ACTOS, CONTRATOS Y HECHOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

  1. Actos administrativos: Declaración unilateral de voluntad del estado, realizada a través del órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos generales o concretos.
  2. Contratos administrativos: es un acuerdo de voluntades entre el estado, a través de uno de sus órganos administrativos, y un particular, que crea, modifica o extingue obligaciones. Para su celebración se deben seguir los procedimientos de la Ley de Contrataciones el Estado. El control de la juridicidad le corresponde al tribunal de lo contencioso administrativo.
  3. Hechos administrativos: es cualquier acontecimiento durante la tramitación de un expediente administrativo que puede o no surtir efectos jurídicos, pero que no contiene declaración de voluntad del estado

Concesión administrativa: contrato administrativo por medio del cual un órgano de la administración pública autoriza a un particular para que preste un servicio público, cobrando por el mismo, bajo el control y fiscalización del órgano administrativo

 

Descripción ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS HECHOS ADMINISTRATIVOS
Definición Declaración unilateral de voluntad del estado, realizada a través del órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos generales o concretos. Acuerdo de voluntades entre el estado, a través de uno de sus órganos administrativos, y un particular, que crea, modifica o extingue obligaciones. Para su celebración se deben seguir los procedimientos de la Ley de Contrataciones el Estado. El control de la juridicidad le corresponde al tribunal de lo contencioso administrativo. Cualquier acontecimiento durante la tramitación de un expediente administrativo que puede o no surtir efectos jurídicos, pero que no contiene declaración de voluntad del estado
Ejemplos Actos que producen efectos generales:

Acuerdos gubernativos

Acuerdos ministeriales

Reglamentos

 

Actos que producen efectos concretos:

Resolución municipal de licencia de construcción

Resolución del MTPS donde reconoce la personalidad jurídica, aprueba estatutos y ordena inscripción de sindicato

Resolución MINEDUC autorizando colegio

Contrato de obra pública

Contrato de suministro de servicios

Contrato de compraventa o arrendamiento

Dictamen Administrativo  (estudio técnico de asesor)

Inspección administrativa

Avalúo

Reconocimiento

Pago de tributos

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Contrato administrativo por medio del cual un órgano de la administración pública autoriza a un particular para que preste un servicio público, cobrando por el mismo, bajo el control y fiscalización del órgano administrativo.

Ejemplo Concesión administrativa (peaje puerto)

Construcción de puentes

Construcción de carretera

Concesión de servicio de transporte público

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

CONCEPTO: es una rama de las ciencias jurídicas a través de la cual se estudian las normas jurídicas que regulan el desarrollo y eficacia del proceso de lo contencioso administrativo, como el mecanismo para la resolución de los conflictos que surjan entre la administración pública y los particulares.

 

Administrativa

Judicial

Constitucional

Procedimiento administrativo: serie de pasos que se llevan a cabo ante un órgano de la administración pública para que se desarrolle el bien común

 

Recursos administrativos: medios de control directo que los particulares pueden utilizar para impugnar administrativamente las resoluciones de la administración pública.

Proceso Contencioso Administrativo: proceso de conocimiento mediante el cual, el particular, luego de agotar la vía administrativa acude al tribunal de lo contencioso administrativo para que este controle la juridicidad de los actos y resoluciones de la administración pública.

 

Juicio de Cuentas: proceso de conocimiento que sigue la CGC para demostrar en forma definitiva, ante un órgano jurisdiccional que un funcionario o empleado público ha causado daños y perjuicios al patrimonio nacional debido a la inadecuada administración de bienes públicos, buscando obtener una sentencia en la que se ordene al funcionario o empleado el pago de las responsabilidades correspondientes.

 

Proceso Económico Coactivo: proceso de ejecución que utiliza el estado para cobrar de forma ejecutiva las deudas que tengan particulares, funcionarios o empleados públicos que se hubieren negado a pagar voluntariamente

Amparo: medio de control constitucional que la ley concede a los habitantes para protegerse frente a amenazas de violaciones a sus derechos por parte del poder público, así como restaurar el imperio de los  derechos que les han sido violados, siempre y cuando no hubiere otro mecanismo, procedimiento recurso o medio en la ley ordinaria para dicha protección.

 

Inconstitucionalidad: medio de control constitucional que se utiliza para proteger el principio de supremacía de la constitución, velando porque ninguna ley, reglamento o disposición de carácter general viole, tergiverse o restrinja los derechos que la CPRG establece.

 

 

Principio de juridicidad CPRG 221

LCA 15, 45

los órganos de la administración pública tributaria, al realizar cualquiera de sus actos o al emitir cualquier resolución, se pueden basar en Ley

+

Principios generales del derecho

ü  Bien común

ü  Interés general prevalece

ü  Justicia

ü  Igualdad

ü  Dignidad

ü  Seguridad

+

Instituciones del derecho administrativo
Principio de legalidad CPRG 239,

CPRG 152-156

C Trib 3

C Mun 101

Exclusivamente en la Ley

 

JERARQUÍA

  1. Definición: es la relación que existe entre dos órganos administrativos, en la cual uno de ellos se encuentra subordinado al otro.
  2. 2.        Poderes o facultades que derivan de la jerarquía:
    1. De Mando:
    2. De Revisión: facultad que tiene el órgano superior de supervisar, controlar y vigilar que el órgano esté realizando las actividades.
    3. De Revocación: es el poder que tiene el órgano superior de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el órgano inferior.

i.      A petición de parte, por medio de un recurso administrativo planteado por el particular.

ii.      De oficio, antes que las resoluciones hayan sido consentidas por el particular

  1. Disciplinario: Ley de Servicio Civil
  2. Delegación: es un poder o facultad de la jerarquía administrativa, según el cual un órgano superior le traslada parte de su competencia a un órgano inferior, conservando la facultad de revisar y revocar lo que el inferior haga. En la ciudad de Guatemala los matrimonios los autoriza el Departamento de Matrimonios por delegación del Alcalde.
  3. Avocación: es un poder o facultad derivado de la jerarquía, en el cual un órgano superior atrae para sí la resolución o tramitación de un expediente que le corresponde al órgano inferior.
  4. 3.        Clases de relaciones jerárquicas
    1. De Grado: de superior a inferior, se le llama relación vertical. Ejemplo: Ministro con vice-ministros, mientras más grados haya, mayor es la jerarquía.
    2. En línea: mismo nivel jerárquico, se le llama relación horizontal. Solo funciona con iguales jerárquicos del mismo órgano. Ejemplo: Ministros entre ellos mismos, vice-ministros entre ellos mismos, directores generales entre ellos mismos.

Observaciones: Los tres órganos del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) se rigen por el Principio de independencia de los organismos del estado y principio de no subordinación de los organismos del estado, que se complementan con la teoría de los frenos y contrapesos CPRG 141

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

  1. Definición: es la serie de atribuciones y de facultades que la ley le asigna a cada órgano administrativo.
  2. Atribuciones: son las obligaciones que la ley le asigna al órgano administrativo, lo que el órgano debe hacer.
  3. Facultades: son las potestades, derechos o poderes que la ley le asigna al órgano administrativo.
  4. Características:
    1. Únicamente puede ser otorgada por la ley, porque los órganos administrativos no pueden hacer nada que la ley no los autorice a hacer.
    2. No se puede ampliar, si la ley asigna cierta competencia el órgano no puede ir más allá, porque incurriría en un abuso de poder.
    3. Es irrenunciable, el servidor público, desde el momento de tomar posesión del cargo, está obligado a cumplir con las obligaciones del cargo.
    4. No se puede ceder a otro órgano de la administración pública cuando la ley regula que es una COMPETENCIA EXCLUSIVA.

Excepciones:

  1. Casos de delegación
  2. Casos de avocación
 

 

 

Legislativo crea Municipio 338

Con 129 votos a favor se aprobó la creación del municipio 338, San José la Maquina es el municipio No. 338, el mismo se separa de Cuyotenango, Suchitepequez.

 

Según el código municipal entre los requisitos que debe llenar una localidad en el país para ser declarada municipio están: tener mas de 10,000 habitantes, contar con los recursos naturales y financieros que les permitan la prestación de servicios publicos a sus habitantes y poseer fuentes de ingresos constantes.  Además de obtener el dictamen favorable de Gobernación departamental jurisdiccional del Instituto Geografico Nacional, y del Ministerio de Gobernación.

Sumario del Diario de Centroamérica: 04/02/2014

20-2014 23/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Desmiembra a favor del Estado dos fracciones de terreno de la finca ubicada en Barrio El Centro, aldea El Naranjo, municipio de La Libertad, departamento de Petén, y adscribe las nuevas fincas al Ministerio de Cultura y Deportes para que construya una cancha polideportiva y un parque infantil.

26-2014 29/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.

29-2014 30/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Acuerdo Gubernativo número 397-2007 mediante el cual se adscribió al Ministerio de Cultura y Deportes la finca que se indica, para el funcionamiento del Centro Cultural de la Ciudad de Antigua Guatemala.

23-2014 23/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Aumenta a Q.650.00 la asignación mensual a los alumnos beneficiados con las becas para sufragar sus gastos de alimentación, de los Centros Educativos Públicos que se indican.

247-2014 23/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Educación. Crea el Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar.

15-2014 07/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Evangélica “Rocío del Cielo, la Ciudad del Gran Rey”.

25-2014 16/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Aprueba la modificación del nombre de la entidad extranjera “The Ladane Foundation Ltd” en adelante “The Ladane Foundation”.

1-2014 (sin fecha) Resolución de la Asamblea del Consejo Económico y Social de Guatemala. Aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social de Guatemala para el ejercicio fiscal 2014.
La Superintendencia de Bancos, en cumplimiento al numeral 26, del artículo 10 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, presenta su INFORME sobre el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.

JD.03.39.2013 18/12/2013 Resolución del Instituto Nacional de Bosques. Reglamento para el Transporte de Productos Forestales y su Procedencia Lícita.

DGT-PJ 26-2013 31/10/2013 Resolución de la Dirección General de Trabajo. Reconoce la personalidad jurídica del Sindicato Independiente de Madres Vendedoras, Comerciantes de la Terminal Minerva Zona tres del Municipio y Departamento de Quetzaltenango.

2-2014 Punto Décimo 08/01/2014 Acuerdo de la Municipalidad de Sacapulas, Departamento de Quiché. Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás tributos para el Municipio de Sacapulas.

Fuente: https://plus.google.com/u/1/communities/114532926079659778805

Compilación de documentos de Derecho Administrativo 2014 para los privados!

Hola amigos, les compartimos esta compilación de Documentos de Derecho Administrativo para fortalecer nuestro repositorio legal relacionado a los materiales de estudio para los privados 2014! dropbox.com/sh/0bk7pcdbnqi…fb.me/29hfhGc2v

 

Esperamos sean de su agrado! Hasta pronto!

Feliz Aniversario Alma Mater

La Universidad de San Carlos de Guatemala es la institución de educación superior estatal, autónoma, con una cultura democrática, con enfoque multi e intercultural, vinculada y comprometida con el desarrollo científico, social y humanista, con una gestión actualizada, dinámica y efectiva y con recursos óptimamente utilizados para alcanzar sus fines y objetivos, formadora de profesionales con principios éticos y excelencia académica.

En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del estado y la educación estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

 

Cabe mencionar que “hace mas de trescientos años, un gran numero de personas -bienhechoras y beneméritas- se constituyeron en bastiones inclaudicables con el propósito que floreciera a través de la enseñanza, todo el engranaje de conocimientos que nutrirían con corrientes pedagógicas, a todo un conglomerado de jóvenes. Fue así que la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue fundada por Real Cedula emitida por el Rey de España don Carlos II, el 31 de en enero de 1676.”

Próximamente nuevos materiales de estudio para los privados 2014

Hola amigos estudiosos del derecho, queremos comentarles que esta semana nos harán la donación de nuevos materiales académicos para el estudio del privado para la fase pública en formato digital , los cuales iremos subiendo en los próximos días, por lo que les invitamos a estar pendientes de esta página!

Ye hemos revisado los primeros materiales y les podemos adelantar que están bastante completos! Por lo que será todo un gusto compartirlo con la comunidad de Derecho Guatemalteco! hasta pronto!

 

 

Material de apoyo para los Privados 2014

Ya está aquí la  colección de  materiales de apoyo para los Privados, los compartimos con ustedes con el afán de seguirles apoyando e incentivando en la preparación para su examen técnico profesional, ayudemos a ayudar, si ustedes tienen materiales recientes y actualizados pueden enviarlos al correo estuderecho@gmail.com y con gusto los subiremos!

Buenas tardes!

Descargar contenidoshttps://www.dropbox.com/sh/y9j16fp1v0yr3wi/cDX67HRJkX

CC ampara a la Cámara de Comercio sobre espectáculos

La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Comercio, contra el tercer párrafo del Artículo 7 del Decreto 4-2012, que aprueba reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

5509-2013 17/01/2014 Auto de la Corte de Constitucionalidad. Suspende provisionalmente la frase “…y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.”, contenida en el párrafo tercero del Artículo 7º del Decreto 4-2012 del Congreso de la República., publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012.

 

CIUDAD DE GUATEMALA – El artículo en mención establece que la base del cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios ya incluidos en los descuentos concedidos.

“En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.

La Cámara de Comercio impugnó este párrafo por considerar que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), estaba cometiendo abusos al exigir en algunos casos que se le volviera a pagar el Impuesto del Valor Agregado.

Los empresarios afirman que cuando se hace el contrato para un espectáculo se establece la cantidad de entradas que se emitirán y las empresas pagan sus impuestos respectivos.

Pese a ello, la SAT les reclama el impuesto por las entradas promocionales, por lo cual consideran que hay una doble tributación.

Afirman que hay desigualdad en relación a otros comercios, ya que a ellos les permiten vender su mercadería en oferta y les exigen el impuesto de los descuentos.

La Ley de Actualización Tributaria fue aprobada de urgencia nacional a mediados de febrero de 2012, aunque las modificaciones al ISR cobraron vigencia en enero de 2013.

01:10 p.m.
Fuente: AGN