Conoce la Síntesis Histórica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Ilustre Jurista Guatemalteco Marco Antonio Sagastume Gemmell
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Este espacio pretende poner a disposición de los estudiantes y Profesionales del Derecho de manera gratuita, descargas de documentos en formato electrónico como apoyo, consultas y/o referencias académicas y laborales. En este proyecto se recopila la información de las diferentes disciplinas jurídicas contempladas en el nuevo pensum de Estudios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de san Carlos de Guatemala.
Así mismo encontrará Legislación Guatemalteca, Estudios Jurídicos, Cuestionarios, Documentos y Materiales de Apoyo elaborados por estudiantes quienes de manera gratuita envían sus archivos para colaborar con el desarrollo educativo del país y de este sitio, a demás de vincular con otras páginas de desarrollo de técnicas educativas.
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La información detallada está clasificada en la siguiente categoría:
Recurso de revocatoria en materia de trabajo (Esquemas de Derecho Administrativo)
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CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL
— ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?
Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.
— ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?
a.- Es un Derecho Público;
b.- Es un Derecho Instrumental;
c.- Es un Derecho Autónomo.
— ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?
Los principios generales son:
1. Equilibrio; 2. Desjudicialización; 3. Concordia;
4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez;
7. Debido Proceso; 8. Defensa; 9. Inocencia;
10 Favor rei; 11 Favor libertatis;
12 Readaptación social; 13 Reparación civil;
— ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?
Sistemas: Inquisitivo; Acusatorio; y, Mixto.
— ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc
MEDIATO:
Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;
INMEDIATO:
El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.
— ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?
Los principios especiales son:
1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3. Oralidad;
4. Concentracion; 5. Inmediación; 6. Publicidad;
7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia;
9. Cosa juzgada.
— ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?
a) Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;
b) Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;
c) Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;
d) Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;
e) Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;
f) Garantía de publicidad; Art. 30 Const.
g) Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;
h) Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.
— ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?
a) Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;
b) Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.
— ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?
a) Criterio de Oportunidad;
b) Conversión;
c) Suspensión Condicional de la Persecución Penal;
d) Procedimiento Abreviado;
e) La Mediación.
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— ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?
El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.
— ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?
1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;
2. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;
3. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;
4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;
5. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;
6. A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.
— ¿En que consiste la Conversión?
Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.
— ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?
Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.
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CONCEPTOS BÁSICOS:
1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE INFORMAN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO.
1.1. Conceptos: Es usual que en el medio forense se utilice indistintamente como sinónimos los conceptos jurídicos de Derechos, garantías y principios. Sin embargo, los unos se diferencias de los otros, por cuanto que, procesalmente hablando, los derechos son normas de carácter subjetivo que dan facultades de exigir su aplicación; las garantías están concebidas en función de proteger que los derechos establecidos en favor de todo ciudadano sean respetados dentro de toda relación procesal; y, los principios, inspiran y orientan al legislador para la elaboración de las normas o derechos, les sirven al juez para integrar el derecho como fuente supletoria, en ausencia de la ley; y, operan como criterio orientador del juez o del intérprete.
leer el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/qogm1796oxnii1c/PROCESAL%20PENAL.doc
Características: Según el autor guatemalteco, José Mynor Par Usen, “las garantías, pues, son medios técnicos jurídicos, orientados a proteger las disposiciones constitucionales cuando éstas son infringidas, reintegrando el orden jurídico violado. Entre estos derechos y garantías constitucionales, se pueden citar las siguientes: derecho a un debido proceso, derecho de defensa, derecho a un defensor letrado, derecho de inocencia, a la igualdad de las partes, a un Juez natural, a la improcedencia de la persecución penal múltiple, a no declarar contra sí mismo, a un Juez independiente e imparcial y al de legalidad entre otros.
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Derecho al Debido Proceso: La primera de las garantías del proceso penal es la que se conoce como “juicio previo” o debido proceso; por el cual no se puede aplicar el poder penal del Estado si antes no se ha hecho un juicio, es decir, si el imputado no ha tenido oportunidad de defenderse, si no se le ha dotado de un defensor, si no se le ha reconocido como “inocente” en tanto su presunta culpabilidad no haya sido demostrada y se le haya declarado culpable. (Art. 12 Constitucional y 4 segundo párrafo de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de C.);
Derecho De Defensa: El derecho constitucional de defensa en los procesos es uno de los más elementales y al mismo tiempo fundamentales del hombre, y su reconocimiento, forma parte imprescindible de todo orden jurídico y de cualquier Estado de derecho. Este derecho corresponde al querellante como al imputado, a la sociedad frente al crimen como al procesado por éste. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 numeral 2 inciso d), señala que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. (Art. 12 Constitucional)
Derecho a un Defensor Letrado: La Constitución en el artículo 8 prescribe que todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sea comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales.
Derecho de Inocencia o no Culpabilidad: El artículo 14 de la Constitución establece: Toda persona es inocente, mientras no se le haya declaro responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada.
Derecho a la Igualdad de las Partes: El fundamento legal de este derecho se encuentra en el artículo 4 de la Constitución que reza: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
Derecho a un Juez Natural y Prohibición de Tribunales Especiales: El artículo 12 de la Constitución en su último párrafo indica: Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Se entiende por Juez natural o Juez legal, aquel dotado de jurisdicción y competencia.
Derecho a no Declarar Contra sí mismo: Esta garantía procesal encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución, que establece: En proceso penal, ninguna persona puede ser obligada a declarar contra si misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley.
La Independencia Judicial Funcional: La Constitución en el artículo 203 establece: Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes.
La Garantía de Legalidad: Esta garantía está expresamente regulada en la norma constitucional 17 que dice: No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.
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Congreso Iberoamericano y europeo que reúne, no sólo a Presidentes, Directores Ejecutivos y miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones de cada país, sino que a Magistrados y Jueces del Derecho del Trabajo de Guatemala, altas autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, Lideres de opinión, empresarios y conferencistas guatemaltecos y extranjeros de reconocida trayectoria.
El tema central será “El Trabajo en un Mundo en Recesión”, con subtemas de mucha importancia para el sector empleador en Guatemala, entre otros: ¿Qué es el outsourcing? Ventajas y desventajas de la subcontratación; La subcontratación y el ambiente jurídico-legal. La responsabilidad contractual en la subcontratación; Los principios del Convenio 175 (Trabajo a tiempo parcial y por hora) y su adaptación a la realidad nacional.
www.asociacioncabanellasguatemala.org
El presente documento incluye los siguientes temas:
Evolución histórica del Proceso Penal.
Los tres puntos esenciales de todo procedimiento penal
Función del Ministerio Público.
Orden de aprehensión o comparecencia
Proceso y procedimiento penales, sus clases y fases teórico y legal.
La jurisdicción y competencia del Derecho Procesal Penal.
Formalidades y requisitos procesales.
La instrucción, su objeto, contenido, sus términos procesales
Concepto y contenido del termino de plazo constitucional
Las resoluciones judiciales penales
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Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales; que quiere decir Pretensión?
Petición en General. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención.
En la Acepción que nos interesa, bajo el ángulo procesal, desde el punto de vista gramatical, el vocablo pretensión; a qué alude?
A lo que el sujeto quiere o solicita en relación con un derecho o con una acción.
PRETENSIÓN:
Es la facultad que tiene toda persona de recurrir ante el órgano jurisdiccional a reclamar justicia, la que se materializa a través de la forma normal que termina un proceso, sentencia, que no necesariamente tiene que ser favorable para el peticionario, ya que depende del contenido de la acción.
Es la afirmación de un derecho y la reclamación de la tutela para el mismo:
Pretensión
Ver el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/gnaql5yeet7e7x6/TEORIA%20DEL%20PROCESO%20-%20SEGUNDO%20PARCIAL-%20PRETENSI%C3%93N%20PROCESAL%20-.doc
Existen varias clasificaciones de la prueba, entraremos a conocer de estas la de Guillermo Cabanellas de Torres:
a) Por su confesión
b) Por testigos o prueba testifical
d) Inspección ocular o reconocimiento judicial
c) Prueba pericial
e) Documental
f) Prueba Conjetural
Las presunciones legales pueden ser:
Ingresa al archivo y descarga la versión completa: https://www.dropbox.com/s/ap9hx85zin8s82a/Teoria%20del%20Proceso%20-%20La%20Prueba%20-.doc
Queremos hacerles participes de la “MARATÓN DEL PONCHITO” Se avecina la época de frío, TÚ y YO podemos dar Calor y Amor.
Esta actividad consiste en recolectar la mayor cantidad de ponchos para donarlos a pacientes que se encuentranen el Hospital Roosevelt ya que por la cantidad de pacientes que ingresan en fechas navideñas son insuficinetes los insumos existentes, es por eso que un grupo de personas con amor al projimo decidió realizar esta actividad denominada “Maratón del Ponchito”
Esta actividad se llevará a cabo las Fechas: 21 y 22 de noviembre de 2013
Lugar: afueras del hospital Roosevelt, frente a la escuela de Enfermería Más Información al 4119-4440
Gracias por tu apoyo y por replicar este mensaje!
INTRODUCCIÓN o PROEMIO
Es la primera parte de una Escritura y está formado por:
1. El encabezamiento: Que contiene:
a) Número de la escritura29-1;
b) Lugar y fecha29-1;
c) Hora si se trata de testamento o donaciones por causa de muerte42-1;
d) Las palabras ante mí;
e) Nombre del Notario autorizante y su calidad.
2. La comparecencia en sentido estricto: Contiene:
a) Los nombres y apellidos completos de los otorgantes29-2;
b) Edad en años cumplidos29-2;
c) Estado civil29-2;
d) Nacionalidad29-2;
e) Profesión29-2;
f) Ocupación u oficio29-2;
g) Domicilio29-2;
3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, o la identificación por los medios
legales, cuando no los conozca el Notario29-3/4;
4. Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro[1] (si fuere el caso)29-5;
5. La intervención de intérprete (si fuere necesario)29-6.
6. Declaración de los comparecientes que aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles29-3; y
7. La nominación del acto o contrato que se otorga.
descarga el archivo digital completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx