Acuerdo 53-2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Aprueba el Contrato Administrativo 20-2013 suscrito con Pesquera del Indo-Pacífico, Sociedad Anónima, que modifica el Contrato Administrativo 17-2007.
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Teoría del sistema jurídico según Hans Kelsen
Teoría del sistema jurídico según Hans Kelsen!
•Kelsen es el fundador de la teoría pura del Derecho, doctrina de extraordinaria resonancia en el pensamiento jurídico de las últimas décadas, en especial en la Europa continental, con la cual su autor pretendió devolver a la ciencia jurídica su carácter de ciencia, en el más riguroso sentido de la palabra, y restaurar la pureza del objeto, propio de esta ciencia, el derecho. En su intento de conferir al sistema jurídico una absoluta independencia y autosuficiencia, Hans Kelsen defendió una visión positivista (o iuspositivista), realizando un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural.
Feliz Lunes
Comienza el día con una sonrisa y verás lo divertido que es ir por ahí desentonando con todo el mundo! Comenzamos @estuderecho
Colección de Decretos del Congreso de la República de Guatemala
Ingresa a nuestra colección de Decretos del Congreso de la República de Guatemala, nos faltan algunos, pero si quieres compartirlos será un gusto recibirlos, estuderecho@gmail.com Visitanos, co
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Santiago Mir Puig- Introduccion a Las Bases Del Derecho Penal
- 2. Estructura de la norma penal
- A) Supuesto de hecho y consecuencia jurídica
- D) La estructura comunicativa de la norma penal
- 3. Leyes penales incompletas y leyes penales en blanco
- I. ESENCIA DE LA NORMA JURÍDICO-PENAL
- 1. Norma de valoración o norma de determinación
- 2. Esencia imperativa de la norma punitiva
- A) La función del derecho penal de la pena
- a) La función retributiva (teorías absolutas)
- b) La función de prevención (teorías relativas)
- C) Resumen
- 3. Posición personal
- A) Función de la pena y función del derecho positivo
- B) Función del derecho penal español,
- a) Determinaciones conceptuales previas
- b) Función de las medidas de seguridad
- c) Función de la pena
- I. PLANTEAMIENTO
- II. EL TITULAR DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO
- III. FUNDAMENTO DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO
- 1. Fundamento funcional
- 2. Fundamento político
- IV. LÍMITES DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO
- L Límites del derecho subjetivo del Estado a imponer penas
- A) Límites derivados del fundamento funcional
- b) La protección de bienes jurídicos
- B) Límites derivados del fundamento político
- a) Límites derivados del Estado de Derecho
- b) Límites derivados del Estado democrático
- I. INTRODUCCIÓN
- II. ITALIA Y LA EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE LA CIENCIA PENAL
- 1. El método de la escuela clásica
- 2. El método de la escuela positiva
- 3. El método de la “terza scuola”
- 4. El método de la dirección técnico-jurídica
- III. ALEMANIA Y LA HISTORIA DEL MÉTODO DOGMÁTICO
- 1. Los inicios del método dogmático
- 2. El positivismo
- A) El positivismo jurídico como normativismo
- B) El positivismo naturalista
- 3. El neokantismo
- A) Insuficiencia del método positivista
- B) El retorno a la filosofía: historicismo y neokantismo
- a) La filosofía jurídica de STAMMLER
- b) La escuela sudoccidental alemana
- 4. El método del finalismo
- 5. El irracionalismo de la escuela de Kiel
- IV. EL MÉTODO EN LA CIENCIA PENAL ESPAÑOLA
- 1. El clasicismo en España
- 2. El método del correccionalismo
- 3. Correccionalismo positivista y positivismo criminológico
- 4. El método pragmático y la política criminal
- 5. La fase dogmática
- I. ESTADO ACTUAL DEL MÉTODO JURÍDICO-PENAL EN ALEMANIA
- 2. La aproximación a la realidad como tendencia actual
- A) Del sistema al problema
- B) De la aplicación a la concreción de la ley
- C) Atención a la realidad metajurídica
- a) La preocupación por la política criminal
- b) Referencias a ciencias no jurídicas
- II. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO QUE SE PROPONE
- 1. Bases del sistema
- B) Superación de las críticas a la dogmática
- 2. La valoración en la ciencia penal
- A) La valoración “de lege ferenda”
- a) Valoraciones procedentes inequívocamente de la ley
- h) Valoraciones producto de la elaboración científica
- a) Planteamiento general
- b) La prohibición de la analogía y sus límites
- 3. £/ realismo en la ciencia penal
- A) La ciencia jurídico-penal como ciencia social
- C) Política criminal y dogmática realista
- ÍNDICE ANALÍTICO
17 de mayo Día mundial de Internet/de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Motivo de celebración! 17 de mayo Día mundial de Internet ¡¡Vívelo!! – #diadeinternet
El diadeinternet se celebra por primera vez en España en Octubre de 2005 a iniciativa de la Asociación de Usuarios de Internet (aui.es). En la primera edición se organizarón 534 eventos por toda España y más de 200 entidades públicas y privadas suscribieron la Declaración de Principios para construir la Sociedad de la Información.
En noviembre de 2005, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que declarara el 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información para promover la importancia de las TIC y los diversos asuntos relacionados con la Sociedad de la Información planteados en la CMSI. La Asamblea General adoptó en marzo de 2006 una Resolución (A/RES/60/252) por la que se proclama el 17 de mayo como Día Mundial de la Sociedad de la Información todos los años.
En noviembre de 2006, la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT reunida en Antalya (Turquía) decidió celebrar ambos eventos, Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el 17 de mayo. En la versión actualizada de laResolución 68 se invita a los Estados Miembros y Miembros de Sector a celebrar anualmente dicho día
Píldora de salud!
Hola amigos, recuerda que tenemos derecho a una salud integral, es por eso que te compartimos esta pequeña capsula, si te interesa o crees que puede ayudarle a alguien, te invitamos a compartirla!
hasta pronto!
Propiedades de las verduras!
Sabías las propiedades que los vegetales ofrecen a tu salud?
Disfruta tu fin de semana y no olvides incluir vegetales en tu dieta! Saludos cordiales!
Recuerda que también tenemos Derecho a una buena salud! 😉
Aspectos históricos del derecho mercantil
Aspectos históricos del derecho mercantil.
El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. Ciencias como la Historia, la Sociología o la Antropología, nos enseñan que el hombre, en los iniciales estadios de su vida, satisfacía sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontánea; y si más tarde puso en práctica sus facultades intelectuales y físicas para transformar lo que el ambiente le brindaba, el producto de sus actos creadores no tenía más objeto que llenar necesidades de su núcleo familiar o del reducido grupo al que pertenecía. En otras palabras, producía para su consumo y sin ningún propósito de intercambio.
Conforme la organización social fue evolucionando y las necesidades se hicieron más complejas, la actividad económica del hombre sufrió una transformación que habría de inducir el desarrollo de la civilización: la progresiva división del trabajo. Este fenómeno histórico, ampliamente planteado por Federico Engel en su obra “El origen de la Familia, de la Propiedad y del Estado” va a condicionar relaciones sociales que posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. Por esa división apareció el “mercader”, que sin tomar parte directa en el proceso de la producción, hace circular los objetos producidos llevándolos del productor al consumidor. Así surge el profesional comerciante; y así también la riqueza que se produce adquiriendo la categoría de “mercancía” o “mercadería”, en la medida en que es elaborada para ser intercambiada; para ser vendida. Los satisfactores tienen entonces, un valor de cambio y se producen con ese objeto. En principio, ese intercambio era de producto por producto, por medio del trueque. Pero, cuando apareció la moneda como representativa de un valor, se consolidaron las bases para el ulterior desarrollo del comercio y del derecho que lo rige.
Concepción subjetiva y objetiva del derecho mercantil:
El concepto del derecho mercantil no tiene unidad en la doctrina, porque para elaborarlo se han tomado en cuenta diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del comercio y que caracterizan la forma en que se desarrollan.
Concepción subjetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Se le conoce como subjetivo porque el elemento principal a tomar en cuenta es el sujeto que interviene en el movimiento comercial.
Concepción objetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio. Se le denomina concepción objetiva por el hecho de que toma en consideración los actos objetivos del comercio o sea, la entrega o recepción de un objeto y no analiza a quienes los intercambian. La ley mercantil ya no se refería exclusivamente a los sujetos, sino que se refería a una serie de relaciones jurídicas tipificadas por el código como “mercantiles”, cualquiera fuera el sujeto que resultara dentro de las mismas. Los actos o negocios que la ley califica como mercantiles venían a ser la materia jurídica mercantil.
Autonomía del derecho mercantil.
El derecho romano no generó el derecho mercantil autónomo, ellos crearon el Jus Civile, que era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de carácter mercantil. En Roma no existió la división entre derecho civil y derecho mercantil.
Es en la Edad Media donde surge la diferencia de las dos ramas de derecho privado, fue en esa época donde nació la burguesía comerciante. La irrupción de esta clase social en la composición de la sociedad marca una etapa transformadora en todo lo que le rodea y su poder de inducir cambios radica en la riqueza comercial. La monarquía estimula a los comerciantes en su función y allí es donde nace el derecho mercantil. Algunos de los aportes importantes de esta etapa: letra de cambio, la consolidación de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil, etcétera. Pero lo más importante es que el derecho mercantil se transformó en un derecho autónomo del derecho civil.
Factores que ayudaron a separar el derecho civil del mercantil:
El origen de la codificación varía del derecho civil al mercantil. La ley mercantil siempre deviene de lo empírico, de lo fáctico, de las prácticas comerciales que preceden al concepto teórico. En cambio, el derecho civil postula exigencias de una profunda cohesión en la sistematización de los conceptos más generales.
El derecho mercantil tiende a ser internacional.
La existencia de los llamados títulos de crédito: sólo pueden funcionar dentro de un derecho flexible, rápido y poco formalista como el derecho mercantil.
Los negocios a distancia provocan problemas que el derecho civil no resuelve. La apertura de crédito que los facilita, sí está prevista en lo mercantil.
Los negocios mercantiles se desarrollan en masa, a diferencia de los civiles que generalmente son aislados.