Decreto 6-2020, Reformas al Código de Comercio

Buenos dias, el día de hoy fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 6-2020, el cual entrará en vigencia 8 días despues de su publicación, los invitamos a leer el tema el cual versa sobre la utilización de títulos de crédito como lo es el Cheque y su presentación en cámara de compensación y el Protesto, saludos cordiales!

 

Iniciativa de Ley que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

No. INICIATIVA : 5449

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

Conoció Pleno:
01 Agosto, 2018

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas,

No. INICIATIVA: 5449

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMA AL DECRETO NÚMERO 121-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL.

Ponentes y comisión que dictamina:

Estuardo Ernesto Galdámez Juárez

Comisión Ordinaria de Asuntos Municipales

Fecha conocimiento en el pleno:

01 Agosto, 2018

Categoría:

Civil

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas, art. 10 registro de contribuyentes, art. 12 literales b), c), d) y e) y art. 13 literal d).

RESUMEN

Ultima actualización: 2 de Agosto, 2018

PASO ESTADO
Dirección legislativa COMPLETO
Presentación pleno COMPLETO
Dictamen de comisión NO APLICA
Primer debate NO APLICA
Segundo debate NO APLICA
Tercer debate NO APLICA
Aprobación de artículos NO APLICA
Aprobación de redacción final NO APLICA
Número de Decreto NO APLICA
Fecha envío al ejecutivo NO APLICA
Sanciones NO APLICA
Veto NO APLICA
Publicación diario oficial NO APLICA
Fecha de entrada en vigencia NO APLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO

El Decreto Numero 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, se promulgó el 11 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entrando en vigor el uno de
enero de mil novecientos noventa y siete; tiene como objeto fortalecer las finanzas de las municipalidades a nivel República de Guatemala, dado a que como instituciones autónomas
necesitan de recursos propios, para atender Jos servicios públicos locales que prestan en beneficio de la población.

El Arbitrio boleto de ornato es establecido a favor de las municipalidades del país, también denominado arbitrio de ornato. Están obligadas a pagarlo todas las personas guatemaltecas o
extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación los
menores de 18 años que, de conformidad con el Códigode Trabajo, tengan autorización para trabajar (artículo 2 de Ja Ley del Arbitrio de Ornato Municipal).

Este arbitrio debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas para su pago. Estas prórrogas no podrán concederse
más allá del último día del mes de marzo (artículo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal). El arbitrio se paga en función del ingreso de las personas. El monto mínimo es de Q.4.00 para
quienes tienen ingresos entre Q.300.00 y Q.500.00 mensuales y Q.150.00 para quienes tienen ingresos de Q.12,001.00 en adelante.

Es una de las figuras tributarias más antiguas que existen a favor de las municipalidades. Inicialmente fue establecido mediante acuerdo gubernativo del 30 de junio de 1924.
El pago del arbitrio se cancela en forma anual, caso contrario queda sujeto a la imposición de un recargo por mora, por lo que como obligación todas las dependencias el Estado,
instituciones descentralizadas o autónomas, requieren a los contribuyentes presentar la constancia de pago en los casos establecidos por ley.

 

Si bien no está explícito en las normas legales de creación del tributo; éste recae, sobre todo en las personas asalariadas, puesto que los empleadores se constituyen en los agentes de
retención de este, salvo que los ciudadanos (mayores de 18 años y menores de 65) deban realizar algúntrámite en instituciones públicas, momento en que se les debe exigir la constancia
de pago respectiva.

 

La recaudación del tributo beneficia a la municipalidad donde reside el sujeto pasivo, así sea que perciba el ingreso en otra jurisdicción municipal.
Se estima que el arbitrio de boleto de ornato representa, en promedio, solamente el 3.5 por ciento del total de los ingresos locales propios de las municipalidades.

La tabla de la tasa que debe pagarse por concepto de arbitrio de ornato municipal, contenida en la ley, es la siguiente:

Ingresos mensuales Arbitrio
De Q. 300.01 a Q. 500.00 Q. 4.00
De Q. 500.01 a Q. 1,000.00 Q.10.00
De Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00 Q. 15.00
De Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00 Q. 50.00
De Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00 Q. 75.00
De Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00 Q. 100.00
De Q. 12,000.00 en adelante Q. 150.00

Como puede observarse, los valores están desactualizados.
Las principales deficiencias del tributo son las siguientes’:

l. Es de difícil administración, particularmente cuando la fuente de los ingresos no proviene de un salario.

2. La escala del impuesto no es progresiva. Si bien el monto del tributo a pagar aumenta en la medida que aumenta el ingreso, esa variación no es proporcional. En efecto, mientras !apersona que percibe un ingreso mayor a Q12,000.00, paga 1.25% o menos de éste, !apersona cuyo ingreso sea el mínimo de la escala (Q300.00), paga 13%. En las escalas intermedias, dicho porcentaje puede llegar hasta 1.66%.

3. Como el tributo está expresado en moneda local y no se contempla ningún sistema de indexación, las recaudaciones -en términos constantes- tienden a ser cada vez menores.De hecho, la primera escala ya no debería utilizarse, puesto que el salario mínimo en actividades no agrícolas es de Q 2,992.37 que equivale a US$ 404.40 en la actualidad.

4. Es inequitativo puesto que es imposible que la municipalidad tenga mecanismos adecuados para verificar cuál es el ingreso que percibe una persona que no es asalariada.

 

Además de lo anterior, la ley vigente contiene normas que no son congruentes con la realidad del país, como, por ejemplo, exigir el boleto para menores de 18 años, no aceptar todos los
medios de pago vigentes o la falta de coordinación y colaboración con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) .

Objetivos de la iniciativa de ley
Los objetivos de la iniciativa de ley son los siguientes:
l. Actualizar los valores de las tasas del arbitrio.
2. Actualizar los medios de pago del arbitrio.
3. Actualizar la exigibilidad del pago del arbitrio.
4. Actualizar el registro de contribuyentes.

Descripción de la iniciativa de ley
La iniciativa de ley consta de 8 artículos, con el contenido siguiente:

Artículo 1, se reforma el artículo 2 para eliminar el requerimiento de pago del boleto para menores de 18 años.
Artículo 2, se reforma el artículo 4 para actualizar los medios de pago para cumplir con la  obligación.
Artículo 3, se reforma la literal b y se adicionan las literales c y d al artículo 7 para fortalecer el cumplimento de pago de los sujetos pasivos.
Artículo 4, se reforma el artículo 9 para actualizar la tasa a pagar por los sujetos pasivos y se actualizan los tramos.
Artículo 5, se reforma el artículo 10 para la colaboración y coordinación de las municipalidades con la Superintendencia de Administración Tributaria.
Artículo 6, se reforman las literales b), c), d) y e) del artículo 12 para precisar los hechos de la exigibilidad.
Artículo 7, se reforma la literal d) del artículo 13 para actualizar quienes quedan exentos del pago del boleto .
Artículo 8, la vigencia será a partir del 1 de enero del año 2019.

Por considerar de interés público y de una iniciativa de ley para el beneficio de los habitantes de los 340 municipios del país al fortalecer el erario municipal, se presente esta iniciativa de ley
para que, con el apoyo de los diputados al Congreso de la República, sea aprobada al finalizar su proceso de formación de ley

 

 

Reformas al Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Reformas al Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

 

No. DECRETO: 13-2018

Titulo: Reformas al Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

Fecha de Emisión: Tipo de Decreto:
26 Abril, 2018 Decreto del Congreso

Reformas al Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

No. DECRETO: 13-2018

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Sanción: 18 Mayo, 2018

Fecha de Publicación: 22 Mayo, 2018

Fecha de Emisión: 26 Abril, 2018

Título: Reformas al Decreto Número 11-2016 del Congreso de la República, Ley de Incremento Económico a las Pensiones otorgadas por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

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DECRETO: 8-2018. Reforma al Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil.

Reforma al Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil.

Fecha de Emisión: Tipo de Decreto:
15 Marzo, 2018 Decreto del Congreso

Reforma el articulo 5 del Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno.

No. DECRETO: 8-2018

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Sanción: 06 Abril, 2018

Fecha de Publicación: 12 Abril, 2018

Fecha de Emisión: 15 Marzo, 2018

Título: Reforma al Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno, Código Civil.

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DECRETO: 4-2018. Reformas al Decreto número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de Garantías Mobiliarias.

No. DECRETO: 4-2018

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Sanción: 05 Marzo, 2018

Fecha de Publicación: 07 Marzo, 2018

Fecha de Emisión: 08 Febrero, 2018

Título: Reformas al Decreto número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de Garantías Mobiliarias.

Descripcion:

Reforma las literales g) y j) del art. 2; reforma los artículos 10, 12, 16, 25, 32, 40, 41, 42, 43, 49, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 68 y 75. Deroga los artículos 880, 881, 882, 883, 884, 885, 888, 889, 892, 895, 898, 899, 900, 901, 903, 911, 912, 914; el numeral décimo del artículo 1125; el último párrafo del artículo 1185; y, los artículos del 1188 al 1192, todos del Decreto Ley Número 106, del Jefe de Gobierno de la República, Código Civil; El artículo 50 del Decreto Número 314 del Congreso de la República, Código de Notariado; El artículo 50 del Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República, Ley de Garantías Mobiliarias.

DESCARGAR:

PDH presenta acción de Amparo contra Congreso por Reformas al Código Penal

El Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, presentó en horas de la madrugada acción constitucional de Amparo en contra de la disposición del Congreso de la República de Guatemala al aprobar mediante moción privilegiada el Decreto 14-2017, Con 107 votos a favor, aprobando de urgencia nacional reformando así los artículos del Código Penal relacionados con el financiamiento electoral Ilícito.

“Se trata de un coctel de leyes nada positivas. Es muy lamentable que de las propias autoridades vengas ese tipo de obstáculos. Esta ley, para taparse con el mismo cobijo de impunidad, nos tiene muy indignados a los guatemaltecos. Por eso, como procurador de los Derechos Humanos, planteé una acción de amparo en contra de lo actuado por el Legislativo.

ley de Municipalidades de Honduras y sus reformas

Ley de Municipalidades 124-95 reforma

 

125-2000 reforma

 

133-96 reforma

 

200-2005 reforma

 

Decreto Número 149-97 (reforma)?

 

Interpretar art.91 del Decreto 134-90 contentivo de Ley de Municipalidades?

 

Reforma Arts 12,14,20,48,59,62,91,99,120 de Ley Municipalidades

 

Reforma Decreto No 9-99

 

Reforma Decreto No.127-2000

II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil guatemalteco

Estudiantes por Derecho!

El anteproyecto de reforma gira en torno a tres grandes ejes: oralidad y oficiosidad, simplificación de los procesos de conocimiento y la tecnificación del mismo. La propuesta que presentamos no persigue implementar un nuevo Código, está enfocada únicamente en reformar los Procesos de Conocimiento, concentrando los mismos en un proceso oral, respetando la estructura vigente de los Procesos de Ejecución y los Procesos Especiales (jurisdicción voluntaria proceso sucesorio). De igual forma, es necesario puntualizar que en la elaboración del anteproyecto, no se realizó inversión financiera ni contratación de consultores externos.

Por ser un proyecto estratégico institucional, se presentó el borrador de reforma al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de hacer de su conocimiento el contenido y objetivos del mismo, así como, para solicitar los comentarios, sugerencias y recomendaciones de las y los señores Magistrados, mismos que fueron trasladados oportunamente a la Cámara Civil e incorporadas en el I borrador que se publicó en la página electrónica del Organismo Judicial y en la de Cámara Civil desde junio de 2015.

Es pertinente señalar que la reforma no es una gestión aislada, pues para su adecuada implementación la Cámara Civil con el apoyo y aprobación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha adoptado una serie de medidas en cuanto a infraestructura, tecnificación y capacitación, que permiten materializar las modificaciones que se implementan, entre las principales acciones se pueden señalar: la habilitación de las 15 Salas de Audiencias del Centro de Justicia de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana; el lanzamiento de las notificaciones electrónicas a nivel nacional en las materias civil, mercantil, familia, contencioso administrativo, cuentas, económico-coactivo, niñez y adolescencia; el proyecto de implementación del expediente judicial electrónico, y la ejecución de programas de formación y capacitación a nivel de toda la república.

Por la relevancia y magnitud de la reforma que se pretende impulsar a través de la iniciativa de ley que tiene la Corte Suprema de Justicia, se elaboró un Plan de Socialización, que tiene como objetivo difundir, discutir y analizar el anteproyecto de reforma con jueces, magistrados, sector académico, abogados litigantes y la sociedad civil.

II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil

Fuente oficial: Pagina web del Organismo Judicial