La amenaza del virus del Zika

El virus del Zika, que apareció por primera vez en Uganda, ha sido vinculado directamente con el nacimiento de niños con deformidades.

Afecta ya a 22 países americanos y ha obligado a los Gobiernos de la región a tomar medidas extremas, como Brasil y República Dominicana, que han desplegado fuerzas militares para contener al mosquito transmisor de ese virus, del dengue y del chikunguña.

La enfermedad puede causar fiebre, aunque no muy alta; ojos rojos sin secreción y sin picazón; erupción cutánea con puntos blancos o rojos y, en menor frecuencia, dolor muscular y articular.

¿HAY SÍNTOMAS?

Los expertos creen que la mayoría de las personas infectadas con el virus zika no enferman. Y quienes enferman normalmente desarrollan síntomas leves, fiebre, sarpullido, dolor en las articulaciones y enrojecimiento de los ojos, que por lo general no duran más de una semana. No existe un medicamento específico y no se desarrollado una vacuna contra él, a diferencia de algunas enfermedades tropicales que aparecen en brotes periódicos.

¿POR QUÉ ES UNA PREOCUPACION AHORA?

En Brasil han aumentado las pruebas que vinculan la infección del zika en mujeres embarazadas al nacimiento de niños con una rara malformación congénita llamada microcefalia, y que hace que el bebé nazca con la cabeza más pequeña de lo normal y sin que el cerebro se haya desarrollado correctamente. Los funcionarios de salud de Brasil advirtieron en octubre un aumento en los casos de microcefalia paralelo al brote de zika. La relación de esos casos con el zika está aún en investigación, y los funcionarios señalaron que hay muchas causas en torno a la enfermedad. Se han contado cerca de 4.000 casos.

Mientras tanto, los médicos han observado un aumento de los casos de una afección nerviosa llamada síndrome de Guillain-Barré que puede causar parálisis. Sin embargo, no está clara la relación con el virus zika. Otras infecciones pueden desencadenar el mal, como el dengue.

¿PUEDE DETENERSE LA PROPAGACIÓN?

Las personas pueden protegerse de las picaduras de mosquitos mediante el uso de repelentes contra insectos, y el uso de camisas de manga larga y pantalones largos, en especial durante el día, cuando los mosquitos tienden a ser más activos, según las autoridades de salud. La eliminación de los lugares donde se reproduzcan los mosquitos y otras medidas para controlar las poblaciones de esos insectos pueden ayudar a prevenir la propagación del virus.

Fuentes: Prensa Libre y Diario la hora!

Pactos Colectivos vigentes en Guatemala

Pactos Colectivos

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-44-2010 Ministerio de Cultura y Deportes

R-54-2013 Ministerio de Educacion

R-126-2013 Ademdun Pacto Ministerio de Educacion

R-127-2005 Congreso de la Republica

R-129-2012 Ministerio de Trabajo y Prevision Social

R-157-2012 Adendum Pacto Ministerio de Trabajo

R-158-206-213-2010 Tipografia Nacional y Diario de C.A

R-159-2012 Del Ministerio de Finanzas Publicas

R-172-2012 Organismo Judicial

R-254-2011 Direccion General de Caminos

R-258-2011 Ministerio de Economia

R-272-2012 del Ministerio Publico

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-344-2013 Ministerio de Energia y Minas

R-347-2012 Ministerio de Agricultura

R-347-2013 Ministerio de Salud Publica

R-02-2011 Direccion General de Migracion

Actualizado 24 agosto de 2015

Decreto No. 870-1952: Ley Protectora de Animales de Guatemala

DECRETO NUMERO 870

Considerando:

Que es necesario garantizar la vida y el buen trato a los seres animales que el hombre utiliza para la producción en cualquier forma, o que conviven con él realizando tareas que pueden asimilarse perfectamente a distintos servicios económicos o de otra índole;

Considerando:

Que debe darse un instrumento efectivo a la Asociación Guatemalteca Protectora de Animales, para que realice adecuadamente su labor, y para que esta persona jurídica fundada y reconocida por la ley hace más de un año, pueda cumplir con sus propósitos.

Considerando:

Que la legislación protectora de animales es un imperativo que hace sentir su ausencia en nuestro medio, por cuanto la utilización de animales, tanto como proporcionadores de distintos elementos, como de su fuera, constituyen en nuestro país factores importantes en la producción;

POR TANTO, DECRETA

La siguiente

LEY PROTECTORA DE ANIMALES

Artículo 1 – Para los efectos de esta ley quedan prohibidos y se consideran actos punibles, por mal trato a los animales, los siguientes:

  1. Golpear a los animales con hiero, palos o cualquier instrumento contundente y, en general, todo acto de violencia o mal trato que se les cause;

  2. Emplear puntas agudas o látigos con balas de metal incrustadas; permitiéndose el uso de tales puntas en puyas y espuelas de tal grado que solamente sirvan para excitar a los animales son provocar rasgaduras de la piel;

  3. Utilizar los servicios de animal herido, impedido, llagado, enfermo, flaco, extenuado o fatigado;

  4. Hacerlos padecer hambre, sed o darles alimentos deficientes;

  5. Encerrarlos en lugares inadecuados o antihigiénicos

  6. Cargar un vehículo de tracción animal con peso mayor del que racionalmente pueden tirar los animales, así como transportar que rocen o maltraten el cuerpo del animal.

  7. Transportar animales cuadrúpedos o bípedos en sentido inverso de su posición natural, hacinarlos en espacios insuficientes o tenerlos expuestos al sol; y

  8. Transportar aves con las alas cruzadas

De los animales de tiro

Artículo 2 – Queda prohibido el manejo de vehículos de tiro por más de un conductor, salvo el caso en que se duplique el número de animales.

Artículo 3 – Queda prohibida la conducción de vehículos de tiro: por conductores en estado de embriaguez, por menores de edad o por conductores que dirijan la marcha del vehículo sentados sobre  las lanzas de este.

Artículo 4 – Queda prohibido utilizar animales desproporcionados entre si para las yuntas o parejas de tiro en general.

Artículo 5 – Queda prohibido hacer transitar a los animales de tiro a mayor velocidad que la de su paso natural.

Artículo 6 – Los conductores de vehículos de tracción animal deben llevar consigo un recipiente adecuado a efecto de dar de beber agua a sus animales.

Artículo 7-  No deben usarse arneses o aperos que tiendan a lesionar a los animales.

Artículo 8- Se establecen los siguientes pesos máximos que pueden transportar los vehículos de tiro en la siguiente proporción:

  1. Carretas tiradas por yuntas de bueyes:
    • Con llantas de hule: 20 quintales.
    • Con llantas de acero: 12 quintales.
  2. Carretas o carros tirados por una mula:
    • Con llantas de hule: 15 quintales.
    • Con llantas de acero: 12 quintales.

 

Artículo 9 – En el momento de comprobarse que un vehículo lleva exceso de carga, el conductor está obligado a descargar el excedente, sin perjuicio de aplicársele la multa que corresponde.

Artículo 10- Los vehículos tirados por bueyes deberán ir provistos de un cargador de la pértiga a efecto de dar descanso a sus animales, así como de dos trozos (“chuchos”), destinados a acuñar las ruedas”.

 

De los perros

Artículo 11- Queda prohibido el suministro de venenos, con objeto de provocar la muerte de los perros.

Artículo 12- Todo propietario o tenedor de perros, que viva dentro del perímetro de la ciudad capital o ciudades de más de veinte mil habitantes, deberá inscribirlos en el Registro que para el efecto establece la Asociación y en el cual constará la reseña del animal, nombre y residencia del propietario y lugar del alojamiento habitual del perro, cobrándose la suma de Q.0.50 por la inscripción que llevará el collar, y una cuota anual de Q0.25 para sostener la validez de dicha inscripción.

Artículo 13- Todo perro que fuere encontrado en la vía pública, en contravención con lo dispuesto en la presente ley, será recogido por el personal designado por la entidad y llevado al depósito correspondiente.

Artículo 14- Los perros inscritos en los registros de la Asociación, permanecerán en depósito por espacio de tres días a partir del día en que hubiere sido notificado dueño.

Artículo 15- Los perros que no estuvieren inscritos en los registros de la Asociación, estarán en depósito por espacio de tres días, dentro de cuyo término estarán a disposición de sus dueños previa identificación del animal.

Artículo 16- Los perros con o sin inscripción, cuyos dueños no se presentaren a recogerlos, perderán todo derecho sobre sus perros y la Asociación se reserva el derecho de disponer de ellos en la forma que juzgue conveniente.

Artículo 17- Los dueños de perros devueltos, pagarán a la Asociación el valor de los gastos ocasionados.

De los pájaros y aves

Artículo 18- Queda prohibido dentro del perímetro de la capital y cabeceras departamentales, la caza de aves y pájaros silvestres, cualquiera que sea su clase y la forma en que se practique, así como la destrucción de sus nidos.

Artículo 19- Declárese ilícito comercio, el expendio de hondas, y de uso prohibido, la portación de las mismas, salvo aquellos casos en que se demuestre que se usen para perseguir las aves que ocasionen daños a los cultivos y cosechas

Disposiciones generales

Artículo 20 – Cuando se trate de sacrificar a un animal, ya sea para el abasto público, o por necesidad pública comprobada, debe dársele una muerte instantánea, con el menor sufrimiento posible y por personal idóneo

Artículo 21 –Para facilitar el complimiento de la presente ley, los miembros de la Asociación Protectora de Animales, previa identificación, pueden denunciar ante los agentes de la Guardia Civil, y estos están obligados a atenderlos y a intervenir, en cualquier acto de crueldad o que contravenga la presente ley, realizado tanto en la vía pública como en la privada.

Artículo 22- Toda persona que cometa crueldades con los animales, los maltrate o les cause la muerte son necesidad, o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, podrá ser detenida y puesta a la disposición de la autoridad competente, y penada con una multa gradual de uno (Q 1) a veinte (Q 20) quetzales, o su equivalente en arresto.

Artículo 23 – Cuando la contravención fuerte cometida por menos de edad, sujetos a la patria potestad, dirección o vigilancia de  otras personas, conocerán los organismos respectivos.

Artículo 24- Los agentes de la Guardia Civil quedan obligados a velar por el estricto complimiento de la presente ley. Si alguno de los agentes faltare al cumplimiento de esta obligación, incurrirá en la misma pena que el infractor.

Artículo 25 – El presente decreto entrara en vigor el de su publicación en el Diario Oficial, y quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al complimiento de la presente ley.

Guatemala 21/01/1952

Decreto No: 870-1952   Ver Documento en Archivo PDF
Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 18/1/1952 Fecha de Publicación: 26/1/1952
Título de Ley: Ley Protectora de Animales
Descripción del Decreto: Crea instrumento efectivo a la Asociación Guatemalteca Protectora de Animales, para realizar adecuadamente su labor y para que esta persona jurídica fundada y reconocida por la ley cumpla con sus propósitos. Regula prohibiciones, de los animales, de los perros, de los pájaros y aves. Toda persona que cometa crueldades con los animales podrá ser detenida y puesta a disposición de la autoridad competente. Los agentes de la Guardia Civil quedan obligados a velar por el estricto cumplimiento e la presente ley.
Artículos: 25
Recopilación de Leyes: libro: 70 página: 116
Diario Oficial: CXXXIV-70-865

Salario Mínimo 2016, Guatemala

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 303-2015 publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 2015, se establece el nuevo salario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2016.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO SALARIO TOTAL
NO AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.9.36 Q.10.70 Q.12.48 Q.74.89 Q.2,284.15 Q.250.00 Q.2,534.15

Descarga en el enlace el Acuerdo No. 303-2015

Tabla y Acuerdo Gubernativo No. 303-2015

Fuente: Ministerio de Trabajo 

Consulta de Omisos en linea -SAT

La SAT pone a disposición la nueva consulta en linea de omisos y morosos para aquellos contribuyentes que tienen pendiente la presentación de declaraciones o el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos. Solo ingresas tu Nùmero de Identificación Tributaria (NIT) ingresas el código de seguridad que genera el sitio y te indica si tienes o no omisos. saludos, abajo el link de acceso:

Información de Clínicas 2016 USAC

ESTUDIANTES QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN CLÍNICAS DE SÁBADO Y DOMINGO AÑO 2016.

Se les informa que se estará inscribiendo a partir del Viernes 22 al 29 de Enero 2016 para las Clínicas que se impartirán los diás sábados y domingos en los horarios de 8:00 a 10:00 y de 10:00 a 12:00 Horas. Con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en la USAC
  2. Estar asignado en el séptimo semestre
  3. Una fotografía tamaño cédula
  4. Certificación original de cursos aprobados
  5. Recibo de pago de Q.5.00 debidamente cancelado
  6. Generar hoja de asignación en la página de la Facultad
  7. Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asignados

Nota: la “Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asignados” no es necesaria para finalizar su inscripción, en virtud que será solicitada por la Supervisión de Clínicas al Bufete Popular.

Dicha documentación deberán presentarla en la Coordinación del Ejercicio de Práctica Supervisada, Edificio S-2, Tercer Nivel, Oficina 302 Ciudad Universitaria, en horario de 13:00 a 19:00 horas.

Deberá presentar un expediente por cada área a la que se haya asignado.

Elección de Magistrados para la Corte de Constitucionalidad 2016

El Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala anunció que el día martes 12 de enero de 2016,  se presentará el perfil que deben tener los aspirantes al cargo de la magistratura así como la convocatoria a elección por parte de este Órgano colegiado.

La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:
a. Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b. Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;
c. Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;
d. Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San
Carlos de Guatemala; y
e. Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

Simultáneamente con la designación del titular, se hará la del respectivo suplente, ante el Congreso de la República.
La instalación de la Corte de constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República.

Entre los requisitos que establece la Constitución Política de la República de Guatemala para ser magistrados de la Corte de Constitucionalidad se requiere:
a. Ser guatemalteco de origen;
b. Ser abogado colegiado;
c. Ser de reconocida honorabilidad; y
d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas
prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Foto: Elección de Magistrados para la Corte de Constitucionalidad 2016 Link: http://estuderecho.com/sitio/?p=3539Según nota de prensa publicada por el Periódico (http://elperiodico.com.gt/2016/01/08/pais/comienza-la-carrera-por-la-cc/) Por la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios competirán los profesionales Bonerge Mejía Orellana, Oscar Cruz, Ricardo Alvarado Sandoval, Hector Hugo Pérez Aguilera y Marco Antonio Villeda .

Por parte de la Corte Suprema de Justicia al Profesional Sergio Pineda

Por parte del Consejo Superior Universitario, los Profesionales siguientes: René Arturo Villegas Lara, Mauro Chacón Corado, José Francisco de Mata Vela y Estuardo Gálvez Barrios

Por parte del Congreso: Manuel Duarte, Luis Alberto Pineda Roca y Oliverio García Rodas

Por parte del Organismo Ejecutivo: Los profesionales Jari Méndez Maddaleno, Milton Argueta, Alejandro Argueta, Alejandro Maldonado Aguirre, Mario Gordillo y Mario Fuentes Destarac

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Posibles candidatos a Decano Derecho 2016-2020

El año dos mil dieciséis viene marcado por diversos procesos políticos  en el gremio de Abogados y Notarios, siendo entre estos la Elección del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

 

El perfil del profesional es muy importante pues dirigirá los rumbos de la Unidad Académica de tan prestigiosa Universidad, al momento se escuchan seis postulaciones para ocupar tan importante puesto, siendo ellos los profesionales siguientes: 1. Licenciado Gustavo Bonilla; 2. Licenciado Ovidio Parra Vela, 3. Licenciada Marisol Morales Chew; 4. Licenciado Mynor Rueda 5. Licenciado Otto Arenas; 6. Licenciado Mynor Berganza.  Aún se está a la espera de confirmar la participación del actual Decano de esa casa de estudios, Licenciado Avidán Ortíz Orellana.

 

Según la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe mediar convocatoria para elecciones por parte del Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente,  al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total;

 

Duración: Los Decanos duran en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos para un nuevo período si obtuvieren por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes, siempre que éstos sean los dos tercios más uno del total.

Foto:

En los próximos días contactaremos a los candidatos  a Decano de esa casa de estudio a efecto de solicitar copia de sus hojas de vida y meritos académicos para poder informar de una manera clara, concisa  y respetuosa sobre cada uno de los profesionales que aspiran a dirigir nuestra Alma Mater, y así de esa manera tener un criterio más profundo para elegir la mejor opción!

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Contenido “Constitución Política de la República de Guatemala” ………………………………….9

“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala” Decreto Número 325………………………………………………………………………………. 11

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)……………………………………………………………………………17

Ley de Universidades Privadas Decreto Número 82-87 ……………………………………………………………………………39

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario ……………………………..43

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico ………………….47 Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera ……………………………….63

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico …………………….69

Reglamento de Formación y Desarrollo del Personal Académico …………………73

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………………………………..75

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario………………87

Reglamento de los Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………………………………..91

Reglamento del Programa Sabático del Personal académico ………………………..95 Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante ………………………………99

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal …………………………….101 6

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de la tasa estudiantil …………………………………………………………… 119

Reglamento General de los centros regionales universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………….121

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente ………………………129 Reglamento de Apelaciones ……………………………………………………………………137

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..139

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..143

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………149

Reglamento para la administración de las áreas de parqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..153

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..159

Reglamento para el desarrollo de actividades públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..169

Normas y procedimientos para la concesión de licencias, otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..173

Reglamento de la Junta Administradora del plan de prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..177

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización de la Junta Universitaria de Personal …………………………………..184

Reglamento de administración estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..187

Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala …..193

 

http://www2.usac.edu.gt/cip/docs/Manuales-y-Leyes.pdf