Los sujetos del Derecho Mercantil

1)  Los sujetos del Derecho Mercantil:

1.1) Comerciante individual

Definición:

Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido.

El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:

1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios;

2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios;

3) La banca, seguros y fianzas;

4) Los auxiliares de los anteriores.

* Capacidad:

Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.

Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio).

1.2) Nacionales

Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.

1.3) Extranjero

Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.

1.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial

No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

Prohibición para ser comerciantes:

1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley.

1.5) Personas del derecho público

Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales.

1.6) El comerciante social

Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un bien común.

Artículo 3, código de comercio: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

Reflexión de la semana!

Gobierna tu casa y sabrás cuánto cuesta la leña y el arroz; cría a tus hijos, y sabrás cuánto debes a tus padres. la crianza que te dieron cuando eras pequeño y aprenderás a valorar a quien te valore, y así le harás saber a tus hijos el verdadero valor que tienen las cosas y el amor con que se construye, pero el verdadero amor esta en Dios, que ni una hoja de un árbol se mueve sin que Dios lo sepa, y recuerda que, amar a Dios sobre toda las cosas, como también a tu prójimo y lo demás bienes por añadidura…

Procedimiento del Recurso de Casación/publicación

Es un recurso extraordinario que se interpone ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por motivos taxativos establecidos en la ley, para que examine y juzgue sobre el juicio de derecho contenido en sentencia definitiva de los tribunales de segunda instancia, o sobre la actividad realizada en el proceso, a efecto que se mantenga la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales de justicia.
Sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, Master enDerecho Procesal General, Pensum cerrado de Doctorado en Derecho,Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.
Miriam Lissett Jiménez CáceresMiriam Lissett Jiménez Cáceres

Se divide en varias fases que señalaremos en forma ordenada:interposición, admisión, sustanciación y decisión. Es importante señalar que no existe ninguna fase previa de preparación del recurso. Las fases antes señaladas son:

1.FASE DE INTERPOSICIÓNFASE DE INTERPOSICIÓN1.1 De la legitimación1.1 De la legitimación
Solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo primero del artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, los directa y principalmente interesados en unproceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso, decasación ante la Corte Suprema de Justicia.Disposición similar existía en el anterior código y provocó muchasdificultades interpretativas, sobre todo en cuanto a quien figuraba en el procesocomo tercero estaba legitimado para interponerlo. La jurisprudencia se inclinó por la afirmativa, pero perdurando las dudas, el vigente Código vino a despejarlas,siguiendo la orientación del proyecto Couture. En el artículo 549 del Código Procesal Civil y Mercantil, se consideró al tercero coadyuvante como una misma parte con aquel a quien ayuda. En el caso de los terceros excluyentes, no existe problema, porque en estos supuestos el tercero ejercita una verdadera acción y se le sigue llamando tercero, únicamente por la circunstancia de que es ajeno a la relación jurídica existente entre demandante y demandado.Con el vocablo legitimación la doctrina y la jurisprudencia denominan a los sujetos habilitados para la interposición de los diversos recursos que contemplan los ordenamientos procesales positivos. Tessone agrega que, desde esta óptica,“la legitimación constituye uno de los requisitos subjetivos de admisibilidad de los recursos, a la par del interés, la competencia del órgano y la personería del sujeto que interpone el remedio”.
Por lo que solamente pueden interponer el recurso de casación aquellos a quien haya perjudicado la resolución. Es decir que debe haber agravio, un perjuicio para el recurrente. Este extremo se entiende muy claramente, ya que nuestro ordenamiento jurídico no regula el llamado recurso de casación en interés de la ley. Por eso, la pretensión de reforma de una resolución es algo que es inherente al planteamiento del recurso de casación.
Debemos aclarar que solo pueden considerarse como directa y principalmente interesados, a quienes hubiesen sido parte en el proceso y hubiesen actuado con independencia de otro que haya actuado en el mismo, lo que quiere decir que, el tercero coadyuvante por ejemplo, no podrá considerársele con legitimación para recurrir, lea el documento completo aquí:

http://es.scribd.com/doc/3076781/PROCEDIMIENTO-DEL-RECURSO-DE-CASACIONPUBLICACION#fullscreen

Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala

presentación

Hablar de democracia en Guatemala,nos remite al desafío de la activación de procesos para la reconstrucción del tejido social en función de lograr el pleno ejercicio de los Derechos Humanos para todas las personas, planteado en los Acuerdos de Paz.
El fundamento para la definición de una nueva ciudadanía, que incluya a las mujeres, está,entonces, en la generación de procesos que permitan la participación real de éstas, así como la inclusión de todos aquellos aspectos estratégicos que contribuyan al ejercicio cada vez más pleno de dicha ciudadanía.
Así, los temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres han comenzado a volverse fundamentales para la toma de conciencia de éstas, pero también, para la definición y formulación de nuevas políticas públicas que brinden un sentido estratégico al proceso de democratización, favoreciendo las transformaciones sociales necesarias para entender que la diversidad genérica de lo humano no debe ser motivo para la discriminación o la exclusión, pero sobre todo,que la igualdad puede vivirse dentro de la diferencia


El presente documento sobre Los Derechos Humanos de las Mujeres en Guatemala”  busca ser una contribución para la apertura de la reflexión y el análisis de la problemática a laque se enfrentan las mujeres en el proceso de lograr la construcción de una sociedad cada vez más equitativa y justa para todas las personas.

Además de promover la discusión,el debate y la profundización alrededor de las causas que generan
la desigualdad genérica y propician la exclusión de las mujeres, y delos mecanismos que permiten la reproducción y permanencia de su discriminación; brinda una serie de recomendaciones que pueden encaminar o delinear las áreas o temáticas donde son más urgentes las transformaciones,en los once departamentos donde se realizaron los diagnósticos.
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30 Aniversario Dirección General de Extensión Universitaria

Enviamos nuestras felicitaciones a la Dirección General de Extensión Universitaria y a todo su equipo de trabajo en su 30 Aniversario! Gracias por el buen trabajo que desempeñan!
Dirección General de Extensión Universitaria
Marimba de Concierto
Universidad de San Carlos de Guatemala

Invita


Concierto de Gala

30 Aniversario

17 Mayo de 2013
18:00 horas

Entrada y parqueo gratuito

Centro Cultural Universitario
Paraninfo Universitario
2ª. Avenida, 12-40 Zona 1

Recopilación de Leyes de Guatemala año 1869

Compartimos una joya de la historia, se trata de una Recopilación de Leyes de Guatemala que data del año 1,869, les invitamos a darle un vistazo y revivir la historia de la Soberanía de la Independencia Nacional de Centroamérica!

– DE LA INDEPENDENCIA DEL ANTIGUO REINO DE GUATEMALA, PROCLAMADA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821, SEPARANDOSE DEL DOMINIO DE LA ESPAÑA.
ACTA DE INCORPORACIÓN AL IMPERIO  MEJICANO DE 5 DE ENERO DE 1822.
ACTA DE INSTALACION DEL PRIMER CUERPO LEGISLATIVO PATRIO QUE TUVO EL ANTIGUO RElNO DE GUATEMALA, BAJO EL NOMBRE DE “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.”
ACTA DE INDEPENDENCIA DE CENTROAMERICA

DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DEL 1°DE  OCTUBRE DE 1823, RATIFICANDO EL DE INDEPENDENCIA DEL 1° DE JULIO DE ESTE MISMO

https://www.dropbox.com/sh/soun2dubx32rzq6/9m_0p9IdRE/recopilacion%20de%20las%20leyes%20de%20guatemala%201869.pdf