INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL: PROHIBICIÓN DE REBAJA DE LA PENA EN LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (SENTENCIA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2018)

3. INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL: PROHIBICIÓN DE REBAJA DE LA PENA EN LEY CONTRA EL
FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SENTENCIA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2018, DENTRO DE EXPEDIENTE 1749-2017

La Corte de Constitucionalidad resolvió una acción de Inconstitucional General Parcial presentada en contra de la frasey no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo” contenida en el artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer.

Los accionantes señalaron que la frase citada atenta contra los artículos: a) 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que el legislador pondera la vida de la mujer sobre la vida del hombre, lo cual provoca una desigualdad entre los mismos y; b) 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que se impone una pena, que no está orientada a la resocialización, lo cual contraviene los fines de la pena, que son la readaptación social y la reeducación, como principios rectores del ejercicio de la potestad sancionadora del Estado. Por estos motivos, solicitaron la expulsión del ordenamiento jurídico de la frase impugnada.

En relación al primer artículo constitucional, señalado como infringido, la Corte de Constitucionalidad expresó lo siguiente:
“Es pertinente referir que, conforme a este principio [el de igualdad], la ley debe tratar de igual manera a los iguales en iguales circunstancias; sin embargo, en el caso de variar estas, de ser desiguales los sujetos o de estar en desigualdad de condiciones, han de ser tratados en forma disímil. Es decir que, aunque aquel principio hace referencia a la universalidad de la ley, no prohíbe, ni se opone a este, el hecho que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de valores que la Constitución acoge.”

Aunado a esto, el Tribunal recalcó que, en el abordaje del tema de violencia contra las mujeres, se debe atender a los estándares internacionales que para el efecto ha suscrito el Estado de Guatemala en su afán de garantizarle a estas una vida libre de violencia, específicamente por considerar que los Estados Partes tendrán en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que puedan sufrir las mujeres y los factores que contribuyan a esta. En congruencia con esto, la Corte hizo alusión a pronunciamientos de Cortes Internacionales que fundamentan la existencia de tipos penales específicos que protegen a la mujer contra la violencia física, sexual, psicológica o económica ejercida en su contra, evidenciando que con ello se persigue un fin constitucionalmente legítimo, que es el de garantizar la integridad y dignidad de la mujer, así como su desarrollo integral y el efectivo ejercicio de sus derechos a la igualdad, a la seguridad y a la libertad. Por estas consideraciones, el tribunal no encontró colisión entre la norma impugnada y el artículo 4º de la Constitución.

Sin embargo, en relación a la denuncia de la norma, por colisionar con el artículo 19 constitucional, la Corte de Constitucionalidad expresó que, según este artículo, el sistema penitenciario debe dirigirse a la ´readaptación social y a la reeducación´, como principios rectores que en el sistema jurídico nacional han de regir el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado. De esa cuenta, la pena debe perseguir como fin último la resocialización de quien ha cometido el ilícito, buscando impedir que incurra nuevamente en la conducta sancionada. Al analizar la norma impugnada, a la luz de estos principios, la Corte indicó lo siguiente:

“…En tal sentido, toda forma en la que el legislador atente de manera directa o indirecta contra los fines reeducativos y readaptadores, normados en el artículo 19 de la Constitución, confronta esta última norma. Este es precisamente la situación en la que se encuentra la disposición objetada, por cuanto que, al limitar la posibilidad de acceso que el condenado por el delito de femicidio, a los beneficios penitenciarios, se limita a su vez el beneficio de que, con base en su conducta pueda demostrar su reeducación y readaptación y el acceso del beneficio de su reintegración social,
despareciendo casi en su totalidad la mencionada prevención especial; lo que genera un efecto negativo frente a la citada disposición pues los fines a los que hace referencia resultarían imposibles de cumplir por parte del propio sistema penitenciario.

No obstante lo anterior y con la finalidad de resguardar las garantías inherentes de los seres humanos tutelados por vía de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, los órganos jurisdiccionales, al conceder rebajas de las penas establecidas en dicho cuerpo normativo, deben ser sumamente rigurosos al calificar los requisitos legales para la obtención de beneficios penitenciarios y determinar que efectivamente los fines reeeducadores y readaptadores establecidos constitucionalmente han sido efectivamente cumplidos en cada caso y que no se presenta la existencia de rasgos de peligrosidad que puedan atentar en contra de la vida o la integridad de las personas protegidas por la Ley en mención.”

De esa cuenta, el Tribunal Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad, expulsando la frase impugnada del ordenamiento jurídico.

VOTO RAZONADO DE MAGISTRADA PRESIDENTA DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ
La Magistrada Presidenta del Tribunal, Dina Josefina Ochoa Escribá, razonó su voto en sentido disidente, al estar en desacuerdo con lo considerado por la mayoría, debido a que, a su parecer, el fallo no considera las nuevas tendencias del constitucionalismo moderno, dirigidas a realizar acciones afirmativas, para disolver, paulatinamente, los actos de violencia cometidos histórica y sintomáticamente contra la mujer, en cumplimiento con diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de la mujer, ratificados por el Estado de Guatemala.

En ese sentido, la Magistrada consideró lo siguiente:
“…Tales acciones afirmativas que deben entenderse como los actos de DISCRIMINACIÓN POSITIVA que, a favor de los grupos históricamente afectados, debe emprender el Estado para acomodar su situación de vulnerabilidad normativa a una verdadera igualdad fáctica en cuanto a la garantía de sus derechos. En el caso de mérito, es mi criterio, como jueza constitucional, que la frase atacada de inconstitucional atendía, precisamente, a una acción afirmativa que conllevaba garantizar la vida y la tranquilidad de las mujeres guatemaltecas que están, constantemente, inmersas dentro de un circulo de violencia que, eventualmente, las conllevan a ser víctimas del Femicidio. (…)

De ahí que el fenómeno social que conlleva la muerte de mujeres no debe verse a la estricta luz del principio de legalidad o de constitucionalidad, sino desde una perspectiva CONVENCIONAL que contiene todo un desarrollo de las causas culturales e históricas que han conllevado a países de la región (Guatemala no es la excepción) a generar una sociedad insensibilizada aun y cuando las estadísticas de muertes de mujeres son, realmente, escandalosas y de público conocimiento.4 Hago énfasis en el control convencional puesto que, a la luz de las convenciones internacionales que ya cité y de la jurisprudencia referida, la frase que disponía “y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo” dentro del tipo penal de Femicidio, atendía precisamente a garantizarle a las mujeres la tranquilidad y la dignidad que históricamente le ha sido negada; por ello, tal precepto normativo (el declarado inconstitucional) a mi juicio, daba cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado Guatemala ante el concurso de naciones; por mencionar algunos, lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Convención de Belem do Pará, que garantiza a las mujeres el respeto a su vida y, además, a vivir una vida libre de violencia…”

 

Fuente: Boletin de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala

Pronunciamiento de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la no renovación de la prórroga del plazo del Acuerdo de vigencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG

El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala Licenciado Gustavo Bonilla y la Junta Directiva, en el marco de las declaraciones vertidas por el señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala, referentes a la no renovación de la prórroga del plazo del Acuerdo de vigencia de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG-, ante la comunidad universitaria y pueblo en general:

 

Fuente: www.gustavobonilla.org

Presidente de Guatemala anuncia la no renovación de mandato de la CICIG

El presidente Jimmy Morales confirmó la no renovación del mandato de la Comisión Internacional conta la Impunidad en Guatemala (CICIG), para el efecto brindó una conferencia de prensa en el Palacio nacional de la Cultura, haciendose acompañar por el Vicepresidente de la república de Guatemala, Dr. Jafeth Cabrera, la Canciller Sandra Jovel, el Ministro de Gobernación entre otros. Esta no renovación se dio a través de un carta girada al Secretario General de la Organización d ela Naciones Unidas con sede en New York, Estados Unidos de Norte América, la misma fue signada por el Presidente guatemalteco, por la Ministra de relaciones Exteriores y por el Secretario General de la Presidencia.

Esta es la carta que envió Jimmy Morales a Naciones Unidas.

Asimismo, en conferencia de prensa el mandatario aseveró que su administración no solicitará la renovación del mandato, tal y como quedó plasmado en la nota descrita supra.

En respuesta al anuncio del presidente de Guatemala Jimmy Morales de que no renovará el mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglos en inglés), una organización líder en investigación e incidencia que promueve los derechos humanos en las Américas emitió la siguiente declaración de la Directora de Seguridad Ciudadana Adriana Beltrán:

“La CICIG y el Comisionado Iván Velásquez han realizado una valiosa contribución al fortalecimiento del estado de derecho y la lucha contra la corrupción sistemática en Guatemala. Esta decisión es un intento del presidente Morales de proteger sus propios intereses a luz de la investigación en curso sobre posibles delitos de financiamiento electoral ilícito a su campaña. La decisión de no renovar el mandato de la CICIG representa un ataque amplio contra los esfuerzos de crear sistemas de justicia capaces, transparentes y en funcionamiento dentro de Centroamérica. Es esencial que el Congreso de los Estados Unidos deje en claro que esta medida traerá consecuencias graves. La lucha contra la corrupción y la impunidad es fundamental para combatir la violencia, la inseguridad y la pobreza que obligan a muchos a migrar de Centroamérica a los Estados Unidos”.

 

 

 

 

 

Neto Velásquez electo como nuevo vocal estudiantil V de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

LogoDerechoUnidoPeque

Durante 2 días se llevó a cabo un nuevo proceso electoral para elegir vocal V ante la Junta directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la primera vuelta participación 10 candidatos, pasando a segunda vuelta los candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos, siendo estos Neto Velasquez candidato de la agrupación Derecho Unido (Planilla número 3) y Miguel León de la agrupación AED (Planilla número 5)

En la primera vuelta los resultados fueron los siguientes:

Planilla 1: 175

Planilla 2: 70

Planilla 3: 695

Planilla 4: 423

Planilla 5: 427

Planilla 6: 97

Planilla 7: 169

Planilla 8: 85

Planilla 9: 21

Planilla 10: 82

Nulos: 15

En blanco: 1

En la segunda vuelta, los resultados fueron los siguientes:

Planilla 3: 1237 votos

Planilla 5: 676 votos

Por lo que el estudiante ganador fue Neto Velasquez al obtener la mayoría absoluta con 1237 votos contra 676 votos del estudiante Miguel León.

Muchas felicidades en primer lugar a los estudiantes que se acercaron a las urnas y ejercieron el ejercicio democrático y escogieron y depositaron su confianza y representación estudiantil en el estudiante de la facultad de Derecho Neto Velásquez. Muchos éxitos a la administración del Decano de la facultad, a la Junta Directiva, a la agrupación Derecho Unido y al nuevo Vocal Estudiantil V, Neto velasquez,  exhortamos a la nueva autoridad estudiantil  que en base a los principios de honestidad, capacidad y trabajo, se ponga en práctica a favor de la academia y de los estudiantes que son el ser de la Universidad.

Derecho Romano

Derecho romano II Cargado por  LIBNI JUÁREZ  el 16 de julio de 2008

Derecho romano II:
Conceptos de obligación
“Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimu r alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura”. La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad. Elementos de la definición de obligación a) Debito-deber de cumplir la obligación ( b) Responsabilidad – sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 artículo sub.) En toda obligación debe tener una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado por una cosa. Evolución de las fuentes de las obligaciones a) Para las fuentes de las obligaciones de dos años: contratos y delitosb) Justiniano DEBIDO a la veneración mística Que Tenia por el numero 4 agrego Como fuentes los quasicontra tos y Los quasidelitos (EJEMPLO: homicidio imprudencial): Además de las 2 funtes de Galyo (contrato y Delitos). c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se dirigen hacia Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), la política también es una promesa unilateral que se dirige hacia los muros de la ciudad. d) Para el derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, quasicontratos, quasidelitos. e) Para el derecho mexicano.-con tratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos médicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.
Clases de obligaciones
-Ob li gacio ne s un estaría permitido a una sola de las partes es decir una parte plenamente feliz y la otra es plenamente deudora. -Ob li gacio ne s sinalagmaticas Establecen tanto deberes y derechos recíprocos como cada una de las partes. –Ob lig acion es stricti Juris (estricto derecho) En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y no lo permita tampoco el sentido común o los principios de igualdad de las respuestas atenuarlo en cuantoal cumplimiento de su deber  . Obligaciones Bonae Fidei En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo con las circunstancias del caso y esto da lugar a las prácticas comerciales que originaron la compensación o la indemnización. -O bligacione Abstra CTA Estas establecen Deberes pecado HACER Referencia al origen de las Mismas, Surgen en el Campo de las stricti Juris y dan origen a Las Obligación cambiarias es. –O b li gaciones  Civiles Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe. -Obligaciones Naturales … seguir leyendo …

Derecho romano II by on Scribd

Esquemas del Decreto 18-2010

Esquema Del Proceso Penal

Estudiantes por Derecho!

Esquema Del Proceso Penal

Cargado por  Carmen Mina  el  17 de mayo de 2011.

Derecho Financiero

DERECHO FINANCIERO Cargado por LIBNI JUAREZ el 16 Jul, 2008

DERECHO FINANCIERO
EL ILÍCITO TRIBUTARIOConcepto: es toda acción u omisión que implique violación de normastributarias de índole sustancial o formal, constituye infracciónsancionable por la administración tributaria. Ar 69
Finalidad: Que el contribuyente cumpla puntualmente con susobligaciones fiscales, a efecto de asegurar la eficiencia y regularidadde los servicios públicos o de las necesidades que están a cargo del Estado.Clasificación: Infracciones y Delitos.
Infracciones:
Doctrinaria: Infracciones de Omisión y de Comisión; Instantáneas yContinuas; Simples y Complejas; Leves y Graves; Administrativas yPenales.
Legal: Pago extemporáneo de las retenciones; Mora; Omisión delpago de tributos; Resistencia a la acción fiscalizadora de la admón.Tributaria; Incumplimiento de las obligaciones formales; Las demás que establezca el código o leyes específicas.
Delitos: Son aquellos ilícitos en sentido lato, en virtud de queestablecen penas que por su naturaleza pueden imponer solo laautoridad judicial.
Clasificación:
1.- Defraudación: Se produce cuando persona omite en forma parcial ototal el pago de contribuciones y obtiene un beneficio indebido enperjuicio del fisco.
2.- De los Delitos contra la economía nacional, el comercio y laindustria:a.- Monopolio: Quien con propósitos ilícitos, realizare actos conevidente perjuicio para la economía nacional absorbiendo laproducción de uno o más ramos industriales o de una misma actividad,para su propio beneficio en detrimento de otros. 340b.- Especulación: Rumores, malos manejos para aumentar o disminuir el valor de la moneda de curso legal injustificadamente. 342

Continue reading “Derecho Financiero”

INICIATIVA: 5491. DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018

No. INICIATIVA: 5491

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Ponentes y comisión que dictamina:Universidad de San Carlos de Guatemala

Comisión Ordinaria de Finanzas Públicas y Moneda

Fecha conocimiento en el pleno:29 Agosto, 2018

Categoría:Presupuestario

 DESCARGAR DOCUMENTO 1

Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Readecuación y Apoyo Presupuestario a la Universidad de San Carlos de Guatemala, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.

La Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta una crisis financiera que pone en riesgo la educación superior a nivel nacional a partir del mes de octubre del año en curso, afectando a miles de jóvenes guatemaltecos. La crisis deviene de la acumulación de diversos factores entre ellos: la cuota financiera dejada de percibir en forma completa durante varios años; el aumento de la población estudiantil, así como la apertura de nuevos centros y carreras a nivel nacional, con el objeto de atender solicitudes de la población y de las autoridades locales; la no aprobación del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por las razones expuestas, a partir del 3 de agosto, se iniciaron acciones para solventar la situación financiera, tales como la adopción de diversas medidas de contención del gasto en las diferentes unidades académicas; no obstante, el monto necesario para solventar la situación asciende a la cantidad de setecientos dieciocho millones setecientos cuarenta mil quetzales (Q.718,740,000.00) de tal forma que las medidas adoptadas no solventan la problemática.

• Entre las diferentes acciones que se decidió tomar, se estableció que el camino más viable y que permitirá sanear las finanzas de la Universidad, es la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la USAC. Es por ello, que el Consejo Superior Universitario aprobó hacer uso del derecho de iniciativa de ley que le otorga la Constitución Política de la República, y presentar la Iniciativa de READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Esta información obra en el punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4. l.2 del Acta No. 22-2018 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14
de agosto del año en curso.

En razón del constante crecimiento de la cobertura de educación superior, las solicitudes adicionales de presupuesto que realizan las Unidades Ejecutoras también aumentan. En ese sentido, es oportuno referirse al incremento de la población estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los últimos nueve años, tanto en pregrado como grado, un aumento que se ha traducido en un cuarenta y dos ( 42%) por ciento.

Es la Universidad estatal con mayor población estudiantil a nivel centroamericano, teniendo inscritos en el ciclo lectivo 2018 un total de ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho (188,798) estudiantes.  No obstante, este crecimiento sostenido de la población estudiantil y el mejoramiento del nivel educativo antes indicado, no ha conllevado el incremento constante en materia presupuestaria para cubrir de esa manera las principales necesidades de funcionamiento.

En los últimos años, no se ha incrementado el presupuesto universitario en la justa medida tal y como está preceptuado en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Este desfinanciamiento afecta directamente el alcance de las metas y objetivos institucionales de esta Casa de Estudios Superiores, en prácticamente todas las áreas, centros universitarios, facultades, escuelas no facultativas, unidades de investigación y gastos relativos a la acreditación regional.

El desfinanciamiento presupuestario se debe, en parte, a que desde el año 2015 al año 2017 se dejó de trasladar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a la Universidad Q. 293.2 millones, que pudieron haber sido invertidos en los diferentes centros universitarios; adicionalmente, con la no aprobación por parte del Honorable Congreso de la República del Presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por el Organismo Ejecutivo para el ejercicio 2018, se produjo la falta de asignación de aproximadamente Q. 228.00 millones para el presente ejercicio fiscal.

Es de resaltar que el Honorable Consejo Superior Universitario, luego de analizar la situación financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto PRIMERO, del Acta No. 20-2018, de sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto del presente año, aprobó nueve políticas de austeridad, cuya aplicación es obligatoria en todas las dependencias de la Universidad, a partir del propio tres de agosto.

En adición a las medidas adoptadas, el Consejo Superior Universitario ha convocado a todas sus Unidades Ejecutoras (Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios y Direcciones Generales) a fin de analizar y consensuar medidas urgentes para aprobar un plan de contención del gasto y de austeridad, eliminando gastos no emergentes y priorizando las acciones con mayor impacto docente, extensión e investigación.

En el pasado reciente la Universidad de San Carlos se ha visto en la necesidad de defender su autonomía, fundamentalmente desde la perspectiva presupuestaria, incluso acudiendo a la Corte de Constitucionalidad, presentando acciones en contra de legislación o de interpretaciones de la ley que lesionan, mediante la restricción presupuestaria, la autonomía de la Universidad. La libertad financiera de esta casa de estudios implica el ejercicio de una verdadera autonomía, sobre el particular ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.

Con la presente iniciativa de ley se desea subsanar el déficit presupuestario acumulado, así como hacer de la proyección de los estudios superiores una labor que beneficie en efecto a más guatemaltecos en todos los departamentos del país.

 

La fuente del financiamiento, tal y como indica el segundo párrafo del artículo uno de la presente iniciativa, provienen de la emisión de Bonos del Tesoro, que de hecho ya se encuentran autorizados en el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República. Por lo tanto, no se producirá un aumento en el presupuesto general, pues tal y como se indica en el artículo correspondiente, será el Ministerio de Finanzas Públicas, el responsable de realizar las operaciones presupuestarias y contables a efecto de identificar, las diferentes entidades del Estado que presentan deficiente ejecución presupuestaria al inicio de la vigencia del presente decreto, requerirles que realicen la respectiva cesión de espacio presupuestario destinado para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Para fundamentar la presente iniciativa, se adjuntan a la misma un resumen del informe financiero de la proyección del gasto que se ha realizado durante los últimos años y la asignación realizada por el Congreso de la República y finalmente lo que realmente ha percibido la USAC. De no autorizarse la ampliación presupuestaria que por la presente propuesta legislativa se realiza, compromete severamente la prestación de los servicios que presta la universidad a partir del mes de octubre.

Finalmente, esperamos que el Honorable Congreso de la República, apoye significativamente la presente iniciativa de ley y, tal como se propone en el último de los artículos que la conforman, la aprueben con el carácter que se plantea: de urgencia nacional. Tal es el imperativo de la educación superior en Guatemala para coadyuvar efectivamente en el desarrollo integral del país .

Resumen de Derecho Civil guatemalteco

Resumen de Derecho Civil guatemalteco

Cargado por alexjfm el Mar 10, 2011
Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
RESUMEN DE DERECHO CIVIL I
1.
 
Derecho Civil.a)
 
Origen y evolución
: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de lacultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, ytomó el nombre de derecho civil (jus civile ), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalíaa lo que ahora llamaríamos derecho nacional , pues el concepto de ciudadcorrespondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por sucarácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jusgentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamentelo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, elmercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanosdistinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el
privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramasdiferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. Enla Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de unaciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente,derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo(contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, elderecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentidounitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más omenos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar elderecho civil como derecho esencialmente privado.b)
 
Definición y ubicación
El derecho civil es el conjunto de normas einstituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de lafamilia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que sonpropios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de lasobligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generalesy comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientesgrandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles,derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otrasmaterias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco,filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela,patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad,posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca,prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento,herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones ycontratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratosen particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa,permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato,depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia,loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). seguir leyendo

Continue reading “Resumen de Derecho Civil guatemalteco”