BASE LEGAL DE LOS PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

DECLARATORIA DE AUSENCIA

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7,  y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492,  491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE  TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

SUBASTA VOLUNTARIA

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

DECRETO LEY 125-83.

Asuntos que el Notario Guatemalteco tramita

1.- Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Dto. 54-77

  1. Ausencia

2.   Disposición de Bienes de Menores

3.   Disposición de Bienes de Incapaces

4.   Disposición de Bienes de Ausemtes

5.   Gravamen de Bienes de Menores

6.   Gravamen de Bienes de Incapaces

7.   Gravamen de Bienes de Ausentes

8.   Reconocimiento de Preñez

9.   Reconocimiento de Parto

10.         Cambio de Nombre

11.         Omisión de Partida

12.         Rectificación de Partida

13.         Determinación de Edad

14.         Omisión en el Acta de Inscripción

15.         Error en el Acta de Inscripción

16.         Patrimonio Familiar

17.         Adopción

2.- Código Procesal Civil Y Mercantil Dto. 107

1)   Proceso Sucesorio (Testamentario e Intestado)

2)   Identificación de Tercero

3)   Subasta Pública

3.- Otras Leyes

  • ·      Dot. 125-83
  1. Rectificación de Área

Que asuntos de Jurisdicción Voluntaria pueden ser tramitados según el Decreto 54-77 del Congreso de la República en sede Notarial

  • Declaratoria de ausencia,
  • Disposición de Bienes de Menores,
  • Disposición de Bienes de incapaces,
  • Disposición de Bienes de ausentes,
  • Gravamen de Bienes de menores,
  • Gravamen de Bienes de incapaces,
  • Gravamen de Bienes Ausentes,
  • Reconocimiento de preñez,
  • Reconocimiento de Parto,
  • Cambio de nombre,
  • Omisión de Partida en el Registro Civil,
  • Rectificación de partidas en el Registro Civil,
  • Determinación de edad, Omisión en el acta de inscripción( nacimiento, defunción, matrimonio, etc.),
  • Error en el acta de inscripción(nacimiento,
  • defunción, matrimonio, etc.),
  • Constitución de patrimonio familiar,
  • Adopción.

Base Legal De Los Procesos De Jurisdiccion Voluntaria

DECLARATORIA DE AUSENCIA

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7,  y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492,  491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE  TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

SUBASTA VOLUNTARIA

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

DECRETO LEY 125-83.

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