Decreto 6-2020, Reformas al Código de Comercio

Buenos dias, el día de hoy fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 6-2020, el cual entrará en vigencia 8 días despues de su publicación, los invitamos a leer el tema el cual versa sobre la utilización de títulos de crédito como lo es el Cheque y su presentación en cámara de compensación y el Protesto, saludos cordiales!

 

Normas Jurídicas que rigen la Existencia y Operación de los Fideicomisos Públicos

Resumen de las leyes más importantes del Organismo Judicial!

Estudiantes por Derecho!

1 Codigo Civil, Dto Ley 106 acualizado 2009
2 Codigo de Comercio
3 Codigo de Notariado
4 Constitucion Politica de la Republica de Guatemala
5 Ley de asuntos de Jurisdiccion Voluntaria
6 Ley de Timbres Forense y Notarial
7 Ley de Timbres y Papel Sellado
8 Ley del Organismo Judicial

Tipos de Sociedades en Guatemala

Estudiantes por Derecho!

En Guatemala, el término “Sociedades”  según Eregulations.Org se utiliza para aquellas entidades que actúan con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios. La sociedad inscrita en el Registro Mercantil y constituida bajo los parámetros y normativa del Código de Comercio están dotadas de personalidad jurídica. Cuentan también con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. En Guatemala no se permiten sociedades unipersonales, deben comparecer por lo menos dos o más a socios a constituír la sociedad. En éste sitio se utilizan los términos SOCIEDADES y COMPAÑIAS como sinónimos.

• Sociedad Colectiva (General Partnership)

• Sociedad en Comandita Simple (General and Limited Company)

• Sociedad en Comandita por Acciones (Joint-Stock Company)

• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Limited Partnership)

• Sociedad Anónima (Corporation, Stock Company)

 

Sociedades Mercantiles en Guatemala

Sociedades Mercantiles en Guatemala según el Código de Comercio!

  1. Sociedad Mercantil es una agrupación de personas queorganizadas mediante un contrato en una de las formasestablecidas por la ley, dotada de personalidad jurídica ypatrimonio propio tiene por finalidad ejercer una actividadeconómica y dividir las ganancias.personalidad jurídica traerobligaciones y realizar actividadesque generan plena responsabilidadjurídica, frente a sí mismos y frentea terceros.patrimonio es el conjunto de losbienes y derechos pertenecientes auna persona, física o jurídica.
  2. 3. Sociedades mercantiles(Código de Comercio Artículo 10)• Sociedad Colectiva• Sociedad en Comandita Simple• Sociedad de Responsabilidad Limitada• Sociedad Anónima• Sociedad en Comandita por Acciones
  3. 4. Sociedad Colectiva• Es aquella que existe bajo una razón social y en la cualtodos los socios responden de modo subsidiario, ilimitaday solidariamente, de las obligaciones sociales. Código deComercio artículos 10 y 59. Es un tipo de sociedad en laque algún socio no aporta capital, solo trabajo y sedenomina socio industrial.
  4. 5. Sociedad en Comandita Simple• Es la compuesta por uno o varios socios comanditadosque responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariade las obligaciones sociales; y por uno o varios socioscomanditarios que tienen la responsabilidad limitada almonto de su aportación. Las aportaciones no puedenser representadas por títulos o acciones. Código deComercio artículos 10 y 68.• Sociedad en la que unos aportan capital y otros lomanejan.
  5. 6. Sociedad de Responsabilidad Limitada• Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados alpago de sus aportaciones. Por las obligaciones socialesresponde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en sucaso, la suma que a más de las aportaciones convenga laescritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78. Elcapital estará dividido en aportaciones que no podránincorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarseacciones.• Tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad estálimitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que secontraigan deudas, no se responde con el patrimonio personalde los socios.
  6. 7. Sociedad Anónima• Es la que tiene el capital dividido y representado poracciones. La responsabilidad de cada accionista estálimitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.Código de Comercio artículos 10 y 86.• Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidades sinónimo de empresa organizada para acometerimportantes aspectos de la banca, del comercio engeneral y de la industria
  7. 8. Sociedad en Comandita por Acciones• Es aquella en la cual uno o varios socios comanditadosresponden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria porlas obligaciones sociales, y uno o varios socioscomanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada ysolidaria por las obligaciones sociales y uno o variossocios comanditarios tienen la responsabilidad limitada almonto de las acciones que han suscrito, en la mismaforma que los accionistas de una sociedad anónima.Código de Comercio artículos 10 y 195.[slideshare id=20426600&doc=sociedadesmercantiles-130502155430-phpapp01]

Guia de Empresas (Registro Mercantil)

COMERCIANTE INDIVIDUAL El comerciante individual es el sujeto que ejercita una actividad en nombre propio y con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida. Se entiende pues como comerciante individual a aquella persona que con capacidad legal para ejercer el comercio hace de él su ocupación habitual, lo que supone la compra y venta de productos y/o servicios con el único objeto de producir ganancias, pudiendo actuar para ello como intermediario de quien produce o comercializa los productos y con quien será el consumidor final de los mismos. El Código de Comercio se refiere al comerciante individual en el artículo 335.

“ARTÍCULO 335 Código de Comercio. COMERCIANTE INDIVIDUAL. La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil.”


EMPRESA MERCANTIL: La Empresa Mercantil es una organización del factor capital y el factor trabajo, con destino a la producción de bienes o servicios o a la mediación de los mismos para el mercado.

En el Código de Comercio de la República de Guatemala se define lo que es loa empresa mercantil en el artículo 655.

“ARTÍCULO 655 Código de Comercio. EMPRESA MERCANTIL. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. “ Empresa Mercantil Propiedad de Persona Individual: Es la empresa cuyo propietario es una sola persona.

1. Cuales son los requisitos para inscribir una empresa Individual; Se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil

2. El formulario de inscripción de comerciante individual y empresa debe llevar firma legalizada? Si, en base al artículo 335 del Código de Comercio El formulario de inscripción de Comerciante Individual y Empresa solo puede presentarse firmado por el propietario de la empresa, o su mandatario.

Si la solicitud la presenta una sociedad, únicamente puede presentarse firmado por el representante legal o el mandatario de la misma, pues en él se contiene una declaración jurada que otra persona no puede prestar por el propietario, representante legal o mandatario. En consecuencia, el notario no puede firmar el formulario a ruego de los solicitantes.

3. ¿En qué caso debe pagarse multa previo a la inscripción de la empresa mercantil?

Cuando ha transcurrido más de un mes desde la fecha consignada en el formulario como fecha de inicio de actividades de la empresa; La multa por presentación extemporánea es de Q 25.00 a Q 1,000.00, Artículos 334 y 356 del Código de Comercio.

“ARTÍCULO 356 Código de Comercio. SANCIÓN PECUNIARIA. Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará como multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador.”

4. ¿En qué caso la empresa es de categoría única y en qué caso es sucursal? Cuando el propietario (persona individual o jurídica) inscribe por primera vez una empresa la categoría es única. Si posteriormente desea inscribir más empresas con la misma actividad y nombre comercial que la primera ya es considerada sucursal.

Si el comerciante desea inscribir otra empresa con el mismo nombre y objeto, pero está ubicada en distinto lugar que la matriz, su categoría será sucursal. Si el comerciante desea inscribir una nueva empresa con el nombre comercial y objeto diferentes a los que ya tiene inscrita, esta será de categoría única.


Nombre Comercial: Es un signo denominativo o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establecimiento mercantil o a una entidad (Art.4 ley de Propiedad Industrial).

Su protección se obtiene con el primer uso. Si el nombre comercial hace referencia específica a una determinada actividad comercial, el objeto deberá ceñirse a dicha actividad.

5. ¿Se puede utilizar libremente un nombre comercial? Sí, siempre que no se considere inadmisible por atentar contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; Por consistir en los nombres y apellidos de una persona sin indicar el objeto; Por que contiene cualquier palabra que sugiere asociación, agrupación.

6. ¿Puede incluirse en el nombre comercial de una empresa la palabra “profesionales”? Sí, siempre que no hagan referencia a una profesión liberal, pues el artículo 9 inciso 1ero. Del Código de Comercio establece que los profesionales liberales no son comerciantes. Por ejemplo: Limpieza Profesional de Alfombras; (Si). Servicios Médicos Profesionales; (No).

“ARTÍCULO 9 Código de Comercio. NO SON COMERCIANTES. 1º. Los que ejercen una profesión liberal. 2º. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa. 3º. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.”

No pueden inscribirse empresas mercantiles cuyo propietario sea el estado, un comité, una municipalidad o una cooperativa, una iglesia o asociación no lucrativas.

 


Objeto de la empresa: El objeto de una empresa puede ser la industria dirigida a la fabricación, producción, transformación o comercialización en general de bienes y prestación de servicios, asi como la intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios, o la banca, seguros y fianzas, o las auxiliares de las anteriores con fines de lucro. Art.2 Código de Comercio.

No obstante para las actividades de banca seguros y fianzas debe obtenerse las autorizaciones especiales de las entidades administrativas correspondientes previamente a la constitución de la sociedad. La actividad comercial en los términos expresados por la ley, corresponde con la comercialización, entendida ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes y/o servicios desde el productor o prestador de los mismos al público consumidor.

La comercialización involucra actividades tales como pero no circunscritas a la compra-venta al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas de ventas, información de mercado, transporte, almacenaje, financiamiento y comercialización en general.

7. ¿Puede llevar el nombre comercial el nombre del propietario? Si, siempre y cuando se le agregue al mismo la actividad mercantil de la empresa.

8. ¿Puede llevar signos el nombre comercial? Si, ya que puede formarse libremente.

9. ¿Para inscribir una empresa que requisitos debe llevar el objeto y/o la actividad de la misma?

El objeto de una empresa mercantil deberá concretarse a la actividad principal y actividades conexas con ella, y siempre ser actividades lícitas y dentro del orden público y moral.

Actividades que no pueden inscribirse como objeto:

Actividades que riñan con la ley la moral, orden público y las buenas costumbres. Art.72 inciso b. ley de Propiedad Industrial.

10. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto se refiere a las siguientes actividades: casas de cambio, servicios de seguridad privada, actividades bancarias, afianzadoras, aseguradoras?

No, sólo puede inscribirse si es propiedad de una sociedad mercantil que ha obtenido las autorizaciones previas correspondientes. Art.337 del Código de Comercio. 11. ¿Puede inscribirse una empresa que se dedique a juegos de azar? No, ya que es una actividad calificada como ilícita por el artículo 477 del Código Penal.

ARTICULO 477 Código Penal. Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casas de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.

12. ¿Qué requisitos se deben consignar cuando se solicita la inscripción de una empresa mercantil en relación a la dirección de la misma?

El número de casa o apartamento u oficina que identifica al inmueble, calle, avenida, o sendero, colonia, residencial, caserío, cantón, zona, barrio, aldea, municipio y departamento. Artículo 336 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 336. EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior (art. 335 del Código de Comercio), que comprenderá:

1º. Nombre de la empresa o establecimiento.

2º. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante.

3º. Dirección de la empresa o establecimiento.

4º. Objeto.

5º. Nombres de los administradores o factores.


Dirección Comercial: Se entiende que es el lugar en donde se encuentra ubicada la empresa o el o los establecimientos comerciales.

Dirección Fiscal de la Empresa Mercantil: La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

La dirección fiscal de una empresa: es la dirección del propietario de la misma, ya sea un comerciante individual o una persona jurídica.

13. ¿Cuáles son los motivos más comunes de suspensión de la inscripción de una empresa mercantil?

1. Dirección comercial incompleta. 2. Omisión de la firma del propietario. 3. Si es una sucursal, y el objeto no se concreta y no contiene actividades que sean relacionadas con el objeto principal de la sociedad.

14. ¿Puede inscribirse un comisionista?

COMISIONISTA. Quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.” ART. 303 Código de Comercio. Si el comisionista actuare como tal habitualmente, deberá obtener patente de acuerdo con el reglamento respectivo. ART. 304 Código de Comercio.

15. ¿Puede inscribirse en el Registro Mercantil un comisionista?

Si, una vez haya obtenido la licencia para dedicarse a esa actividad que otorga el Ministerio de Economía de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la obtención de licencia para ejercer las funciones de Comisionista, Acuerdo Gubernativo No. M de E 16-72. y cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 303 y 304 del Código de Comercio.

16. ¿Puede inscribirse como comerciante individual un extranjero?

No, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 de la Ley de Migración Decreto número 95-98. salvo que acredite con certificación de la resolución en que se le haya otorgado residencia temporal en el país es decir deberá contar con el permiso tanto de residencia como para laborar dentro del país.

“Artículo 15 de la Ley de Migración. (…) Durante su estadía en territorio guatemalteco, los turistas o visitantes no podrán ocupar ningún puesto de trabajo público o privado, ni establecerse comercialmente. Los turistas o visitantes que deseen cambiar su condición migratoria deberán regirse por lo que para el efecto establece la presente ley y su reglamento, sin que para ello tengan necesariamente que salir de Guatemala.”

16. ¿Puede una empresa individual otorgar créditos?

Solo si es propiedad de una sociedad y siempre que la escritura constitutiva de ésta establezca que puede otorgar créditos con fondos propios.

17. ¿Puede inscribirse una empresa que va a dedicarse a cambiar moneda nacional o extranjera y actividades conexas?

Sí, toda vez no se utilice en el nombre comercial la denominación “Casa de Cambio” y en el objeto no se indique que constituirá casa de cambio.

18. ¿Puede inscribirse una empresa individual cuyo objeto sea la compra y venta o arrendamiento de bienes?

Si, un comerciante individual puede dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio, entre ellos el arrendamiento de bienes muebles, inmuebles así como la compra y venta de los mismos siempre y cuando en su objeto se haga constar tal extremo.

 

 

 

 

 

GUIA REGISTRAL AUXILIARES DE COMERCIO

Definición: Auxiliares de Comercio: Son aquellas personas individuales que ejercer una actividad de colaboración al comerciante (individual o jurídico), y que desenvuelven su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil, por cuenta del comerciante y en nombre de él o en nombre propio, y por lo general, tienen como obligación permanecer en el establecimiento y la subordinación al comerciante, al cual puede unirlos una relación mercantil o laboral o ambas.

1. ¿Cuáles son los motivos de rechazo más frecuentes en la inscripción de nombramientos de auxiliares de comercio? *Cuando no se cita en el acta de nombramiento del auxiliar de comercio lo acordado en el punto resolutivo del acta de asamblea general en donde se le nombra. *No se establece el plazo por el que se le nombró. Art. 162 de Código de Comercio. *Se le nombra por un período mayor al establecido en el Código de Comercio cuando se trata de administradores o bien un período mayor al establecido en la escritura constitutiva siempre y cuando este período no sea mayor al establecido por ley. *Cuando se pretende inscribir un nuevo nombramiento en un cargo en el que aún está vigente el anterior nombramiento sin haberse solicitado la cancelación del mismo. *No se adjunta duplicado del nombramiento que se va a inscribir. *Cuando el formulario respectivo no se cumple con los requisitos para su validez (legalización de firma etc) *Si la sociedad no dio el respectivo aviso de conversión de acciones, que reportó al portador y el nombramiento fue acordado en asamblea. *Cuando se nombra un factor por acuerdo de una asamblea de copropietarios, ya que la empresa individual en copropiedad no constituye persona jurídica. Y cuando se nombra el factor haciendo relación a un contrato de copropiedad. *Cuando se nombra un ejecutor especial para ejecutar acuerdos tomados en otras asambleas diferentes a los que para su ejecución se le nombró en una asamblea

2. ¿Cuál es el plazo máximo para los cargos de los administradores de la sociedad? En la sociedad anónima, tres años. Art. 162 de Código de Comercio. No obstante, los administradores pueden continuar en el ejercicio de sus funciones aun cuando hubieren concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión. Asimismo la escritura de constitución de la sociedad puede establecer que el período sea menor al de la ley.

3. ¿Quiénes pueden firmar el formulario de solicitud de auxiliares de comercio? Pueden firmarla los propios interesados, los notarios que autoricen los actos susceptibles de registro, los notarios que autorizaron los documentos susceptibles de registro, a ruego del solicitante y cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o autenticar un hecho susceptible de inscripción Arts. 340 del Código de Comercio.

4. ¿Quiénes pueden solicitar la certificación de la cancelación de nombramiento? El representante legal vigente de la sociedad, el nuevo representante legal designado, el notario que autorizó los documentos, un juez de primera instancia mediante la remisión del despacho correspondiente y el propio interesado que quiera cancelar su nombramiento adjuntando la resolución de cancelación del órgano correspondiente.

5. ¿Se puede solicitar la inscripción de la cancelación de un nombramiento sin que hubiese un representante legal vigente inscrito? No, debe inscribirse primero un nuevo representante legal. En caso de ser un Administrador Unico y Presidente del Consejo no es posible ya que la sociedad no puede quedar acéfala, en caso de Gerentes Generales o específicos la ley no lo prohíbe a menos que lo establezca la escritura de constitución.

6. ¿Cuándo se puede solicitar un segundo razonamiento de nombramiento? *Pérdida o deterioro del nombramiento inscrito. *Cuando haya error de forma en el acta de nombramiento inscrita. Nota aclaratoria: El plazo para que fue otorgado el nombramiento debe estar vigente y el acta de nombramiento que se presente debe tener fecha actual. En el memorial en el que se solicite el segundo razonamiento debe indicarse la razón por la que se está solicitando. La razón contendrá los mismos datos de la original y conservará el plazo inicial. Definición Mandatos: Contrato civil por medio del cual una persona individual o jurídica encomienda una o varias actividades específicas de índole mercantil a otra, que actuará en representación de ella. Revocatoria de Mandato: Acto administrativo de declaración de voluntad a través del cual el mandante deja sin efecto el mandato.

7. ¿Quiénes pueden firmar el formulario para la inscripción de un mandato? Los propios interesados (el mandatario y mandante), los notarios que autoricen los actos susceptibles de registro o a ruego del interesado, el notario que autorizó el documento. Arts. 340 del Código de Comercio.

8. ¿En qué casos procede la inscripción de un mandato proveniente del extranjero? Cuando el mandato sea para solicitar la inscripción de una sucursal de una sociedad extranjera para operar en el país o tener en él sucursales o agencias. Y en el caso en que la sucursal ya esté inscrita en el Registro Mercantil. Art.215 y 221 del Código de Comercio.

9. ¿Debe indicarse en el formulario de solicitud de inscripción de mandato el plazo por el que solicita la inscripción? Si debe de indicarse en la solicitud asi como la clase de Mandato si es General o Especial.

10. ¿Cómo se consigna en el formulario de solicitud de inscripción la fecha de vencimiento de un mandato que fue otorgado con fecha específica de terminación? Si el mandato fue otorgado con una fecha de terminación establecida el requirente deberá consignar en la casilla del plazo del formulario de solicitud de inscripción la duración del mismo en años, meses y días según corresponda, artículo 1717 inciso 1) del Código Civil.

11. ¿Cuál es el plazo máximo por el cual se puede otorgar un mandato especial? Puede ser indefinido atendiendo a que puede ser otorgado hasta la conclusión del asunto para el cual se otorgó. Art.1717 inciso 2) del Código Civil. Definición: Actas de Asamblea Generales: Documento por medio del cual la Asamblea General de Accionistas legalmente convocada y reunida como órgano supremo de la sociedad expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Arts. 132 133 134 135 del Código de Comercio. Las Actas de Asambleas pueden ser levantadas en el libro de Actas de la sociedad o ante Notario.

12. ¿Cuáles son los motivos más frecuentes de rechazo en las solicitudes de inscripción de actas de asamblea extraordinaria? *No se indica quien preside la asamblea ni quien actúa como secretario. *En caso de ser totalitaria no se indica que la agenda fue aprobada por unanimidad. art.156 del Código de Comercio. *No se indica correctamente el tipo de asamblea. *El quórum no corresponde al tipo de asamblea de que se trata. *Cuando en el acta se consigna que uno o varios de los accionistas están siendo representados por otra persona y no se indica con qué documento acreditan la representación. *Que en el acta del libro o el acta notarial en que se hace constar la asamblea no se cumple con los requisitos de ley.

13. ¿Cuándo inicia la vigencia del nombramiento? El plazo inicia a partir de la fecha establecida en la asamblea general de accionistas, sesión del consejo de administración o disposición del administrador único en la cual se le confiere el nombramiento o bien si en el acta se establece como fecha de inicio la inscripción ante el Registro. Art. .339 del Código de Comercio.

14. ¿puede el notario firmar únicamente y a ruego del requiriente un acta de nombramiento? Si. Definición: Aviso de Emisión de Acciones: Documento por medio del cual se da aviso al Registro Mercantil de la emisión de acciones. La cancelación de un aviso de emisión de acciones no puede ser parcial, en todo caso si hay error o se operaron cambios al que se presentó e inscribió, éste debe cancelarse presentando a la vez nuevo aviso.

15. ¿Qué requisito se debe consignar en el acta notarial de nombramiento de ejecutores especiales? Al solicitar la inscripción de ejecutores especiales, se debe transcribir en el acta de nombramiento el acto específico para el cual fue designado por la asamblea. Art. 136 Código de Comercio. Además de los requisitos establecidos en el código de notariado que debe llevar un acta notarial, se debe hacer constar el acto específico para el cual fue designado por la asamblea. Art. 136 Código de Comercio. Definición: Factores: Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o establecimiento. Art.263 del Código de Comercio.

16. ¿Cómo se nombra al factor de una empresa individual y por cuanto tiempo? 1. El propietario o copropietarios de una empresa individual comparecen ante el notario y en el mismo acto nombran al factor de la empresa individual; b.) Por medio de un mandato con representación, c.) Por contrato de trabajo escrito. Art. 263, 265 Código de Comercio. 2. El plazo puede ser definido o indefinido.

17. ¿Quién puede ser factor de una empresa individual? Puede ser uno de los copropietarios u otra persona ajena a la empresa. Art. 264 del Código de Comercio. Definición: Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes: Son las personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquéllos. Art.280, 283, del Código de Comercio.

18. ¿Qué requisitos deben llenarse para inscribir los Agentes de Comercio, Distribuidores y Representantes? Para inscribirlos es necesario presentar un memorial solicitando la inscripción y acompañando una copia del contrato de Agencia, Distribución o Representación.

Fuente: http://www.registromercantil.gob.gt/tramites_registrales/Guia_Registral_Auxiliares_de_Comercio.pdf

EL REGISTRO MERCANTIL

El Registrador Mercantil debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser abogado y notario, colegiado activo.
  2. Guatemalteco natural.
  3. Tener por lo menos 5 años de ejercicio profesional.
  4. Ser nombrado por el Organismo Ejecutivo por órganos del Ministerio de Economía.

El Registro Mercantil debe llevar los libros siguientes:

  1. De comerciantes individuales.
  2. De sociedades mercantiles.
  3. De empresas y establecimientos mercantiles.
  4. De auxiliares de comercio.
  5. De presentación de documentos.
  6. Los que sean necesarios para las demás inscripciones de ley.
  7. Índices y libros auxiliares.

Están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil:

  1. Los comerciantes individuales que tengan un capital igual o mayor de Q2,000.00 (mediante declaración jurada).
  2. Las sociedades mercantiles (de acuerdo con el testimonio de la escritura social).
  3. Las empresas y establecimientos mercantiles.
  4. Los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
  5. Los auxiliares de comercio.

Para organizar e inscribir una sociedad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Autorización de la escritura pública por el notario.
  2. Presentación dentro del mes siguiente a la fecha en que se autoriza el contrato, el testimonio de la escritura pública de constitución al Registro Mercantil, solicitándole la inscripción.
  3. Si la escritura cumple con los requisitos legales, el Registrador Mercantil hace una inscripción provisional y ordena que se publiquen edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Dichas publicaciones se hacen 3 veces, dentro de un mes.
  4. 15 días después de la última publicación, si no hubiere objeción de terceros, se ordena la inscripción definitiva con efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.
  5. Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operar permanentemente, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. Solicitud de autorización que se presenta al Registro Mercantil, acompañando los documentos respectivos.
  2. El registrador califica la legalidad de la documentación y si no hay contravención a la ley guatemalteca, se ordenan las publicaciones correspondientes. No se hace inscripción provisional.
  3. Si no hay oposición, el expediente se eleva al Ministerio de Gobernación para los efectos de la autorización gubernativa.
  4. Concedida la autorización, regresa el expediente al Registro Mercantil, procediéndose a su inscripción y extensión de la patente de comercio.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operaciones temporales, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. 1. Solicitud para realizar operaciones temporales que se presenta al Registro Mercantil.
  2. 2. Publicación de un aviso de la solicitud en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.
  3. 3. El ejecutivo resuelve, por medio del Registro Mercantil, autorizando las operaciones temporales, siempre que se haya cumplido con probar la existencia legal de la sociedad en el país de origen, haber constituido mandatario y constituir el capital adecuado para responder de sus operaciones.

Leer del artículo 332 al 360 del Código de Comercio.

ACCIONES CAMBIARIAS

1.         Concepto.

Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.

2.         Surgimiento de la acción.

El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:

2.1              En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.

2.2              En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente.  En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y

2.3 Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.

3.         Clases de Acciones Cambiarias.

3.1              Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado.  En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate:

3.1.1 en una letra de cambio, el librado-aceptante.

3.1.2 En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.

3.1.3 En un pagaré, el que promete el pago;

3.1.4 En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.

Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque  aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

3.2              Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.

4.         Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.

El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.

5.         Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.

El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes:

5.1 Incompetencia del juez.

5.2 Falta de personalidad en el actor.

5.3 La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título.

5.4 El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el  título.

5.5 Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.

5.6 Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.

5.7 La alteración del título.

5.8 Las relativas a la no negociabilidad del título.

5.9 Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.

5.10 Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley.

5.11 Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago.

5.12 Prescripción o caducidad de la acción cambiaria, y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.

5.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor.

6.         Otros Procedimientos de Cobro.

Dentro de estas formas, se encuentra la llamada “letra de resaca”. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com., se  aplican a todo título y operan de la forma siguiente:

El último tenedor de un título debidamente  protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:

6.1              Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.

6.2              Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales.  En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”.