31 de Julio último día para pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos

Aún estás pensando cuantos días te quedan para pagar el Impuesto de Circulación? tienes algunos días, pero recuerda que te queda poco, el 31 de Julio  es el último día ordinario, esto para evitar multas, recargos y omisos, pero ya la decisión es de cada uno, abajo les aportamos algunos datos sobre  el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos

http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/consulta-electronica-calcomania.html

a) ¿Cuándo debe pagarse el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos?Pague su Impuesto de Circulación
Del 1 de Enero al 31 de Julio de cada año. Luego de ese plazo corresponde multa
 por omisión,intereses y mora.
b) ¿Para qué sirve esta consulta?
Para consultar el monto a pagar o imprimir la calcomanía electrónica cuando
este pagada.
c) ¿Cómo se paga el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos?
Llene el Formulario Declaraguate SAT-4091 Vehículos Circulación, genere la Boleta SAT-2000 y páguela en un banco (algunos bancos permiten pagar en sus agencias sin haber llenado previamente el SAT-4091).
d) ¿Cómo imprimir la calcomanía electrónica?
Seleccione el link “Imprimir calcomanía” el cual abrirá un PDF que contiene la calcomanía para imprimir,si desea imprimir “Dos o más” seleccione el link“Imprimir todas las calcomanías (4 por página)”.
e) ¿Se debe pagar antes el boleto de ornato y las multas?
Sí, señor contribuyente antes de realizar el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos debe estar solvente de las infracciones de tránsito. Verificar solvencia de multas de tránsito
f) ¿Dónde debo portar la calcomanía?
Guárdela en el interior del vehículo o pórtela al conducir. Las autoridades competentes podrán solicitarla. No es necesario pegarla en el parabrisas ni en la placa.

Cuanto vale el voto de un Diputado para ampliar el período presidencial?

Como decían nuestros abuelitos “Cuando el rió truena es por que piedras lleva”  Los últimos días han mostrado tensión ante especulaciones sobre la ampliación de un mandato presidencial o como otros lo llaman una “Reelección” y todo cabe dentro de lo posible, pues el Pueblo es el último en enterarse de todo, como siempre, así que en las manos de nuestros representantes está el futuro de Guatemala con los sorpresivos prestamos y ahora con el tema de la ampliación del periodo presidencial, objeto del presente artículo.

 

Más allá de la opaca (pésimo trabajo) administración presidencial, y ante la premisa que no se le puede dar continuidad a los proyectos o políticas de gobierno, surge el planteamiento de una ampliación, pero este proceso tiene repercusiones a todo nivel, social, cultural, político, mercantil/financiero, y por ende serios focos de pobreza y endeudamiento, es decir un gasto para cada guatemalteco, y un posible soborno para los que forman parte del organismo legislativo, para el efecto citamos una entrevista realizada a la congresista Delia Bac.

 

Al preguntarle su opinión acerca de la posibilidad de que se presente una iniciativa de ley para ampliar el período presidencial, la diputada Delia Bac, indicó que lo primero que desea es que Pérez Molina se vaya, ya que su gobierno es nefasto y corrupto, y sus ministros y secretarios son un “atajo de ladrones”.

Al conversar acerca de las pretensiones del gobierno actual de reelegirse o de prolongar el período, respondió que a cada diputado le están ofreciendo un millón de dólares para que voten por la reelección; la Diputada Bac, de la bancada LIDER, le manda un mensaje al diputado Fernández Chenal, sub jefe de la bancada del Partido Patriota: “yo no me voy a vender por un millón de dólares, ni le voy a hacer esto al pueblo de Guatemala que está llorando sangre”.

Pide que los diputados oficialistas se retiren ya que no han cumplido con ninguna política de estado.

Dice la diputada Bac que el gobierno ha lanzado varios “globos al aire” y esto podría ser uno más, pero es necesario estar atentos porque podemos estar frente a un auto golpe de estado. Alejandra Castillo, Rubén Escalante, Luis Echeverría

Fuente:http://lanoticiaenguatemala.com/diputada-delia-bac-de-lider-dice-que-ofrecen-un-millon-de-dolares-cada-diputado-por-voto-favor-de-prolongacion-de-periodo/

Juzgue usted la veracidad o autenticidad de las declaraciones, al igual que como el poder puede cegar a ciertas personas para afianzarse en el poder y vaciar las arcas del estado, además le invito a dar lectura a los siguientes Extractos del Código Penal.

TITULO XII
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DE LOS DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN
VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 381. Será sancionado con prisión de tres a diez años:
 
1o. Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional.
 
2o. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir, en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado.
 
3o. Quien mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República.
 
 
CAPITULO III
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN POLITICO INTERNO DEL ESTADO
SEDICIÓN
ARTICULO 387. Cometen el delito de sedición quienes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con violencia, cualquiera de los objetos siguientes:
 
1o. Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos.
 
2o. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas.
 
3o. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes.
 
4o. Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública.
 
5o. Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos.
Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de cien a dos mil quetzales.
Los meros ejecutores de la sedición serán sancionados por prisión de seis meses a dos años.

Deuda Interna y Externa del país

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A solicitud de algunos amigos lectores, publicamos los datos de la deuda pública de Guatemala. Datos del Banco de Guatemala.

Deuda Pública

Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Capitulaciones Matrimoniales?

  • Testimonio de la Escritura Pública de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Modificación del Régimen Económico del Matrimonio?

  • Testimonio de la Escritura Pública de modificación de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado en original

Inscripción de Matrimonio Municipal

Normas específicas
  • Deben incluirse los requisitos acompañados de un listado en original y copia que contenga los nombres de los contrayentes, el número de acta del matrimonio y la fecha de celebración de la boda.
  • Deberán resguardarse en tomos, cuyo correlativo creará cada una de las oficinas del Registro Civil de las Personas.
Requisitos:
  1. Aviso circunstanciado del Encargado de Matrimonios Municipales
  2. Copia certificada del Acta de Matrimonio

Inscripción de Matrimonio

¿Qué es el Matrimonio?

Según el Artículo 78 del Decreto Ley No. 106 Código Civil: Es una Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de convivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

El matrimonio visto como un contrato, constituye un acuerdo de voluntades entre dos personas a esta teoría es que el contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.

Normas específicas para la Inscripción de Matrimonio

Matrimonio entre menores de edad debe cumplir con lo siguiente:

  • La autorización de los padres para la celebración del acto
  • Certificación de nacimiento del o la menor de edad
  • Documento Personal de Identificación o cédula de vecindad de los padres de los menores
  • En el aviso circunstanciado, el notario hará constar que comparecieron los padres, quienes autorizaron el matrimonio.
  • Inscripción de Matrimonio Notarial y por Ministro de Culto o Iglesia

    Normas específicas
    • El notario debe presentar para efectos de su registro, el aviso circunstanciado de matrimonio en el Registro Civil de las Personas de la circunscripción municipal donde se haya celebrado el mismo, en un plazo no mayor a 30 días, en original y duplicado.
    • En el aviso debe consignarse si se celebraron capitulaciones matrimoniales
    Requisitos:
    1. Aviso Circunstanciado, en original y copia
    2. Debe consignarse en el aviso, si se celebraron o no capitulaciones matrimoniales y si fuera el caso, identificar el documento en el cual se celebraron.
    3. En caso de matrimonio de menores de edad, debe consignarse el tipo de autorización obtenida para la celebración del acto.
    4. Realizarlo dentro del plazo que establece la ley

    Sí se realiza la inscripción de fuera del tiempo establecido debe pagarse una multa de Q.1.00

  • Inscripción de Matrimonio Municipal

  • Inscripción de Matrimonio Extemporáneo Notarial o de Ministro de Culto

    • Inscripción de Matrimonio Consular a través del Ministerio de Relaciones Exteriores

    • Inscripción de Matrimonio Consular por la vía Notarial

  • Fuente: RENAP: http://www.renap.gob.gt/inscripcion-de-matrimonio

CC declara sin lugar tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin lugar las solicitudes de inconstitucionalidad de tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012, presentadas por las Cámaras del Agro y de Comercio.

Con ello queda vigente la normativa contenida en el artículo 4 numeral 2, literal “b” de esa ley, que se refiere a que las jubilaciones, pensiones y montepíos son rentas afectas al impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, las personas que reciben este tipo de ingresos no tienen que pagar el ISR porque en un decreto posterior a esas reformas (14-2013), se estableció que, aunque sean rentas afectas, tienen exención, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

También la CC dejó vigente la tabla del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por venta o permuta de motocicletas usadas, con lo cual por esas transacciones no se tiene que pagar el 12% del IVA.

Según el artículo 156 del decreto 10-2012, deben pagar Q300 si son de modelos dos o tres años anteriores al año en curso, y Q200 si son de cuatro o más años de antigüedad.

Otra norma que queda vigente es el pago de 3% de timbres fiscales por la transacción de la segunda venta en adelante de bienes inmuebles. Antes debía pagarse el 12% del IVA.

Para dicha normativa la CC emitió su criterio acerca de qué es considerada la segunda venta.

La Cámara del Agro refirió cuando presentó la acción que esos requisitos limitan la libertad de contratación de bienes inmuebles.

POR ROSA MARíA BOLAñOS 

07:46 a.m.
Fuente: Siglo 21

Acuerdos y Tratados Internacionales

GUATEMALA-Y-EL-MUNDO.jpgUn Tratado de Libre Comercio (TLC) es un Acuerdo mediante el cual dos o mas países reglamentan de manera comprensiva sus relaciones comerciales, con la finalidad de incrementar los flujos de comercio e inversiones, y por esa vía su nivel de desarrollo económico y social.

Los TLC´S contienen normas y procedimientos tendientes a garantizar que los flujos de bienes, servicios e inversiones entre los países que suscriben dichos tratados se realicen sin restricciones injustificadas y en condiciones transparentes y predecibles.

Una parte de los Acuerdos consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes importados originarios de un país parte; y acuerdos en materia de servicios.  Estos acuerdos se rigen por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por reglas establecidas de mutuo acuerdo entre los países participantes.

Para Guatemala los tratados de libre comercio, involucran diferentes aspectos, desde factores estrictamente económicos y financieros hasta factores geográficos, demográficos y culturales.


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Título del artículo
TLC – Panamá/Guatemala
TLC – Rep. Dominicana/Centroamérica/EUA -RD CAFTA
TLC – Chile/Guatemala
TLC – Colombia/Guatemala
TLC – Taiwan/Guatemala
TLC – México/Centroamérica
Unión Aduanera Centroamericana
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC) de la OMC
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

CAUCA IV y su Reglamento

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA) fue  aprobado por medio de la Resolución número 223-2008 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), el 25 de abril de 2008.  (Si desea consultar la resolución dar clic sobre el nombre de la misma)

Puede consultarlos acá:

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV  -CAUCA IV-
  • Reglamento del Código Aduenro Uniforme Centroamericano IV  -RECAUCA IV-

Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/tramites-o-gestiones/aduanas/30-legislaci-normativa-aduanera/7867-cauca-iv-y-su-reglamento.html

Sabes que es el Peso Centroamericano?

El peso centroamericano ($CA) es una unidad de cuenta creada en 1961.

Es utilizada por las instituciones del Sistema de Integración Centroamericana. Tiene un valor igual al dólar estadunidense (USD) y se divide en 100 centavos. El Consejo Monetario Centroamericano es el organismo puede modificar la unidad de cuenta, su denonominación, fijar su valor, establecer equivalencia con otras monedas y su uso. El Arancel Centroamericano de Importación esta expresado en pesos centroamericanos. Fuente: http://enciclopedia_universal.esacademic.com/24356/Peso_centroamericano