Que asuntos de Jurisdicción Voluntaria pueden ser tramitados según el Decreto 54-77 del Congreso de la República en sede Notarial

  • Declaratoria de ausencia,
  • Disposición de Bienes de Menores,
  • Disposición de Bienes de incapaces,
  • Disposición de Bienes de ausentes,
  • Gravamen de Bienes de menores,
  • Gravamen de Bienes de incapaces,
  • Gravamen de Bienes Ausentes,
  • Reconocimiento de preñez,
  • Reconocimiento de Parto,
  • Cambio de nombre,
  • Omisión de Partida en el Registro Civil,
  • Rectificación de partidas en el Registro Civil,
  • Determinación de edad, Omisión en el acta de inscripción( nacimiento, defunción, matrimonio, etc.),
  • Error en el acta de inscripción(nacimiento,
  • defunción, matrimonio, etc.),
  • Constitución de patrimonio familiar,
  • Adopción.

Aviso al Registro de Procesos Sucesorios en la Corte Suprema de Justicia

Es de vital importancia la redacción en el derecho notarial, les compartimos un modelo de Aviso al Registro de Procesos Sucesorios en la Corte Suprema de Justicia

SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCERIOS. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

De conformidad con la ley a usted, doy aviso, del siguiente proceso sucesorio intestado extrajudicial que se inicio ante mis oficios notariales:

AVISO

I)             FECHA DE RADICACION: Diecisiete de agosto del dos mil cuatro

II)            NOMBRE DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS O LEGATARIOS: ELSA JULIETA BARRIOS UNICO APELLIDO VIUDA DE ALVAREZ; PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, ARTURO ALVAREZ BARRIO, GUIDO ADOLFO ALVAREZ BARRIOS, BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS y EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS.

III)           NOMBRE Y APELLIDO DEL CAUSANTE: Arturo Alvarez Fuentes

IV)          LUGAR Y FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: Guatemala, treinta y uno de mayo del dos mil cuatro

V)           LUGAR Y FEHCA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE: Municipio de Guatemala, 27 de Julio de 1944

VI)          NOMBRE DE LOS PADRES DEL CAUSANTE: Pedro Alvarez Rosales y Maria Cristina Fuentes Dubón.

VII)        CLASE DE PROCESO: Sucesorio intestado.

Guatemala 22 de agosto de 2004

f)

Dirección de la sede Notarial

4ª avenida 3-70 zona 1

Guatemala, Guatemala

Colegiado numero 2259

Base Legal De Los Procesos De Jurisdiccion Voluntaria

DECLARATORIA DE AUSENCIA

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7,  y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492,  491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE  TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

SUBASTA VOLUNTARIA

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

DECRETO LEY 125-83.

Leyes Que Se Relacionan Con La Jurisdiccion Voluntaria En Guatemala

  • Constitución Política de  la Republica de Guatemala
  • Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos.
  • Código de Notariado
  • Ley de Organismo Judicial
  • Código Procesal Civil y Mercantil
  • Código Civil
  • Código de Ética Profesional
  • Ley del Impuesto único sobre inmuebles
  • Ley del timbre forense y timbre notarial
  • Ley de parcelamieno urbanos
  • Ley de Herencias, Legados y donaciones
  • Ley del impuesto al Valor Agregado.

Derecho laboral

1. DERECHO DE TRABAJO

les compartimos mas de 170 hojas de contenido de Derecho laboral!

ü  Concepto:

Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del patrono y trabajador con motivo de la prestación de servicios.

Cabanellas indica que es: “El que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas  entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.”

Podemos entonces indicar que el Derecho Laboral, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores y comprende:

  1. Derecho al trabajo:  Garantías contra el paro y determinación de las causas de despido.
  2. Derecho en el trabajo: Reglamentación de las condiciones de trabajo, leyes protectoras y  jornadas.
  3. Derecho del trabajo:  Salario y contrato individual de trabajo.
  4. Derecho después del trabajo:  Previsión social, jubilaciones e indemnizaciones.
  5. Derecho colectivo del trabajo:  Sindicatos, convenios y pactos colectivos, conflictos, conciliación y arbitraje.

Krotoschin da esta definición:  “Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico”.

ü  Nociones Generales

Ha sido causa de polémicas la denominación de esta rama del derecho, entre diversos autores que han tratado de denominarla adecuadamente, pero que les ha sido difícil para darle el nombre correcto.  Entre algunas de las denominaciones,  tenemos las siguientes:

a)    Legislación industrial:  es la primera denominación que se le dio y es de origen francés y nacida después de la primera guerra mundial.

b)    Derecho Obrero:  se le llamo así porque se funda principalmente por ser el protector de los trabajadores, pero también excluye a varios de los sujetos del Derecho de trabajo, como son el patrono o los trabajadores del campo.

c)    Derecho Social:  esta si ha tenido muchos defensores, especialmente en América del Sur y aún en Europa donde se ha aceptado como una denominación correcta.  En España, el autor García Oviedo dice que el trabajo asalariado es un derecho social, por ser el trabajador de una clase social y este derecho es uno que protege a esta clase social.

d)    Otras denominaciones:  Según Cabanellas: Derecho nuevo, Derecho económico, Derecho de economía organizada.   Las más generalizadas en América Latina y en Europa son las de Derecho de Trabajo y Derecho Laboral.   En Guatemala se le conoce indistintamente como Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

Los autores también se han preguntado si es Legislación o Derecho, pero se ha dicho que la materia que nos ocupa es un conjunto de principios teóricos y de normas positivas que regulan las relaciones entre capita! y trabajo, por lo que es indudable que se trata de un Derecho.

El trabajo desde el punto de vista económico, o mejor si se quiere como un factor de la producción, es la actividad consciente, racional del hombre, encaminada a incorporar utilidades en las cosas.  El trabajo puede ser físico y puede ser intelectual, y en muchos casos en la sociedad se da en forma independiente.

El Derecho Laboral, como creación del hombre, de la comunidad, fue formulado con un fin específico, el cual es mantener la armonía en las relaciones entre trabajadores y empleadores, entre quien da su trabajo y quien se beneficia de él.  Para el logro de ese fin, ese medio o instrumento, que es el Derecho Laboral, precisa nutrirse de principios, normas, fuentes, que le deben de dar forma a su estructura intrínseca congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones.

Desde sus inicios se pretendió proteger al trabajador y se le sigue protegiendo, sin embargo, en la actualidad esa intervención protectora ha variado, debido a que la situación en que se encontraban los trabajadores hace doscientos años no es la misma que la actual.  El desarrollo del Derecho, el incremento de la cultura y de los medios de comunicación, la misma organización laboral y popular, etc, obligan a considerar un cambio en las circunstancias que se da hoy día y las que justificaron el aparecimiento de esta disciplina, actualmente los trabajadores ya no se encuentran en una posición de tanta debilidad como en la antigüedad.

ver contenido completo en: http://es.scribd.com/doc/50425359/Derecho-Laboral

[scribd id=50425359 key=key-2m2vl8vam9ed1o0r920 mode=scroll]

Derecho laboral guatemalteco

  • 1. DERECHO DE TRABAJO I CONTENIDO PRIMERA PARTE CONCEPTOS GENERALES
  • NOCION DEL DERECHO DEL TRABAJO: TERMINOLOGIA: En un principio, y en función de su origen, se le llamo Legislación Industrial o leyes del Trabajo Industrial; años mas tarde, algunos profesores hablaron de Derecho Obrero. Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las leyes y normas nuevas tenían como campo único de aplicación el trabajo en la industria.
  • Los empleados del comercio y demás actividades económicas se regían por los códigos civiles y mercantiles y por leyes especiales; una limitación que se fue borrando paulatinamente, al grado de que ya es posible afirmar que el derecho del trabajo de nuestros días tiene la pretensión de regir la totalidad del trabajo que se presta a otro. La única denominación que aún quiere hacer concurrencia al término propuesto es la de Derecho Social, usada, entre otros, por laboralistas brasileños, pero no podemos fundir los dos términos porque la denominación Derecho Social posee múltiples significados, en tanto el vocablo: Derecho del Trabajo, tiene una connotación precisa.PRINCIPIOS: Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislación guatemalteca,consideramos apropiado hacer un esbozo general del tema. Es así como, siguiendo el discurso del autor de la obra: “Los Principios del Derecho de Trabajo”, Américo Plá Rodríguez, debe aclararse que en relación al número de principios que sustentan a esta rama del derecho, consultados catorce autores, se contabilizan veinticinco principios diferentes, destacando que ninguno de los autores reconoce más de siete y, en algunos casos, se engloban varios en uno mismo. Por otra parte se sostiene que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los principios propios de cada disciplina. En relación a una noción general que defina qué son los principios del derecho de trabajo, Plá Rodríguez, nos dice que son: “Las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”. Para el mismo jurista uruguayo, más importante que cualquier definición resulta la descripciónde los principios que -aceptando la tesis de Juan Rivero Lamas- son jurídicos, normativos y derelajamiento. Luego recalca tres elementos sobre dicha noción, así: “a) Son enunciados básicos que contemplan, abarcan, comprenden una serie indefinida desituaciones. Un principio es algo más general que una norma porque sirve para inspirarla, para entenderla, para suplirla…De allí que se hable de principios básicos o fundamentales, porque sirven de cimiento a toda la estructura jurídico-normativa laboral. b) Por ser propios del derecho del trabajo son distintos de los que existen en otras ramas del derecho. Sirven para justificar su autonomía y su peculiaridad. Por eso, tienen que ser especiales,diferentes de los que rigen en otras zonas del derecho…no tienen por qué ser absolutamente exclusivos. Pero como conjunto, deben configurar un elenco que no se reproduce, en la misma forma, en las demás disciplinas jurídicas.

Ver el contenido completo en:

[slideshare id=7629543&doc=derecholaboralguatemalteco-110414114829-phpapp02&type=d]

http://es.slideshare.net/INTERNET_KD_EVOLUTION/derecho-laboral-guatemalteco

Necesitamos de su apoyo amigos estudiosos!

Queremos pedirles a todos los amigos y seguidores del portal www.estuderecho.com/sitio y del proyecto para que nos donen sus materiales de estudio de semestres anteriores, resúmenes, artículos, chivos, documentos para privados, etc. parte de nuestra mística es ir renovando contenidos, pero solo podemos hacerlo a través de la colaboración de cada uno de ustedes, Ayúdennos a seguir ayudando, los chicos de escuela de vacaciones se los van a agradecer!

El correo para remitir los documentos es: estuderecho@gmail.com

atte, Yuri Armando Franco y el Staff de Estudiantes por Derecho!

El imposible no existe!

No debe existir los imposibles! hace unos años nos planteamos crear el proyecto Estudiantes por Derecho, ante las miradas de varias personas que nos criticaban y veían como unos locos por querer gastar nuestro tiempo y dinero para apoyar a desconocidos que nunca nos iban a decir tan siquiera gracias, y que no íbamos a salir de pobres, gracias a Dios no les hicimos caso, y por cada persona que sabemos que hemos ayudado, nos hace pensar que hemos cumplido con el precepto de ayudar al prójimo sin esperar nada a cambio, para nosotros el imposible no existe, y si existe pues… lo desconocemos 🙂 Es un gusto apoyarles en lo que podamos a través de los diferentes espacios y comunidades y les pedimos que nos apoyen participando, dando likes, retuitiando, comentando, compartiendo, etc. Como no sabíamos que era imposible, lo hicimos! en el blog recibimos mas de 1,500 visitas diarias, con un presupuesto anual de 2,000.00 hacemos maravillas y las seguimos haciendo, el dinero sale de la bolsa del creador de este proyecto, por lo mismo es  cero lucro! y Eso nos enorgullece aún más!

@estuderecho FB:estudiantesporderecho  Plus +

Una Sociedad Moderna e Ideal

Una Sociedad Moderna e Ideal por:Víctor Valladares03/06/2013

Hemos construido una sociedad moderna e ideal, donde ya nada importa o todo da igual. Donde nadie piensa en consecuencias, solo en resultados. Porque si hay personas afectadas, simplemente serán ignoradas.
Hemos construido un mundo tecnológico y moderno. Destruyendo recursos, vida y naturaleza porque lo que está mal a casi nadie le interesa. Un ser humano es la clase que puede dominar lo que este a su paso, aunque no sea capaz de dominarse a sí mismo porque no tiene ningún caso.


Aquí es más hombre el que engaña más mujeres, no importan los sentimientos solo tiene que buscar placeres, un hombre de verdad es el que sabe más de sexo y posiciones, no pierde el tiempo con el amor porque lo aprovecha en ambiciones. Es más mujer la que usa la hipocresía antes que la cortesía, la que sabe criticar en lugar de aconsejar, la que se hace más operaciones porque es más importante su apariencia que sus emociones y conciencia.
Si eres niño aprendes a masturbarte antes de saber jugar. Si eres niña aprendes a desnudarte antes de menstruar y puedes embarazarte para luego abortar y tranquila, eso es algo muy normal. Para madurar debes aprender a beber y fumar, llegaras a viejo cuando comiences a aburrir y estorbar.
No hacen falta compromisos para besarte y acostarte con alguien más, aquí eres libre de buscar y probar lo que te existe más.  Extraño, conocido, amigo o familiar, ninguno importa porque a cualquiera se puede ignorar.
No importa si la música que escuchas te trata como puta o te hace ver como delincuente, lo que importa es que el ritmo sea pegajoso y vulgar porque es lo que entretiene a la gente.
Tu nivel de vida se mide por las cosas que puedas comprar, y te juzgaran por tu forma de aparentar, porque aunque a nadie le importes debes encontrar la manera de agradar y encajar en un grupo que cuando le necesites te va abandonar.
En nuestra sociedad, saber más, tener más y poder más son las herramientas para humillar y abandonar a los demás. Y si tienes menos, sabes menos y puedes menos tienes las excusas para resignarte, quejarte y abandonarte. Aquí no se viene a solucionar ni mejorar, aquí se viene a culpar a otros cuando llegas a fallar. Y es el otro quien se debe disculpar cuando eres tu quien lo ha querido lastimar.
Fundamos creencias para contradecir las de otros. Los prejuicios de un solo hombre justifican miles de muertes en cada guerra. Los pueblos culpan a los gobiernos que ellos mismos eligieron. Los maestros mantienen ignorantes a sus estudiantes y son más peligrosos los policías que los asaltantes. Nadie va a la escuela para aprender porque es más fácil copiar y si tenemos buenos resultados, sínicamente podemos presumir y celebrar. Usamos celulares para comunicarnos con los que están distantes aunque ignoremos a los que están a nuestro lado en cada instante. Algunos esperan un apocalipsis porque quieren un nuevo mundo y otros anhelan transportarse a otro planeta. Pero muy pocos hacen algo para preservar lo que de este nos queda.
Yo solo soy un idiota inconforme que piensa mucho luego de observar y que simplemente espero alguna conciencia tocar. Hago algo en la medida que puedo, pero puedo muy poco en la medida que hago. Porque simplemente seré juzgado en esta sociedad de mierda en la que estoy involucrado.
Antes ocultaba lo que pensaba, porque creía que lo que sentía a nadie le interesaba. Pero ahora he decidido decir lo que pienso y hacer lo que digo, aunque me juzguen de loco e inadaptado.

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