Capsulas Jurídicas – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, USAC

Las entrevistas que se presentan en este vídeo de “Capsulas Jurídicas” fueron realizadas en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fines puramente académicos, con el objetivo de explicar brevemente la función del Notario y la trascendencia que tiene en el ejercicio de la profesión “El Protocolo”, el que se integra por los instrumentos públicos que en el presente se exponen.

El tema que se desarrolla para el publico en general y especialmente para los estudiantes de la carrera de Abogado y Notario, hace énfasis en el contenido del Protocolo y que el papel sellado que en él se utiliza no es mas que una Especie Fiscal, es decir un Impuesto Fiscal.

[youtube]https://www.youtube.com/watch?v=kM-zoBrLyi8[/youtube]

 

Derechos y Obligaciones de los Abogados en Guatemala!

La carrera de la Abogacía es una de las mas bendecidas y lindas que existen, pero como todo  principio debe fundamentarse en un sustento legal, siendo ésta la Ley del Organismo Judicial la cual entre otros aspectos resalta los más importantes, como lo son las calidad para ejercer la profesión, la actuación de los abogados, derechos, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones para ejercer la noble profesión, por lo que les compartimos esta parte especial!

ABOGADOS

ARTICULO 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión.  Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley.

ARTICULO 197.  Actuación de los abogados.  Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  El abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.  No es necesaria la intervención de un abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando el cargo no esté servido por profesional; y en los demás casos previstos por otras leyes.      

ARTICULO 198.  Derechos de los abogados. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Los tribunales y jueces dejarán a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes.  Los abogados deben proceder con arreglo a las leyes y con el respecto debido a los tribunales y autoridades; serán citados por éstas con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá ni desconcertará cuando hablen en estrados, ni se coartará directa ni indirectamente el libre desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Pública de cualquier jerarquía.   Los tribunales darán a los abogados el trato respetuoso inherente a su investidura.

ARTICULO 199.  Impedimentos. (Reformado por Decretos 64-90; 75-90 y 112-97  del Congreso de la República).  No podrán actuar como abogados:

  1. Los incapacitados.
  2. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el   tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrán hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley.
  3. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de     que actúen en caso propio, de su cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita  en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad.
  4. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la Ley.
  5. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.  Los Diputados al Congreso de la República, no están comprendidos en esta prohibición.
  6. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, sólo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios.

ARTICULO 200.  Obligaciones.  Son obligaciones de los abogados:

  1. Guardar  lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta pública y profesional con decencia, honorabilidad y decoro.  Su vida privada debe ser  compatible con tales calificaciones.
  2. Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las disposiciones  legales.
  3. Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor.  Los jueces cuidarán  de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber.

ARTICULO 201.  Prohibiciones.  (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).   Es prohibido a los abogados:

  1. Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.
  2. Invocar leyes supuestas o truncadas.
  3. Revelar el secreto de su cliente.
  4. Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.
  5. Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado.
  6. Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.
  7. Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.
  8. (Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la República). 
  9. Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.

Los tribunales están obligados a proceder conforme a ésta Ley, en los casos de infracción de éste articulo.

ARTICULO 202. Responsabilidad. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobadas.

ARTICULO 203. Sanciones.  Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados,  en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.

Contra la resolución  que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, sólo cabe la reposición.  Tal recurso no interrumpirá  el curso del asunto en trámite.  Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada.

ARTICULO 204. Consecuencias de las sanciones. Todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotación en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.

 

Régimen especial para las mujeres en Guatemala

En nuestra legislación el régimen especial para mujeres, básicamente comprende:

1.         NO DISCRIMINACION:

a.         La no discriminación para hombres y mujeres para efectos laborales.

b.         La no discriminación entre mujeres casadas y solteras.

c.         No discriminación por motivo de embarazo y sus consecuencias.

2.         PRE Y POSTNATAL:

La atención especial en cuanto a  labores durante el  estado de embarazo, que comprende los periodos prenatales, postnatal y lactancia.

3.         INAMOVILIDAD:

La inamovilidad durante los periodos citados.

4.         ATENCION Y RESPETO.

Que con mayor razón se le dedica por razón de su  sexo.

5.         NO DISCRIMINACION:

La primera estipulación antidiscriminatoria, se encuentra en la misma Constitución,    donde el Articulo 4º. Dice: “EN Guatemala todos lo seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

El Decreto 64-92 del Congreso de la República, contiene expresas normas que, en términos generales, prohíbe todo tipo de discriminación con ocasión del trabajo en especial en cuanto a su obtención. Sin embargo no ha habido cambios en el tema desde que esas reformas entraron en vigencia. Lamentablemente a  diario se transgrede impune y públicamente lo dispuesto en el citado decreto, por ejemplo, es prohibida las publicaciones de anuncios de trabajo en las que requieran condiciones específicas del trabajador y, en casos de que por razón del puesto se requiera determinada característica, debe constatarse previamente como un permiso a las autoridades de trabajo.

 

 

En  cualquier página de los periódicos leemos los requerimientos,  a veces denunciado detalladlos, para ocupar una vacante. Por lo tanto  se trata de otro caso más, de ley vigente pero no positiva.

6.         FIJACION DE LOS PERIODOS PRE Y POSTNATAL:

Nuestra legislación concede un período de descanso laboral a la madre trabajadora, en la última etapa del embarazo, que es de treinta días antes del alumbramiento. El periodo postnatal fue ampliado de cuarenta y cinco a cincuenta y cuatro días. Ambos períodos son de descanso laboral y remunerado para la trabajadora, al cien porciento de su salario. Ese pago lo hace el Seguro social siempre que la trabajadora sea afiliada al instituto, caso contrario, corresponde el pago al empleador.

7.         CASA CUNA

Otro ejemplo de la inaplicabilidad y desubicación de normas laborales es el Articulo 155 el cual establece que: Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél, a ese lugar se le llama Casa cuna y debe constar con el visto bueno  de la Inspección General de Trabajo. Resulta poco practico que, con las grave limitaciones de trasporte en una ciudad como la capital se trasporten las trabajadoras con sus criaturas.  Prácticamente en ningún lugar de trabajo existe un local acondicionado con las estipulaciones e intención del citado precepto. Conviene pues una revisión y readecuación de ciertas normas entre ellas esta que se comenta.

LACTANCIA

Esta institución se refiere a la sublime misión de la madre lactar a su que entre una hora después a laborar o se retire una hora antes. Este periodo es en beneficio del infante y criatura es por ello que se le da un período de una hora a favor de la trabajadora, ya sea la ultima reforma estableció claramente que el periodo de lactancia es de diez meses.

La implementación de este beneficio no ofrece mayores contratiempos, en cuanto se continúe la relación laboral. El problema se presenta cuando termina la relación de trabajo con una mujer en periodo de lactancia o de embarazo, por decisión patronal ( no puede hablarse de despido pues este no es procedente en estos períodos) En estos casos el empleador debe pagar el equivalente de trescientas horas de lactancia. Esto es el producto de una hora diaria por diez meses.

 

 

 

8.         INAMOVILIDAD

El Articulo 151 literal b, del Código de Trabajo establece que no se puede despedir a una mujer por el solo hecho del embarazo. Sin embargo en la práctica esta disposición  no responde a la intención del legislador. A muchas empresas les afecta tener una trabajadora en estado de gravidez, por ejemplo una empacadora. A parte de ello, el desenlace natural, la evolución del embarazo, conduce a los períodos pre y postnatal y seguidamente la lactancia, lo que actualmente significa treinta y cincuenta y cuatro días y trescientas horas respectivamente. Es por ello que mucho empleadores pasan por alto las regulaciones laborales y sin muchos tramites despiden a las trabajadoras.

Es por ello que en la práctica se presentan muchos problemas y diferentes criterios de aplicación, entre ellos:

a.         MOTIVO DE DESPIDO

La ley  establece que no se puede despedir por razones de embarazo. Ahora bien? Que pasa en el caso de que una mujer trabajadora que efectivamente este embarazada, pero por su actitud en el trabajo dé sobrados motivos para despedirla’ El hecho de su estado no debe implicar una inamovilidad absoluta; existe la protección de se inamovible, pero en cuanto al embarazo por motivo de despido. Debe sin embargo mantenerse la posibilidad al patrono de despedir por causa justificada, o sea que si la trabajadora incurre en causal de despido, éste procede sin limitaciones y sin derecho de indemnización a la trabajadora.

En caso de una mujer trabajadora embarazado que hubiere dado motivos justos de despido, debe dilucidarse ante un tribunal, aparte el patrono debe de probar la causal por  que pudiere invocado para el despido.

b.         INDEMNIZACION O REINSTALACION

La ley protege a la trabajadora embarazada y en cuanto al tal hecho es inamovible. Si el patrono quiere despedir a esa trabajadora, debe existir y probarse el motivo suficiente; caso contrario, el despido no produce efecto, es decir, es nulo. Por lo mismo la trabajadora tiene el derecho pleno de regresar a su trabajo o, lo que es mejor para ella seguir devengando su salario regular aunque no se le asigna labor alguna.

MENORES DE EDAD

En consideración a su menor fortaleza física, así como las necesidades propias de su desarrollo moral e intelectual las legislaciones han establecido una serie de estipulaciones adicionales protectoras de los trabajadores menores de edad.

La legislación guatemalteca contiene poca regulación en cuanto al trabajo de menores de edad. Por una parte encuentra una serie de disposiciones que,  al igual que en el trabajo de mujeres, vienen a ser meros enunciados de buenas intenciones, más que normas de riguroso cumplimiento: que los menores no pueden trabajar en jornadas nocturnas o que no pueden trabajar en labores insalubres o peligrosas. En cuanto a normas de aplicación más práctica, tenemos que: El menor de edad no puede trabajar en horas extraordinarias. Que su jornada de trabajo se reduce a una hora diaria y seis a  la semana.

El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo. Los mayores de catorce años y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

Trabajo susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección del trabajo.

Trabajos subterráneos o submarinos-

Labores peligrosas o insalubres.

Trabajos superiores a sus fuerzas y os que puedan impedir o redactar su desarrollo físico normal.

Establecimientos no industriales, después de las diez de la noche.

Los demás que determinen las leyes.

Trabajos nocturnos industriales.

La Inspección General de Trabajo juega, en el papel, un rol importante respecto al desenvolvimiento de este trabajo, sobre todo en casos de menores de catorce años.Sin embargo, a tal punto llega el desorden de estas regulaciones, que por una parte dice que se prohíbe el trabajo de menores de catorce años ( Literal e, Artículo 158 del Código de Trabajo), y por otra establece las condiciones del permiso para el trabajo de los menores de catorce años.

Organizaciones a favor de las Mujeres en Guatemala

En Guatemala existen diferentes Organizaciones Gubernamentales y a nivel Privado que se dedican a defender los derechos de la mujer dentro de los cuales se encuentran las siguientes:

•          Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM):

Esta es una entidad Gubernamental que asesora y coordina las políticas publicas con rango ministerial que promueve la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad efectiva, entre mujeres y hombres, orientadas al desarrollo y fortalecimiento de la democracia. La SEPREM impulsa la institucionalidad de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006, instrumento político surgido como producto de una década de aportes de las distintas organizaciones de mujeres, que compromete la atención del Estado.

•          Oficina Nacional de la Mujer (ONAM):

Esta Institución promueve una reforma a las leyes laborales donde buscan un equilibrio salarial y laboral frente a los hombres en nuestra sociedad. Tomando en cuenta que se viola el principio de igualdad contenido en la Constitución de la República, se propone que al trabajo de casa particular asalariado se le deben aplicar todas las normas de trabajo y previsión social, derechos y obligaciones contenidas en las leyes y reglamentos.

•          Defensoría de la Mujer Indígena:

La presidencia de la República acuerda crear la Defensoría de la Mujer Indígena, esta institución fue creada con la visión de erradicar toda forma de discriminación hacia la mujer, en especial a la mujer indígena y se crea bajo:

En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno de la República de Guatemala se comprometió a promover la divulgación y cumplimiento de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, ratificados por Guatemala, y así mismo asumió el compromiso de crear una Defensoría Indígena, en la que deben participar representantes de las mujeres y que esta Defensoría deberá incluir entre otros servicios el de Asesoría Jurídica y Servicio Social.

Que es el Consejo de Ministros de Guatemala o Gabinete de Gobierno

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado deliberatorio del Organismo Ejecutivo, también es denominado Gabinete de Gobierno o Gabinete. Está conformado por el PresidenteVicepresidente y los ministros de Estado, reunidos, en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.1

Los ministros de Estado son responsables de sus actos, de acuerdo con la Constitución Política de la República y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso. En ausencia del encargado de la cartera respectivo, los viceministros pueden sustituirlo en sus funciones, según sea el orden establecido, en el Consejo de Ministros.

 

Base Legal

El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene su fundamento en las siguientes normativas:

Funciones

El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene las funciones siguientes que le asigna la Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 17:

a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.

b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.

c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.

Ministerios de la República de Guatemala

Artículo principal: Anexo:Ministerios de Guatemala

Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado, los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 14), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son:

No. Ministerio Viceministerios Siglas
(Página Web)
01 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
  • Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional
  • Viceministro de Desarrollo Económico Rural
  • Viceministro de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones
  • Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén
MAGA
02 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
  • Viceministro de Ambiente
  • Viceministro de Recursos Naturales
MARN
03 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
  • Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
  • Viceministro de Comunicaciones
  • Viceministro de Transportes
  • Viceministro de Telecomunicaciones
  • Viceministro de Infraestructura y Vivienda
CIV
04 Ministerio de Cultura y Deportes
  • Viceministro de Cultura
  • Viceministro de Deporte y Recreación
  • Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural
MCD
05 Ministerio de la Defensa Nacional
  • Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
  • Viceministro de la Defensa Nacional
  • Viceministro de Marina
MINDEF
06 Ministerio de Desarrollo Social
  • Viceministro de Política, Planificación y Evaluación
  • Viceministro de Protección Social
  • Viceministro de Administración y Finanzas
MINDES
07 Ministerio de Economía
  • Viceministro de Integración y Comercio Exterior
  • Viceministro de Inversión y Competencia
  • Viceministro de Desarrollo de la MIPYME
MINECO
08 Ministerio de Educación MINEDUC
09 Ministerio de Energía y Minas
  • Viceministro de Energía
  • Viceministro de Minería e Hidrocarburos
MEM
10 Ministerio de Finanzas Públicas
  • Viceministro de Transparencia Fiscal y Evaluación
  • Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas
  • Viceministro de Administración Financiera
MINFIN
11 Ministerio de Gobernación
  • Viceministro de Seguridad
  • Viceministro Administrativo
  • Viceministro de Apoyo Comunitario
  • Viceministro de Apoyo al Sector de Justicia
  • Viceministro Contra la Narcoactividad
MINGOB
12 Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Viceministro de Relaciones Exteriores I
  • Viceministro de Relaciones Exteriores II
  • Viceministro de Relaciones Exteriores III
MINEX
13 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
  • Viceministro Administrativo
  • Viceministro Técnico
  • Viceministro Hospitalario
MINSALUD
14 Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  • Viceministro Laboral
  • Viceministro de Previsión Social
  • Viceministro Administrativo Financiero
MINTRABAJO

Ministro de Estado

Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.

 

Requisitos

Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitución Política de la República, los cuales son los siguientes:

a. Ser guatemalteco;

b. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y

c. Ser mayor de treinta años.

Prohibiciones

Asimismo se prohíbe acceder al cargo de ministro:

a. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

b. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades;

c. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;

d. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y

e. Los ministros de cualquier religión o culto.

En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.

Funciones

Constitución Política de la República

Las funciones de los ministros, según la Constitución, son las siguientes:

a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;

b. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;

c. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;

d. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;

e. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio;

f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;

g. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;

h. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su cartera. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Legislativo No. 114-97

Además de las que asigna la Constitución y otras leyes, los ministros tienen las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.

b) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo.

c) Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley.

d) Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley.

e) En la ejecución de la política general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de la administración pública, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonomía de los gobiernos municipales.

f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos.

g) Gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y conforme a la ley.

h) Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.

i) Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal.

j) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho.

k) Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad.

l) Cuando así se considere, los Ministros de Estado elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno del Ministerio a su cargo.

m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.

n) Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener, además, la ejecución presupuestaria de su Ministerio.

o) Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la Presidencia de la República sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las labores correspondientes a su ramo en los departamentos.

p) Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales.

q) Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo.

r) Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo.

Memoria de Actividades de los Ministerios de Estado

Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso de la República de Guatemala, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que debe contener además la ejecución presupuestaria de su Ministerio.

Comparecencia Obligatoria a Interpelaciones

Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule.

Responsabilidad de los Ministros y Viceministros

Los ministros y viceministros son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo que determina la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

CC declara sin lugar tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin lugar las solicitudes de inconstitucionalidad de tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012, presentadas por las Cámaras del Agro y de Comercio.

Con ello queda vigente la normativa contenida en el artículo 4 numeral 2, literal “b” de esa ley, que se refiere a que las jubilaciones, pensiones y montepíos son rentas afectas al impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, las personas que reciben este tipo de ingresos no tienen que pagar el ISR porque en un decreto posterior a esas reformas (14-2013), se estableció que, aunque sean rentas afectas, tienen exención, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

También la CC dejó vigente la tabla del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por venta o permuta de motocicletas usadas, con lo cual por esas transacciones no se tiene que pagar el 12% del IVA.

Según el artículo 156 del decreto 10-2012, deben pagar Q300 si son de modelos dos o tres años anteriores al año en curso, y Q200 si son de cuatro o más años de antigüedad.

Otra norma que queda vigente es el pago de 3% de timbres fiscales por la transacción de la segunda venta en adelante de bienes inmuebles. Antes debía pagarse el 12% del IVA.

Para dicha normativa la CC emitió su criterio acerca de qué es considerada la segunda venta.

La Cámara del Agro refirió cuando presentó la acción que esos requisitos limitan la libertad de contratación de bienes inmuebles.

POR ROSA MARíA BOLAñOS 

07:46 a.m.
Fuente: Siglo 21

Acuerdos y Tratados Internacionales

GUATEMALA-Y-EL-MUNDO.jpgUn Tratado de Libre Comercio (TLC) es un Acuerdo mediante el cual dos o mas países reglamentan de manera comprensiva sus relaciones comerciales, con la finalidad de incrementar los flujos de comercio e inversiones, y por esa vía su nivel de desarrollo económico y social.

Los TLC´S contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles.

Una parte de los Acuerdos consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes importados originarios de un país parte; y acuerdos en materia de servicios.  Estos acuerdos se rigen por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por reglas establecidas de mutuo acuerdo entre los países participantes.

Para Guatemala los tratados de libre comercio, involucran diferentes aspectos, desde factores estrictamente económicos y financieros hasta factores geográficos, demográficos y culturales.


Filtro     Mostrar # 
Título del artículo
TLC – Panamá/Guatemala
TLC – Rep. Dominicana/Centroamérica/EUA -RD CAFTA
TLC – Chile/Guatemala
TLC – Colombia/Guatemala
TLC – Taiwan/Guatemala
TLC – México/Centroamérica
Unión Aduanera Centroamericana
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC) de la OMC
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

CAUCA IV y su Reglamento

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA) fue  aprobado por medio de la Resolución número 223-2008 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), el 25 de abril de 2008.  (Si desea consultar la resolución dar clic sobre el nombre de la misma)

Puede consultarlos acá:

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV  -CAUCA IV-
  • Reglamento del Código Aduenro Uniforme Centroamericano IV  -RECAUCA IV-

Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/tramites-o-gestiones/aduanas/30-legislaci-normativa-aduanera/7867-cauca-iv-y-su-reglamento.html

Sabes que es el Peso Centroamericano?

El peso centroamericano ($CA) es una unidad de cuenta creada en 1961.

Es utilizada por las instituciones del Sistema de Integración Centroamericana. Tiene un valor igual al dólar estadunidense (USD) y se divide en 100 centavos. El Consejo Monetario Centroamericano es el organismo puede modificar la unidad de cuenta, su denonominación, fijar su valor, establecer equivalencia con otras monedas y su uso. El Arancel Centroamericano de Importación esta expresado en pesos centroamericanos. Fuente: http://enciclopedia_universal.esacademic.com/24356/Peso_centroamericano

 

 

 

 

Que es el DMCA? (Digital Millennium Copyright Act)

El tema de Derecho de autor sigue en auge y ello conlleva nuevas medidas de protección, El Acta de derechos de autor digitales del milenio (en inglés Digital Millennium Copyright Act o DMCA) es una de estas medidas, consiste en una ley de copyright (derechos de reproducción)  Esta ley sanciona, no sólo la infracción de los derechos de reproducción en sí, sino también la producción y distribución de tecnología que permita sortear las medidas de protección del copyright (comúnmente conocidas como DRM); además incrementa las penas para las infracciones al derecho de autor en Internet.

Ante la necesidad de adaptarse y comprender la nueva realidad de la sociedad de la información, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) pretende mediar entre los derechos de los autores y los intereses de los usuarios. Producto de esta intención nace el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, y como consecuencia de este tratado, en Estados Unidos surge la Digital Millennium Copyright Act, y en Europa la correspondiente Directiva de la UE, faltando sólo que los países miembros modifiquen sus legislaciones para armonizarlas con respecto a la Directiva Europea.

El día 28 de octubre de 1998, el presidente estadounidense Bill Clinton firmó la ley de derechos de autor “Milenio Digital”, que en inglés se denomina “The Digital Millenium Copyright Act (DMCA)”. La ley está diseñada para implementar dos de los tratados firmados en diciembre de 1996 en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. La DMCA también trata de abarcar y dar solución a otros varios problemas relacionados a los derechos de autor.

La ley de derechos de autor “Milenio Digital”

La DMCA está dividida en cinco títulos:

DMCA Título I: Ley sobre la implementación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas[editar]

En inglés: WIPO Copyright and Performances and Phonograms Treaties Implementation Act. Este título se puede clasificar en dos partes: La primera, incluye el trabajo de varios tratados de leyes sobre la prevención de copia, Y, la segunda, que usualmente se conoce como las provisiones para no dejar “pasar por alto” la DMCA, en inglés “DMCA anti-circumvention provisions”. Esta última, da lugar a la creación de muchos requisitos mínimos, como por ejemplo, que todos los grabadores de video análogo tengan incluidos sistemas para la prevención a la copia.

DMCA Título II: Acta sobre las limitaciones y responsabilidades a la violación de los derechos de autor en línea

En inglés: Online Copyright Infringement Liability Limitation Act. Este título crea un “puerto seguro” para los proveedores de servicios en línea, incluyendo a los proveedores de servicios de Internet (OPSs e ISPs).

DMCA Título III: Acta sobre el seguro en el mantenimiento de ordenadores

En inglés: Computer Maintenance Competition Assurance Act. Este título modifica la sección 117 del título sobre derechos de autor que aprueba la copia temporal de archivos de un ordenador al que se le está efectuando mantenimiento o reparación.

DMCA Título IV: Provisiones Misceláneas

En inglés: Miscellaneous Provisions. Este título se puede dividir en estas provisiones principales:

  • El primero clarifica y agrega responsabilidades de la oficina de derechos de autor.
  • Sobre la educación a distancia
  • Asiste a la excepción a las bibliotecas en dejarles que copien grabaciones de sonido.
  • Respecto a la transferencia de derechos de películas.

DMCA Título V: Acta de protección de los diseños de los cascos de buques

En inglés: Vessel Hull Design Protection Act. Este título agregó las secciones de la 1301 a la 1332 para agregar la protección a los diseños de los cascos de barcos.

Anteriormente, dichos diseños no se encontraban protegidos ya que no se encontraban clasificados en ningún acta sobre derechos de autor.

La Controvertida Sección 1201

La sección 1201 de la DMCA tiene como objetivo penalizar como infractores de los derechos de autor a todos aquellos que facilitaran los medios o métodos para evitar las protecciones anticopia.

Según sus detractores, el DMCA puede impedir la competencia y la innovación. Centrándose en la copia no autorizada, muchos propietarios del copyright se han recurrido al DMCA para obstaculizar a sus competidores legítimos. Por ejemplo, el DMCA se ha utilizado para bloquear la competencia en el mercado de accesorios de cartuchos de toner de impresoras láser, puertas de garaje, y servicios de mantenimiento de ordenador.[cita requerida] De igual manera, la compañía Apple Computer invocó el DMCA para enfriar los esfuerzos de la compañía RealNetworks de vender música a los propietarios del iPod.

La prohibición del “acto”, precisada en la sección 1201(a)(1), prohíbe el acto de eludir una medida tecnológica usada por los propietarios del copyright para controlar el acceso a sus trabajos (“controles de acceso”). Así pues, por ejemplo, esta disposición refuerza la ilegalidad de descifrar el contenido de una película en DVD. En Estados Unidos, donde no existe la excepción de copia privada contemplada en la mayor parte de la legislación europea, es ilegal hacer una copia digital de un DVD que uno posee para luego pasarla a un iPod video. La única excepción se aplica a las grabaciones de audio, contempladas en el Home Audio Recording Act, que graba con un canon a las máquinas y soportes destinados a este uso.

La prohibición de “herramientas”, precisadas en las secciones 1201(a)(2) y 1201(b), proscribe la fabricación, la venta, la distribución o el tráfico de herramientas o de tecnologías que hagan posible eludir las protecciones anticopia. Esto incluye tecnologías que derroten controles de acceso, y que restringen tecnología que impusieron los propietarios del copyright, tales como controles de copia. Por ejemplo, estas previsiones prohíben la distribución del software destinado a hacer copias de seguridad de “DVD’s”.

Reforma

Actualmente hay esfuerzos en el congreso de Estados Unidos para modificar esta ley. Rick Boucher, un congresista demócrata de Virginia, lidera uno de dichos esfuerzos en su intento de introducir el DMCRA, por sus siglas en inglés “Digital Media Consumers’ Rights Act”, que en español significa acta de derechos del consumidor de medios digitales.[cita requerida]

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Digital_Millennium_Copyright_Act