Recurso de revocatoria en materia de trabajo (Esquemas de Derecho Administrativo)
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Recurso de revocatoria en materia de trabajo (Esquemas de Derecho Administrativo)
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CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL
— ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?
Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.
— ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?
a.- Es un Derecho Público;
b.- Es un Derecho Instrumental;
c.- Es un Derecho Autónomo.
— ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?
Los principios generales son:
1. Equilibrio; 2. Desjudicialización; 3. Concordia;
4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez;
7. Debido Proceso; 8. Defensa; 9. Inocencia;
10 Favor rei; 11 Favor libertatis;
12 Readaptación social; 13 Reparación civil;
— ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?
Sistemas: Inquisitivo; Acusatorio; y, Mixto.
— ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc
MEDIATO:
Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;
INMEDIATO:
El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.
— ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?
Los principios especiales son:
1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3. Oralidad;
4. Concentracion; 5. Inmediación; 6. Publicidad;
7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia;
9. Cosa juzgada.
— ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?
a) Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;
b) Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;
c) Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;
d) Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;
e) Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;
f) Garantía de publicidad; Art. 30 Const.
g) Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;
h) Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.
— ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?
a) Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;
b) Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.
— ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?
a) Criterio de Oportunidad;
b) Conversión;
c) Suspensión Condicional de la Persecución Penal;
d) Procedimiento Abreviado;
e) La Mediación.
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— ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?
El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.
— ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?
1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;
2. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;
3. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;
4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;
5. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;
6. A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.
— ¿En que consiste la Conversión?
Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.
— ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?
Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.
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Congreso Iberoamericano y europeo que reúne, no sólo a Presidentes, Directores Ejecutivos y miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones de cada país, sino que a Magistrados y Jueces del Derecho del Trabajo de Guatemala, altas autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, Lideres de opinión, empresarios y conferencistas guatemaltecos y extranjeros de reconocida trayectoria.
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MOTIVACIÓN.
Es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico.
Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia. Motivar es fundamentar.
DEBER DE MOTIVAR.
La sentencia para ser válida tiene que ser motivada. Ello constituye una garantía no solo para el acusado sino también para el Estado, ya que asegura la recta administración de la justicia.
El tribunal a través de la motivación muestra que ha estudiado acabadamente la causa, que ha respetado el ámbito de la acusación, que ha valorado las pruebas y que ha razonado lógicamente.
A través de la motivación los interesados pueden conocer las razones que justifican el fallo.
EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN EN CASACIÓN.
Son las normas que señalan el ámbito de control del tribunal de casación en lo relativo a la motivación de la sentencia. Su examen se refiere a su forma y a su contenido, pero limitadamente al aspecto jurídico. La función del tribunal de casación es el pero ámbito del derecho.
Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y su eficacia probatoria.
El derecho aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación.
La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad del tribunal de mérito.
FALTA DE MOTIVACIÓN.
Significa ausencia de motivación.
Es la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.
Habrá también falta de motivación cuando esa exposición sea ilegítima por estar constituída por pruebas inadmisibles o nulas.
REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN.
Esa motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido.
La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia, por ejemplo: votación, escritura, sorteo, lectura.
Los modos de emisión de los votos por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.
EXPRESA:
El juez no puede suplirla por una remisión a otros actos o circunstancias del proceso, o reemplazarla por una alusión.
La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución.
CLARA:
En la sentencia el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado
COMPLETA:
Comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión.
El tribunal está obligado a considerar todas la cuestiones esenciales que determinan el fallo.
La motivación para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones.
HECHOS:
El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas.
El fundamento de la aplicación de la norma jurídica estará constituido precisamente por los hechos establecidos.
DERECHO:
La falta de motivación en derecho puede consistir en lo siguiente:
a) en la no descripción del hecho que debe servir de sustento a la calificación,
b) en no justificar legalmente la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento, es bastante que mencione concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados.
c) Se debe fundamentar la aplicación de las consecuencias jurídicas que del encuadramiento se deriven en lo relativo a la pena.
LEGÍTIMA:
Se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate.
La prueba invocada debe ser válida. La sentencia que se funda principalmente en una prueba ilegal es una sentencia legalmente inmotivada.
La sentencia que se funda de manera esencial en una prueba procesalmente ilegítima, no está debidamente motivada. Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de la sentencia, procederá la anulación de ésta en casación.
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El presente documento incluye los siguientes temas:
Evolución histórica del Proceso Penal.
Los tres puntos esenciales de todo procedimiento penal
Función del Ministerio Público.
Orden de aprehensión o comparecencia
Proceso y procedimiento penales, sus clases y fases teórico y legal.
La jurisdicción y competencia del Derecho Procesal Penal.
Formalidades y requisitos procesales.
La instrucción, su objeto, contenido, sus términos procesales
Concepto y contenido del termino de plazo constitucional
Las resoluciones judiciales penales
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Comunicado Federación Interamericana de Abogados -FIA-
Queremos hacerles participes de la “MARATÓN DEL PONCHITO” Se avecina la época de frío, TÚ y YO podemos dar Calor y Amor.
Esta actividad consiste en recolectar la mayor cantidad de ponchos para donarlos a pacientes que se encuentranen el Hospital Roosevelt ya que por la cantidad de pacientes que ingresan en fechas navideñas son insuficinetes los insumos existentes, es por eso que un grupo de personas con amor al projimo decidió realizar esta actividad denominada “Maratón del Ponchito”
Esta actividad se llevará a cabo las Fechas: 21 y 22 de noviembre de 2013
Lugar: afueras del hospital Roosevelt, frente a la escuela de Enfermería Más Información al 4119-4440
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