Que significan los términos ut supra y ut infra?

Se usa para evitar la repetición de lo que se ha dicho anteriormente en un documento cualquiera. “Así en una diligencia judicial, dice Viada (Diccionario de la Lengua Española), la expresión “fecha ut supra”, significa que aquélla se ha practicado el propio día en que lo han sido las demás actuaciones consignadas en dicho folio”.

Por lo demás esta locución, por su forma concisa, es aceptada generalmente también en el orden notarial y se usa en la misma significación, principalmente en los instrumentos que empiezan por la fecha y para referirse a ella concluyen con la expresión “fecha ut supra” (Escriche, Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia)

UT INFRA
Como debajo, remisión. Indicación para que el lector acuda a otro párrafo o página, que se halla ubicado ut infra, es decir, más adelante en el mismo texto. Ut infraComo abajo

Sumario Diario de Centroamérica, martes 14 de mayo de 2013

31/01/2013 Instrumento de Ratificación del Acuerdo por Canje de Notas con el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Cambio de Nombre de la Agencia Alemana de Cooperación Deutsche Gesellschaft Für Technische Zusammenarbeit (GTZ) por Deutsche Gesellschaft Für Internationale Zusammenarbeit (GIZ).
————————-

15/11/2012 Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Cambio de Nombre de la Agencia Alemana de Cooperación Deutsche Gesellschaft Für Technische Zusammenarbeit (GTZ) por Deutsche Gesellschaft Für Internationale Zusammenarbeit (GIZ).
————————-

207-2013 30/04/2013 Acuerdo Gubernativo.  Desmiembra a favor del Estado una fracción de terreno de la finca rústica ubicada en la zona 1 del municipio de Ixcán, departamento de Quiché, la que adscribe a la Municipalidad de Ixcán, Quiché, para el funcionamiento del Coliseo Deportivo de esa localidad
————————-

174-2013 23/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica
de la IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS “PACTO DE SANTIDAD”.
————————-

186-2013 23/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la
IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIOS EL TABERNÁCULO CASA DE DIOS.
————————

191-2013 23/04/2013 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de
la IGLESIA CRISTIANA AMIGOS DE DIOS
————————
3-2013 PUNTO SEXTO. 03/05/2013 Acuerdo de la Municipalidad de Pajapita, departamento de San Marcos. Aprueba la Tasa Municipal de Q.2.00 al Transporte Extraurbano, cada vez que ingresen al parqueo municipal EL CRUCERO LA VIRGEN.
————————-

10-2013 PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO. 11/03/2013 Acuerdo de la Municipalidad de El Tumbador, departamento de San Marcos. Con el objeto de prevenir que las personas sigan botando o tirando la basura en las calles, o botar basura en un lugar de la finca San Luis, El Tumbador, y orinar en las calles y lugares públicos, a la que sea sorprendida, se le impondrá una sanción administrativa pecuniaria, por las cantidades que se indican.

EMBAJADA Y CONSULADOS DE GUATEMALA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Embajada de Guatemala
Washington, DC

Tel (202) 745-4952
Fax: (202) 745-1908
Consulado General de Guatemala
Providence, RI

Tel: (401) 270-6345
Fax: (401) 270-7039
Consulado de Guatemala
New York, NY

Tel: (212) 686-3837
Fax: (212) 447-6947
Consulado de Guatemala
San Francisco, CA

Tel: (415) 896-9181
Fax: (415) 788-5653
Consulado de Guatemala
Miami, FL

Tel: (305) 679-9945
Fax: (305) 679-9983
http://sites.google.com/site/consulguatemia/
Consulado General de Guatemala
Chicago, IL

Tel: (312) 332-1587
Fax: (312) 332-4256
http://www.consulguatechicago.org
Consulado General de Guatemala
Houston, TX

Tel: (713) 953-9531
Fax: (713) 953-9383
Consulado General de Guatemala
Phoenix, AR

Tel: (602) 200-3660
Fax: (602) 200-3661
Consulado General de Guatemala
Atlanta, GA

Tel: (404) 320-8804
Fax: (404) 320-8806
http://www.consulado-guatemala.org
Consulado General de Guatemala
Denver, CO

Tel: (303) 629-9210
Fax: (303) 629-9211

modelo de acta matrimonial

Hola amigos y futuros notarios!  Hoy les presentamos un modelo de acta de matrimonio para que vayan practicando y analizando los elementos de Derecho Notarial, recuerden consultar su código civil, código de Notariado, requisitos, prohibiciones e impedimentos, clausulas y  régimen a optar, saludos y éxitos en todo!


En la ciudad de Guatemala, siendo las _______ horas, del día _____ de ________ del año dos mil uno,
situado   en   la   _____________   calle   __________   de   la   zona   _,   de   esta   ciudad,   Yo:
_________________________,   Notario,   me   constituyo   a   requerimiento   del   señor   ___________,   de
________ años de edad,  soltero,  comerciante, guatemalteco, de este domicilio  y  vecindad,  y quien  se
identifica  con  la  cedula de  vecindad  con numero de orden A guión uno  (_____)  y Numero de  registro
______________________  (____), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de
Guatemala,   y   de   la   señorita   ______________________,   de   _____   años   de   edad,   soltera,   secretaria,
guatemalteca, de este domicilio y Vecindad, quien se identifica con la cedula de vecindad, con numero de
Orden A guión Uno (____), y Numero de Registro ________________ (______), Extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO. El Infrascrito Notario, da fe y procede de la siguiente forma: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio del  señor _________________ y la  señorita _______________, en esa  virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de Perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: A) Ser   de   los   datos   de   identificación   personales   expresados   en   esta   Acta;   b)   El   señor _____________________,   nació  en   la   ciudad   de   Guatemala,   el   día   ________   de   _______   del   año _______________,   siendo   hijo   de   ____________________________   y   ____________________,   su nacimiento  se  encuentra  inscrito  en  la  partida  numero  __________  (____),  Folio  ______  (____),  libro __________, de nacimientos del registro civil de la ciudad Capital; siendo sus abuelos Paternos los señores ___________________   y   ______________________,   y   sus   Abuelos   Maternos,   los   señores
_______________  y  ________________;  c) La  señorita ________________  _________, nació en esta
Ciudad, el día ______ de _______del año __________, es hija de los señores __________________ y
_______________, su nacimiento se encuentra inscrita en la partida numero ______________ (_____), folio _______ (____), del libro ________ (_), de Nacimientos de la Ciudad Capital, siendo sus abuelos Paternos los  señores ___________________  y ______________________,  y  sus Abuelos Maternos, los  señores _______________ y ________________, d) De que no son parientes entres si dentro de los grados que señala la ley como impedimento para contraer matrimonio, e) Que no Tienen impedimento alguno para celebrar este Acto, f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, y que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES; g) Que no están unidos con   terceras   personas,   ni   ligados   por   vínculos   matrimoniales   anteriores,   H)   Que   no   se   encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos Ochenta y ocho (_), y Ochenta y nueve (___) del Código Civil. SEGUNDO: El Infrascrito Notario hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (_), y del ciento ocho (_), al ciento catorce (_) del Código Civil. TERCERO: Pregunto por separado a _________________, y a _________________, si dan su consentimiento expreso de tomarse, respectivamente como marido y mujer, manifestando estos a su Vez QUE SÍ, respectivamente. CUARTO: en  virtud de  lo expuesto  y por estar  cumplidos todos los  requisitos
exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor _____________________, con la
señorita _______________.  DOY FE:  De tener a  la  vista  las  certificaciones de  las  partidas de
nacimiento y las cedulas de vecindad, las cuales razono, así como el Certificado Medico Expedido
por el Medico _______________, el día ______ de _______ del presente año. Termino la presente
acta, treinta minutos después de su inicio el mismo día y lugar, constando la presente en una hoja
de papel bond, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos, y un timbre notarial de Diez
Quetzales, el acta será protocolizada de conformidad con la ley. Leo Íntegramente lo escrito a los
requirentes, quienes bien enterados de su contenido, Validez, objeto y demás efectos legales, la
aceptan, ratifican y firma, juntamente con el Notario Autorizante. DOY FE:

Como protocolizar un documento proveniente del extranjero?

La parte doctrinaria suponemos ya la saben, por lo que solo les proveemos un ejemplo de la parte practica: (sujeta a cambios y formas de redacción)
NUMERO:   ________   (__).   En   la   ciudad   de   Guatemala,   el   ___   de   ___   del   año   dos   mil   uno,   yo:
_____________________ Notario, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley, procedo a protocolizar
un documento proveniente del extranjero de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: el día
____ de ____ del presente año, autorice un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, en la ciudad
de Manhatan,  Distrito  de  Nueva York, Estados  Unidos  de América, el  cual fue otorgado,  por el  señor
_____________________, a favor del señor ___________, el cual  consta en dos hojas de papel bond.
SEGUNDA: en virtud de lo anterior procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior,
el que pasa a formar  los folios ______ y _____ del registro notarial a mi cargo, Quedando entre las hojas
de  papel  de Protocolo  numero  de  Orden  _________  ____  y  ______________,  y  numero  de  Registro
_________________ y ___________, respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto,
validez  y efectos  legales,  lo acepto,  ratifico  y firmo, haciendo  constar que el  impuesto  se  cubrió en el
documento original.
POR MÍ Y ANTE MÍ:

Nuevos modelos de actas, contratos y escrituras notariales

Ingresa a nuestra carpeta compartida con modelos de actas notariales, proximamente iremos incluyendo mas, si tienes modelos de actas notariales y contratos envíanoslas al mail estuderecho@gmail.com muchas gracias

https://www.dropbox.com/sh/odrpmau73slbcki/5VsEesqjqj

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Determinar quienes son los sujetos del DIP ha entrado en crisis en la actualidad; está cuestión estáíntimamente ligada a la descripción del mismo.

Escuelas

La Escuela clásica que es la más antigua sostiene que solamente los Estados son sujetos de DIP.  A ésta escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los organismos Internacionales. El DIP moderno atribuye a los Organismos Internacionales capacidad, derechos y obligaciones y posibilidad de contratar. Esta Escuela se encuentra hoy en día desenfocada de la actualidad.

La Escuela positivista sostiene que el único sujeto del DIP es el individuo, porque:

a)            el estado es una ficción de  derecho;

b)            el estado actúa por medio de agrupaciones sociales por personas

c)            el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuo

La Escuela Contemporánea  o Ecléctica, combinando las dos tendencias anteriores y ajustándose a la realidad y a la practica jurídica internacional contemporánea, sostiene que el Estado es el sujeto más importante del DIP, pero también lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los individuos.

Clasificación de los Sujetos

a)            sujetos de Derecho: aquellos a quienes el DIP concede un derecho de acción ante un tribunal internacional; y  Sujetos de Deberes u obligaciones : aquellos que personalmente responden por las infracciones del DIP.

b)            Sujetos Ordinarios: aquellos Estados que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo origen remonta bastante lejos,  por ejemplo Italia, España, Gran Bretaña, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos estados que la Comunidad Internacional admitió como tales posteriormente, ejemplo: Cuba, Panamá, todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia.

c)            Sujetos Activos: aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones sino que cooperan en la creación de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creación del DIP;  y Sujetos Pasivos: aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera explícita.

d)            Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios: aquéllos cuya situación jurídica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situación así como los grupos beligerantes, y los grupos insurgentes.

e)            Sujetos con Capacidad plena: aquellos que están organizados y reconocidos por la comunidad internacional; se incluye aquí todos los Estados con autogobierno y tienen pleno ejercicio de su soberanía. Sujetos con capacidad Limitada: son aquellos cuya soberanía se encuentra limitada en su ejercicio como los protectorados, las colonias, aquellos que han confiado su representación internacional a terceros,

f)             Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los estados; Sujetos particulares: aquellos que no son reconocidos por los Estados, aquellos con autogobierno parcial, por ejemplo territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo protección de las Nacionales Unidas.

g)            Sujetos aparentes: aquellos cuya situación no es clara desde el punto de vista de la soberanía  por ejemplo: el Vaticano.  Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusión.

  • LOS ESTADOS

Los Estados al igual que las personas individuales nacen, crecen, se desarrollan y eventualmente mueren: la diferencia está en la denominación que se da en cada una de las etapas. Equivale a decir que los Estados tienen vida, son entes dinámicos, manifestando así su verdadera personalidad jurídica.

Los Estados comienzan a existir desde el momento que reúnen lo que se considera elementos esenciales, puede existir dificultad de cual sea el momento exacto en que se reúnen todos estos elementos, pero ese momento existe  y que  ese momento  existe.

Otros Estados nacen a la vida internacional por asentamiento o settlement como dicen los ingleses, consistentes en el establecimiento espontaneo de una comunidad de personas con tradiciones e intereses comunes en un lugar considerado como terra nullius, es decir, un territorio no reclamado por nadie.

También nacen los Estados por emancipación como fue el caso de todos los Estados Americanos y lo es el de las antiguas colonias inglesas, francesas y portuguesas, belgas, holandesas.

La emancipación puede fundamentarse en un acuerdo de voluntades inscrito dentro de una vía constitucional, por ejemplo el caso de las antiguas colonias inglesas.

Los Estados también pueden sufrir modificaciones;  y estas modificaciones pueden afectar la personalidad internacional total trasformando su estatuto jurídico por ejemplo en la Unión Real, o bien perdiendo parcialmente su independencia como el caso de la formación de Federaciones, protectoras u otros; en otras ocasiones la modificaciones no afecta su personalidad internacional pero produce en su interior un cambio sustantivo de estructuras políticas.

La extinción de los Estados puede ocurrir por cualquiera de las causas siguientes:

a)            por fusión con otro Estado.

b)            Por anexión de un estado a otro.

c)            Por fraccionamiento de un Estado en varios Estados.

d)            Por conquista cuando un Estado adquiere un nuevo territorio que era independiente.

En cuanto a la Sucesión de Estados se produce cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional a causa de ciertos cambios en las condiciones de esta última.

  • SOBERANÍA E IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.

En su aceptación clásica por soberanía se entiende un poder que no está sujeto a otro poder. Desde Bodino que fue el verdadero creador de este concepto y pasando por Maquiavelo y Vattel , llegamos a Hegel, que sería el enunciador.

Las teorías de soberanía absoluta del Estado, se han encontrado con la dificultad insuperable de armonizar con un hecho de fácil observación en la realidad: Los Estados  ven limitada su libertad de acción por las obligaciones que les impone en Derecho Internacional. La idea de soberanía nos lleva a considerar 2 cualidades propias del Estado: la independencia, de carácter negativo, y que consiste en la no injerencia por los otros Estados en los asuntos que caes bajo su competencia; y la igualdad de todos los Estados que sería su igual posición jurídica unos frente a otros y todos bajo el Derecho Internacional.

Sobre la igualdad jurídica de los Estados es necesario hacer algunas observaciones:

Ese principio se quiso incluir en la carta de las Naciones Unidas, pero la resistencia de muchos países forzó la aceptación de una formula mucho más ambigua, ya que en algunas interpretaciones, significaría que, aceptando la desigualdad física de los miembros de la Organización, se trataría de afirmar el hecho de que todos ellos son igualmente soberanos. En todas estás distinciones, entre igualdad jurídica e igualdad soberana no vemos, mas  que un intento de disimular el hecho de que la Carta de la Organización consagra en forma jurídica la desigualdad de los miembros.

El principio de la igualdad jurídica es pues, un ilusión. Por otra parte debemos de reconocer que si se diera igualdad jurídica a los sujetos físicamente tan desiguales como los miembros de la sociedad internacional, se estaría cometiendo una injusticia, ya que no pueden tener los mismos derechos, ni obligaciones, países tan dispares en cuanto a sus proporciones, como los Estados Unidos o la Unión Soviética y las islas Maldivas.

  • LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS
  • ORGANIZACIONES INTERESTATALES

La idea de la unidad jurídica del mundo que con el estoicismo se abriera paso, plasmo ya en la alta Edad Media en la idea de la organización del mundo. Pero fue DANTE quien primero se las represento como una comunidad organizada de Estados.  DANTE no coincide la organización mundial como se hiciera antes, bajo la forma de un imperio unitario, sino de tal manera que los distintos reinos y repúblicas conserven su independencia y sus leyes propias, aunque sometiéndose a la dirección y jurisdicción del monarca universal.  El Emperador de DANTE no es, pues, señor absoluto, es meramente el defensor del derecho y de la paz.

Mas no transcurrieron muchos años sin que el problema de la organización internacional se planteara en términos radicalmente nuevos. El cambio de perspectiva se debe al francés Pedro Dubois, el cual si recoge la idea de la organización internacional, la funda, no en un monarca universal sino en la institución de una asamblea permanente de Estados.

La competencia de ésta asamblea no habría de limitarse todos los asuntos comunes debiera extenderse asimismo al establecimiento de un tribunal de arbitraje llamado a resolver los litigios interestatales. El proyecto prevé ya sanciones contra aquellos estados que agredieran a un miembro de la confederación. Pero Dubois no pensaba en una confederación universal, sino en una confederación europea.

Tampoco se trata de una organización que solo tienda a la paz; antes bien, la inspira hacia afuera una finalidad bélica, puesto que su cometido principal había de ser la reconquista de Tierra Santa de manos del Infiel.

Acuerdo Gubernativo No. 188-2013

ACUERDO GUBERNATIVO No. 188-2013.

REGLAMENTO QUE RIGE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL
DOCENTE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA, PRIMARIA Y MEDIA DE CENTROS
EDUCATIVOS PÚBLICOS.

https://dl-web.dropbox.com/get/Leyes%20escaneadas/ACUERDO%20GUBERNATIVO%20188-2013.pdf?w=AABZqtoe_jAMjhpJAZAg3u7DGs1Vcm7F-xsquFuP3N7ivQ

La Personalidad Del Estado

Sumario:La Personalidad Del Estado. El Estado, Personalidad Jurídica Del Estado, Elementos Del Estado, Teorías De La Personalidad Jurídica Del Estado, Ventajas De La Personalidad Jurídica Del Estado, Desventajas de la PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
EL ESTADO:
Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.
Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: Es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.
ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material),
territorio y poder (elemento formal).
TEORIAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:
La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una personalidad y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble.
VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:
– Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.
– Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados.
-Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.
– Da lugar a la relación jurídico – administrativo.
DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:-No las tiene por ser considerada como persona jurídica