Sumario, Diario de Centroamérica, lunes 20 de mayo 2013

Acuerdo 53-2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Aprueba el Contrato Administrativo 20-2013 suscrito con Pesquera del Indo-Pacífico, Sociedad Anónima, que modifica el Contrato Administrativo 17-2007.

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Acuerdo 111-2013 del Ministerio de Energía y Minas. Otorga autorización a Transporte de
Energía Alternativa, Sociedad Anónima para utilizar bienes  de dominio público para prestar el servicio de transporte de electricidad para el proyecto “Línea de Transmisión Casa de Máquinas Hidroeléctrica El Manantial o Subestación Los Brillantes”, ubicado en el municipio de El Palmar, departamento de Quetzaltenango y en el municipio de Santa Cruz Muluá, departamento de Retalhuleu.
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Acuerdo 130-2013 del Ministerio de Energía y Minas. Otorga autorización a la Municipalidad
de Retalhuleu como propietaria de la Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu, para la prestación del servicio de Distribución Final de Electricidad en las comunidades que se indican.
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Acuerdo 54-2012 PUNTO OCTAVO de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula. Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Servicio Municipal de Recolección, Tratamiento y
Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos del Municipio de Olopa.
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El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos INFORMAN: Que de conformidad con los
artículos 4 numeral 4) y 37 del Código de Notariado, los Notarios cuyo nombre y número de colegiado se detallan en el listado publicado, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.

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Acuerdo 152-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la
IGLESIA EVANGÉLICA NACIÓN SANTA
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Acuerdo 179-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de
la IGLESIA EVANGÉLICA DE CRISTO ELIM OASIS DE ESPERANZA.
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Acuerdo 206-2013 del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la
IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA “IMPACTO DE LA PRESENCIA  DE DIOS”.
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54-2012 PUNTO QUINTO. 27/11/2012 Acuerdo de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula. Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en el Municipio de Olopa.
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53-2012 PUNTO SEXTO. 20/11/2012 Acuerdo de la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula.
Reglamento de Construcción del Municipio de Olopa
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(Sin número) 26/04/2013 Acuerdo de la Municipalidad de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz. Modifica el Acuerdo Municipal 11-2012, que contiene el Reglamento de Construcción, Modificación o Demolición de Obras, Públicas o Privadas en la Circunscripción del Municipio de San Pedro Carchá.

Sobre que tema deseas que publiquemos?

Hola amigos, poco a poco hemos ido integrando nuevos contenidos a través de las ideas que han ido surgiendo, para generar  buenos aportes a los estudiantes de Derecho, sin embargo queremos conocer tu opinión, sobre que temas quieres que abordemos? que necesitamos para mejorar? Participa, propone, apoya y juntos hagamos de esta comunidad una unidad de apoyo y solidaridad! Muchas gracias!

Teoría del sistema jurídico según Hans Kelsen

Teoría del sistema jurídico según Hans Kelsen!

•Kelsen es el fundador de la teoría pura del Derecho, doctrina de extraordinaria resonancia en el pensamiento jurídico de las últimas décadas, en especial en la Europa continental, con la cual su autor pretendió devolver a la ciencia jurídica su carácter de ciencia, en el más riguroso sentido de la palabra, y restaurar la pureza del objeto, propio de esta ciencia, el derecho. En su intento de conferir al sistema jurídico una absoluta independencia y autosuficiencia, Hans Kelsen  defendió una visión positivista (o iuspositivista), realizando un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural.

http://es.scribd.com/doc/56020577/TEORIA-DE-KELSEN

Colección de Decretos del Congreso de la República de Guatemala

Ingresa a nuestra colección de Decretos del Congreso de la República de Guatemala, nos faltan algunos, pero si quieres compartirlos será un gusto recibirlos, estuderecho@gmail.com Visitanos, co

nsulta  y descarga tus materiales de forma gratuita! 😉

http://es.scribd.com/collections/2290088/Decretos-del-Congreso-de-la-Republica-de-Guatemala

Santiago Mir Puig- Introduccion a Las Bases Del Derecho Penal

17 de mayo Día mundial de Internet/de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

Motivo de celebración! 17 de mayo Día mundial de Internet  ¡¡Vívelo!! – #diadeinternet

El diadeinternet se celebra por primera vez en España en Octubre de 2005 a iniciativa de la Asociación de Usuarios de Internet (aui.es). En la primera edición se organizarón 534 eventos por toda España y más de 200 entidades públicas y privadas suscribieron la Declaración de Principios para construir la Sociedad de la Información.

En noviembre de 2005, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que declarara el 17 de mayo como el Día Mundial de la Sociedad de la Información para promover la importancia de las TIC y los diversos asuntos relacionados con la Sociedad de la Información planteados en la CMSI. La Asamblea General adoptó en marzo de 2006 una Resolución (A/RES/60/252) por la que se proclama el 17 de mayo como Día Mundial de la Sociedad de la Información todos los años.

En noviembre de 2006, la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT reunida en Antalya (Turquía) decidió celebrar ambos eventos, Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el 17 de mayo. En la versión actualizada de laResolución 68 se invita a los Estados Miembros y Miembros de Sector a celebrar anualmente dicho día

Aspectos históricos del derecho mercantil

Aspectos históricos del derecho mercantil.

El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. Ciencias como la Historia, la Sociología o la Antropología, nos enseñan que el hombre, en los iniciales estadios de su vida, satisfacía sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontánea; y si más tarde puso en práctica sus facultades intelectuales y físicas para transformar lo que el ambiente le brindaba, el producto de sus actos creadores no tenía más objeto que llenar necesidades de su núcleo familiar o del reducido grupo al que pertenecía. En otras palabras, producía para su consumo y sin ningún propósito de intercambio.

Conforme la organización social fue evolucionando y las necesidades se hicieron más complejas, la actividad económica del hombre sufrió una transformación que habría de inducir el desarrollo de la civilización: la progresiva división del trabajo. Este fenómeno histórico, ampliamente planteado por Federico Engel en su obra “El origen de la Familia, de la Propiedad y del Estado” va a condicionar relaciones sociales que posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. Por esa división apareció el “mercader”, que sin tomar parte directa en el proceso de la producción, hace circular los objetos producidos llevándolos del productor al consumidor. Así surge el profesional comerciante; y así también la riqueza que se produce adquiriendo la categoría de “mercancía” o “mercadería”, en la medida en que es elaborada para ser intercambiada; para ser vendida. Los satisfactores tienen entonces, un valor de cambio y se producen con ese objeto. En principio, ese intercambio era de producto por producto, por medio del trueque. Pero, cuando apareció la moneda como representativa de un valor, se consolidaron las bases para el ulterior desarrollo del comercio y del derecho que lo rige.

Concepción subjetiva y objetiva del derecho mercantil:

El concepto del derecho mercantil no tiene unidad en la doctrina, porque para elaborarlo se han tomado en cuenta diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del comercio y que caracterizan la forma en que se desarrollan.

Concepción subjetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Se le conoce como subjetivo porque el elemento principal a tomar en cuenta es el sujeto que interviene en el movimiento comercial.

Concepción objetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio. Se le denomina concepción objetiva por el hecho de que toma en consideración los actos objetivos del comercio o sea, la entrega o recepción de un objeto y no analiza a quienes los intercambian. La ley mercantil ya no se refería exclusivamente a los sujetos, sino que se refería a una serie de relaciones jurídicas tipificadas por el código como “mercantiles”, cualquiera fuera el sujeto que resultara dentro de las mismas. Los actos o negocios que la ley califica como mercantiles venían a ser la materia jurídica mercantil.

Autonomía del derecho mercantil.

El derecho romano no generó el derecho mercantil autónomo, ellos crearon el Jus Civile, que era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de carácter mercantil. En Roma no existió la división entre derecho civil y derecho mercantil.

Es en la Edad Media donde surge la diferencia de las dos ramas de derecho privado, fue en esa época donde nació la burguesía comerciante. La irrupción de esta clase social en la composición de la sociedad marca una etapa transformadora en todo lo que le rodea y su poder de inducir cambios radica en la riqueza comercial. La monarquía estimula a los comerciantes en su función y allí es donde nace el derecho mercantil. Algunos de los aportes importantes de esta etapa: letra de cambio, la consolidación de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil, etcétera. Pero lo más importante es que el derecho mercantil se transformó en un derecho autónomo del derecho civil.

Factores que ayudaron a separar el derecho civil del mercantil:

El origen de la codificación varía del derecho civil al mercantil. La ley mercantil siempre deviene de lo empírico, de lo fáctico, de las prácticas comerciales que preceden al concepto teórico. En cambio, el derecho civil postula exigencias de una profunda cohesión en la sistematización de los conceptos más generales.

El derecho mercantil tiende a ser internacional.

La existencia de los llamados títulos de crédito: sólo pueden funcionar dentro de un derecho flexible, rápido y poco formalista como el derecho mercantil.

Los negocios a distancia provocan problemas que el derecho civil no resuelve. La apertura de crédito que los facilita, sí está prevista en lo mercantil.

Los negocios mercantiles se desarrollan en masa, a diferencia de los civiles que generalmente son aislados.