El Acuerdo Gubernativo 82-2017 publicado en el Diario de Centroamérica el 5 de mayo de 2017, tiene vigencia de tres meses, con una exoneración del 100% el primer mes, 95% el segundo mes y 90% el tercer mes.
Descargar Acuerdo Gubernativo 82-2017
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El Acuerdo Gubernativo 82-2017 publicado en el Diario de Centroamérica el 5 de mayo de 2017, tiene vigencia de tres meses, con una exoneración del 100% el primer mes, 95% el segundo mes y 90% el tercer mes.
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El día de ayer fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo 106-2016, publicado el Organismo Ejecutivo, el cual entra en vigencia el 1 de junio de 2016! el mismo aumentó el monto de los viáticos a funcionarios que tengan actividades oficiales en el interior del país a Q 420.00 diarios, , el anterior Reglamento, fue autorizado por el ex presidente Alvaro Arzú.
Acuerdo Gubernativo 106-2016 Viaticos by Estudiantes por Derecho
Fuentes externas de descarga:
No. 106-2016 Acuerdo Gubernativo (MFP) Acuerda Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos.
El Prontuario electrónico contiene decretos, acuerdos, resoluciones, inconstitucionalidades y otras leyes y normas relacionadas con el quehacer de la SAT
DECRETOS
Decreto 19-2013. Reformas al Código Tributario, Decreto número 6-91; ley de Actualización Tributaria, Decreto número 10-2012 ; y, a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado especial para Protocolos, Decreto Número 37-92, todos del Congreso de la República de Guatemala
Decreto 14-2013. Congreso de la República. Ley Nacional de Aduanas.
Decreto 13-2013. Congreso de la República. Reformas a los Decretos: 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas y 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria
Decreto 1-2013. Congreso de la República de Guatemala. Ley de regularización tributaria
Decreto 31-2012. Congreso de la Repúbica de Guatemala. Ley contra la corrupción
Decreto 10-2012. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Actualización Tributaria.
Decreto 4-2012. Congreso de la República. Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a la Defraudación y al contrabando.
Decreto 9-2012. Congreso de la República de Guatemala. Ley de la Vivienda.
ACUERDOS
Acuerdo Gubernativo 174-2014. Ministerio de Finanzas Públicas. Reformas al Acuerdo Gubernativo 167-2014. Regulación de operaciones , exoneración de multas, intereses o recargos.
Acuerdo Gubernativo 167-2014. Ministerio de Finanzas Públicas. Reformas al Acuerdo Gubernativo 213-2013. Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, que establece el Impuesto sobre la Renta
Acuerdo Gubernativo 137-2014. Ministerio de Economía. Creación en forma temporal de la Comisión Interinstitucional para las Importaciones en adelante denominada “La Comisión”.
Acuerdo Gubernativo 134-2014. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos
Acuerdo Gubernativo 487-2013. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos terrestres, marítimos y aéreos.
Acuerdo Gubernativo 257-2013. Ministerio de Finanzas Públicas. Exoneración parcial de multas y recargos.
Acuerdo Gubernativo 237-2013. Reforma al Acuerdo Gubernativo 51-2013, de fecha 16 de marzo de 2012
Acuerdo Gubernativo 213-2013. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria. Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, que establece el Impuesto sobre la Renta.
Acuerdo Gubernativo 5-2013. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Acuerdo Gubernativo 4-2013. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
Acuerdo Gubernativo 133-2012. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley de Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres
Acuerdo Gubernativo 134-2012. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley Aduanera Nacional
INCONSTITUCIONALIDADES
Decreto 4-2012. Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a la defraudación y al contrabando
Decreto 10-2012. Ley de actualización tributaria
Expediente 2240-2014. Corte de Constitucionalidad. Decreta suspensión provisional de la literal b) del artículo 65 del Decreto 20-2006. Disposiciones para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
Expediente 5327-2012 5331-2012. El documento Personal de Identificación sustituye a la Cédula de Vecindad
Colegio de Contadores Públicos y Auditores
DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.
NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.
Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.
Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.
PROCEDENCIA LCA 19
PRESUPUESTOS LCA 20
IMPROCEDENCIA LCA 21
1) En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
2) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
3) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;
4) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;
5) En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.
INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.
PARTES
DEMANDANTE actor |
DEMANDADO |
Particular |
Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,
Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo
Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública |
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Corte Suprema de Justicia | 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil
4 ramo penal 4 amparo y antejuicio |
|
Salas de la corte de apelaciones | 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes
Los nombra la CSJ por 5 años |
Tribunales militaresTribunales de Cuentas
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo |
1ª. Instancia | Vía administrativa (procedimiento administrativo) | |
Paz | Nombrados por 5 años |
SALA |
CONOCE DE ASUNTOS |
UBICACIÓN |
LA DEMANDA SE PRESENTA EN |
Sala primera | No tributario | Torre Marfil |
Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia Torre de tribunales 5º. nivel Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro LCA 30 |
Sala segunda | Tributario | Torre Marfil | |
Sala tercera | Tributario | Torre Marfil | |
Sala cuarta | Tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio | |
Sala quinta | No tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio |
DEMANDA |
CALIFICACIÓN |
SOLICITUD DE ANTECEDENTES |
REMISIÓN DE ANTECEDENTES |
RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado
Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia
Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado |
No llena los requisitos
Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)
Error insubsanable: rechaza de plano
Si llena los requisitos |
Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.
Plazo para resolver: 5 días
Se notifica la resolución
|
Plazo 10 días
Con informe circunstanciado
Si no los remite: El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)
El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento |
LCA 28, 30CPCyM 63 | LCA 31LOJ 49 | LCA 32 párrafo 1 | LCA 32 |
CALIFICACIÓN DE FONDO |
ADMISIÓN |
EMPLAZAMIENTO |
ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS |
Se examina la demanda con vista en los antecedentes
Si no llena los requisitos se debe rechazar
Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes |
Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.
Puede decretar providencias precautorias
Si no llena los requisitos se rechaza
Plazo: 3 días
|
A los demandados
Órgano que emitió la resolución
PGN
Personas que tengan interés legítimo
CGC si es fiscal
Plazo: 15 días comunes a todos
|
Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día
Incidente misma pieza De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días
De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días Se suspende el emplazamiento Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días
Rebeldía (contumacia) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas
Allanamiento Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos) 1 Memorial con firma legalizada 2 Memorial normal que se debe ratificar
Se dicta sentencia si todos se allanan
Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.
Reconvención Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda |
LCA 33 | LCA 33 | LCA 35 | LCA 36-40 |
PERÍODO DE PRUEBA |
VISTA |
AUTO PARA MEJOR RESOLVER |
SENTENCIA |
Plazo: 30 días
Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente
Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración
Se puede declarar vencimiento anticipado
Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo
|
Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales
Plazo: 15 días
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Plazo 10 días
Solo si el tribunal lo estima necesario
|
Plazo: 15 días
Examina la juridicidad
Resuelve Confirma Revoca Modifica
Se puede interponer CASACIÓN CPCyM por integración 15 interponer 15 vista 15 sentencia
Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración |
CPCyMLCA 41, 42 | LOJ 142LCA 43 | LCA 44 | LOJ 142LCA 45 |
Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt El Ministro –Mauricio López Bonilla– tampoco puede suspenderla si esto es un acuerdo gubernativo”, puntualizó el mandatario.
El Presidente habló del tema porque ayer, López Bonilla dijo que no estaba vigente la disposición que obliga la circulación de los motociclistas por el carril derecho y tampoco el plazo de los 30 días establecidos en ley para que los conductores adquieran un chaleco anaranjado con identificación.
El Presidente enmendó las declaraciones del Ministro y aclaró que lo único que se realizó ayer fue establecer una mesa técnica, al tiempo que recalcó que continúa vigente el mes de plazo establecido para utilizar el chaleco y las disposiciones que emanan del acuerdo gubernativo.
Sobre la supuesta “confusión”, el Presidente dijo que los motociclistas tienen tiempo para que adquirir el chaleco anaranjado: “Yo no tengo que ir a comprar mi chaleco hoy, puedo seguir circulando porque tengo un mes de tiempo y en ese mes de tiempo la mesa verá que otras medidas se pueden implementar y habrá una discusión, pero eso no está suspendido, eso solo se puede suspender con otro acuerdo gubernativo”.
CONTRADICTORIO
El Ministro de Gobernación, Mauricio López Bonilla dijo ayer, tras una reunión sostenida con representantes del gremio de motoristas, que a partir de este lunes se instalaría una mesa técnica donde analizarán las reformas al reglamento de tránsito. “Estamos llegando a un acuerdo con esta mesa técnica donde discutimos cuestiones de forma y de fondo, y en tanto no lleguemos a un acuerdo no tenemos una fecha límite para supervisar el cumplimiento de lo que establecen dichas reformas”, señala una nota de prensa en el portal del Mingob.
Además el funcionario dijo: “Advierto a los motoristas que dejen en suspenso la compra de los chalecos, mientras discutimos en una mesa técnica; porque hay gente inescrupulosa que puede vender chalecos que no llenan las características, pues eso es un fraude y a quien sorprendamos vendiendo estas prendas, que no cumplan con la disposición, estaremos analizando las medidas legales”.
NUEVAS DELARACIONES
Hoy, López Bonilla dijo que en la reunión de ayer no se abordó el tema de suspender las medidas que se disponen en el acuerdo gubernativo: “No es una suspensión, ni dar marcha atrás; aquí todo pareciera ser que no se está haciendo lo correcto lo cual no es así”.
El funcionario indicó que una ley o un acuerdo no entran de la noche a la mañana, y en este caso son reforma a la Ley de Tránsito y el tiempo perentorio que siempre se da es de 30 días, pero que probablemente se necesite una extensión de más tiempo.
Acuerdo Gubernativo No. 206-2013. Aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (Fha) para el Ejercicio Fiscal 2013, en la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE QUETZALES EXACTOS (Q5,044,713), en la forma siguiente:
COM-5-2013 11/03/2013 Acuerdo de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala.
Reformas al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala y sus
Reformas. (Acuerdos COM-030-08 y Acuerdo COM-42-2011).
COM-6-2013 11/03/2013 Acuerdo de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala.
Reformas al Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio No
Vial para el Municipio de Guatemala. (Acuerdo COM-003-2009).
146-2013 22/03/2013 Acuerdo Gubernativo. Aprueba el Convenio de Donación de Objetivo de Desarrollo con los Estados Unidos de América para: 1) más seguridad y justicia para los ciudadanos; 2) mayor crecimientos económico y mayor desarrollo social en el Altiplano Occidental; y 3) mejor manejo de los recursos naturales para mitigar los impactos del cambio climático global, Proyecto de USAID No. 520-0438.
150-2013 22/03/2013 Acuerdo Gubernativo. Aprueba el Contrato de Aporte Financiero, suscrito con KfW, Frankfurt am Main, para financiar la ejecución del programa “Educación Rural en Guatemala, PROEDUC IV”.
70-2012 PUNTO CUARTO. 18/09/2012 Acuerdo de la Municipalidad de Ipala, departamento de Chiquimula. Reglamento para la Prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros, de Carga, Áreas de Paqueo y Terminales en el Municipio de Ipala. COM-5-2013 11/03/2013 Acuerdo de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala. Reformas al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala y sus Reformas. (Acuerdos COM-030-08 y Acuerdo COM-42-2011).