Elección de Magistrados para la Corte de Constitucionalidad 2016

El Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala anunció que el día martes 12 de enero de 2016,  se presentará el perfil que deben tener los aspirantes al cargo de la magistratura así como la convocatoria a elección por parte de este Órgano colegiado.

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:
a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
c. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San
Carlos de Guatemala; y
e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.
La instalación de la Corte de constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.

Entre los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala para ser magistrados de la Corte de Constitucionalidad se requiere:
a. Ser guatemalteco de origen;
b. Ser abogado colegiado;
c. Ser de reconocida honorabilidad; y
d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas
prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Foto: Elección de Magistrados para la Corte de Constitucionalidad 2016 Link: http://estuderecho.com/sitio/?p=3539Según nota de prensa publicada por el Periódico (http://elperiodico.com.gt/2016/01/08/pais/comienza-la-carrera-por-la-cc/) Por la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios competirán los profesionales Bonerge Mejía Orellana, Oscar Cruz, Ricardo Alvarado Sandoval, Hector Hugo Pérez Aguilera y Marco Antonio Villeda .

Por parte de la Corte Suprema de Justicia al Profesional Sergio Pineda

Por parte del Consejo Superior Universitario, los Profesionales siguientes: René Arturo Villegas Lara, Mauro Chacón Corado, José Francisco de Mata Vela y Estuardo Gálvez Barrios

Por parte del Congreso: Manuel Duarte, Luis Alberto Pineda Roca y Oliverio García Rodas

Por parte del Organismo Ejecutivo: Los profesionales Jari Méndez Maddaleno, Milton Argueta, Alejandro Argueta, Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Gordillo y Mario Fuentes Destarac

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Posibles candidatos a Decano Derecho 2016-2020

El año dos mil dieciséis viene marcado por diversos procesos políticos  en el gremio de Abogados y Notarios, siendo entre estos la Elección del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

 

El perfil del profesional es muy importante pues dirigirá los rumbos de la Unidad Académica de tan prestigiosa Universidad, al momento se escuchan seis postulaciones para ocupar tan importante puesto, siendo ellos los profesionales siguientes: 1. Licenciado Gustavo Bonilla; 2. Licenciado Ovidio Parra Vela, 3. Licenciada Marisol Morales Chew; 4. Licenciado Mynor Rueda 5. Licenciado Otto Arenas; 6. Licenciado Mynor Berganza.  Aún se está a la espera de confirmar la participación del actual Decano de esa casa de estudios, Licenciado Avidán Ortíz Orellana.

 

Según la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe mediar convocatoria para elecciones por parte del Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente,  al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total;

 

Duración: Los Decanos duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para un nuevo período si obtuvieren por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes, siempre que éstos sean los dos tercios más uno del total.

Foto:

En los próximos días contactaremos a los candidatos  a Decano de esa casa de estudio a efecto de solicitar copia de sus hojas de vida y meritos académicos para poder informar de una manera clara, concisa  y respetuosa sobre cada uno de los profesionales que aspiran a dirigir nuestra Alma Mater, y así de esa manera tener un criterio más profundo para elegir la mejor opción!

Funciones de la Intendencia de Verificación Especial -IVE-

Intendencia de Verificación Especial -IVE-

 

La Intendencia de Verificación Especial, es un tipo de unidad que internacionalmente se le conoce como Unidad de Análisis Financiero (UAF) de carácter administrativo, se rige según las disposiciones legales de la República de Guatemala vigentes, contra el delito de lavado de dinero u otros activos y para prevenir y reprimir el delito de financiamiento del terrorismo.

Funciones

De conformidad con el artículo 33 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y 20 de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo son funciones de la IVE, las siguientes:

 

1.  Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de dinero u otros activos.

2. Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de transacciones sospechosas, así como operaciones o patrones de lavado de dinero u otros activos.

 

 

3.  Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

4.   Intercambiar con entidades homólogas de otros países información para el análisis de casos relacionados con el lavado de dinero u otros activos, previa suscripción con dichas entidades de memoranda de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.

5.     En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar los medios probatorios que sean de su conocimiento u obren en su poder.

6.   Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la investigación de los actos y delitos relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos.

7.    Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley.

8.  Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de Guatemala.

 

 

Normativa sobre » Prevención de Lavado de Dinero »

.Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Decreto 67-2001
126.5kLey de Extinción de Dominio
Decreto No. 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala
1,296.2kLey para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo
Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Decreto 58-2005
27.5kReglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos
Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Acuerdo Gubernativo 118-2002
93.0kReglamento de la Ley de Extinción de Dominio
Acuerdo Gubernativo 255-2011
190.5kReglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo
Reglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo Acuerdo Gubernativo 86-2006
24.9k

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Contenido “Constitución Política de la República de Guatemala” ………………………………….9

“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala” Decreto Número 325………………………………………………………………………………. 11

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)……………………………………………………………………………17

Ley de Universidades Privadas Decreto Número 82-87 ……………………………………………………………………………39

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario ……………………………..43

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico ………………….47 Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera ……………………………….63

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico …………………….69

Reglamento de Formación y Desarrollo del Personal Académico …………………73

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………………………………..75

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario………………87

Reglamento de los Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………………………………..91

Reglamento del Programa Sabático del Personal académico ………………………..95 Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante ………………………………99

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal …………………………….101 6

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de la tasa estudiantil …………………………………………………………… 119

Reglamento General de los centros regionales universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………….121

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente ………………………129 Reglamento de Apelaciones ……………………………………………………………………137

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..139

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..143

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………149

Reglamento para la administración de las áreas de parqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..153

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..159

Reglamento para el desarrollo de actividades públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..169

Normas y procedimientos para la concesión de licencias, otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..173

Reglamento de la Junta Administradora del plan de prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..177

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización de la Junta Universitaria de Personal …………………………………..184

Reglamento de administración estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..187

Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala …..193

 

http://www2.usac.edu.gt/cip/docs/Manuales-y-Leyes.pdf

 

Procedimiento para elegir Decano en la USAC

Según la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala el procedimiento para la elección a Decano es el siguiente:

CAPÍTULO VI

ELECCIONES DE DECANO

DURACIÓN Y REELECCIÓN

Artículo 33o. Los Decanos duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para un nuevo período si obtuvieren por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes, siempre que éstos sean los dos tercios más uno del total.

ELECTORES

Artículo 34o. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.

CONVOCATORIA

Artículo 35o. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.

INFORME DEL NÚMERO DE CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 36o. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

ESCRUTINO Y CALIFICACIÓN

Artículo 37o. Las Juntas Directivas correspondientes en el caso de las elecciones contempladas en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán las encargadas de presidir la elección con su quórum de ley, de recibir los votos, hacer el escrutinio correspondiente, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos, dando cuenta del resultado dentro del término de cuarenta y ocho horas al Consejo Superior Universitario, para que éste declare electos a los que hubieren obtenido la mayoría de votos requerida, o proceda a revisar la elección si presumiere que adolece de algún vicio fundamental.

En este último caso, al hacer su declaratoria el Consejo, convocara a nuevas elecciones.

FALTA DE MAYORÍA ABSOLUTA

Artículo 38o. Las votaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 30 del presente Reglamento, especialmente cuando no haya mayoría absoluta o se produzca empate.

FALTA DE QUÓRUM

Artículo 39o. En caso de que no se dé el quórum de las dos terceras partes más uno establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las votaciones se harán el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que los votantes representen, al menos, las dos terceras partes del total, tal como se indica en el artículo 51 de la misma Ley. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará el día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.

CATEDRÁTICOS TITULARES

Artículo 40o. Para efectos de la integración del Cuerpo Electoral a que se refiere el artículo 44 de los Estatutos de la Universidad, se consideran como catedráticos titulares, únicamente a quienes ostenten esta categoría y tengan el derecho a elegir y ser electos. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del Cuerpo Electoral que elegirá Decano de cada Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la Carrera de que se trata sino el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos de la Unidad Académica.

CATEDRÁTICOS CON LICENCIA

Artículo 41o. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10o. del presente Reglamento tendrán derecho a voto los Catedráticos titulares que gocen de licencia concedida de conformidad con las leyes, estatutos y reglamentos de la Universidad, y se tomarán para determinar el número de electores estudiantiles y profesionales no catedráticos.

REPRESENTANTE DEL COLEGIO PROFESIONAL

Artículo 42o. Las elecciones que se practiquen en el seno de los Colegios Profesionales, ya sea para designar a los representantes de cada Colegio ante el cuerpo Electoral Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Universitario que elegirá Rector, o a los que participarán en las elecciones de Decanos, al Representante ante el Consejo Superior Universitario, al Vocal Tercero ante Junta Directiva de la Facultad respectiva y a su Representante ante el Órgano de Dirección de las demás Unidades Académicas, serán presididas por la Junta Directiva del Colegio con la totalidad de sus miembros o, al menos, la mitad más uno de sus integrantes; también deberá recibir los votos, hacer el escrutinio, calificar la votación y comprobar las calidades de los electos. No se aceptarán representaciones de los  votantes. En consecuencia, en cada acto electoral que se realice en los Colegios, la elección se efectuará con los colegiados presentes en el mismo.

Pepatán nombrado municipio 340

La aldea Santiago Petatán, ubicada en el departamento de Huehuetenango, fue nombrada como municipio 340 de Guatemala mediante el Decreto 6-2015 del Congreso de la República de Guatemala, mismo que  fue avalado por 108 de los 158 diputados.