CC declara sin lugar tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin lugar las solicitudes de inconstitucionalidad de tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012, presentadas por las Cámaras del Agro y de Comercio.

Con ello queda vigente la normativa contenida en el artículo 4 numeral 2, literal “b” de esa ley, que se refiere a que las jubilaciones, pensiones y montepíos son rentas afectas al impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, las personas que reciben este tipo de ingresos no tienen que pagar el ISR porque en un decreto posterior a esas reformas (14-2013), se estableció que, aunque sean rentas afectas, tienen exención, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

También la CC dejó vigente la tabla del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por venta o permuta de motocicletas usadas, con lo cual por esas transacciones no se tiene que pagar el 12% del IVA.

Según el artículo 156 del decreto 10-2012, deben pagar Q300 si son de modelos dos o tres años anteriores al año en curso, y Q200 si son de cuatro o más años de antigüedad.

Otra norma que queda vigente es el pago de 3% de timbres fiscales por la transacción de la segunda venta en adelante de bienes inmuebles. Antes debía pagarse el 12% del IVA.

Para dicha normativa la CC emitió su criterio acerca de qué es considerada la segunda venta.

La Cámara del Agro refirió cuando presentó la acción que esos requisitos limitan la libertad de contratación de bienes inmuebles.

POR ROSA MARíA BOLAñOS 

07:46 a.m.
Fuente: Siglo 21

Acuerdos y Tratados Internacionales

GUATEMALA-Y-EL-MUNDO.jpgUn Tratado de Libre Comercio (TLC) es un Acuerdo mediante el cual dos o mas países reglamentan de manera comprensiva sus relaciones comerciales, con la finalidad de incrementar los flujos de comercio e inversiones, y por esa vía su nivel de desarrollo económico y social.

Los TLC´S contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles.

Una parte de los Acuerdos consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes importados originarios de un país parte; y acuerdos en materia de servicios.  Estos acuerdos se rigen por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por reglas establecidas de mutuo acuerdo entre los países participantes.

Para Guatemala los tratados de libre comercio, involucran diferentes aspectos, desde factores estrictamente económicos y financieros hasta factores geográficos, demográficos y culturales.


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Título del artículo
TLC – Panamá/Guatemala
TLC – Rep. Dominicana/Centroamérica/EUA -RD CAFTA
TLC – Chile/Guatemala
TLC – Colombia/Guatemala
TLC – Taiwan/Guatemala
TLC – México/Centroamérica
Unión Aduanera Centroamericana
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC) de la OMC
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Cual es la dirección del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala?

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(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)

  • Inscripción en el área Civil:
  • Dirigirse a la oficina número # 5
  • Presentar el recibo de Q5.00 del área civil
  • Presentar fotografía reciente
  • Presentar el Certificado de Cursos Aprobados de Derecho Procesal Civil I y Derecho Procesal Civil II
  • Llenar el formulario correspondiente
  • Si es inscripción para clínica: asignarse un caso civil
  • Con el recibo de Q5.00 debidamente razonado (sello del área) sacar copia del recibo de los 2 lados
  • Dirigirse a la oficina número # 14; presentar en dicha oficina los siguientes requisitos:
  •  Fotografía reciente
  • Fotocopia de Cédula de Vecindad completa
  • Fotocopia de recibo de la Universidad de San Carlos del año correspondiente (Q.91.00)
  • Recibo de inscripción del ramo correspondiente (Q.5.00)
  • Fotocopia de Certificación de Cursos Aprobados (cursos procesales y civiles aprobados)
  • Pasantía diaria: Presentar constancia de no tener casos asignados. Dirigir la carta hacia el Lic. Otto Arenas Hernández, Director del Bufete Popular
  • Pasantía diaria: Si no es inscripción por convocatoria, presentar oficio del juzgado o lugar donde realizará la pasantía que lo aceptaron en dicho lugar.
  • Clínica: Presentar copia del caso asignado
  • Inscripción en el área Laboral:
  • Dirigirse a la oficina número # 15
  • Presentar el recibo de Q5.00 del área laboral
  • Presentar fotografía reciente
  • Presentar certificado de cursos con los cursos aprobados de Derecho Procesal del Trabajo I y Derecho Procesal del Trabajo II
  • Llenar formulario correspondiente proporcionado por la oficina
  • Si es inscripción para clínica: asignarse un caso laboral
  • Con el recibo de Q5.00 debidamente razonado (sello del área) sacar copia del recibo de los 2 lados
  • Dirigirse a la oficina número # 14; presentar en dicha oficina los siguientes requisitos:
  •  Fotografía reciente
  • Fotocopia de cédula completa
  • Fotocopia de recibo de la Universidad de San Carlos del año correspondiente (Q.91.00)
  • Recibo de inscripción  del área laboral (Q.5.00)
  • Fotocopia de Certificación de Cursos Aprobados (cursos procesales del trabajo aprobados)
  • Pasantía diaria: Presentar constancia de no tener casos asignados. Dirigir la carta hacia la licenciada Ana María Artola
  • Pasantía diaria: Si no es inscripción por convocatoria, presentar oficio del juzgado o lugar donde realizará la pasantía que lo aceptaron en dicho lugar.
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  • Dirigirse a la oficina # 13
  • Requisitos para inscripción de clínicas:

Fotografía reciente
Fotocopia de Cédula de Vecindad
Fotocopia del recibo de los Q5.00 del área penal
Fotocopia de Certificación de Cursos Aprobados

  • Requisitos para inscripción de pasantías:

Fotografía reciente
Fotocopia de cedula
Fotocopia del recibo de los Q5.00 del área penal
Fotocopia de certificación de cursos

Pasantías: acta del juzgado donde realizará la pasantía

  • Dirigirse a la oficina número # 14 en el caso de que realice pasantía y presentar en dicha oficina los siguientes requisitos:
    • Fotografía reciente
    • Fotocopia de cédula completa
    • Fotocopia de recibo de la Universidad de San Carlos del año correspondiente (Q.91.00)
    • Recibo de inscripción del área penal (Q.5.00)
    • Fotocopia de Certificación de Cursos Aprobados (cursos procesales penales aprobados)
  • Pasantía diaria: Si no es inscripción por convocatoria, presentar oficio del juzgado o lugar donde realizará la pasantía que lo aceptaron en dicho lugar.
  • Fuente: http://bufetepopular.usac.edu.gt/inscripciones_bufetepopular.html

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Elección de Rector en la USAC

El día de hoy se lleva a cabo la elección a nivel estudiantil, docente y profesional de Rector de la Tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala, hacemos el llamado para acercarse a las urnas y emitir el sufragio!

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Proceso de lo Contencioso Administrativo


DEFINICIÓN
: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.

NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.

Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.

Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.

PROCEDENCIA LCA 19

  1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19
  2. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
  3. OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4

 

  1. OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)

 

  1. OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.

 

PRESUPUESTOS LCA 20

  1. Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)
  2. Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior

 

IMPROCEDENCIA LCA 21

1)    En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

2)    En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

3)    En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;

4)    En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;

5)    En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.

 

INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.

 

 

PARTES

DEMANDANTE actor

DEMANDADO

Particular

Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,

Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo

 

Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública

 

ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo

 

Corte Suprema de Justicia 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil

4 ramo penal

4 amparo y antejuicio

Salas de la corte de apelaciones 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes

 

Los nombra la CSJ por 5 años

Tribunales militaresTribunales de Cuentas

Tribunal de lo Contencioso-Administrativo

1ª. Instancia Vía administrativa (procedimiento administrativo)
Paz Nombrados por 5 años

 

SALA

CONOCE DE ASUNTOS

UBICACIÓN

LA DEMANDA SE PRESENTA EN

Sala primera No tributario Torre Marfil

Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia

Torre de tribunales 5º. nivel

Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro

LCA 30

Sala segunda Tributario Torre Marfil
Sala tercera Tributario Torre Marfil
Sala cuarta Tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio
Sala quinta No tributario 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio

 

 

DEMANDA

CALIFICACIÓN

SOLICITUD DE ANTECEDENTES

REMISIÓN DE ANTECEDENTES

RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado

 

Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia

 

Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado

No llena los requisitos

Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)

 

Error insubsanable: rechaza de plano

 

Si llena los requisitos

Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.

Plazo para resolver: 5 días

 

Se notifica la resolución

 

Plazo 10 días

Con informe circunstanciado

 

Si no los remite:

El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)

 

El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento

LCA 28, 30CPCyM 63 LCA 31LOJ 49 LCA 32 párrafo 1 LCA 32

 

 

 

 

 

 

CALIFICACIÓN DE FONDO

ADMISIÓN

EMPLAZAMIENTO

ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS

Se examina la demanda con vista en los antecedentes

Si no llena los requisitos se debe rechazar

 

Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes

Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.

Puede decretar providencias precautorias

 

Si no llena los requisitos se rechaza

 

Plazo: 3 días

 

 

A los demandados

Órgano que emitió la resolución

 

PGN

 

Personas que tengan interés legítimo

 

CGC si es fiscal

 

Plazo: 15 días comunes a todos

 

 

Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día

Incidente misma pieza

De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días

 

De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días

Se suspende el emplazamiento

Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días

 

Rebeldía (contumacia)

Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas

 

Allanamiento

Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos)

1 Memorial con firma legalizada

2 Memorial normal que se debe ratificar

 

Se dicta sentencia si todos se allanan

 

Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias

Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

 

Reconvención

Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda

LCA 33 LCA 33 LCA 35 LCA 36-40

 

 

PERÍODO DE PRUEBA

VISTA

AUTO PARA MEJOR RESOLVER

SENTENCIA

Plazo: 30 días

Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente

 

Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración

 

Se puede declarar vencimiento anticipado

 

Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo

 

Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales

Plazo: 15 días

 

 

Plazo 10 días

Solo si el tribunal lo estima necesario

 

 

Plazo: 15 días

Examina la juridicidad

 

Resuelve

Confirma

Revoca

Modifica

 

Se puede interponer

CASACIÓN

CPCyM por integración

15 interponer

15 vista

15 sentencia

 

Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración

CPCyMLCA 41, 42 LOJ 142LCA 43 LCA 44 LOJ 142LCA 45

Feliz Aniversario Alma Mater

La Universidad de San Carlos de Guatemala es la institución de educación superior estatal, autónoma, con una cultura democrática, con enfoque multi e intercultural, vinculada y comprometida con el desarrollo científico, social y humanista, con una gestión actualizada, dinámica y efectiva y con recursos óptimamente utilizados para alcanzar sus fines y objetivos, formadora de profesionales con principios éticos y excelencia académica.

En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del estado y la educación estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

 

Cabe mencionar que “hace mas de trescientos años, un gran numero de personas -bienhechoras y beneméritas- se constituyeron en bastiones inclaudicables con el propósito que floreciera a través de la enseñanza, todo el engranaje de conocimientos que nutrirían con corrientes pedagógicas, a todo un conglomerado de jóvenes. Fue así que la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue fundada por Real Cedula emitida por el Rey de España don Carlos II, el 31 de en enero de 1676.”