Cédula de Vecindad pierde vigencia

La cédula de vecindad ya no tiene validez como documento de identificación personal. Cédula de Vecindad pierde vigencia; 350 mil guatemaltecos carecen de DPI.

La Corte de Constitucionalidad publicó la resolución con la que declaró sin lugar una acción legal con la que se pretendía ampliar la vigencia de la cédula de vecindad. En adelante, los guatemaltecos solo podrán utilizar el documento personal de identificación (DPI).

Todos los trámites legales, desde transacciones bancarias hasta registros nupciales, requerirán que los ciudadanos cuenten con DPI, el único documento de identificación con validez en el país.

Esto porque la Corte de Constitucionalidad publicó en el diario oficial la resolución que declaró sin lugar una acción legal con la que se había extendido la vigencia de la cédula de vecindad.

Se estima que unos 200 mil guatemaltecos todavía no cuentan con DPI y será tarea del Registro Nacional de las Personas (Renap) realizar los trámites para que puedan obtener su identificación.

Fuente: https://lahora.com.gt/index.php/nacional/guatemala/actualidad/182647-actualizacion-pierde-vigencia-la-cedula-de-vecindad

Declarada con lugar la inconstitucionalidad sobre “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la SAT

1898-2012 11/07/2013 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara con lugar la inconstitucionalidad de: a) artículo 31 que adiciona el artículo 16 “A” del Código Tributario; b) artículo 44 que reforma el artículo 94 del Código Tributario, en el numeral 19, en las partes que dicen: “La no exhibición del protocolo por el notario, a requerimiento de la Administración Tributaria…”; y “SANCIÓN: Multa de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00)…”; y c) del artículo 50 que adiciona el artículo 120 “A” del Código Tributario, en la palabra “…profesionales…” del primer párrafo; todos del Decreto 4-2012 del Congreso de la República que contiene las Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, los cuales dejarán de surtir efecto desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. Habiéndose decretado la suspensión provisional del artículo 31 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República, tal norma dejó de tener efecto positivo a partir del día siguiente de la publicación del auto correspondiente en el Diario Oficial de 25 de mayo de dos mil doce

Leyes que se rigen dentro del Ministerio de Gobernación

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Decreto 52-2010

Ley que regula los servicios de seguridad privada.pdf

Decreto Gubernativo 7-2011.pdf

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Ley Contra la Delincuencia Organizada.pdf

Ley de Extinción de Dominio.pdf

Ley de la carrera judicial Guatemala.pdf

Ley de Orden Público.pdf

Ley de tránsito.pdf

Ley del Organismo Judicial.pdf

Ley del Régimen Penitenciario Decreto 33-2006.pdf

Ley del Servicio Cívico.pdf

Ley marco del Sistema Nacional de Seguridad.pdf

Ley Orgánica del Ministerio Público.pdf

ley forestal.pdf

Reglamento de Tránsito Acuerdo Gubernativo No. 499-97 .pdf

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Acuerdo Gubernativo No. 289-2013 “Reformas al Acuerdo Gubernativo 273-98 Reglamento de Tránsito”

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Sumario 14 parte 1

Sumario 14 parte 2

Artículo Historia idiota del Derecho!

Por:  Rodrigo de Luis
Existen tantas leyes, que nadie puede estar seguro de no ser colgado” (Anónimo)

Desde el Código de Ur-Nammu hasta la legislación de los paraísos fiscales, desde las Leyes de Eshnunna hasta el cabello de Javier Nart, el Derecho ha perpetrado tantos disparates y oscilado en tantas direcciones como cualquier otra rama del saber. O incluso más. Varias generaciones de juristas llevan mucho tiempo elaborando gruesos volúmenes que tratan de explicar los aspectos sociológicos, históricos o políticos que subyacen en el ordenamiento jurídico de cada una de las culturas que pueblan la historia.
El propósito de este artículo es mucho más banal: rescatar algunas curiosidades que el ser humano ha ido dejando a través de los siglos. Comencemos por el principio.
Los sistemas penales de los pueblos de la Antigüedad tuvieron su inspiración en un principio de naturaleza muy primaria: es el conocido como ley del talión. Su formulación más completa, aplicable como fuente de derecho directa al pueblo hebreo, se encuentra en Éxodo, 21: 24-25: “Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, marca candente por marca candente, herida por herida, golpe por golpe”. Esta justicia retributiva de lógica aparentemente inapelable podía dar lugar a situaciones rayanas en el absurdo. Así, el Código de Hammurabi, en su ley 230, prescribía que si una casa se derrumbaba, matando al hijo del propietario, habría de compensarse esa muerte matando a su vez al hijo del arquitecto. El hecho de que el hijo del arquitecto fuese completamente ajeno al resultado dañoso no revestía gran importancia, a juicio del legislador. En otras ocasiones, es cierto, la aplicación del talión se llevaba a cabo con mucha mayor laxitud; el propio Código contemplaba la muerte como represalia a una serie de delitos, entre los que se contaban el rapto, el estupro, el adulterio, el incesto, la “cobardía en combate” o —esto parecía contrariar mucho al rey de Babilonia— la adulteración de la cerveza. Y es que contrariar al rey solía acarrear consecuencias imprevisibles en casi todas las épocas y culturas. La legislación penal inca, a todas luces poco afecta a los principios de tipicidad y de seguridad jurídica, consignaba como uno de sus delitos la no demasiado precisa figura de “irritar al Inca”. Claro está que, oscilando los castigos precolombinos entre la pena de muerte y “pellizcar una oreja”, el irritador podía albergar cierta esperanza de no salir muy mal parado.
En general, las leyes de las primeras civilizaciones desarrollaron una gran querencia por los castigos corporales. En Egipto, el Decreto de Horemheb imponía a los funcionarios corruptos una pena de cien bastonazos y —seguramente en base a alguna lógica que se nos escapa— la amputación de la nariz. Idéntica amputación se contemplaba en la antigua China, si bien con la salvedad de que sus leyes acogían entre las circunstancias eximentes de responsabilidad penal las de “ser aficionado al dinero” o “verse presionado uno por discursos de mujeres”. Con lo cual este sabio pueblo daba, una vez más, cumplida muestra de su conocimiento de las flaquezas del alma humana. A pesar del alto grado de evolución de su Derecho, tampoco en Roma eran extraños los castigos pintorescos. Uno de los más llamativos era la “insaculación con animales execrables” o poena cullei. Su ejecución no resultaba quizá tan sofisticada como su nombre pueda llevar a suponer: consistía en coger al condenado, meterlo en un saco junto con un perro, un gallo, una víbora y un mono (¿?) y arrojar a la bulliciosa camarilla al río más cercano. Más expeditivo era el derrocamiento previsto para los testigos perjuros, a los que simplemente se despeñaba desde lo alto de la Roca Tarpeya. Ha de tenerse en cuenta que en Roma el perjurio no era cosa baladí; el ceremonial requería que los testigos jurasen por sus testículos, esto es, que se palpasen los genitales a modo de prueba y garantía de que lo que iban a decir era la verdad. Como puede apreciarse, el parecido fonético entre ambas palabras, testigo (testis) y testículo (testis más el diminutivo culus, pequeño testigo), no es simplemente casual. Tal vez para evitar ofuscaciones que podían llegar a ser fatales, la ley 69 del Libro Octavo de las Leyes de Manú, elaboradas en la India alrededor del siglo III a. C, prohibía citar como testigos a los actores, a los estudiantes, a los locos, a los ancianos, a los hambrientos, a los ladrones y —oh, la la!— a los enamorados.
La Grecia clásica jamás llegó a conocer un Derecho de perfección equiparable a la que posteriormente se alcanzaría en Roma. Los litigios se sustanciaban al aire libre en el Areópago y dependían muchas veces de la capacidad oratoria de los postulantes. Es muy citada, aunque de rigor histórico discutido, una célebre anécdota de Protágoras. El prestigioso sofista se había comprometido a impartir clases de retórica a Euathlos con una única condición: que le fuesen retribuidas cuando este hubiera ganado su primer pleito. Comoquiera que Euathlos no acababa de decidirse a ejercer como abogado, Protágoras decidió demandarlo. “Puedes ganar o perder este juicio —argumentó el maestro—. Si pierdes, tendrás que pagar mis honorarios por imperativo judicial; si ganas, tendrás que pagármelos por haber ganado tu primer pleito”. Pero su antiguo discípulo, a quien definitivamente habían aprovechado mucho las lecciones, no se arredró: “Puedo ganar o perder este juicio —respondió—. Si gano, no pagaré tus honorarios por imperativo judicial; si pierdo, no los pagaré por no haber ganado aún mi primer pleito”. Estoy seguro de que Bertrand Russell tendría algo que decir al respecto.
Y es que las argucias como la referida son tan viejas como el mismo Derecho. La romana Ley de las XII Tablas (8, 2-4) imponía una multa de veinticinco ases al causante de lesiones corporales menores, las simples iniurae. Sin embargo, no preveía una circunstancia tan inevitable como la depreciación de la moneda (téngase en cuenta que el peso del bronce de los veinticinco ases era de más de 8 kilos en el siglo V a. C; en la época imperial, de 272 gramos). En la Alemania de los años veinte, una coyuntura similar propiciaría resultados desastrosos, pero en la vieja Roma hubo gente capaz de hacerla jugar en su favor. Del jurista Aulo Gelio nos ha llegado la historia de un ciudadano que, buen conocedor de esa obsolescencia legal, se había aficionado a pasearse por la Via Sacra propinando bofetadas a los transeúntes, mientras un esclavo que lo acompañaba satisfacía en el acto el importe de la sanción. Incluso los mismos emperadores se aprovechaban a veces de los resquicios de la ley para hacer su voluntad. Recoge Suetonio en Vidas de los doce césares la antigua norma consuetudinaria que excluía de la pena de estrangulamiento a las mujeres vírgenes. La exclusión obedecía, obviamente, a motivaciones compasivas y humanitarias. Pero esas razones parecieron escapar al entendimiento del emperador Tiberio: acogiéndose estrictamente al tenor literal de la costumbre, dio un curioso rodeo y ordenó que toda mujer virgen fuera desflorada por el verdugo antes de su ejecución.
Tras la caída del Imperio Romano, los pueblos germanos ocuparon los restos y llevaron consigo sus propias tradiciones jurídicas. Menos adeptos a las sutilezas de las actiones y las exceptiones, los barbari habían decidido dejar el engorroso asunto de impartir justicia en manos de un profesional: Dios. Con algunos precedentes en el Código de Hammurabi o en el de Ur-Nammu, surgieron los Juicios de Dios u ordalías, que persistirían como práctica habitual hasta la Baja Edad Media. En ellos, la culpabilidad o inocencia de una persona no se determinaba mediante la decisión de tribunales humanos, sino a través de su aptitud para superar pruebas como sostener en la mano un hierro al rojo, caminar sobre brasas o extraer una piedra sumergida en una olla de aceite hirviendo. Si el acusado no sufría daño alguno, se entendía que Dios había intercedido en su favor y, por tanto, era absuelto (así sucedió, si hemos de creer a Gregorio de Tours en su Historia Francorum, con un tal Quirinus, obispo de Sisak,). De lo contrario —Dios acostumbraba a estar ocupado en sus cosas—, se le declaraba culpable. En ocasiones las reglas eran más confusas, como sucedía en la llamada “ordalía del agua fría”. El procedimiento era simple: sin demasiadas ceremonias, se arrojaba al infeliz a una corriente de agua. En cambio, el “veredicto” variaba según las épocas y los lugares. Unas veces se entonaba el cántico “deja que el agua no reciba el cuerpo de aquel que, liberado del peso de la bondad, es llevado por el viento de la injusticia”, y se condenaba al acusado cuando flotaba; otras veces —cosas de la Física, supongo— se atribuía el peso a la culpa, y se condenaba al acusado cuando se hundía. Una solución muy peculiar alcanzaron algunos pueblos nórdicos en los procesos sobre brujería. Si por casualidad la supuesta bruja sobrevivía a la prueba a la que era sometida, se consideraba ese milagro como obra de la hechicería y se la sentenciaba a morir por bruja.
En el Derecho medieval castellano, tuvo gran importancia la labor recopiladora auspiciada por Alfonso X. Su obra fundamental, Las Siete Partidas, pretendía abarcar toda la legislación aplicable al reino. No obstante, como suele ocurrir, la parte con más enjundia es la Partida VII, dedicada al Derecho penal. Lo cierto es que Las Partidas no tenían demasiados miramientos en castigar los delitos de forma muy severa, en especial cuando los cometía un “hombre vil” o “mal afamado”, significase eso lo que significase. Pero también contenían penas más innovadoras y simpáticas, como la que ordenaba desnudar al condenado y exhibirlo al sol untado en miel para que sufriera las molestias de las moscas. Otros preceptos resultan de extraño acomodo en un texto con vocación de ley, y bien podrían recibir el nombre técnico de discursitos osermoncetes. Transcribo un fragmento del Título II, Partida VII:
Traición es uno de los mayores yerros y denuestos en que los hombres pueden caer: y tanto la tuvieron por mala los sabios antiguos que conocieron las cosas derechamente, que la semejaron con la lepra. (…) Y traición es la más vil cosa y la peor que puede caer en corazón de hombre, y nacen de ella tres cosas que son contrarias de la lealtad, y son estas: injusticia, mentira y vileza”.
Supongo que imaginar a ese monarca barbudo y seriote meneando el dedo admonitoriamente mientras pronunciaba esas palabras era motivo suficiente para que un traidor se lo pensase dos veces.
Esas consideraciones extrajurídicas son abundantes en toda la obra. En el Título XVI, el legislador vuelve a exaltarse un poco: “Herejes son una manera de gente loca que se esfuerza por escatimar las palabras de Jesucristo, y darles otro entendimiento distinto de aquel que los padres santos le dieron y que la iglesia de Roma cree y manda guardar”. Más adelante habla de la “descreencia que tienen algunos hombres malos y descreídos, que creen que el alma se muere con el cuerpo, y que del bien y del mal que hombre hace en este mundo no habrá galardón ni pena en el otro mundo, y los que esto creen son peores que bestias”. El autor, sin embargo, se muestra más apaciguado al recomendar a los sacerdotes “sacarlos de aquel yerro con buenas razones y mansas palabras”. Pero si lo anterior no surtiese efecto —aquí pierde definitivamente la paciencia—, “débenlos quemar en el fuego de manera que mueran en él”.
Otras veces, el sistema penal de Las Partidas no resulta tan implacable. La ley 4 del Título XII dispone que “cuando algunos se quieren mal por razón de homicidio o de deshonra o de daño, si acaeciese que se acuerden para tener amor de común acuerdo, para ser el amor verdadero conviene que haya en él dos cosas: que se perdonen y se besen. (…) Y el beso es señal que quita la enemistad del corazón, pues que dijo que perdonó a aquel al que quería antes mal, y en lugar de la enemistad, que puso en él el amor”. Y tan amigos. Que tampoco es cuestión de ponerse a hurgar en la herida solo porque Fulano haya matado a Mengano, o Zutano a Perengano. En cambio, “cuando la malquerencia viene de malas palabras que se dijeron no por razón de homicidio, si se acordaren para tener su amor de común acuerdo, abunda que se perdonen: y en señal que el perdón es verdadero, débense abrazar”.
Una norma ampliamente consagrada en las legislaciones actuales es la de que el dueño de un animal es el responsable de los perjuicios provocados por este. Pero en la Edad Media, e incluso en los albores de la Edad Moderna, se conocieron varios casos en los que la bestia era no solo condenada, sino también procesada con todas las formalidades legales. Se requería designar un abogado, identificar el animal y el daño causado, interponer una demanda contra él y efectuar la debida citación. El “demandado” continuaba, como es natural, totalmente ajeno a la acción de la justicia, sentando un precedente al que se acogería hace poco Ruíz-Mateos; el llamamiento era entonces renovado hasta por tres veces. Dado que la contumacia persistía, se designaba al animal un curador encargado de su defensa. El proceso proseguía por sus estrictos cauces, en los cuales tenían cabida todo tipo de alegaciones: excepciones, eximentes, vicios de forma, causas de nulidad, litispendencias, compensación de culpas, etcétera. Y, por supuesto, una eventual sentencia condenatoria era aplicada de la misma forma que si se impusiese a un ser humano. En una fecha tan tardía como 1520, un tal Simon Flisspromovió acción judicial contra la plaga de ratones de campo que asolaba la aldea de Stilfs, nombrando acusador en la persona de Minig von Tartsch y solicitando que se asignase a los ratones un abogado de oficio. Para salvaguardar la imparcialidad, la prueba testifical se limitó a declaraciones de campesinos de las localidades aledañas; no se admitió el testimonio de ningún vecino de la aldea. Von Tartsch se mostró inmisericorde y solicitó para los roedores una orden de extrañamiento. Pero Hans Grienebner, el defensor de oficio, desplegó en las conclusiones sus artes oratorias más refinadas. Comenzó recordando al tribunal los muchos beneficios que reportaban los acusados, puesto que destruían crisálidas de insectos muy perjudiciales para las cosechas. Continuó exigiendo que, en caso de ser expulsados sus clientes, les fuese señalado un nuevo territorio para vivir en paz y que se les delegase fuerza armada suficiente para protegerlos de sus enemigos, perros y gatos, durante la travesía. Y, por último, suplicó un tiempo de protección para el caso de que alguna de sus defendidas se hallase preñada y precisase dar a luz. El tribunal no se conmovió con las alegaciones y dictó la rigurosa orden de expulsión. Se ignora si los animales atendieron el requerimiento.
Ya en el proceso contra el papa Formoso, varios siglos antes, se había manifestado un celo extremo hacia las formalidades legales. A pesar de que el sumo pontífice llevaba muerto más de un año, Esteban VI consideró necesario que estuviera presente para “ser oído y vencido” en el juicio contra su persona. Para ello, se desenterró lo que quedaba de cadáver, se lo revistió con los ornamentos papales y se lo condujo a la sala. Quizás debido a la gravedad de los cargos —perjurio, ambición y cambio de sede episcopal—, el difunto mantuvo un silencio pertinaz. Su defensa se encomendó entonces a un diácono, cuyos trabajos no fueron suficientes para evitar la condena. A Formoso le fue aplicada la antigua pena romana de la damnatio memoriae: ser borrado de la historia como si no hubiera existido, revocando sus decretos y sus nombramientos, destruyendo sus escritos y eliminando de los libros cualquier referencia a su pontificado.
El Derecho se encaminó hacia la modernidad y —reconozcámoslo— hacia el tedio con el inicio del movimiento codificador a principios del siglo XIX. Pero precisamente uno de sus impulsores, Napoleón Bonaparte, dejaría todavía una perla que merece la pena reseñar: en respuesta a una mofa habitual de muchos ganaderos realistas, prohibió bautizar cerdo alguno con el nombre de Napoleón. Lo cual, por cierto, haría George Orwell en la ficción, cuando le dio el nombre del emperador al trasunto porcino de Stalin en Rebelión en la granja. Ello motivó que las primeras traducciones francesas de la obra de Orwell cambiaran el nombre del cerdo por el de César.
En la actualidad perviven en el mundo un buen número de anacronismos o absurdos legislativos, producto muchas veces del descuido o de una normativa excesivamente casuística y de base jurisprudencial. En El Líbano, por ejemplo, se permite a los varones practicar sexo con animales, siempre y cuando sean hembras; si el animal es macho, la cosa es muy distinta: esa aberración está castigada con la muerte. Y en el estado de Washington, una norma para prevenir la delincuencia obliga a los “motoristas con intenciones criminales” a telefonear al jefe de policía local cuando se propongan entrar en la ciudad. Extrañamente, no hay constancia de que esta disposición haya sido acatada ni una sola vez.
Lo más habitual, sin embargo, es que los textos de las leyes posean cierta coherencia y que el disparate responda a intenciones torticeras de los litigantes. Uno de los casos más sonados se produjo cuando un presidiario rumano llamadoPavel Mircea, que cumplía condena de veinte años por homicidio, denunció a Dios, “residente en el Cielo y representado en Rumanía por la Iglesia Ortodoxa”. El motivo: haberlo dejado a merced del diablo, razón por la cual acabó cometiendo el crimen que lo tenía entre rejas. Citando los artículos correspondientes, imputaba al Hacedor los cargos de abandono, fraude, abuso de confianza, tráfico de influencias, abuso de autoridad y apropiación indebida de bienes, y reclamaba el dinero gastado durante toda su vida oficios religiosos y en velas. En un principio, la fiscalía no desechó la posibilidad de promover las acciones oportunas, pero finalmente el caso sería sobreseído por no tener el acusado un domicilio para citaciones. El mismo motivo adujo una corte del distrito de Nebraska para inadmitir otra denuncia contra Dios interpuesta por el senador estadounidense Ernie Chambers. Su pretensión era más ambiciosa, si cabe: achacaba al acusado haber provocado, por sí o a través de persona interpuesta, “atroces terremotos, horribles huracanes, terroríficos tornados, pestilentes plagas, feroces hambrunas, devastadoras sequías y guerras genocidas en diferentes partes del mundo, que generan sufrimientos humanos“. La orden de alejamiento solicitada por Chambers fue denegada.
Existen muchos más casos actuales que bien podrían formar parte de esta pequeña Historia idiota del Derecho: el del juez que admitió el testimonio de un difunto aportado por una médium, el de la viguesa que se declaró propietaria del Sol o el del abogado que aseguró contra incendios una caja de puros que después se fumaría. Existen tantos, que una enumeración exhaustiva excedería de las posibilidades de este artículo y de su autor. Puede que en otra ocasión, si los astros son propicios, acometamos la tarea. Siempre que, claro está, ninguna ley lo impida.


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Anatomía humana. Descriptiva, topográfica y funcional – Rouviere – 11ª edicion.

Anatomia humana. Descriptiva, topografica y funcional – Rouviere – 11ª edicion.

Se trata de la nueva edición del Tratado de Anatomía humana, descriptiva, topográfica y funcional de Henry Rouvière y André Delmas revisada por cent Delmas. Es una obra clásica que en sucesivas ediciones ha ido mejorando para mantener su vigente actualidad proporcionando una exposición didáctica, completa y actualizada de las estructuras corporales.

La obra en esta edición está estructurada en 4 tomos: Tomo 1 “Cabeza y cuello”, Tomo 2 “Tronco”, Tomo 3 “Miembros” y Tomo 4 “Sistema Nervioso Central”. Cada tomo ofrece una descripción de las estructuras corporales desde tres aproximaciones: descriptiva, topográfica y funcional lo cual permite un enfoque didáctico más claro y entendedor.

Tamaño de los archivos: Tomo I: 263 Mb; Tomo II: 277 Mb; Tomo III: 257 Mb; Tomo IV: 146 Mb
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Farmacología básica y clínica – Katzung – 11ª edición

Libro electronico sobre Farmacología básica y clínica – Katzung – 11ª edición

Esta obra de prestigio indudable presenta, en esta edición con McGraw-Hill, un formato a todo color con más de 300 ilustraciones. En cada capítulo se revisan grupos y prototipos de fármacos. Casos clínicos abiertos al inicio del capítulo que ayudan a los lectores a vincular la farmacología y la práctica clínica. Tablas de resumen de fármacos al concluir los capítulos que abarcan información comparativa. Descripciones de grupos de fármacos recientemente enviados al mercado, que incluyen los nuevos agentes de inmunofarmacología.

Cobertura amplia de conceptos generales con relación a receptores de reciente descubrimiento, sus mecanismos y los transportadores de fármacos. Inclusión de secciones que específicamente abordan las opciones clínicas y el uso de fármacos en pacientes así como la vigilancia de sus efectos, lo que hace a la farmacología clínica parte integral del libro de texto. Lista de preparados comerciales disponibles, que incluye nombres, presentaciones y dosis al término de cada capítulo.

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Las bases farmacológicas de la terapéutica – Goodman & Gilman – 11ª edición

Las bases farmacológicas de la terapéutica – Goodman & Gilman – 11ª edición

Este es el libro de farmacología más completo y autorizado que se ha publicado en un solo volumen. Conocido como la Biblia de la Farmacología, el texto ha sido completamente actualizado, cada capítulo fue escrito por expertos y cuidadosamente editado para uniformar el estilo y la calidad del contenido; de forma adicional fue revisado por expertos consultores. Contiene gran cantidad de cuadros nuevos y figuras. Contiene nuevos capítulos sobre transportadores de fármacos, metabolismo de medicamentos, farmacogenética, y la ciencia de la terapéutica medicamentosa. Se reescribió la mayor parte de los capítulos, incluyendo aquellos sobre farmacología cardiovascular, farmacología autonómica, principios básicos de farmacología, anestesia, serotonina, etanol, histamina, eicosanoides, farmacología de la enfermedad inflamatoria del intestino, tratamiento de la hipercolesterolemia, entre otros quimioterapéutica de las infecciones parasitarias, antirretrovíricos, antineoplásicos, inmunomoduladores, terapéutica de la esclerosis múltiple, coagulación y anticoagulantes, homeostasis de los iones minerales y recambio óseo, farmacología dermatológica y oftalmológica, y fisiología y farmacología de esteroides suprarrenales, entre otros temas. También se revisaron los apéndices sobre prescripción y los datos farmacocinéticas y el libro se rediseñó a fin de que tuviera una mejor apariencia. Dirigido a estudiantes pregrado/residentes, médicos en general.

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