EL REGISTRO MERCANTIL

El Registrador Mercantil debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser abogado y notario, colegiado activo.
  2. Guatemalteco natural.
  3. Tener por lo menos 5 años de ejercicio profesional.
  4. Ser nombrado por el Organismo Ejecutivo por órganos del Ministerio de Economía.

El Registro Mercantil debe llevar los libros siguientes:

  1. De comerciantes individuales.
  2. De sociedades mercantiles.
  3. De empresas y establecimientos mercantiles.
  4. De auxiliares de comercio.
  5. De presentación de documentos.
  6. Los que sean necesarios para las demás inscripciones de ley.
  7. Índices y libros auxiliares.

Están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil:

  1. Los comerciantes individuales que tengan un capital igual o mayor de Q2,000.00 (mediante declaración jurada).
  2. Las sociedades mercantiles (de acuerdo con el testimonio de la escritura social).
  3. Las empresas y establecimientos mercantiles.
  4. Los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
  5. Los auxiliares de comercio.

Para organizar e inscribir una sociedad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Autorización de la escritura pública por el notario.
  2. Presentación dentro del mes siguiente a la fecha en que se autoriza el contrato, el testimonio de la escritura pública de constitución al Registro Mercantil, solicitándole la inscripción.
  3. Si la escritura cumple con los requisitos legales, el Registrador Mercantil hace una inscripción provisional y ordena que se publiquen edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Dichas publicaciones se hacen 3 veces, dentro de un mes.
  4. 15 días después de la última publicación, si no hubiere objeción de terceros, se ordena la inscripción definitiva con efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.
  5. Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operar permanentemente, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. Solicitud de autorización que se presenta al Registro Mercantil, acompañando los documentos respectivos.
  2. El registrador califica la legalidad de la documentación y si no hay contravención a la ley guatemalteca, se ordenan las publicaciones correspondientes. No se hace inscripción provisional.
  3. Si no hay oposición, el expediente se eleva al Ministerio de Gobernación para los efectos de la autorización gubernativa.
  4. Concedida la autorización, regresa el expediente al Registro Mercantil, procediéndose a su inscripción y extensión de la patente de comercio.

Para inscribir una sociedad extranjera, para operaciones temporales, debe cumplirse con los requisitos siguientes:

  1. 1. Solicitud para realizar operaciones temporales que se presenta al Registro Mercantil.
  2. 2. Publicación de un aviso de la solicitud en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.
  3. 3. El ejecutivo resuelve, por medio del Registro Mercantil, autorizando las operaciones temporales, siempre que se haya cumplido con probar la existencia legal de la sociedad en el país de origen, haber constituido mandatario y constituir el capital adecuado para responder de sus operaciones.

Leer del artículo 332 al 360 del Código de Comercio.

Que es Derecho Mercantil Guatemalteco?

Derecho Mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional (concepto subjetivo).

Derecho Mercantil es el conjunto de principios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio (concepto objetivo).

Derecho Mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.

El Derecho Mercantil tiene como principios:

  1. La buena fe.
  2. La verdad sabida.
  3. Toda prestación se presume onerosa.
  4. Intención de lucro.
  5. Ante la duda debe favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación.

Tiene como características:

  1. Es poco formalista (formalidad relegada a la mínima expresión).
  2. Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar.
  3. Adaptabilidad (el comercio cambia día a día).
  4. Tiende a ser internacional.
  5. Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.

Son cosas mercantiles:

  1. Los títulos de crédito.
  2. La empresa mercantil y sus elementos.
  3. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

ACCIONES CAMBIARIAS

1.         Concepto.

Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo.

2.         Surgimiento de la acción.

El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará:

2.1              En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. Cuando un título de crédito que necesite aceptación, no es aceptado o lo es parcialmente, surge el derecho a la acción cambiaria, para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo, responda de la obligación.

2.2              En caso de falta de pago o pago parcial. Cuando llega el vencimiento de la obligación, el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente.  En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria, y

2.3 Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otras situaciones equivalentes. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título, y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente.

3.         Clases de Acciones Cambiarias.

3.1              Acción Cambiaria Directa. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado.  En estos casos el principal obligado sería, dependiendo del título de que se trate:

3.1.1 en una letra de cambio, el librado-aceptante.

3.1.2 En una factura cambiaria, el comprador de la mercadería.

3.1.3 En un pagaré, el que promete el pago;

3.1.4 En un certificado de depósito, el depositario de los bienes.

Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal, porque  aún cuando su obligación es autónoma, su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal.

3.2              Acción cambiaria en la Vía de Regreso. Llamada también Acción de Regreso, es la que procede en contra del librador, el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal.

4.         Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.

El código de Comercio, en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.

5.         Excepciones en contra de la Acción Cambiaria.

El artículo 619 del C. Comercio, limita las excepciones a las siguientes:

5.1 Incompetencia del juez.

5.2 Falta de personalidad en el actor.

5.3 La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título.

5.4 El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el  título.

5.5 Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.

5.6 Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.

5.7 La alteración del título.

5.8 Las relativas a la no negociabilidad del título.

5.9 Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.

5.10 Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley.

5.11 Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago.

5.12 Prescripción o caducidad de la acción cambiaria, y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.

5.13 Las personales que tenga el demandado contra el actor.

6.         Otros Procedimientos de Cobro.

Dentro de estas formas, se encuentra la llamada “letra de resaca”. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com., se  aplican a todo título y operan de la forma siguiente:

El último tenedor de un título debidamente  protestado (cuando ello fuere necesario, por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado, puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios, mediante dos formas:

6.1              Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.

6.2              Girando a cargo del signatario y a la vista, otro título en su favor o a favor de un tercero, que cubra el importe del título no pagado, gastos y costas procesales.  En el caso de la letra de cambio, esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”.

E-books de Miguel Ángel Asturias

Hola amigos hoy compartimos un poco de literatura Guatemalteca, y se trata de nada más y nada menos que del Premio Nobel,Miguel Ángel Asturias Rosales (ciudad de Guatemala19 de octubre de 1899 – Madrid9 de junio de 1974) fue un escritorperiodista ydiplomático guatemalteco que contribuyó al desarrollo de la literatura latinoamericana, influyó en la cultura occidental y, al mismo tiempo, llamó la atención sobre la importancia de las culturas indígenas, especialmente las de su país natal, Guatemala. Recibió el Premio Nobel de Literatura en1967.

Autor Obra
Miguel Angel Asturias, El Papa Verde
Miguel Angel Asturias, El Señor Presidente
Miguel Angel Asturias, Leyenda del Sombrerón
Miguel Angel Asturias, Leyenda del Volcán
Miguel Angel Asturias, Leyendas de Guatemala
Miguel Angel Asturias, Los brujos de la tormenta Primaveral

Estadísticas de visitas al Blog de www.estuderecho.com/sitio

Compartimos por vez primera las Estadísticas generales de visitas al Blog de www.estuderecho.com/sitio esto como muestra de agradecimiento a ustedes y para mostrar con pruebas las visitas reales y la utilidad del sitio hacia el estudiante universitario, es así pues como decimos presente apoyando gratuitamente a todos los que así lo necesiten,

Atte.

Yuri Armando Franco y el Staff de Estudiantes por Derecho!

Vigente ley contra el robo de teléfonos celulares

Prisión de hasta 15 años puede recibir desde hoy quien robe, con o sin violencia, celulares y cualquier dispositivo móvil, o multas de hasta Q250 mil, quien los comercialice, con la entrada en vigencia de la Ley de Equipos Terminales Móviles, decreto 8-2013.

La normativa, que fue largamente demandada por distintos sectores y atrasada por los legisladores, les da a los usuarios de las tres compañías que operan en el país 36 meses para registrarse con su operador. Estas empresas telefónicas tienen la obligación de crear y administrar un registro de cada cliente.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) debe “actualizar permanentemente” la Base de Datos Negativa, en la cual debe consignar el número de Identificación del Equipo Terminal Móvil (IMEI) asociado a los equipos terminales móviles denunciados como robados o que hayan sido bloqueados a solicitud del titular de la línea.

La vigencia de la normativa —aprobada el 17 de septiembre último— genera expectativas en cuanto al impacto en el robo de celulares, delito que se dispara cada año, para revender los aparatos. Esto también será penalizado ahora.

La normativa se refiere a “terminal móvil”, debido a que no solo los celulares son robados o utilizados para extorsiones, sino también otros dispositivos, como tabletas y laptops, entre muchos más.

Nuevos delitos

Quienes compren dispositivos móviles robados serán sancionados con prisión de cinco a 10 años y multa de Q10 mil a Q20 mil. La misma pena aplica para quienes utilicen terminales móviles hurtadas o con alguna alteración.

Cambiar cualquier tipo de identificación del aparato y sus códigos también se penaliza con hasta 10 años de cárcel y Q100 mil de multa.

Las penas y sanciones aumentan a 10 años de prisión y hasta Q250 mil de multa para quienes comercialicen, reparen, vendan y almacenen terminales móviles denunciadas como robadas o alteradas, y por comercializar ese tipo de dispositivos sin contar con el debido registro o constancia de inscripción.

Diez delitos y la modificación de uno incluye la normativa, con el fin de reducir, además del robo y el hurto, el uso de terminales móviles para cometer extorsiones y secuestros en el país.

Los internos en centros de privación de libertad que ingresen alguna terminal móvil o componentes serán sancionados con hasta 10 años de prisión. En tanto, para los funcionarios o empleados públicos de esos lugares la pena será de hasta 12 años por el mismo delito.

Estadísticas

Según registros de la SIT, hasta el 30 de agosto último se habían robado 78 mil 51 celulares.

Con datos hasta agosto, la Base de Datos de Teléfonos Robados (BDTR) reporta un promedio de nueve mil 756 robos al mes, o sea 325 al día, 13 cada hora, que equivalen al robo de un aparato cada cuatro minutos.

La tendencia en promedio mensual de enero a julio últimos era de 10 mil, y en agosto, de acuerdo con las estadísticas, cayó a cuatro mil.

Ricardo Flores, experto en temas de telecomunicaciones, explicó que en general la normativa es una buena medida para combatir la violencia, pero en la práctica se podrán tomar algunas lecciones que sirvan para promover enmiendas.

De acuerdo con el especialista, centralizar las denuncias en el Ministerio Público y ya no usar al operador como canal podría afectar, pero también ve necesario establecer más acciones para que la ley se cumpla.

“Podría haber una disminución en el robo de celulares, pero leve. Se ha detectado que la Policía de El Salvador ha incautado teléfonos provenientes de Guatemala que se los llevan en una mochila llena y los venden allá, de todas las marcas. También estamos viendo una exportación hacia otros países, como Honduras y Nicaragua, donde estas leyes no están activas”, explicó Flores.

MÓVILES EN GUATEMALA

Según el informe 2012 de la SIT, hay más celulares que personas.

20.7 millones de usuarios registrados hasta diciembre del 2012.
19.7 millones de teléfonos son prepago: recarga y tarjeteros.
992 mil móviles son de línea fija, por contrato o pospago.
9.9 millones de usuarios concentra la compañía Tigo, o sea el 48 por ciento.
6.5 millones de usuarios están registrados en Claro, que tiene el 31 por ciento.
4.3 millones de usuarios son de Telefónica y equivalen al 21 por ciento.

POR GEOVANNI CONTRERAS CORZANTES /

Fuente: http://transdoc.com.gt/articulos/noticias-nacionales/Noticias-nacionales-al-instante-Octubre-09-miercoles/29755#707

LEGALIZACION DE COPIAS DE DOCUMENTOS

ANTECEDENTES. El acto jurídico de legalización de fotocopias de documentos se regulo expresamente hasta el año de 1987, en el Decreto 28-87 del Congreso de la Republica, que reformo los artículos 54 y 55 del Código de Notariado.La legalización de fotocopias era de tanta utilidad pero no existía la duda de cual erala forma correcta para realizarlo.
Se utilizaron dos formas para legalizar fotocopias:
? Redactando en el mismo documento o en la misma hoja de fotocopia, una razón o formula, en la cual se expresa su autenticidad, cubriendo impuesto como si setratara de una legalización de firmas.? Por medio de un acta notarial, haciendo constar el hecho de que el documento sereprodujo en su presencia como Notario. En este caso se cubrían los impuestos de toda acta y a cada hoja de fotocopia se les adhería timbres fiscales.La primera forma anteriormente mencionada era incorrecta ya que el código de notariado facultaba antes de la promulgación del Decreto 28-87 para legalizar firmas utilizando dicha formula, pero no para legalizar fotocopias de documentos.La segunda es la forma correcta para realizarlo ya que mediante un acta notarial, ya que se elabora en base al articulo 60 del Código de Notariado, el cual establece que el notario en todos los actos que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten.Actualmente no hay necesidad de interpretaciones ya que el código de notariado lo regula en el artículo 55. DEFINICIÓN Roberto Muñoz lo define como: “EL acta que redacta el notario en el mismo documento, o en hoja adicional si fuere necesario, en la cual da fe que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.”Esta no es un acta notarial, es un acta de legalización de copias de documentos.También se le conoce como Testimonio por Exhibición, el cual puede consistir en una copia escrita a mano, a maquina, mimeografiada, impresa o en fotocopia; siempre que el notario de fe de la exactitud de la copia.En cuanto al valor probatorio de esta, en Guatemala la fotocopia legalizada tiene validez, las leyes procesales le reconocen dicho valor, aunque para ciertos casos se exige por la ley los documentos originales, los cuales deben de presentarse sin que se dude de la fe del notario, pero por requisito legal se solicita el original.
REQUISITOS El artículo 54 del Código de Notariado establece que para legalizar fotocopias, fotostáticas y cualquier otra reproducción elaborada por procedimiento análogos,son:? Que siempre sea procesada, copiada o reproducida del original.? Que dicha reproducción se haga en presencia del Notario.FORMALIDADES1. EL lugar y la fecha2. Fe de que las reproducciones son autenticas3. Cuando materialmente sea imposible redactarla sobre el propio documentodebe hacerse una breve relación de los datos que consten en las hojasanteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documentolegalizado.4. La firma y sello en todas las hojas anteriores a la ultima5. Al final, la firma y sello del Notario precedida de las palabras POR MI Y ANTEMI.Puede darse el caso de que en la misma hoja se legaliza o autentica, se redacte elacta o si no es posible se redacta en una hoja adicional, para lo cual se hace unabreve relación del documento que se legaliza.IMPUESTOSLa ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos,grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas. Noes obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según elartículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavospor cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, nopara autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas condiez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.

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