Apoyanos en esta Causa. Dona un Ponchito!

Queremos hacerles participes de la “MARATÓN DEL PONCHITO” Se avecina la época de frío, TÚ y YO podemos dar Calor y Amor.

Esta actividad consiste en recolectar la mayor cantidad de ponchos para donarlos a pacientes que se encuentranen el Hospital Roosevelt ya que por la cantidad de pacientes que ingresan en fechas navideñas son insuficinetes los insumos existentes, es por eso que un grupo de personas con amor al projimo decidió realizar esta actividad denominada “Maratón del Ponchito”

Esta actividad se llevará a cabo las Fechas: 21 y 22 de noviembre de 2013

Lugar: afueras del hospital Roosevelt, frente a la escuela de Enfermería Más Información al 4119-4440

Gracias por tu apoyo y por replicar este mensaje!

Estructura de una Escritura Pública:

INTRODUCCIÓN o PROEMIO

Es la primera parte de una Escritura y está formado por:

1.  El encabezamiento: Que contiene:

a)        Número de la escritura29-1;

b)        Lugar y fecha29-1;

c)         Hora si se trata de testamento o donaciones por causa de muerte42-1;

d)        Las palabras ante mí;

e)        Nombre del Notario autorizante y su calidad.

2.  La comparecencia en sentido estricto: Contiene:

a)        Los nombres y apellidos completos de los otorgantes29-2;

b)        Edad en años cumplidos29-2;

c)         Estado civil29-2;

d)        Nacionalidad29-2;

e)        Profesión29-2;

f)          Ocupación u oficio29-2;

g)        Domicilio29-2;

3.  La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, o la identificación por los medios

legales, cuando no los conozca el Notario29-3/4;

4.  Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro[1] (si fuere el caso)29-5;

5.  La intervención de intérprete (si fuere necesario)29-6.

6.  Declaración de los comparecientes que aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles29-3; y

7.  La nominación del acto o contrato que se otorga.

descarga el archivo digital completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx


[1] Esta, junto a la introducción de un testamento, son las dos excepciones al artículo 34 del Código de Notariado, pues es preciso que el Notario exprese que da fe de esas circunstancias.

Introducción a la Técnica Notarial en el Derecho Guatemalteco

El Derecho Notarial exige la aplicación de ciertos principios y reglas fundamentales propios en la redacción de los instrumentos públicos. Si la técnica constituye las reglas para constituir algo adecuadamente; la técnica notarial vendría a ser las reglas de carácter notarial en la redacción de la escritura pública y actas notariales para que estas nazcan a la vida jurídica, sino que surtan los efectos legales deseados por las partes.

En la redacción a través de los tiempos ha existido una serie de cláusulas o estipulaciones o frases sacramentales, muchas de las cuales no tiene carácter lógico o carecen de sustento legal.  Muchos notarios por la mala formación académica de la que son producto se han acostumbrado a repetir lo que otros Notarios han hecho, sin analizar si es correcta o no la forma notarial que se le otorga a los instrumentos públicos por ellos elaborados, empleando por tal efecto los mal llamados machotes o modelos.

En la actualidad la informática jurídica ha revolucionado las diferentes disciplinas de la ciencia del derecho, incluyendo entre ellas al Derecho Notarial, lamentablemente en la actualidad, existen paquetes de documentos notariales en disquetes a través de los cuales los Notarios tiene acceso a un sin número de instrumentos públicos en forma de modelos, los cuales pueden ser utilizados en forma casi inmediata, bastando para ello sustituir los nombres de los otorgantes y los datos esenciales de cada contrato.  Lo anterior ha traído un efecto negativo, la pérdida de creatividad notarial y algo pero aún, la falta de adecuación de la voluntad de las partes al momento de formalizar notarialmente el negocio jurídico deseado.

En ese orden de ideas, el Primer Congreso Internacional de Notariado Latino celebrado en Buenos Aires, Argentina, el año 1948, establece que: El Notario Latino es un profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad y conservando los originales y expidiendo las copias  que den fe de su contenido.

La técnica notarial exige que el Notario conozca el derecho, principalmente el Derecho civil, como pilar fundamental o piedra angular sobre la que gira toda la ciencia del derecho; pero también debe de ser sabedor del Derecho mercantil, laboral, procesal penal, administrativo, entre otros.

El Notario debe conocer, también, otras áreas del saber humano, tales como la gramática, para redactar con claridad, precisión y sencillez; sin perder la técnica científica de las cosas, el Notario debe de evitar las redundancias o el uso de frases o términos inadecuados, además el Notario debe de conocer matemática fundamental, medidas aritméticas y sobre todo, aplicar en su que hacer notarial, la lógica jurídica y el sentido común.

La técnica notarial la podemos explicar o describir a través de la estructura interna y externa, tanto de las escrituras públicas, actas notariales o protocolaciones.

Ver o descargar el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx

Modelo de Acta notarial de requerimiento

Modelo de Acta notarial de requerimiento

En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil catorce, siendo las diez horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro cinco mil, extendida por el Alcalde de Villa Nueva, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unión no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo partió con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el cuatro de enero de dos mil uno, por vía aérea en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolínea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debería durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho año, y de esa cuenta la reservación en la aerolínea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, la cónyuge no volvió a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Continúa manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guión setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificación de la partida de matrimonio inscrita al número ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificación del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Gobernación, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del país de su cónyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificación extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dejó constituido mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Ofrece la declaración testimonial de los señores MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO Y MARÍA ENCARNACIÓN ORELLANA MONZÓN, quienes deberán responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuáles son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de América; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cuál es el paradero del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su señora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por última vez al señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se inicie la formación del expediente respectivo; notificándose a la interesada y a la Procuraduría General de la Nación; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, después de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios y continuación de la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FÉ.

f)

Ante mí:         Firma y Sello del Notario

DESCRIPCION IMPORTANTE DE LEYES RELACIONADAS CON JURISDICCION VOLUNTARIA

  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Decreto No: 0107
Tipo de Decreto: Decreto-Ley
Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963
Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil
Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba, vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas.
Artículos: 635
Materia de Derecho: Civil
Entidades Implicadas: Judicial
Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje; Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión
Clasificación: Vigente
Clase: Ley

  • LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Decreto No: 54-77

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977
Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria
Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones, colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción.
Artículos: 34
Materia de Derecho: Notarial
Entidades Implicadas:
Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados; Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial
Clasificación: Vigente

BASE LEGAL DE LOS PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

DECLARATORIA DE AUSENCIA

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7,  y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492,  491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE  TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

SUBASTA VOLUNTARIA

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

DECRETO LEY 125-83.

Conferencia “Aspectos jurídicos e históricos de las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias

Conferencia “Aspectos jurídicos e históricos de las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias, obra cumbre del Doctor José María Álvarez y Estrada”

ESTIMADOS (AS) AMIGOS (AS):

LES INVITAMOS CORDIALMENTE A LA CONFERENCIA

Lunes 28 de octubre
15:00 a 16:00
Conferencia “Aspectos jurídicos e históricos de las Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias, obra cumbre del Doctor José María Álvarez y Estrada”.
Integrada al conocimiento del Patrimonio Universitario: “Retratos de Ilustres de la USAC”.
Dictada por el Licenciado en Derecho Roberto Mayorga
Estudiantes universitarios
Admisión gratuita

GRACIAS POR COMPARTIR CON SUS CONTACTOS.


Comunicación
Museo de la Universidad de San Carlos – MUSAC –
9 Ave. 9-79 z. 1
2232-0721

Tarjeta roja al presidente Guatemalteco Otto Pérez Molina.

Diario Marca publica este día en su portal electrónico el siguiente artículo que pone de manifiesto el malestar de miles de guatemaltecos ante el poco conocimiento de la realidad de su país: Tarjeta roja al presidente Guatemalteco, Otto Pérez Molina, es la burla de las redes sociales al decir que su país sufría por el mal momento de la selección mexicana.

La política y el deporte son poco amigables cuando se cruzan en el momento menos indicado. Y el voto popular no discrimina a ninguno, aunque el personaje en mención sea el presidente de un país como Guatemala.

El mandatario chapín Otto Perez Molina participó en una actividad comerical en territorio mexicano y al consultarle sobre el futbol del área, el presidente afirmó que “Guatemala estaba sufriendo porque México aún no calificaba al Mundial ya que se sentía representado a nivel internacional también por los aztecas”.

Y siendo el futbol de las pocas cosas que dividen los intereses de ambas naciones, el comentario provocó la desaprobación pública en el país centroamericano, principalmente en las redes sociales. “Nosotros sufrimos por la inseguridad, por la mala educación, por el temor a que se desplome nuestra casa y no porque México no vaya al Mundial. Solo usted en su nube de poder, puede sufrir por esa estupidez”, comentó en facebook, la popular humorista Celia Recinos, solo uno de los personajes públicos que se refirieron al tema.

La bronca
Aunque la rivalidad deportiva entre México y Guatemala no es tan intensa como las de los aztecas con Costa Rica o bien Honduras, sí hay dos antecedentes recientes que marcaron sentimientos de animadversión entre ambas naciones.

Los chapines estaban a punto de cerrar su pase a la repesca frente a Bahrein rumbo al Mundial de Alemania 2006 venciendo claramente en casa a Costa Rica 3-1. Sin embargo, México pasó rápidamente de ganar 1-0 a perder 2-1 frente a Trinidad y Tobago, dándole a los trinitenses. El entrenador de ese entonces, Ricardo Lavolpe, comentó meses después que recibió presiones de su federación para no ganar en Trinidad y permitir que el equipo del presidente de Concacaf Jack Warner, avanzara a lo que fue el único mundial de su historia.

Tres anos después llegó una situación similar pero en sentido contrario. Con Hugo Sánchez al frente de la selección olímpica, México buscaba su boleto a Beijing 2008 con un equipo que aparentemente arrasaría en un torneo organizado en Carson, California. Luego de debutar con un empate 2-2 ante Canadá, el Tri se encontró frente al equipo chapín que lo venció en un partido de gran nivel 2-1.

Con Haití en el horizonte, México requería de un empate de chapines o canadienses para avanzar, o bien de una victoria no tan abultada para poder avanzar. Sorpresivamente, Canadá goleó 5-0 a Guatemala y con eso dejaron fuera de los Juegos Olímpicos a la generación dorada de México, que se despidieron con una goleada inútil frente a los haitianos.

Otto Pérez Molina es un aficionado asiduo del futbol, al punto que fue invitado a jugar recientemente en el juego que disputaron los veteranos del Real Madrid en territorio guatemalteco. Hoy, sin embargo, para su pueblo está en fuera de lugar.

Modelos de Escrituras Para Prontuario de Notariado!

Hola amigos, como buenos chapines dejamos las ultimas escrituras del prontuario a la suerte, ya que hemos quemado pestañas para darle forma, bien, compartimos los siguientes modelos de Escrituras Para Prontuario de Notariado. Esto con el objeto de revisar las anteriores escrituras y poder compararlas, les adjuntamos el link del archivo: http://es.scribd.com/doc/68855312/Escrituras-Para-Prontuario-de-Notariado y si no pueden descargarlo de la pagina del autor pueden usar este otro link: https://www.dropbox.com/s/nfzpesywhdckjum/68855312-Escrituras-Para-Prontuario-de-Notariado.doc

Estamos de Aniversario!

Estamos de Aniversario! Queremos compartir nuestro beneplácito y agradecimiento a todas y todos los amigos estudiosos del derecho que nos han permitido servirles durante 7 años, llevándoles los mejores contenidos jurídicos gratuitos, y este año vamos por más! Esperamos seguirles sirviendo, compartiendo materiales de apoyo, modelos de actas notariales, documentos para las clínicas penales, civiles y laborales, técnicas para el debate, guías de estudio, noticias jurídicas, leyes actualizadas, resúmenes de estudio, libros electrónicos, diccionarios jurídicos,  utilidades , recursos y métodos de lectura eficaz y memorización, tenemos un compromiso con ustedes, ya que recibimos mas de 2,000 visitas diarias al sitio web www.estuderecho.com/sitio y tenemos a tope la cuenta de amigos en FB. Lo que nos obliga a mejorar nuestros contenidos, para ofrecer calidad y cantidad! Dios los bendiga a todos y gracias por recomendarnos

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