algunas preguntas sobre el diferendo territorial guatemala-belice

  • EN BASE A LA LECTURA DEL MATERIAL DIDÁCTICO DEL CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DENOMINADO “DIFERENDO TERRITORIAL GUATEMALA-BELICE” PROCEDA A RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS GENERADORAS:
  • QUE ES UN DIFERENDO TERRITORIAL
  • EN QUE CONSISTE LA FIRMA DEL ACUERDO ANGLO-GUATEMALTECO DE 1859
  • QUE SIGNIFICA ACUDIR A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
  • CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA EN CUANTO EL DIFERENDO TERRITORIAL
  • EN QUE CONSISTIÓ EL RECLAMO TERRESTRE, INSULAR Y MARÍTIMO DE GUATEMALA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA”, POSTERIORMENTE ENMENDADO POR UN PROTOCOLO CONCLUIDO EL 25 DE MAYO DE 2015
  • QUE ES UNA CONSULTA POPULAR
  • CUAL FUE LA PREGUNTA LLEVADA A CABO POR GUATEMALA Y BELICE  EN LA CONSULTA POPULAR PARA SOMETER SU DISPUTA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
  • QUE RECLAMA GUATEMALA DE BELICE
  • CUANDO INICIÓ ESTA DISPUTA
  • CUAL ES LA RUTA QUE DEBEN SEGUIR AMBOS PAÍSES EN CUANTO AL RECLAMO TERRITORIAL
  • CUAL ES LA SEDE DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)
  • CUAL ES LA POSTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RELACIONADO AL DIFERENDO TERRITORIAL CON BELICE
  • QUE ES LA COLONIA ESPAÑOLA
  • ORIGEN DEL ESTABLECIMIENTO DE BELICE
  • TRATADO DE 1763 INGLATERRA-ESPAÑA
  • TRATADO DE 1783 INGLATERRA-ESPAÑA
  • CONVENCION DE 1786 INGLATERRA-ESPAÑA
  • TRATADO DE 1786 A LA INDEPENDENCIA DE GUATEMALA
  • PERIODO POST-INDEPENDENCIA
  • TRATADO CLAYTON-BULWER
  • TRATADO DALLAS-CLARENDON
  • TRATADO DEL 30 DE ABRIL DE 1859 ENTRE INGLATERRA Y GUATEMALA
  • CONVENCION DE 1863 ENTRE GUATEMALA Y GRAN BRETAÑA
  • LAS CONSTITUCIONES DE GUATEMALA Y EL CASO DE BELICE
  • EN QUE CONSISTIÓ EL VOTO ADVERSO EN EL EXPEDIENTE NO. 290-91 Y 292-91
  • EN NO MÁS DE 10 LÍNEAS, REALICE UNA SÍNTESIS DE LA HISTORIA DIFERENDO TERRITORIAL CON BELICE.
  • EN NO MÁS DE 3 HOJAS, REALICE UNA SÍNTESIS DEL EXPEDIENTE NO. 290-91 Y 292-91 (NO HACER COPY PASTE, SINO UN ANÁLISIS PROPIO)

Comunicado CSU

Comunicado del Consejo Superior Universitario.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL RECTOR MSC. ING. MURPHY OLYMPO PAIZ RECINOS

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece deberes vinculantes a las entidades gubernamentales, descentralizadas y autónomas que conforman el Estado de Guatemala como garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Que según la información oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se reportan 46 casos de contagio del Coronavirus (COVID-19) en el país a la fecha, sin que se observe una disminución en la curva de contagios que aseguren el bienestar de la comunidad universitaria
sobre cualquier interés particular.
Que según datos de Registro y Estadística, la Universidad de San Carlos es la única que cuenta con cobertura a nivel nacional en los 22 departamentos, convergen más de 200 mil estudiantes y aproximadamente 10 mil trabajadores de distintas zonas y municipios, por lo que se deben tener garantías de no existir casos de contagio comunitario para prevenir un caso positivo en las instalaciones universitarias que dificultaría seguir su rastro epidemiológico y tomar medidas de contención.
Con base en el seguimiento a las condiciones que prevalecen en otros países relacionadas con el avance y efectos del Coronavirus (COVID 2019), así como a las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud –OMS- y la Comisión de Prevención del Nuevo Coronavirus (Covid-19) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario,

ACUERDA:

  1. Prolongar la suspensión de la modalidad presencial para las actividades académicas y administrativas hasta el 31 de mayo de 2020, las cuales deberán continuar de forma virtual.
  2. Suspender los distintos procesos de elección programados durante el período de la presente fecha hasta el 31 de mayo de 2020, debiendo continuar el desarrollo de los mismos al finalizar la situación de emergencia. Las autoridades universitarias en ejercicio de su función deberán continuar su labor atendiendo el resguardo y correcto
    desenvolvimiento de los procesos académicos y administrativos de sus Unidades Académicas.
  3. Continuar de forma virtual los procedimientos administrativos, considerando para el efecto la autorización de dispensas, prórrogas de plazo, procedimientos y todos aquellos
    aspectos que resguarden el debido proceso y la responsabilidad administrativa. De la misma forma, se autoriza el traslado del proceso de evaluación docente para el próximo semestre.
  4. Instruir a los órganos de dirección de las Unidades Académicas velar por la continuidad de labores del personal académico de forma virtual con calidad académica en observancia del artículo 24, 30 y 66 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, del Reglamento de Evaluación
    y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala en cumplimiento a las programaciones académicas establecidas para el efecto.
  5. Ordenar a cada órgano de dirección de las Unidades Académicas programar los procesos de evaluación del actual semestre para que sean realizados de forma virtual.
    Así mismo, girar disposiciones en lo referente a trámites, sorteo de ternas, sorteo de tribunales examinadores y realización de exámenes privados, exámenes públicos, exámenes técnicos profesionales y graduaciones para que sean realizados por modalidad virtual, con las y los estudiantes que así lo consideren durante la suspensión
    de la modalidad presencial.
  6. Facultar a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala para diferir el pago de las cuotas de préstamos del sector trabajador correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, sin cobro de penalidades de ningún tipo, para que dichas cuotas sean pagadas, junto con sus
    intereses, en los últimos tres meses posteriores a la finalización del plazo de los indicados préstamos. Esto con el propósito de colaborar con la economía familiar de las y los trabajadores de la USAC. Excepto la cuota de seguro de crédito toda vez que ello constituye una garantía de cobertura de los préstamos otorgados por el Plan de
    Prestaciones ante cualquier eventualidad.
  7. Reiterar lo acordado con anterioridad que deben continuar las actividades esenciales aquellas relacionadas con el resguardo de los bienes universitarios y otras que por su naturaleza necesiten la intervención humana de forma programada y cumpliendo las medidas de protección vitales para evitar el contagio del virus. Para éstas se autoriza
  8. que solo la autoridad de la dependencia apoyada por las personas que considere pertinente, puedan ingresar a las instalaciones universitarias, dependiendo del
  9. procedimiento, en un horario de 06:00 a 12:00 horas, así mismo, se autoriza que en dicho horario, quienes requieran retirar equipo y suministros para realizar labores desde su hogar, lo hagan con el aval de la autoridad superior de la dependencia.
  1. Incluir como actividades esenciales: la granja experimental, LARRSA, LABOCLIP, Bioterio, CEMA, servicios de mantenimiento de instalaciones, resguardo básico de reservas naturales, biotopos y fincas, así como las que garanticen el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales: el pago de salarios, prestaciones laborales, rentas consignadas, pago de servicios básicos, pago a proveedores, debiendo cumplir con los plazos establecidos en la ley, normas, reglamentos, convenios específicos, órdenes de juez competente y otros.
  2. Crear un Comité Científico de la Universidad de San Carlos de Guatemala que le de acompañamiento al sector de salud pública en el área epidemiológica, en los avances y pruebas de vacunas para contrarrestar el Coronavirus (COVID-19), en la realización de
    propuestas de investigación a través de la Dirección General de Investigación, DIGI, y en la coordinación con sectores privados y públicos para la atención integral del nuevo
    coronavirus , COVID 19.
    10.Crear un Comité Jurídico-Económico coordinado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y
    Sociales y la Facultad de Ciencias Económicas, con el acompañamiento de la Escuela
    de Ciencia Política, para proponer medidas de solución económicas y sociales para la
    actual coyuntura nacional por el Coronavirus COVID-19 a través de propuestas de
    políticas públicas y legislación en el ejercicio de la Facultad de la Universidad de San
    Carlos de Guatemala de su iniciativa de ley contenida en el artículo 174 de la
    Constitución Política de la República.
  3. Solicitar a la comunidad sancarlista a mantener las medidas de distanciamiento social e
    higiene para disminuir las posibilidades de contagio del Coronavirus (COVID 2019) y
    agradecer el esfuerzo de las y los estudiantes, profesores y trabajadores de la institución
    que aportan ideas y desempeñan actividades esenciales y todas aquellas que permiten
    el avance académico y administrativo, así como las que aseguran la salud y
    alimentación de los guatemaltecos.

RECOMENDAR A LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO:

  1. Fortalecer las medidas de distanciamiento social y considerar el establecimiento de la
    CUARENTENA GENERAL y lograr un mayor impacto en el combate a la propagación
    del nuevo coronavirus, COVID 19.
  2. Agilizar el mecanismo de aplicación selectiva y se aumente la disponibilidad de pruebas
    de COVID-19 para fortalecer los estudios epidemiológicos que seguirán permitiendo la
    contención de la pandemia, aprobando la ampliación de la red de laboratorios
    autorizados a los Laboratorios LARRSA y LABOCLIP de la Universidad de San Carlos,
    el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS- y entidades privadas certificadas.
  3. Asegurar que el personal que atiende en el área de salud cuente con la protección
    básica para evitar el contagio con COVID-19. La Universidad de San Carlos de
    Guatemala continuará el desarrollo de proyectos en esta área según sus posibilidades y
    requerimientos del sector salud.
  4. Implementar medidas de carácter económico que aseguren que los apoyos creados
    lleguen a la población más afectada y velar por los derechos laborales de las personas.
    Así mismo, asegurar la estabilidad financiera del Estado de Guatemala con un régimen
    tributario progresivo y no regresivo y proteger el funcionamiento de instituciones
    indispensables de apoyo social como el IGSS, la Universidad de San Carlos, entre otras.

HACER UN LLAMADO A LA SOCIEDAD GUATEMALTECA:

A continuar con las medidas de distanciamiento social para prevenir la propagación del
Coronavirus (COVID 19), atender las disposiciones de las autoridades gubernamentales para el
resguardo de la salud, denunciar cualquier acto que atente contra los derechos humanos de las
personas y practicar el valor de la solidaridad con las personas que lo necesiten.
LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CONTINUARÁ DÁNDOLE
SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LA CRISIS Y SIENDO PARTE DE LAS SOLUCIONES
A LOS PROBLEMAS NACIONALES EN CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SOCIAL.

Como se apertura Protocolo en Guatemala?

Para pagar el derecho de apertura de protocolo, deberán atender el procedimiento siguiente: 

1. Solicitud  del formulario de Apertura de Protocolo.En las sede central  (Edificio Jade), Planta baja del edificio de la Corte Suprema de Justicia, delegaciones Regionales y Departamentales del Archivo General de Protocolos. (Valor del formulario Q. 5.00) 

2. Ingreso de la Información. El notario deberá presentar el formulario con al información requerida, firmado y sellado tanto por él como por el Notario que designe como depositario. 

3. Emisión de recibo Entregado el fomulario en la ventanilla correspondiente se le emite el recibo de pago de Apertura de Protocolo por Q. 50.00. 

4. Cancelación del recibo. Se debe de presentar el recibo a la ventanilla del banco ubicado dentro de las instalaciones. 

5. Entrega de la copia del recibo A continuación deberá de entregar las copias del recibo cancelado en la ventanilla donde entregó el formulario. 

Nota: Recuerde que el recibo original debe de constar en los atestados del Protocolo.

Descargue desde aquí el Formulario oficial de Apertura de Protocolo FORMULARIO APERTURA PROTOCOLO

Fuente: http://ww2.oj.gob.gt/archivodeprotocolos/index.php?option=com_content&view=article&id=166&Itemid=154index.php?option=com_content&view=article&id=149&Itemid=153