Buenos días amigos estudiosos del Derecho, les hacemos la cordial invitación para acercarse a las sedes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para donar Juguetes para niños de escasos recursos de la Aldea Pila Seca, camino Nueva Chinautla. Gracias por la socialización de este artículo y por el apoyo!
Category: Noticias!
Todas las noticias con la información detallada está clasificada en la siguiente categoría:
Recurso de revocatoria en materia de trabajo (Esquemas de Derecho Administrativo)
Recurso de revocatoria en materia de trabajo (Esquemas de Derecho Administrativo)
[slideshare id=7000319&doc=recursoderevocatoriaenmateriadetrabajo-110221074447-phpapp02&type=d]
CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL
CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL
— ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?
Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.
— ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?
a.- Es un Derecho Público;
b.- Es un Derecho Instrumental;
c.- Es un Derecho Autónomo.
— ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?
Los principios generales son:
1. Equilibrio; 2. Desjudicialización; 3. Concordia;
4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez;
7. Debido Proceso; 8. Defensa; 9. Inocencia;
10 Favor rei; 11 Favor libertatis;
12 Readaptación social; 13 Reparación civil;
— ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?
Sistemas: Inquisitivo; Acusatorio; y, Mixto.
— ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc
MEDIATO:
Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;
INMEDIATO:
El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.
— ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?
Los principios especiales son:
1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3. Oralidad;
4. Concentracion; 5. Inmediación; 6. Publicidad;
7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia;
9. Cosa juzgada.
— ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?
a) Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;
b) Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;
c) Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;
d) Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;
e) Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;
f) Garantía de publicidad; Art. 30 Const.
g) Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;
h) Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.
— ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?
a) Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;
b) Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.
— ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?
a) Criterio de Oportunidad;
b) Conversión;
c) Suspensión Condicional de la Persecución Penal;
d) Procedimiento Abreviado;
e) La Mediación.
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc
— ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?
El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.
— ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?
1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;
2. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;
3. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;
4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;
5. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;
6. A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.
— ¿En que consiste la Conversión?
Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.
— ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?
Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc
Si te ha gustado este artículo puedes ayudarnos enviando tus documentos para compartirlos con el resto de la comunidad a estuderecho@gmail.com síguenos en @estuderecho FB:estudiantesporderecho
Obtén una cuenta gratuita en Dropbox para subir tus documentos! http://db.tt/EUKTdx4n
Informática Forense para Organismos de Seguridad, Fiscales, Jueces y Abogados
Informática Forense para Organismos de Seguridad, Fiscales, Jueces y Abogados
PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL I
CONCEPTOS BÁSICOS:
1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO.
1.1. Conceptos: Es usual que en el medio forense se utilice indistintamente como sinónimos los conceptos jurídicos de Derechos, garantías y principios. Sin embargo, los unos se diferencias de los otros, por cuanto que, procesalmente hablando, los derechos son normas de carácter subjetivo que dan facultades de exigir su aplicación; las garantías están concebidas en función de proteger que los derechos establecidos en favor de todo ciudadano sean respetados dentro de toda relación procesal; y, los principios, inspiran y orientan al legislador para la elaboración de las normas o derechos, les sirven al juez para integrar el derecho como fuente supletoria, en ausencia de la ley; y, operan como criterio orientador del juez o del intérprete.
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/qogm1796oxnii1c/PROCESAL%20PENAL.doc
Características: Según el autor guatemalteco, José Mynor Par Usen, “las garantías, pues, son medios técnicos jurídicos, orientados a proteger las disposiciones constitucionales cuando éstas son infringidas, reintegrando el orden jurídico violado. Entre estos derechos y garantías constitucionales, se pueden citar las siguientes: derecho a un debido proceso, derecho de defensa, derecho a un defensor letrado, derecho de inocencia, a la igualdad de las partes, a un Juez natural, a la improcedencia de la persecución penal múltiple, a no declarar contra sí mismo, a un Juez independiente e imparcial y al de legalidad entre otros.
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/qogm1796oxnii1c/PROCESAL%20PENAL.doc
Derecho al Debido Proceso: La primera de las garantías del proceso penal es la que se conoce como “juicio previo” o debido proceso; por el cual no se puede aplicar el poder penal del Estado si antes no se ha hecho un juicio, es decir, si el imputado no ha tenido oportunidad de defenderse, si no se le ha dotado de un defensor, si no se le ha reconocido como “inocente” en tanto su presunta culpabilidad no haya sido demostrada y se le haya declarado culpable. (Art. 12 Constitucional y 4 segundo párrafo de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de C.);
Derecho De Defensa: El derecho constitucional de defensa en los procesos es uno de los más elementales y al mismo tiempo fundamentales del hombre, y su reconocimiento, forma parte imprescindible de todo orden jurídico y de cualquier Estado de derecho. Este derecho corresponde al querellante como al imputado, a la sociedad frente al crimen como al procesado por éste. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 numeral 2 inciso d), señala que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. (Art. 12 Constitucional)
Derecho a un Defensor Letrado: La Constitución en el artículo 8 prescribe que todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sea comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales.
Derecho de Inocencia o no Culpabilidad: El artículo 14 de la Constitución establece: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declaro responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada.
Derecho a la Igualdad de las Partes: El fundamento legal de este derecho se encuentra en el artículo 4 de la Constitución que reza: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
Derecho a un Juez Natural y Prohibición de Tribunales Especiales: El artículo 12 de la Constitución en su último párrafo indica: Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Se entiende por Juez natural o Juez legal, aquel dotado de jurisdicción y competencia.
Derecho a no Declarar Contra sí mismo: Esta garantía procesal encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución, que establece: En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra si misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.
La Independencia Judicial Funcional: La Constitución en el artículo 203 establece: Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes.
La Garantía de Legalidad: Esta garantía está expresamente regulada en la norma constitucional 17 que dice: No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/qogm1796oxnii1c/PROCESAL%20PENAL.doc
Si te ha gustado este artículo puedes ayudarnos enviando tus documentos para compartirlos con el resto de la comunidad a estuderecho@gmail.com síguenos en @estuderecho FB:estudiantesporderecho
Obtén una cuenta gratuita en Dropbox para subir tus documentos! http://db.tt/EUKTdx4n
Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo
Congreso Iberoaméri cano de Derecho del Trabajo
Congreso Iberoamericano y europeo que reúne, no sólo a Presidentes, Directores Ejecutivos y miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones de cada país, sino que a Magistrados y Jueces del Derecho del Trabajo de Guatemala, altas autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, Lideres de opinión, empresarios y conferencistas guatemaltecos y extranjeros de reconocida trayectoria.
El tema central será “El Trabajo en un Mundo en Recesión”, con subtemas de mucha importancia para el sector empleador en Guatemala, entre otros: ¿Qué es el outsourcing? Ventajas y desventajas de la subcontratación; La subcontratación y el ambiente jurídico-legal. La responsabilidad contractual en la subcontratación; Los principios del Convenio 175 (Trabajo a tiempo parcial y por hora) y su adaptación a la realidad nacional.
www.asociacioncabanellasguatemala.org
LA CASACIÓN PENAL.
MOTIVACIÓN.
Es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico.
Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia. Motivar es fundamentar.
DEBER DE MOTIVAR.
La sentencia para ser válida tiene que ser motivada. Ello constituye una garantía no solo para el acusado sino también para el Estado, ya que asegura la recta administración de la justicia.
El tribunal a través de la motivación muestra que ha estudiado acabadamente la causa, que ha respetado el ámbito de la acusación, que ha valorado las pruebas y que ha razonado lógicamente.
A través de la motivación los interesados pueden conocer las razones que justifican el fallo.
EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN EN CASACIÓN.
Son las normas que señalan el ámbito de control del tribunal de casación en lo relativo a la motivación de la sentencia. Su examen se refiere a su forma y a su contenido, pero limitadamente al aspecto jurídico. La función del tribunal de casación es el pero ámbito del derecho.
Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y su eficacia probatoria.
El derecho aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación.
La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad del tribunal de mérito.
FALTA DE MOTIVACIÓN.
Significa ausencia de motivación.
Es la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.
Habrá también falta de motivación cuando esa exposición sea ilegítima por estar constituída por pruebas inadmisibles o nulas.
REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN.
Esa motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido.
La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia, por ejemplo: votación, escritura, sorteo, lectura.
Los modos de emisión de los votos por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
EXPRESA:
El juez no puede suplirla por una remisión a otros actos o circunstancias del proceso, o reemplazarla por una alusión.
La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución.
CLARA:
En la sentencia el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado
COMPLETA:
Comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión.
El tribunal está obligado a considerar todas la cuestiones esenciales que determinan el fallo.
La motivación para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones.
HECHOS:
El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas.
El fundamento de la aplicación de la norma jurídica estará constituido precisamente por los hechos establecidos.
DERECHO:
La falta de motivación en derecho puede consistir en lo siguiente:
a) en la no descripción del hecho que debe servir de sustento a la calificación,
b) en no justificar legalmente la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento, es bastante que mencione concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados.
c) Se debe fundamentar la aplicación de las consecuencias jurídicas que del encuadramiento se deriven en lo relativo a la pena.
LEGÍTIMA:
Se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate.
La prueba invocada debe ser válida. La sentencia que se funda principalmente en una prueba ilegal es una sentencia legalmente inmotivada.
La sentencia que se funda de manera esencial en una prueba procesalmente ilegítima, no está debidamente motivada. Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de la sentencia, procederá la anulación de ésta en casación.
leer y descargar el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/fvbs65byks8tlgl/procesal%20penal%20actos%20del%20debate..doc
Si te ha gustado este artículo puedes ayudarnos enviando tus documentos para compartirlos con el resto de la comunidad a estuderecho@gmail.com síguenos en @estuderecho FB:estudiantesporderecho
Obtén una cuenta gratuita en Dropbox para subir tus documentos! http://db.tt/EUKTdx4n
Conferencia “El Interés Superior del Niño
Comunicado Federación Interamericana de Abogados -FIA-
Comunicado Federación Interamericana de Abogados -FIA-