marcos y competencia por razón de la materia para conocer de los ramos Penal, Civil, Mercantil, Económico Coactivo, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Trabajo, Previsión Social y Familia.

Cuestionario de Derecho Administrativo I

Buenos días estudiosos del Derecho!

Hoy compartimos este  cuestionario muy completo con mas de 91 hojas de preguntas sobre Derecho

Administrativo, esperamos sean de su interés y utilidad!
——————————-/***/-Estudiantes por Derecho-/***/——————————

https://www.dropbox.com/s/psg45zzlc1eup5i/CUESTIONARIO%20ADMINISTRATIVO.doc

QUE ES ADMINISTRACIÓN?

Es toda actividad humana planificada organizada para alcanzar determinados fines humanos.

QUE ES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

El conjuntos de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general) a través de los servicios públicos, regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA?

Organo Administrativo, Actividad, Finalidad y Medio.

CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS?

Administradores o Funcionarios Públicos, Competencia, Actividad Material.

CUALES SON LOS PASOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA?

Planificación, coordinación, organización, dirección, control.

CUALES SON LAS CLASES DE ADMINISTRACION?

Administración de Planificación: establecer las necesidades y las soluciones de esas necesidades.

Administración Ejecutiva: es la que decide y ejecuta.

Administración de Control: es la que se encarga de que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas.

Administración de Asesoría: es la que aconseja o asesora al órgano ejecutivo sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomara.

QUE ES EL DICTAMEN?

Es el estudio jurídico o técnico sobre un asunto determinado.

CUALES SON LAS CLASES DE DICTAMENES?

Facultativo: es el que el administrador puede pedir o no y acatarlo o no.

Obligatorio: es el que el administrador debe pedir obligatoriamente pero no esta obligado a resolver conforme al dictamen.

Vinculante: es el que el administrador debe obligatoriamente pedir y resolver de acuerdo a lo que diga el dictamen.

QUE ES ACTIVIDAD DISCRECIONAL?

Es aquella en la que el administrador puede decidir a su libre criterio pero sin salirse de los límites que la ley le fija.

QUE ES ACTIVIDAD REGLADA?

Es aquella en la que el administrador debe resolver únicamente en la forma en que la ley se lo indica.

QUE ES ACTIVIDAD DE GOBIERNO?

Es conducir a la comunidad política al logro de sus fines esenciales.

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Administracion publica

Contenido: Definición de administración PublicaElementos de la Administración PublicaOrgano AdministrativoActividad AdministrativaFinalidad

DEFINICION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
El conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.
e.- ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:
1.- El Órgano Administrativo;
2.- La Actividad que la Administración realiza;
3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,
4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.
ORGANO ADMINISTRATIVO:
Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:
Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.
FINALIDAD:
La finalidad es “el bien común” o “bienestar general” de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.
EL MEDIO:
El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.

Cortesía de www.estuderecho.com

Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo

Contenido:

  • Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo
  • Proceso De Constitucionalizacion
  • Las Normas Ordinarias Del Derecho Administrativo
  • Aspectos Formal Y Material De La Ley

3.4. NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio jurídico. Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común.

3.5. PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION:

La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la subordinación y precisamente a la Constitución.

3.6. LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.

Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el Reglamento. En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del Organo Legislativo y otras de la propia Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares.

ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY.

En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo.

En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband. “Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de Derecho Objetivo”.

La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Organo Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho.

En resumen podremos decir, con Garrido Falla que concilia ambos criterios que “la ley como fuente de derecho es el resultado de una combinación de los puntos de vista formal y material”.